CONVENIO 16 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UBA (FADU). 2° ETAPA DE PROPUESTAS PARA LA RECUPERACIÓN Y REORDENAMIENTO DEL SECTOR URBANO "ÁREA PATERNAL - AGRONOMÍA - CHACARITA (CHAP)".

Publicación:

27/11/2001

Sanción:

12/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 16

CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A. "ÁREA PATERNAL - AGRONOMÍA - CHACARITA 2° ETAPA"

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2001.

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARIA", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/03/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que "LA SECRETARÍA" tiene asignada la realización de una 2° etapa de propuestas, a partir de las surgidas en la primera parte, para la recuperación y reordenamiento del sector urbano denominado Área Paternal - Agronomía - Chacarita (CHAP).

Que las barreras urbanas conformadas por extensas áreas subutilizadas constituidas por zonas industriales y depósitos en desuso, áreas de vivienda marginal, predios subutilizados por hospitales y equipamientos sociales y playas ferroviarias desafectadas, han motivado discontinuidades en la trama urbana, produciendo efectos de aislamiento, inconvenientes en la accesibilidad y conectividad con el resto de la ciudad. Las soluciones alternativas propuestas serán desarrolladas en esta 2° etapa.

Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

Que resulta oportuno y conveniente para "LA SECRETARÍA" contar con la asistencia de dicha casa de altos estudios.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

En virtud de las necesidades detectadas en la 1° etapa, el presente convenio comprende la realización de una 2° etapa de propuestas para la recuperación y reordenamiento del sector urbano denominado Área Paternal - Agronomía - Chacarita (CHAP), que comprende:

1. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARQUE CENTRAL

1.a Proyecto de los circuitos de bicisendas y paseos que integren los circuitos existentes del CHAP y del Parque Central.

1.b Coordinación del diseño de la imagen institucional y comunicación del Parque Central.

1.c Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2. PROYECTOS DE DESARROLLO DE SECTORES

2.1. HOGAR GARRIGOS

2.1a Coordinación del Programa CHAP.

2.1b Ensanche de veredas.

2.1c Integración del Parque Warnes al Garrigos, eliminando la Av. Constituyentes entre las vías y la Av. Warnes (demolición de cinta asfáltica y veredas).

2.1d Replanteo del sector.

2.1e Planimetría del área.

2.1f Replanteo de los muros existentes.

2.1g Proyecto de nuevos límites del Hogar Garrigos.

2.1h Diseño de los espacios exteriores al edificio existente (cerco perimetral, veredas, iluminación, equipamiento, etc.)

2.1j Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2.2. PLAZOLETA BESTEIRO

2.2.a Rediseño de acuerdo a la apertura de la calle Punta Arenas.

2.2.b Diseño del mobiliario urbano, iluminación y forestación.

2.2.c Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2.3. BARRIO LA ISLA

2.3.a Proyecto de reforestación del área.

2.3.b Diseño del boulevard Donato Alvarez, reforestación, mobiliario urbano, iluminación.

2.3.c Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2.4. PLAYA LA PATERNAL

2.4.a Master plan para la urbanización del área coordinado por el ONABE. 1° etapa.

2.5. HOSPITAL ALVEAR

2.5.a Replanteo de los muros existentes.

2.5.b Proyecto de nuevos límites y puesta en valor del espacio verde público.

2.5.c Relocalización de la Virgen Desatanudos.

2.5.d Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2.6. PARQUE LOS ANDES / ESTACIÓN CHACARITA

2.6.a Coordinación con el equipo de trabajo del Concurso de La Chacarita.

2.6.b Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2.7. AGRONOMÍA

2.7.a Relevamiento general de la preexistente.

2.7.b Coordinación GCBA / UBA para la implementación del plan de manejo.

2.7.c Proyecto de las siguientes áreas:

1. Rediseño de la plaza en el acceso sobre la Av. San Martín,

2. Proyecto de un paseo público central,

3. Proyecto del anfiteatro público,

4. Rediseño de los accesos sobre la Av. De los Constituyentes,

5. Proyecto de paseos y bicisendas laterales a las vías,

6. Puesta en valor del centro cultural y del museo de maquinarias de Agronomía,

7. Proyecto integral de mobiliario urbano, baños públicos, iluminación y reforestación,

8. Muros perimetrales:

Replanteo de muros existentes,

Proyecto de nuevos límites y accesos.

2.7.d Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2.8. CEMENTERIO CHACARITA

2.8.a Replanteo general del perímetro.

2.8.b Replanteo general del boulevard Parque Jorge Newbery.

2.8.c Replanteo de las tierras del ONABE sobre la Av. Warnes.

2.8.d Proyecto, rediseño o puesta en valor de los muros perimetrales y los accesos al Cementerio de La Chacarita.

2.8.e Iluminación de los muros del Cementerio.

2.8.f Revalorización de los paseos centrales del Cementerio, iluminación y mobiliario urbano.

2.8.g Proyecto del Parque Jorge Newbery. Iluminación y mobiliario urbano.

2.8.h Proyecto para remoción de los nichos sobre la Av. Warnes. Diseño de nuevo límite.

2.8.i Desarrollo de proyecto, cómputo, presupuesto y pliego de obras en veredas, muros, espacios verdes, equipamiento e iluminación según anteproyecto del documento final Convenio CHAP I.

2.9. COORDINACIÓN PROYECTO DE VIALIDAD

2.9.a Calle Punta Arenas:

a) Proyecto de la traza para la apertura de la calle Punta Arenas,

b) Proyecto del paso a nivel sobre el FFCC San Martín,

c) Proyecto del túnel bajo FFCC Urquiza.

2.9.b Traza del carril aliviador bajo el puente de la Av. San Martín y Av. Chorroarín.

2.9.c Elaboración de pliegos.

2.9.d Estudio de costos preliminares.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, podrán designar representantes. Los representantes designados acordarán los detalles finales del contenido de la publicación. A tal efecto "LA SECRETARIA" designa al Arq. Jorge Iribarne y al Arq. Heriberto Allende. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.-

TERCERA: PLAZOS DE EJECUCIÓN - INFORMES:

"LA FACULTAD" se compromete a entregar a los representantes de "LA SECRETARÍA" dos (2) Informes de Avance dentro de los treinta (30) y de los sesenta (60) días del comienzo de las tareas. El Informe Final se entregará a los noventa (90) días del comienzo de las tareas.

Una copia del Informe Final deberá presentarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de "LA SECRETARÍA".

CUARTA: RECURSOS HUMANOS:

Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.

QUINTA: REUNIONES DE TRABAJO:

Se acordarán reuniones de trabajo entre el representante de "LA SECRETARÍA", mencionado en la cláusula segunda, y el equipo de trabajo encargado de desarrollar el estudio objeto del presente convenio.

SEXTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

Monto total por todo concepto es de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de Pago:

50% del monto total, pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio.

25% del monto total, pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750) dentro de los treinta (30) días de aprobado por los representantes de "LA SECRETARÍA" el 2° Informe de Avance descripto en la cláusula TERCERA.

25% del monto total, pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750) dentro de los treinta (30) días de aprobado por "LA SECRETARIA" el Informe Final descripto en la cláusula TERCERA.

SÉPTIMA: FACTURACIÓN:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

OCTAVA: DURACIÓN:

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la fecha de inicio de las tareas, la que se tendrá como válida a partir de la firma del presente convenio.

NOVENA: DOCUMENTACIÓN EN PODER DE "LA SECRETARÍA":

"LA SECRETARÍA" pondrá a disposición de "LA FACULTAD" la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por "LA FACULTAD" para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación. "LA FACULTAD" queda eximida de toda responsabilidad por la ejecución fuera de término de cualquiera de las prestaciones u obligaciones asumidas, que requieran para su cumplimiento de documentación, antecedentes y o elementos que "LA SECRETARÍA" no le remita oportunamente.

DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.-

DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARIA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Decreto N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los12 días del mes de noviembre del año 2001. García Espil (por Secretaría de Planeamiento Urbano - G.C.A.B.A.) - Dujovne (por FADU - U.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 16 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 16 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440