CONVENIO 11 2006

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LLAMADO A CONCURSO NACIONAL E INTERNACIONAL DE ANTEPROYECTOS DE ARQUITECTURA Y ADECUACIÓN URBANA, COMPLEJO CULTURAL BICENTENARIO (EX PALACIO DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES) Y PARQUE DEL BICENTENARIO

Publicación:

06/06/2006

Sanción:

30/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos
de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario
(Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones) y Parque del Bicentenario

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2006 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Jorge Telerman, en adelante "LA CIUDAD" y la Sociedad Central de Arquitectos, representada en este acto por su Presidente Arq. Daniel Silberfaden y su Secretario General, Arq. Luis María Albornoz, en adelante "LA SCA", se formaliza, condicionando su ejecución efectiva a la firma de un acta acuerdo entre Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el presente convenio específico, en el marco del convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos con fecha 24/9/98, registrado con el N° 34/98 (B.O.C.B.A. N° 556), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDOS:

Que con fecha 21 de febrero de 2006 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Sociedad Central de Arquitectos suscribieron un convenio a los efectos de establecer las pautas que regirán la realización del llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones) y Parque del Bicentenario;

Que en la cláusula tercera de dicho convenio el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Sociedad Central de Arquitectos se comprometieron a efectuar todas las acciones necesarias a efectos de suscribir oportunamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los acuerdos pertinentes respecto de la organización del concurso de anteproyectos, tendiente a incluir en el mismo la adecuación urbana del área colindante al Complejo del Bicentenario que se encuentra sometida a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la misma cláusula se estableció que una vez suscriptos esos acuerdos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sería considerado parte integrante, suscribiéndose a tal efecto una addenda al convenio mencionado en el considerando precedente;

CLÁUSULAS:

PRIMERA: el presente convenio tiene por objeto establecer en forma conjunta entre LA CIUDAD y LA SCA las pautas que regirán la realización del llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones) y Parque del Bicentenario.

SEGUNDA: la realización del Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones -edificio y área urbana colindante al mismo-) y Parque del Bicentenario, se regirá por el reglamento de la Federación de Entidades de Arquitectos (FADEA) por su carácter nacional, y será auspiciada por la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), por su carácter internacional, a una sola vuelta en dos etapas (primera etapa: inscripción y segunda etapa: entrega de bases del concurso y concurso propiamente dicho).

TERCERA: el llamado a Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos involucra dos áreas diferenciadas jurisdiccionalmente: 1) El edificio del Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones, sometida a la jurisdicción del Estado Nacional; 2) El entorno del área urbana colindante al mismo, delimitada por las avenidas Belgrano, Corrientes, Leandro N. Alem, Paseo Colón y Alicia Moreau de Justo, que se encuentra sometida a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CUARTA: LA CIUDAD encarga a LA SCA, la organización del Concurso Nacional e Internacional de Anteproyectos de Arquitectura y Adecuación Urbana, Complejo Cultural Bicentenario (Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones) y Parque del Bicentenario, y ésta acepta. LA SCA se compromete a cumplir las tareas a su cargo, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, en particular con lo establecido por el artículo 4° de dicho reglamento.

Asimismo, se establece que el reglamento de concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, que como Anexo I integra el presente convenio, resulta la normativa supletoria aplicable a todo el desarrollo del concurso como asimismo regirá la elaboración de las bases del mismo y las cláusulas del presente convenio.

QUINTA: LA CIUDAD integrará la Asesoría constituida en la cláusula quinta del convenio suscripto entre LA SCA y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con dos miembros designados por ella.

LA CIUDAD designa en carácter de representantes asesores a Marcelo René Grosman y Juan Pablo Schiavi.

SEXTA: Será función de la Asesoría elaborar las bases del concurso y elevarlas a la aprobación de las partes y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; evacuar las consultas que formulen los participantes en la forma y dentro de los plazos que estipulen las bases del concurso; notificar y convocar al Colegio de Jurados; recibir las propuestas que presenten los participantes; redactar un informe dando cuenta de la documentación recibida; asistir a las reuniones del Jurado a título informativo y sin facultad para emitir opinión sobre los trabajos; suscribir juntamente con el Jurado el acta de fallo y dar a conocer el resultado del concurso a LA SCA, a LA CIUDAD y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y a los ganadores, de acuerdo a lo establecido por los artículos 23 y 24 del reglamento de concursos de la FADEA. Los asesores no serán removibles una vez constituida la Asesoría, salvo determinación de la autoridad competente.

En caso de necesidad debidamente justificada, los asesores podrán solicitar a LA CIUDAD y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la autorización y aprobación para la contratación de asesoramiento especializado en materias relacionadas al objeto del presente convenio. Los gastos que insuman dichas tareas de asesoramiento especializado, estarán a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y LA CIUDAD, y serán previamente autorizados y aprobados por estos de conformidad a la normativa legal vigente.

SÉPTIMA: En caso de ser requerido por LA SCA, y/o la Asesoría, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o LA CIUDAD harán entrega a las mismas dentro de los quince (15) días posteriores a su solicitud, de los antecedentes del concurso, documentación gráfica del área urbana colindante y planos del edificio, relevamiento interior y fotográfico, bases del Programa de Necesidades Funcionales, y toda aquella información que pueda resultar de utilidad para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

La información requerida, junto con la que se suministrará en las bases del concurso, definirá el marco en el que se encuadrará el anteproyecto que presenten los participantes, el que tendrá la definición establecida por las bases del concurso.

OCTAVA: LA CIUDAD integrará con un miembro el Jurado que emitirá el fallo del concurso establecido en la cláusula octava del convenio suscripto entre LA SCA y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 21 de febrero de 2006, el que pasará a estar integrado por ocho (8) miembros de la siguiente manera:

Cinco integrantes designados por la entidad promotora, entre los cuales habrá:

* Un jurado internacional que presidirá el cuerpo, con doble voto en caso de paridad de opiniones.

* Dos jurados designados por el MPF.

* Un jurado designado por la SCN.

* Un jurado designado por el G.C.A.B.A.

Tres integrantes designados por la entidad organizadora, entre los cuales habra:

* Un jurado elegido por sorteo entre los miembros elegibles de su Colegio de Jurados de Arquitectura de la SCA.

* Un jurado elegido por sorteo entre los miembros elegibles del Colegio de Jurados de Urbanismo de FADEA.

* Un jurado elegido por los participantes por votación, entre los miembros elegibles del Colegio de Jurados de Arquitectura de FADEA.

La constitución del jurado responde a lo previsto por el artículo 26 del reglamento de concursos de la FADEA.

NOVENA: El presupuesto total establecido por las partes, conforme los acuerdos arribados que condicionan el presente, para la organización del llamado a concurso por todo concepto es de pesos quinientos noventa y nueve mil ($ 599.000), según el siguiente detalle:

1 - Para premios la suma de pesos trescientos noventa mil ($ 390.000).

2 - Para LA SCA por las tareas a su cargo, la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

3 - Para honorarios del asesor en arquitectura que designe LA SCA, la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000).

4 - Para honorarios del asesor en planeamiento que designe LA SCA, la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000).

5 - Para el Jurado designado por la FADEA, la suma de pesos nueve mil ($ 9.000).

6 - Para el Jurado elegido por los participantes, la suma de pesos nueve mil ($ 9.000).

7 - Para el Jurado designado por LA SCA, la suma de pesos nueve mil ($ 9.000).

Se deja constancia que el jurado y asesores designados por LA CIUDAD desarrollarán su tarea ad honorem.

LA CIUDAD asume el pago del veinte por ciento (20%) del total del presupuesto establecido en el presente, es decir la suma de pesos ciento diecinueve mil ochocientos ($ 119.800), el que será abonado a LA SCA.

Una vez abonada dicha suma, los participantes, ganadores, asesores y/o jurados del presente concurso, como asimismo LA SCA, no podrán formular por ningún concepto reclamo económico alguno a LA CIUDAD, derivado del presente convenio.

LA SCA, a su vez, se compromete a abonar el veinte por ciento (20%), es decir la suma de pesos ciento diecinueve mil ochocientos ($ 119.800), de los montos establecidos en esta cláusula en concepto de premios y honorarios de asesores y jurados.

DÉCIMA: El veinte por ciento (20%) del monto total establecido conforme la cláusula novena, es decir la suma de pesos ciento diecinueve mil ochocientos ($ 119.800), será depositado por LA CIUDAD, dentro de los treinta días de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente N° 420/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires - Sucursal 58, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236, promulgada por Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329), y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Cuenta Única del Tesoro, LA SCA tiene abierta al efecto.

Las facturas que emita LA SCA, deberán ser confeccionadas conforme a los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación y Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, sita en Av. Belgrano 852, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas, o en el lugar que oportunamente LA CIUDAD indique, juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA CIUDAD.

Junto con la presentación de facturas LA SCA deberá acompañar, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (Texto art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541) conforme a lo dispuesto en el art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten deberán consignarse el número de inscripción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30). De tratarse de un contribuyente exento se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición.

DÉCIMO PRIMERA: Todo el procedimiento y el fallo deberá ser ajustado a los términos del acta acuerdo que condiciona la ejecución efectiva del presente y deberá ser notificado por el Jurado a LA CIUDAD y a LA SCA, en el plazo de cinco (5) días de emitido, mediante el acta correspondiente, elaborada al efecto.

DÉCIMO SEGUNDA: LA SCA asume expresamente todo tipo de responsabilidad inherente y derivada de la realización de este convenio en todas sus etapas, sin excepción alguna, quedando en consecuencia indemne LA CIUDAD de cualquier responsabilidad, reclamo, demanda o acción extrajudicial o judicial que pudiera presentarse en tal sentido por acciones y/u omisiones de LA SCA, de los participantes del concurso y/o de terceros.

DÉCIMO TERCERA: LA SCA se compromete a la ejecución de las tareas asignadas en los siguientes plazos:

* Constitución de la Asesoría prevista en la cláusula quinta a los cinco días de firmado el presente convenio, en el ámbito de la Sociedad Central de Arquitectos, Montevideo 938, C.A.B.A.

* Llamado a inscripción para la primera etapa de profesionales nacionales y del exterior a través de la publicación electrónica por parte de LA SCA y de la convocatoria a realizarse mediante acto público en las dependencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por diferentes medios nacionales e internacionales y a la red de colegios de arquitectos del mundo.

* Presentación por LA SCA de las bases completas (segunda etapa) para su aprobación por parte de LA CIUDAD antes de los 60 días de firmado el presente convenio.

* Aprobación por LA SCA de las Bases completas (segunda etapa para su aprobación por parte de LA CIUDAD antes de los 60 días de firmado el presente convenio.

* Aprobación de las bases por parte de LA CIUDAD dentro de los cinco (5) días a contar de la fecha en que hayan sido entregadas por LA SCA.

* Preparación y publicación electrónica de las bases por parte de LA SCA dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha de aprobación de las bases por LA CIUDAD. La fecha de iniciación del concurso será dentro de los quince (15) días corridos a contar desde la fecha de aprobación de las bases por parte del organizador.

* La fecha de cierre y de entrega del concurso será a los ciento veinte (120) días corridos, contados desde su iniciación.

* El Jurado deberá emitir su fallo dentro de los veintiún (21) días corridos a partir del cierre del concurso, salvo cambios que se produjesen de común acuerdo y fueran confirmados por las partes.

DÉCIMO CUARTA: El llamado a concurso y las bases del mismo, se regirá por el acta acuerdo suscripta por LA SCA y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el 10 de enero de 2006, el convenio ente la SCA y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, suscripto el 21 de febrero de 2006, el acta acuerdo que oportunamente suscriban LA CIUDAD y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el presente convenio y serán de aplicación al mismo las leyes, decretos, ordenanzas y/o resoluciones nacionales y/o locales concernientes al objeto del concurso, como asimismo los antecedentes del concurso de ideas realizado en el año 2005, la documentación gráfica, planos del edificio y del entorno urbano, relevamiento interior y fotográfico y demás documentación pertinente.

DÉCIMO QUINTA: las partes acuerdan que los premios a otorgar en el concurso, cuyo pago será efectivizado por LA SCA con los importes abonados por LA CIUDAD y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por la cláusula novena, serán los siguientes:

* Primer premio: pesos doscientos treinta y cuatro mil ($ 234.000).

* Segundo premio: pesos ochenta mil ($ 80.000).

* Tercer premio: pesos cuarenta mil ($ 40.000).

* Tres menciones: pesos doce mil ($ 12.000) cada mención.

* Menciones honoríficas: hasta un máximo de cinco.

Los montos mencionados se encuentran incluidos en el total de gastos establecidos en la cláusula novena del presente.

DÉCIMO SEXTA: LA CIUDAD para el caso de decidir la ejecución de la obra de adecuación urbana del área definida en el punto 2 de la cláusula tercera del presente, encomendará al ganador del primer premio del concurso, la realización del proyecto de intervención urbana, en los términos que convengan las partes y dando cumplimiento a las normas vigentes que rigen la materia. En tal caso, la suma abonada oportunamente en proporción a esta obra como premio será considerada a cuenta de los honorarios que LA CIUDAD y el ganador acuerden, dándose cumplimiento a la legislación vigente aplicable a la materia.

En caso que LA CIUDAD decidiera no realizar la obra o no realizarla en los plazos que pudieran preverse al respecto, el ganador únicamente tendrá derecho a percibir por todo concepto una suma total y definitiva equivalente a la suma de pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800), comprendiendo la misma el monto correspondiente a honorarios e indemnización arancelaria en concepto de lucro cesante, quedando en poder de LA CIUDAD la titularidad del proyecto renunciando el ganador a cualquier derecho de propiedad intelectual que pudiera corresponderle.

Abonada dicha suma LA CIUDAD, queda expresa y totalmente liberada de todo compromiso y responsabilidad ante LA SCA, el/los ganador/es del concurso y/o terceros, no teniendo éstos derecho a reclamo alguno que exceda la suma expresada.

En consecuencia, las partes acuerdan excluir la aplicación del artículo 40 del reglamento de concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), y lo estipulado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) del llamado a concurso objeto del presente convenio y en su reemplazo aplicar lo previsto en la presente cláusula.

DÉCIMO SÉPTIMA: LA CIUDAD está facultada a designar el/los profesionales que considere necesario/s para que intervengan en el desarrollo del proyecto con el ganador, en calidad de asesores.

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 54 y 55 del reglamento de concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), el anteproyecto clasificado en primer lugar por el Jurado pasará a ser propiedad de LA CIUDAD respecto del entorno del área urbana colindante al Ex Palacio de Correos y Telecomunicaciones, delimitada por las avenidas Belgrano, Corrientes, Leandro N. Alem, Paseo Colón y Alicia Moreau de Justo, que se encuentra sometida a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La propiedad de los restantes trabajos quedará en poder de sus respectivos autores, razón por la cual no podrán ser utilizados, en todo ni en parte, sin el expreso consentimiento de los mismos.

DÉCIMO OCTAVA: Los trabajos seleccionados serán expuestos públicamente en el lugar indicado por LA CIUDAD. Los costos de exposición y publicación serán solventadas por la misma.

DÉCIMO NOVENA: Para cualquier cuestión de interpretación o de ejecución emergente o vinculada con el presente convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales a los fines de la presente en los que se indican a continuación: La Ciudad en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por el art. 20 de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 850 de fecha 5 de enero de 2004), y LA SCA en Montevideo 938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, sean éstas judiciales o extrajudiciales.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2006.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Ley 2771 aprueba el Acta Acuerdo del 8 de Noviembre de 2006 cuya cláusula Primero ratifica los Convenios suscriptos por las partes que han sido citados precedentemente, entre los que menciona el Convenio de fecha 30 de Mayo de 2006, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos (Convenios Nº 11).</p>
INTEGRA
<p>Convenio 11-06, se firma con el marco del convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad   de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos con fecha 24-9-98, registrado con el Nro  34-98.</p>
DESIGNADA POR
Res. 684-MPYOP-07 designa Katz para integrar comisión ad hoc creada por Convenio 11-IVC-06
RATIFICADA POR
<p>Convenio 28-08, aprobado por Ley 2771, ratifica en su cláusula primera el Convenio 11-06.</p>
INTEGRA
<p>Convenio 11-06, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos  en el marco del Decreto PEN 154-06.</p>