CONVENIO 18 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FADU). COSTANERA SUR 1° ETAPA.

Publicación:

30/11/2001

Sanción:

12/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 18

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

"COSTANERA SUR" 1° ETAPA

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2001.

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

n Que "LA SECRETARÍA" tiene asignado el desarrollo del proyecto de continuación del sector de espacios verdes de Costanera Sur en el tramo comprendido entre la fuente de Las Nereidas y la usina termoeléctrica con el fin de recuperar y revalorizar los bordes fluviales como espacios verdes públicos para uso recreativo y turístico persiguiendo el objetivo de preservar el medio ambiente y sanear los cursos de agua.

n Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

n Que resulta oportuno y conveniente para "LA SECRETARÍA" contar con la asistencia de dicha casa de altos estudios.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

El presente convenio comprende el desarrollo de propuestas a nivel de anteproyecto de la prolongación de la Costanera Sur hasta el Monumento a los Españoles, y su vinculación con tres ejes direccionales: eje este - Río de la Plata, eje sur - Riachuelo y eje oeste - Dársena Sur, con el objetivo de:

1. definir estrategias, obras físicas y acciones a realizar

2. recuperar el espacio público de las riberas de la ciudad con acceso libre y gratuito para el uso recreativo

3. generar nuevos espacios verdes en sectores de relleno

4. crear sitios de interés para la ciudad

5. establecer una nueva relación entre la ciudad y el río

6. promover el saneamiento progresivo, puesta en valor y protección del espacio abierto de uso público

7. combinar escalas de intervención macro, con propuestas territoriales que impliquen protagonismo social, dinamicen el desarrollo del área y generen nuevas centralidades

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, podrán designar representantes. Los representantes designados acordarán los detalles finales del contenido de la publicación. A tal efecto "LA SECRETARÍA" designa al Arq. Jorge Iribarne. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.

TERCERA : PLAZOS DE EJECUCIÓN - INFORMES:

"LA FACULTAD" se compromete a entregar al representante de "LA SECRETARÍA" un informe de avance a los cuarenta y cinco (45) días del comienzo de las tareas. El informe final se entregará a los noventa (90) días del comienzo de las tareas, conjuntamente con la impresión y edición de 150 ejemplares y 4 juegos de paneles de 1.00 x 0.70 m.

Una copia del Informe Final y un ejemplar deberá presentarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de "LA SECRETARÍA".

CUARTA: RECURSOS HUMANOS:

Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.

QUINTA: REUNIONES DE TRABAJO:

Se acordarán reuniones de trabajo entre el representante de "LA SECRETARÍA", mencionado en la cláusula segunda, y el equipo de trabajo encargado de desarrollar el estudio objeto del presente convenio.

SEXTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

Monto total por todo concepto es de pesos cincuenta mil ($ 50.000). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de Pago:

n 50% del monto total, pesos veinticinco mil ($ 25.000) dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio;

n 25% del monto total, pesos doce mil quinientos ($ 12.500) dentro de los treinta (30) días de recibido el Informe de Avance descripto en la cláusula TERCERA.

n 25% del monto total, pesos doce mil quinientos ($ 12.500) dentro de los treinta (30) días de aprobado por "LA SECRETARÍA" el Informe Final y recibido de conformidad el material descripto en la cláusula TERCERA.

SÉPTIMA: FACTURACIÓN:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852, P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - A.D. 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

OCTAVA: DURACIÓN:

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la fecha de inicio de las tareas, la que se tendrá como válida a partir de la firma del presente convenio.

NOVENA: DOCUMENTACIÓN EN PODER DE "LA SECRETARÍA":

"LA SECRETARÍA" pondrá a disposición de "LA FACULTAD" la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por "LA FACULTAD" para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación. "LA FACULTAD" queda eximida de toda responsabilidad por la ejecución fuera de término de cualquiera de las prestaciones u obligaciones asumidas, que requieran para su cumplimiento de documentación, antecedentes y o elementos que "LA SECRETARÍA" no le remita oportunamente.

DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - A.D. 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARIA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Decreto N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2001. García Espil (por SPU - GCBA) Dujovne (por FADU - UBA)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 18 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 18 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440