CONVENIO 17 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO. VINCULACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON EL ÁREA DE LA RIBERA, SEGUNDA ETAPA. FADU

Publicación:

28/11/2001

Sanción:

12/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 17

CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, A LA "VINCULACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON EL RÍO 2° ETAPA"

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARIA", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

- Que "LA SECRETARÍA" requiere continuar con una 2° etapa de propuestas para mejorar la vinculación de la ciudad con el área de la Ribera, entre la Av. Gral. Paz, la calle La Pampa y la Autopista Illia, con el fin de profundizar los estudios realizados para su posterior implementación en obra pública.

- Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

- Que resulta oportuno y conveniente para "LA SECRETARÍA" contar con la asistencia de dicha casa de altos estudios.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

En virtud de las necesidades detectadas en la 1° etapa, el presente convenio comprende:

1. Elaboración de la documentación necesaria para los estudios de elegibilidad y obtención de financiamiento internacional, con el propósito de llevar a cabo el llamado a licitación de los siguientes cruces sobre la Autopista Illia:

- Túnel vehicular y peatonal de Acceso al Parque de los Niños.

- Puente vehicular y peatonal a la altura de la Avda. Comodoro Rivadavia.

- Puente vehicular y peatonal a la altura de la calle Crisólogo Larralde.

- Modificación de ramas de acceso al puente Angel Labruna.

- Puente peatonal a la altura del nuevo emplazamiento de la estación ferroviaria.

Tareas a realizar:

- Definición de las características del puente con el equipo de arquitectura.

- Diseño conceptual de los cruces.

- Estimación de costos.

- Relevamiento topográfico de la zona de cruces.

- Estudio de suelos de la zona de cruces.

- Proyecto vial del sector de cruces (apto para licitación).

- Proyecto vial red zona de parques (conceptual).

- Proyecto estructural del cruce (apto para licitación).

- Proyecto de bombeo en cruces en túnel (apto para licitación).

- Pliego de especificaciones técnicas particulares.

- Cómputo y presupuesto.

2. Análisis conceptual (a nivel master plan) de propuesta de cruce:

- Puente vehicular y/o peatonal a la altura de la calle Monroe.

- Reforma o reemplazo de pasarela peatonal a la altura de la calle Pampa.

- Túnel o puente vehicular a la altura de cabecera norte Aeroparque de Buenos Aires.

Tareas a realizar:

- Análisis de alternativas.

- Diseño conceptual del cruce.

- Estimación de costos.

3. Evaluación económica - financiera de los cruces propuestos.

Utilizando las pautas fijadas en la presentación del año 1998 se realizará la evaluación económica - financiera de los cruces.

4. Evaluación de Impacto Ambiental

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, podrán designar representantes. Los representantes designados acordarán los detalles finales del contenido de la publicación. A tal efecto "LA SECRETARIA" designa a Arq. Osvaldo Ramacciotti. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.

TERCERA : PLAZOS DE EJECUCIÓN - INFORMES:

"LA FACULTAD" se compromete a entregar al representante de "LA SECRETARÍA" un Informe de Avance dentro de los cuarenta y cinco (45) días del comienzo de las tareas. El informe final se entregará a los noventa (90) días del comienzo de las tareas, conjuntamente con la impresión y edición de 150 ejemplares y 4 juegos de paneles de 1.00 x 0.70 m.

Una copia del Informe Final y un ejemplar deberá presentarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de "LA SECRETARÍA".

CUARTA: RECURSOS HUMANOS:

Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.

QUINTA: REUNIONES DE TRABAJO:

Se acordarán reuniones de trabajo entre el representante de "LA SECRETARÍA", mencionado en la cláusula segunda, y el equipo de trabajo encargado de desarrollar el estudio objeto del presente convenio.

SEXTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

Monto total por todo concepto es de pesos cineto ochenta y cinco mil ($ 185.000). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de Pago:

- 40% del monto total, pesos setenta y cuatro mil ($ 74.000) dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio.

- 20% del monto total, pesos treinta y siete mil ($ 37.000) dentro de los treinta (30) días de aprobado por el representante de "LA SECRETARÍA" el Informe de Avance descripto en la cláusula TERCERA.

- 40% del monto total, pesos setenta y cuatro mil ($ 74.000) dentro de los treinta (30) días de aprobado por "LA SECRETARIA" el Informe Final y recibido de conformidad el material descripto en la cláusula TERCERA.

SÉPTIMA: FACTURACIÓN:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

OCTAVA: DURACIÓN:

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la fecha de inicio de las tareas, la que se tendrá como válida a partir de la firma del presente convenio.

NOVENA: DOCUMENTACIÓN EN PODER DE "LA SECRETARÍA":

"LA SECRETARÍA" pondrá a disposición de "LA FACULTAD" la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por "LA FACULTAD" para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación. "LA FACULTAD" queda eximida de toda responsabilidad por la ejecución fuera de término de cualquiera de las prestaciones u obligaciones asumidas, que requieran para su cumplimiento de documentación, antecedentes y o elementos que "LA SECRETARÍA" no le remita oportunamente.

DÉCIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARIA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Decreto N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2.001. García Espil (por G.C.B.A.) - Dujovne (Decano Facultad Arquitectura y Urbanismo)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 17 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 17 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440