CONVENIO 34 1998

Síntesis:

CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS

Publicación:

23/10/1998

Sanción:

24/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado por el Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Sociedad Central de Arquitectos, en adelante SCA, con domicilio en la calle Montevideo 942, de esta ciudad, representada por su Presidente, Arq. Julio Keselman y su Secretario General, Arq. Guillermo Marenco, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO para promover, en forma conjunta, acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad de Buenos Aires, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, Científico, Técnico y Cultural, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: El GCBA y la SCA, acuerdan promover en forma conjunta, la realización de estudios de cooperación, y asistencia técnica mutua, orientados a la instrumentación de Concursos de Anteproyectos y de Ideas, con el propósito de impulsar la participación de los profesionales de la arquitectura y del urbanismo, en la resolución de temas de la Ciudad que posibiliten nuevas estrategias para el desarrollo urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

SUGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar se establecerán en Convenios específicos. El GCBA a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y la SCA a través de sus representantes designados al efecto, serán los responsables de formular la programación de los Concursos, coordinar este Convenio y realizar su seguimiento. Los Convenios específicos que las partes acuerden fijarán: los objetivos; las actividades a desarrollar; un cronograma de trabajo; el presupuesto correspondiente; la cobertura de los gastos por las partes, para cada caso, de acuerdo a la naturaleza de los mismos y a las posibilidades presupuestarias existentes; y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas; los mismos se anexarán al presente integrándolo una vez aprobados por las autoridades superiores que correspondan.

TERCERA: En virtud de la finalidad de este Convenio, las partes acuerdan, sin perjuicio del impulso de otros factibles emprendimientos en la materia, dar carácter prioritario a la realización de los estudios de factibilidad de los siguientes Concursos de:

- Anteproyecto para la integración a través de un sistema de puentes de los espacios públicos del área de la Recoleta.

- Anteproyecto para el Museo del Fútbol en el ex Mercado del Pescado, en el barrio de Barracas.

- Adecuación de las actuales propuestas de la Dirección General Proyectos y Gestión Urbana dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, para el área Reserva Ecológica Costanera Sur.

- Ideas para el Parque Indoamericano, en el marco de la estrategia del Master Plan del barrio Villa Lugano, presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- Anteproyecto para Centros de Gestión y Participación y nuevos espacios públicos en barrios, tendientes a efectivizar las políticas de descentralización de la Ciudad.

- Estudios sobre el tratamiento de diversas áreas vacantes de la Ciudad para la ejecución de Concursos (Ej.: Area Hospitales: Rawson, Borda, Muñiz, Moyano; Area Portuaria; Tierras de Ferrocarriles).

- Anteproyecto para la Plaza Lavalle en el marco de las estrategias del Programa de la Avenida Corrientes.

CUARTA: Los Convenios específicos que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas específicas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen y; referidas a estos últimos, a las posibilidades de su uso por las partes. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente acuerdo.

QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración. A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de tres (3) meses, su voluntad de rescindirlo. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no menos de tres (3) meses. La rescisión del presente Convenio Marco suspenderá los Convenios específicos aprobados, con excepción de las actividades programadas de proyectos en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.

SEXTA: La aprobación de este Convenio será sometida a la Comisión Directiva de la SCA.

SEPTIMA: A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al GCBA, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. 27 conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758-85 y Oficio N° 868-CSJN.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Convenio 11-06, se firma con el marco del convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad   de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos con fecha 24-9-98, registrado con el Nro  34-98.</p>
INTEGRADA POR
Res 1-MDE-SPU-01 aprueba Convenio Específico Convenio Marco 34-98
RATIFICADA POR
(Aprueba)
INTEGRADA POR
Convenio N° 17-06-Plaza de Mayo-Concurso de anteproyectos y su impacto sobre el área central