CONVENIO 1998 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS PARA EL CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS PARA LA VINCULACIÓN PEATONAL DEL ÁREA CULTURAL RECOLETA.

Publicación:

25/02/1999

Sanción:

26/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


CONVENIO QUE ACOMPAÑA A LA RESOLUCION N° 146, PUBLICADA EN EL B.O. N° 639 DEL 24/2/99

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS PARA EL CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS PARA LA VINCULACION PEATONAL DEL AREA CULTURAL RECOLETA

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante EL PROMOTOR, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° piso, de esta Ciudad, representada en este acto por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Arq. Enrique García Espil y la Sociedad Central de Arquitectos por la otra, en adelante EL ORGANIZADOR, con domicilio en Montevideo 938 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, Arq. Julio Keselman, y su Secretario General, Arq. Guillermo Marenco, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y La Sociedad Central de Arquitectos con fecha 24/9/98, registrado con el N° 34/98 (B.O.C.B.A. N° 556), que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas

CONSIDERANDOS

Que según lo establece la cláusula tercera del citado Convenio Marco, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos darán carácter prioritario a la realización de los estudios de factibilidad de diversos concursos, entre los que se encuentra el de anteproyecto para Centros de Gestión y Participación y nuevos espacios públicos en barrios, tendientes a efectivizar las políticas de descentralización de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, oportunamente promovió un proyecto de convenio para la realización de un Concurso Nacional de Anteproyectos para la vinculación peatonal del Area Cultural Recoleta, de esta ciudad, a efectos de integrar los espacios públicos en dicha área.

Que por ello resulta oportuno encomendar a la Sociedad Central de Arquitectos la organización y realización del precitado Concurso Nacional de Anteproyectos.

CLÁUSULAS

PRIMERA EL PROMOTOR contratará a EL ORGANIZADOR para efectuar un Concurso Nacional de Anteproyectos, para la vinculación peatonal del Area Cultural Recoleta Centro Cultural Recoleta, Museo Nacional de Bellas Artes, Centro Municipal de Exposiciones, Parques, Plazas y Paseos del Sector.

SEGUNDA EL ORGANIZADOR se compromete a cumplir con todas las tareas a su cargo, de acuerdo a lo especificado en el Art. 4° del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de entidades de Arquitectos (FADEA) y, en general, las establecidas en dicho reglamento, el que como Anexo I, pasa a integrar el presente convenio, siendo éste de aplicación supletoria.

TERCERA La asesoría estará integrada por un miembro nombrado por EL ORGANIZADOR, de su Colegio de Asesores y otro nombrado por EL PROMOTOR, funcionario de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

EL ORGANIZADOR se compromete a designar su representante dentro de los tres (3) días de la firma del presente convenio, comunicándole el hecho en forma fehaciente a EL PROMOTOR. Es función de la asesoría elaborar las bases del concurso y elevarlas a la aprobación de ambas partes, evacuar las consultas que le formulen los participantes en la forma y dentro de los plazos que estipulen las bases, notificar y convocar al Colegio de Jurados, recibir las propuestas que presenten los participantes, redactar un informe dando cuenta de la documentación recibida, asistir a las reuniones del jurado a título informativo y sin facultad para emitir opinión sobre los trabajos, suscribir juntamente con el Jurado el Acta de Fallo y dar a conocer el resultado del Concurso a EL PROMOTOR, a EL ORGANIZADOR y a los ganadores, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Concursos de la FADEA. Los asesores no serán removibles una vez nombrados y producida la aceptación por ambas partes.

CUARTA EL PROMOTOR se compromete a facilitar toda la información disponible sobre el área motivo de este concurso a requerimiento de EL ORGANIZADOR y/o del asesor, dentro de los 7 (siete) días posteriores a la firma del presente convenio.

Esta información, junto con la que se suministrará en las bases, definirá el marco en el que se encuadrarán los anteproyectos que presenten los participantes, el que tendrá la definición establecida por las bases.

QUINTA El jurado que emitirá el fallo del concurso estará integrado por seis (6) miembros

a) El Presidente del Jurado será el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o quien él designe en su representación. En caso de paridad de opinión, el Presidente tendrá doble voto.

b) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados Nacionales, representante de la FADEA, elegido por sorteo.

c) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados de EL ORGANIZADOR, en su representación, elegido por sorteo.

d) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados, en representación de LOS PARTICIPANTES, elegido por votación de los mismos.

e) Dos representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, uno integrante de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y otro de la Secretaría de Producción y Servicios.

La constitución del jurado responde al Art. 26 del Reglamento de Concursos de la FADEA.

SEXTA El monto del presente convenio se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), que deberá ser pagada por EL PROMOTOR a EL ORGANIZADOR .

Forma de pago Pesos cincuenta mil ($ 50.000) dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente convenio.

Dicho monto se discrimina de acuerdo a los siguientes conceptos

1. Para premios pesos treinta mil quinientos ($ 30.500).

2. Para la Sociedad Central de Arquitectos por las tareas a su cargo pesos doce mil ($ 12.000).

3. Para el asesor que designe la Sociedad Central de Arquitectos pesos tres mil ($ 3.000).

4. Para el jurado designado por la FADEA, pesos mil quinientos ($ 1.500).

5. Para el jurado elegido por los participantes pesos mil quinientos ($ 1.500).

6. Para el jurado designado por la Sociedad Central de Arquitectos pesos mil quinientos ($ 1.500).

SEPTIMA Las facturas que emita EL ORGANIZADOR, deberán ser confeccionados conforme a los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación y Pago dependiente la Dirección General de Contaduría, sita en Av. Belgrano 852, de esta ciudad de Buenos Aires, dentro de horario de 9.30 a 15.30 o en el lugar que oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de EL PROMOTOR.

Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 B.M. N° 15.541) conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B. M. N° 15.493 AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberán consignarse el número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición.

EL PROMOTOR depositará el monto establecido en la cláusula SEXTA del presente en la Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires Casa Matriz o Sucursales, que en cumplimento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236, promulgada por Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329), y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), Cuenta Unica del Tesoro, EL ORGANIZADOR tendrá abierta a tal efecto, cuyo número de cuenta será informado a EL PROMOTOR dentro de los dos (2) días de suscripto el presente convenio.

OCTAVA EL ORGANIZADOR se hace cargo de toda responsabilidad inherente a la realización de este concurso en todas sus etapas, sin excepción alguna quedando en consecuencia desligado EL PROMOTOR en tal sentido.

NOVENA EL ORGANIZADOR se compromete a la ejecución de las tareas asignada en los siguientes plazos

Conformación de la asesoría dentro de los 3 (tres) días corridos a partir de la fecha del presente convenio, la que se encargará de la preparación de las bases del concurso en un plazo de quince (15) días corridos.

Presentación por EL ORGANIZADOR de las bases completas para su aprobación por parte de EL PROMOTOR, dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la elaboración de las mismas a cargo de la asesoría.

Aprobación de las bases por parte del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días a contar de la fecha en que hayan sido entregadas por EL ORGANIZADOR.

Preparación e impresión de las bases por parte de EL ORGANIZADOR dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha de aprobación de las bases por EL PROMOTOR. La fecha de iniciación del concurso será el 15-12-98.

La fecha de cierre y de entrega el concurso será a los cuarenta y cinco (45) días de su iniciación.

El Jurado deberá emitir su fallo dentro de los siete (7) días corridos a partir del cierre del concurso, salvo cambios que se produjeren de común acuerdo y fueran confirmados por las partes.

DECIMA El incumplimiento por parte de EL ORGANIZADOR a lo prescrito en la cláusula tercera y a los plazos fijados en la cláusula novena será motivo para la rescisión del presente convenio, liberando a EL PROMOTOR de las obligaciones contendida en el mismo, sin dar derecho a reclamo alguno por parte de EL ORGANIZADOR.

La rescisión se considera operada de pleno derecho con posterioridad a la notificación del incumplimiento.

DECIMA PRIMERA Integran las bases del concurso los antecedentes y las leyes, decretos, ordenanzas y/o resoluciones nacionales y/o municipales, planes, anexos necesarios para el programa concernientes al objeto del concurso.

DECIMA SEGUNDA EL ORGANIZADOR se hará cargo del pago de los siguientes premios, de acuerdo al resultado del presente concurso, a saber

Primer premio pesos quince mil ($ 15.000).

Segundo premio pesos ocho mil ($ 8.000).

Tercer premio pesos cuatro mil ($ 4.000).

Primera mención pesos dos mil ($ 2.000).

Segunda mención pesos un mil quinientos ($ 1.500).

EL PROMOTOR determinará los tiempos de desarrollo del proyecto definitivo.

Una vez seleccionados el/los ganadores, y en oportunidad de decidirse el desarrollo del proyecto, EL PROMOTOR ofrecerá la realización y dirección de éste a quien/es hubiese/n obtenido el primer premio, quedando la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente facultada a realizar el seguimiento de la ejecución del proyecto. Llegada dicha instancia EL PROMOTOR y el/los ganadores del primer premio convendrán de común acuerdo el monto de los honorarios. En el supuesto que ambas partes arriben a un acuerdo, el monto del precio recibido será imputado como pago a cuenta de los honorarios que se hayan convenido. En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, EL PROMOTOR quedará facultado a desarrollar el proyecto con su propio equipo técnico y en tal caso, resarcirá a el/los ganadores con una suma idéntica a la percibida como primer premio, siendo esta suma considerada como suficiente pago de la propiedad intelectual.

DECIMA TERCERA De acuerdo a lo estipulado en los Arts. 54 y 55 del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), el anteproyecto clasificado en primer lugar por el jurado pasará a ser propiedad de EL PROMOTOR, tal como se establece en la cláusula décima segunda. La propiedad de los restantes trabajos quedarán en poder de sus respectivos autores, razón por la cual no podrá ser utilizados en todo ni en parte, sin el expreso consentimiento de los mismos.

Las publicaciones pertinentes se realizarán en la Revista Sociedad Central de Arquitectos y Medios.

DECIMA CUARTA El concurso será expuesto en la Sociedad Central de Arquitectos y donde indique EL PROMOTOR.

DECIMA QUINTA Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia que se pudiera producir, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, fijando sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, conforme lo establecido en el Decreto N° 3.758-85 (B.M. N° 17.540 AD 280.4) y Oficios N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero para el registro de "EL PROMOTOR", el segundo para "EL ORGANIZADOR", y el tercero para su incorporación al Expediente N° 73.589/98, en la ciudad de Buenos Aires a los 26 días de mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Enrique García Espil Julio Keselman
Secretario Presidente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El Convenio referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIA
El Convenio referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440