CONVENIO 1 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO CON LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS PARA EL CONCURSO NACIONAL DE IDEAS PARA EL ÁREA NUEVO COLEGIALES

Publicación:

06/08/2001

Sanción:

02/07/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 1 - SPU

CONVENIO ESPECIFICO CON LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS PARA EL CONCURSO NACIONAL DE IDEAS PARA EL AREA NUEVO COLEGIALES

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante EL PROMOTOR, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° piso, de esta Ciudad, representada en este acto por el señor Secretario de Planeamiento Urbano, Arq. Enrique GARCIA ESPIL y la Sociedad Central de Arquitectos por la otra, en adelante EL ORGANIZADOR, con domicilio en Montevideo 938 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, Arq. Carlos LEBRERO, y su Secretario General, Arq. Guillermo MARENCO, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Sociedad Central de Arquitectos con fecha 24/9/98, registrado con el N° 34/98 (B.O.C.B.A. N° 556), que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que según lo establece la cláusula tercera del citado Convenio Marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos darán carácter prioritario a la realización de los estudios de factibilidad de diversos concursos en áreas significativas de la ciudad.

Que la Sociedad Central de Arquitectos organizó exitosamente concursos para distintos proyectos urbanos y arquitectónicos en la ciudad.

Que por ello resulta oportuno encomendar a la Sociedad Central de Arquitectos la organización y realización del precitado Concurso Nacional de Ideas.

PRIMERA: EL PROMOTOR contratará a EL ORGANIZADOR para efectuar un CONCURSO NACIONAL DE IDEAS PARA EL AREA NUEVO COLEGIALES, como parte de los estudios del Plan Urbano Ambiental.

SEGUNDA: EL ORGANIZADOR se compromete a cumplir con todas las tareas a su cargo, de acuerdo a lo especificado en el Art. 4° del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y, en general, las establecidas en dicho Reglamento, el que como Anexo I, pasa a integrar el presente Convenio, siendo éste de aplicación supletoria.

Las Bases del concurso preverán en su articulado el cumplimiento de las condiciones obrantes en el Anexo I del presente Convenio Específico

TERCERA: La Asesoría estará integrada por un miembro del Colegio de Asesores de la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, y dos nombrados por EL PROMOTOR, funcionarios de las SECRETARIAS DE PLANEAMIENTO URBANO y de DESARROLLO ECONOMICO respectivamente. EL ORGANIZADOR se compromete a designar su representante dentro de los tres (3) días de la firma del presente convenio, comunicándole el hecho en forma fehaciente a EL PROMOTOR. Es función de la Asesoría elaborar las Bases del Concurso y elevarlas a la aprobación de ambas partes, evacuar las consultas que le formulen los participantes en la forma y dentro de los plazos que estipulen las Bases, notificar y convocar al Colegio de Jurados, recibir las propuestas que presenten los participantes, redactar un informe dando cuenta de la documentación recibida, asistir a las reuniones del Jurado a título informativo y sin facultad para emitir opinión sobre los mismos, suscribir conjuntamente con el Jurado el Acta de Fallo y dar a conocer el resultado del Concurso a EL PROMOTOR, a EL ORGANIZADOR y a los ganadores, de acuerdo a lo establecido por los Art. 23° y 24° del Reglamento de Concursos de la FADEA.

Los Asesores no serán removibles una vez nombrados y producida la aceptación por ambas partes.

CUARTA: EL PROMOTOR se compromete a facilitar toda la información disponible sobre el Area motivo de este Concurso a requerimiento de EL ORGANIZADOR y/o del Asesor, dentro de los siete (7) días posteriores a la firma del presente convenio.

Esta información, junto con la que se suministrará en las Bases, definirá el marco en el que se encuadrarán los Anteproyectos que presenten los participantes, el que tendrá la definición establecida por las Bases.

QUINTA: El Jurado que emitirá el Fallo del Concurso estará integrado por seis (6) miembros:

a) El presidente del Jurado será el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien él designe en su representación. En caso de paridad de opiniones, el Presidente tendrá doble voto.

b) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados Nacionales, representante de la FADEA, elegido por sorteo.

c) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados de EL ORGANIZADOR, en su representación, elegido por sorteo.

d) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados, en representación de LOS PARTICIPANTES, elegido por votación de los mismos.

e) Dos representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a las Secretarías de Planeamiento Urbano y de Desarrollo Económico, respectivamente.

f) La constitución del Jurado responde al Art. 26° del Reglamento de Concursos de la FADEA.

SEXTA: El monto del presente Convenio se fija en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL SEICIENTOS ($ 91.600), que deberá ser pagada por EL PROMOTOR a EL ORGANIZADOR.

Forma de pago: PESOS NOVENTA Y UN MIL SEICIENTOS

($ 91.600) dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente Convenio.

Dicho monto se discrimina de acuerdo a los siguientes conceptos:

1) Para premios PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).

2) Para la Sociedad Central de Arquitectos por las tareas a su cargo PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

3) Para el Asesor que designe la Sociedad Central de Arquitectos PESOS TRES MIL ($ 3.000).

4) Para el Jurado designado por la FADEA, PESOS UN MIL DOCIENTOS ($ 1.200).

5) Para el Jurado elegido por los Participantes PESOS UN MIL DOCIENTOS ($ 1.200).

6) Para el Jurado designado por la Sociedad Central de Arquitectos PESOS UN MIL DOCIENTOS ($ 1.200).

7) La Sociedad Central de Arquitectos publicará a su cargo en ocasión del lanzamiento del concurso, sendos avisos en los diarios La Nación y Clarín, de dos columnas de ancho por 10 cm de ancho, como mínimo, en página impar de la primera sección del día miércoles o jueves. Es decir que se publicarán dos avisos en total cuyo diseño será provisto por la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEPTIMA: Las facturas que emita EL ORGANIZADOR, deberán ser confeccionadas conforme a los términos establecidos por la Administradora de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación y Pago dependiente la Dirección General de Contaduría, sita en Avda. Belgrano N° 852, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 hs., o en el lugar que oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente Convenio y la conformidad expresa de EL PROMOTOR.

Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541) conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten deberán consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30). De tratarse de un contribuyente exento se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición.

El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES depositará el monto establecido en la cláusula SEXTA del presente, en la Cuenta Corriente N° 420/0 en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal 58, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236, promulgada por Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329), y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO.

OCTAVA: EL ORGANIZADOR se hace cargo de toda responsabilidad inherente a la realización de este Concurso en todas sus etapas, sin excepción alguna, quedando en consecuencia desligado EL PROMOTOR en tal sentido.

NOVENA: EL ORGANIZADOR se compromete a la ejecución de las tareas asignadas en los siguientes plazos:

a) Conformación de la Asesoría dentro de los tres (3) días corridos a partir de la fecha del presente convenio, la que se encargará de la preparación de las Bases del Concurso en un plazo de VEINTE (20) días corridos.

b) Presentación por EL ORGANIZADOR de las Bases completas para su aprobación por parte de EL PROMOTOR, con la participación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la elaboración de las mismas a cargo de la Asesoría.

c) Aprobación de las Bases por parte del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días a contar de la fecha en que hayan sido entregadas por EL ORGANIZADOR.

d) Preparación e impresión de las Bases por parte de EL ORGANIZADOR dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha de aprobación de las Bases por EL PROMOTOR. La fecha de iniciación del Concurso será el ...........................

e) La fecha de cierre y de entrega del Concurso será a los cuarenta y cinco (45) días de su iniciación.

f) El Jurado deberá emitir su fallo dentro de los diez (10) días corridos a partir del cierre del Concurso, salvo cambios que se produjeren de común acuerdo y fueran confirmados por las partes.

DECIMA: El incumplimiento por parte de EL ORGANIZADOR a lo prescripto en la Cláusula Tercera y a los plazos fijados en la Cláusula Novena será motivo para la rescisión del presente Convenio, liberando a EL PROMOTOR de las obligaciones contenidas en el mismo, sin dar derecho a reclamo alguno por parte de EL ORGANIZADOR.

La rescisión se considera operada de pleno derecho con posterioridad a la notificación del incumplimiento.

DECIMO PRIMERA: Integran las Bases del Concurso los antecedentes y las Leyes, Decretos, Ordenanzas y/o Resoluciones Nacionales y/o Municipales, planes, anexos necesarios para el Programa concernientes al objeto del Concurso.

DECIMO SEGUNDA: EL ORGANIZADOR se hará cargo del pago de los siguientes premios, de acuerdo al resultado del presente Concurso, a saber:

Primer Premio: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Segundo Premio: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Tercer Premio: PESOS SIETE MIL ($ 7.000).

Dos menciones de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada uno.

EL PROMOTOR determinará los tiempos de desarrollo del Proyecto Definitivo.

Una vez seleccionados el/los ganadores, y en oportunidad de decidirse el desarrollo del área, EL PROMOTOR podrá incorporar a uno o más miembros del equipo ganador a sus equipos técnicos para desarrollar total o parcialmente el citado trabajo o contratar sus servicios profesionales para el desarrollo de proyectos, siempre que a su exclusivo juicio, dicho trabajo resulte compatible con el Plan Urbano Ambiental, actualmente en proceso de tratamiento legislativo. En esta última hipótesis el monto abonado como premio sería considerado a cuenta del honorario que pacten las partes.

Las condiciones precedentes se complementan con lo expresado en el Anexo I del presente Convenio

DECIMO TERCERA: De acuerdo con lo estipulado en los Art. 54° y 55° del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), el Anteproyecto clasificado en primer lugar por el Jurado pasará a ser propiedad de EL PROMOTOR. La propiedad de los restantes trabajos quedará en poder de sus respectivos autores, razón por la cual no podrán ser utilizados en todo ni en parte, sin el expreso consentimiento de los mismos.

Las publicaciones pertinentes se realizarán en la Revista Sociedad Central de Arquitectos y Medios.

DECIMO CUARTA: El Concurso será expuesto en la Sociedad Central de Arquitectos y donde indique EL PROMOTOR.

DECIMO QUINTA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia que se pudiere producir, a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Oficina 27, conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758-85 (BM. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868 CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (BOCBA N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, (el primero para el registro de EL PROMOTOR, el segundo para EL ORGANIZADOR, y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año dos mil uno. García Espil (por SPU - GCBA) - Lebrero - Marenco (por Sociedad Central de Arquitectos)

CLAUSULAS:


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO ESPECIFICO CONCURSO NACIONAL DE IDEASPARA ELAREA NUEVO COLEGIALES

El área denominada Nuevo Colegiales, por su localización y la dimensión de las fracciones vacantes, presenta posibilidades de desarrollo muy favorables, que pueden potenciar tanto la utilización de los inmuebles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como la de los privados.

Paralelamente, son factores negativos la falta de identidad, la conformación de los vacíos urbanos y la presencia de grandes equipamientos de servicios como la planta transformadora de EDENOR y el CEAMSE. En el último caso, se originan movimientos de camiones y malos olores.

Para compatibilizar las diversas necesidades sectoriales en el ámbito integrado de un proyecto urbano general, la convocatoria de un concurso nacional de ideas, deberá desarrollarse bajo los siguientes términos:

1. Area del Concurso Nacional de Ideas: será la definida por las avenidas Dorrego y Córdoba, y las calles Cramer, Matienzo y Santos Dumont, designada en el Código de Planeamiento Urbano como Distrito U20/Barrio Nuevo Colegiales.

2. Condiciones de cumplimiento obligatorio:

- Mantenimiento de la localización de la Plaza Mafalda.

- Mantenimiento, con su nuevo diseño, de las plazoletas ubicadas sobre la calle Matienzo.

- Mantenimiento, renovación y cualificación de la actividad del Mercado de Pulgas y Antigüedades. Se podrán incorporar usos recreativos y gastronómicos.

3. Características programáticas del concurso:

- Se presentarán propuestas de tejido, intensidad de ocupación y usos para todas las manzanas y/o fracciones incluidas en el área del concurso; ya sea que estén vacantes u ocupadas de manera parcial o total. En este último caso el participante evaluará la capacidad de cambio del tejido existente.

- Los participantes podrán presentar, si lo consideran necesario, modificaciones en la normativa de los distritos aledaños, en particular de sus bordes con el U20.

- Se presentarán proyectos con mayor nivel de desarrollo - sobre todo en su volumetría - para la fracción del Mercado de las Pulgas (Concepción Arenal, E Martínez, Dorrego y Alvarez Thomas) la ocupada de hecho por Azul Televisión con estacionamiento y depósito (Concepción Arenal, Conde, Dorrego y E Martínez) y para la del Centro Municipal de Abastecimiento (Concepción Arenal, Honduras y Dorrego).

- En la primera manzana se conservará y renovará la actividad del Mercado de Pulgas y Antigüedades previéndose, como se señaló, la incorporación de nuevas construcciones para usos recreativos, espectáculos y gastronomía. En la segunda se desarrollará el área cultural, que incluirá una biblioteca pública, auditorio y escuela de artes y en la tercera, conservando el FOT 4 asignado, se sugiere la localización de un mercado de alto nivel destinado a la alimentación y vinos, complementado por restaurantes temáticos y sectores para la enseñanza gastronómica. Los niveles superiores se destinarán a vivienda y estudios profesionales.

- Se preverá el diseño de todos los espacios públicos, existentes y propuestos y se podrán sugerir, además completamientos de tejido y nuevas actividades para los predios ocupados por la UCA y el Polideportivo.

- Como se puntualizó, tanto para el área del Mercado de Pulgas/Antigüedades como para el ex - centro de abastecimientos, se podrán incluir actividades complementarias que refuercen su atractivo - Ej. cines, patios de comida, etc.

Las actividades señaladas surgen de una evaluación razonable de las posibilidades del área, pero se podrán sugerir modificaciones, tanto por los concursantes como por los participantes en la(s) licitación(es) para otorgar los espacios en concesión.

4. Gestión del concurso y de los futuros proyectos y obras:

- El Mercado de las Pulgas, sumado a las actividades complementarias propuestas será adjudicado para su construcción y explotación bajo el régimen de concesión pública.

- El canon ofrecido deberá incluir la construcción del centro cultural y de enseñanza artística, y de los espacios públicos del sector, (incluidos los honorarios profesionales acordados con los ganadores del concurso), así como el mantenimiento del primero durante el lapso de la concesión.

- En el predio ocupado por el centro de abastecimiento, se licitará la construcción y explotación del conjunto, adjudicándose el mercado temático por el sistema de concesión pública, pudiendo preverse la venta de las unidades de vivienda. Esta instancia será tomada en cuenta para evaluar las características del canon ofrecido.

- En estos dos últimos casos el ganador de las licitaciones podrá nombrar a los arquitectos que intervendrán en el proyecto y dirección de las obras comerciales.

- Si se inicia el proceso de construcción de las obras bajo los sistemas de concesión previstos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contratará a los ganadores para la elaboración del proyecto del área cultural y del espacio público.

5. Aspectos normativos

- En cualquiera de las hipótesis evaluadas y aún si no se diera inicio a las obras previstas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá utilizar las ideas urbanísticas surgidas del proyecto ganador a los efectos de establecer modificaciones en la normativa del área. Esta instancia no determinará el pago de honorarios a los ganadores del concurso. García Espil (por SPU - GCBA) - Lebrero - Marenco (por Sociedad Central de Arquitectos)

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE FADEA (Federación Argentina de Entidades de Arquitectos)

INDICE

Introducción

I. Normas Generales

II. De los Promotores

III. De las Entidades

IV. De los Participantes

V. Clasificación de los Concursos

VI. De las Bases y Programas

VII. De los Asesores

VIII. De los Jurados

IX. De las retribuciones

X. De las penalidades

XI. De las formalidades

XII. De la propiedad intelectual

INTRODUCCION

La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos propiciará y estimulará la generación de concursos, sean estos anteproyectos, proyectos, ideas, monografías, etc., como mecanismo que garantice la igualdad de oportunidades para todos los arquitectos, mediante una honesta, objetiva e imparcial confrontación de calidades, jerarquice los temas a desarrollar y asegure un fallo justo, brindando al comitente un mejor producto corno resultado de la libre competencia. Es por ello que el presente Reglamento de Concursos, se propone corno el elemento capaz de coordinar todos los aspectos que dicha mecánica ofrece, para resolver temas desde la mínima escala local hasta la internacional. Este instrumento se pone al servicio de la comunidad sin apartarse de las normas éticas que deben regir el ejercicio profesional y rechazando aquellos concursos que menoscaben la dignidad y los derechos del hombre, que lesionen el patrimonio arquitectónico y urbanístico, el medio ambiente o la calidad habitacional o que se opongan a los Estatutos de la Federación. Este Reglamento debe permitir una razonable flexibilidad para estimular la gestión de Concursos pero, a su vez, manteniendo el necesario rigor a fin de reafirmar el sistema nacional de concursos, objetivo que, como parte inseparable de su política democrática y federativa, se obliga a llevar adelante la Federación.

1 - NORMAS GENERALES

Artículo 1° - La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, en adelante la Federación, auspiciará los concursos que se promuevan para la ejecución de obras de arquitectura, urbanismo y otros temas afines a la disciplina, ajustándose al presente Reglamento.

Artículo 2° - La Federación auspiciará concursos detallados en el Art. 1 y que permitan la participación de arquitectos matriculados o asociados a alguna Entidad adherida, pero también podrá auspiciar concursos en lo que intervengan personas ajenas a la disciplina asegurando, siempre, la participación para los arquitectos, amplias garantías y fallo ecuánime. Cuando el concurso no ofrezca suficientes garantías la Federación aconsejará a las Entidades miembro no tornar parte en el mismo y rechazará aquellos en los que se contravienen los principios de la ética o el libre ejercicio profesional.

Artículo 3° - Los socios activos que integran la Federación, en adelante las Entidades, con jurisdicción en el lugar de la obra a concursar, están facultados para impulsar, publicitar, patrocinar u organizar los concursos que se ajusten a este Reglamento, comprometiéndose a:

a) En el caso de organizar un concurso: orientar al Promotor; nombrar asesor o asesores; aprobar e imprimir a su cargo las Bases, programa y anexos; efectuar la difusión; hacer llegar a los participantes las aclaraciones y respuestas a las consultas que formule; nombrar por sorteo a lo jurados; recepcionar y exponer los trabajos; certificar los premios; arbitrar, en caso de diferencias, entre el promotor y el ganador del concurso.

b) En el caso de patrocinar un concurso: orientar al promotor; aprobar las Bases y nombrar por sorteo los jurados que la representen; también podrá nombrar o proponer a los asesores; el asesor propuesto por el Promotor debe pertenecer al Cuerpo de Asesores de la Entidad.

Artículo 4° - La organización de un concurso implica el cumplimiento y el desarrollo, por parte del comitente, en adelante �el Promotor�, y la Entidad, de los siguientes pasos:

1) Elaboración y firma de un convenio entre el Promotor y la Entidad, encomendado y especificando la organización y tipo de Concurso, integración del Jurado, designación de Asesor, gastos y honorarios, etc.

2) Nombramiento de un asesor, designado por la Entidad. El Promotor podrá proponer la designación del asesor, pero en todos los casos la Asesoría estará integrada, por lo menos por un representante de la Entidad.

3) Elaboración de las Bases del concurso, por parte del asesor, y que contendrá las características del concurso, fechas de apertura y cierre, programa a considerar, premios, etc. Las Bases señalarán las exigencias detalladas en este Reglamento colocando a todos los participantes en iguales condiciones de competencia.

4) Llamado a concurso, venta de las Bases, período de elaboración de los trabajos, consultas y respuestas a los participantes y cierre del concurso.

5) Integración del jurado con:

a) representantes de la Federación;

b) representantes de la Entidad;

c) representantes del Promotor, preferentemente arquitectos;

d) representantes de los participantes.

6) Fallo del jurado y otorgamiento de premios.

7) Pago de premios, honorarios de asesores y jurado y gastos de organización o patrocinio del concurso.

Artículo 5° - Según su escala los concursos podrán ser locales, provinciales, nacionales, internacionales o regionales. Según el mayor o menor grado de profundidad de los estudios a realizar serán: de ideas, de anteproyectos, de proyectos, de proyecto y precio fijo o de monografías. A su vez los concursos podrán ser abiertos a todos los arquitectos asociados o matriculados a una Entidad adherida y con jurisdicción alcanzada por la escala el concurso o por invitación, a criterio del Promotor.

Artículo 6° - La Entidad organizadora garantizará al Promotor la pronta ejecución del concurso, estableciendo tiempos equivalentes a los que demanda, generalmente, una encomienda de trabajo similar a la que diera origen al concurso.

Artículo 7°- El Promotor se hará cargo del pago de los honorarios, gastos de traslado y estadía de asesores y jurados, de los gastos de organización o patrocinio, los premios que se otorguen y, en los casos que sea necesario, relevamientos, mensuras, fotografías, dibujos y estudio técnicos para la presentación de las Bases. Todos estos valores serán establecidos según el estudio particularizado de cada concurso, estando, por lo general, vinculados al valor de la obra. En todos los casos los importes serán justos y compensatorios y serán estimados por la Asesoría, convenidos por el Promotor y aprobados por la Entidad organizadora o patrocinadora.

II - DE LOS PROMOTORES

Artículo 8° - El Promotor deberá declarar por escrito que conoce y acepta este Reglamento comprometiéndose, además, a comunicar que dispone de los fondos necesarios para premios, honorarios y gastos, dar conformidad a las Bases, programa u otro escrito o gráfico que los sustituyan y acatar el fallo del jurado.

III - DE LAS ENTIDADES

Artículo 9° - La Entidad con jurisdicción en el lugar de la obra a concursar está facultada para organizar o patrocinar el correspondiente concurso. También podrá delegar dichas funciones, pero quedando ante la Federación, como responsable de los resultados de tal delegación. Para organizar un concurso la Entidad deberá estar al día con las cuotas sociales de la Federación.

Artículo 10 - Cuando una Entidad recibe la propuesta de organizar o patrocinar un concurso en la jurisdicción de otra Entidad deberá participar, con ésta, en las tareas, responsabilidades, costos y derechos que deriven de dicha comisión, debiendo comunicar fehacientemente a la otra para que ambas establezcan su grado de participación en la gestión. La Entidad con jurisdicción sobre el lugar de la obra contará, siempre, con por lo menos un asesor y un jurado, salvo renuncia expresa.

Artículo 11 - Cuando en la jurisdicción de la obra no exista una Entidad, o ésta no se halle en condiciones reglamentarias, el patrocinio u organización del concurso será realizado por la Entidad que haya iniciado la gestión o por aquella que elija el Promotor.

Artículo 12 - La Federación aconsejará a las Entidades que comuniquen a sus matriculados o asociados la inconveniencia de participar en un concurso cuando el mismo no ofrezca las garantías adecuadas. Por otra parte las Entidades se comprometen a poner en conocimiento inmediato de la Mesa Ejecutiva de la Federación y de las demás Entidades la realización de concursos que no reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento.

IV - DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 13 - Intervenir en un concurso implica el conocimiento y la aceptación de todo lo dispuesto en este Reglamento y las Bases del concurso, siendo requisito para los arquitectos, en adelante los Participante, ser socios o matriculados en una Entidad que se encuentre dentro de la jurisdicción prevista en el concurso como ámbito de aplicación del mismo. En caso de equipos interdisciplinarios esto será necesario únicamente para los arquitectos.

Artículo 14 - Salvo expresa disposición de la Comisión Directiva de la Federación o la Entidad no podrá participar de un concurso:

a) Quien forme parte de la administración de la institución promotora del concurso.

b) Quien hubiera intervenido en la confección del programa.

c) Quien no se encuentre al día con las cuotas societarias de la Entidad, que se halle inhabilitado por ésta o que no está asociado o matriculado

d) Quien tuviera vinculación profesional con la Asesoría.

e) Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de la Entidad organizadora del Concurso.

f) Todos aquellos que por distintos motivos hubieran tenido acceso a las Bases con anterioridad a su puesta en venta.

Artículo 15 - El participante que fuera socio, colaborador, empleado o empleador de algún miembro del Colegio de Jurados de la Federación o de la Entidad organizadora o patrocinadora, deberá comunicar su participación en el concurso. Esto provocará la eliminación del jurado que se encuentre en situación de incompatibilidad, a fin de que no resulte sorteado o electo para el caso que corresponda.

Artículo 16 - Cuando algún participante pretenda demostrar irregularidad en el procedimiento seguido por el Jurado o por la Asesoría de algún concurso, deberán cumplirse los siguientes pasos:

1) El recurrente someterá el caso al Cuerpo de Jurados o Asesores de la Entidad organizadora, dentro de los 15 (quince) días de conocido el fallo y expuestos los trabajos.

2) El Cuerpo de Jurados y Asesores, según corresponda y excluyendo a los miembros intervinientes en el Concurso cuestionado, sorteará entre sus integrantes un mínimo de 3 titulares y 1 suplente quienes constituirán el Comité Evaluador. El número de titulares y suplentes podrá ser ampliado, a criterio del Cuerpo, según la magnitud del concurso o de la denuncia. Este Comité conformará dentro de los 10 (diez) días de recibida la presentación del recurrente y en 10 (diez) días más determinará si hace lugar a la presentación o si la considera improcedente.

3) En caso de hacer lugar a la presentación el comité abrirá un expediente, trasladando, a los Asesores o Jurados actuantes en el concurso, copia de la presentación y estos contarán con 10 (diez) días para realizar las aclaraciones y descargos correspondientes.

4) En base a las presentaciones de las partes el Comité elaborará un informe con su opinión, en un plazo de 15 (quince) días y lo elevará a través de la Entidad organizadora, a la Mesa Ejecutiva de la Federación, para que ésta elabore el dictamen final, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.

5) Siendo el fallo del Jurado, inapelable, aún cuando se demostrara irregularidad en el procedimiento, éste quedará firme.

V - CLASIFICACION DE LOS CONCURSOS

Artículo 17 - Los concursos son competencias entre profesionales para resolver problemas arquitectónicos y urbanísticos, o cuestiones afines a la profesión y pueden ser realizados ante el pedido expreso de un Promotor o por iniciativa propia de cada Entidad.

Artículo 18 - Los concursos se pueden clasificar de acuerdo a la participación de profesionales, la escala o jurisdicción y el grado de profundidad de los estudios.

a) Atento a la participación de los profesionales en un concurso, estos pueden clasificarse en:Abiertos: a todos los arquitectos matriculados y asociados a una Entidad adherida y con jurisdicción alcanzada por la escala del concurso.Por invitación: para aquellos arquitectos que fueran seleccionados por el Promotor. Para la organización o patrocinio de éste tipo de concursos se deberá cumplir con todos los requisitos exigencias y obligaciones que se determinan para los concursos abiertos, excepto en lo que hace a la matriculación en la Entidad con jurisdicción en el lugar de la obra. Otros: los casos no previstos serán considerados por las Entidades y, en caso de respetar los principios básicos y los objetos planteados en este Reglamento, se podrán incorporar al sistema.

b) Atento a la escala de los concursos, ésta será establecida por la Entidad organizadora y podrán participar todos los arquitectos con domicilio real y asociados o matriculados en la Entidad que tenga Jurisdicción sobre la zona que establezcan las Bases. De acuerdo a esto los concursos se clasificarán de la siguiente manera:

1 - Locales: aquellos que tienen como máxima jurisdicción el territorio municipal.

2 - Provinciales: los que abarquen la jurisdicción provincial establecida en las Bases.

3 - Nacionales: ídem para el territorio de la República.

4 - Internacionales: cuando se admite la participación de arquitectos de otros países o cuando los arquitectos argentinos son invitados a participar en concursos en el extranjero. En ambos casos los participantes deben pertenecer a alguna Entidad adherida a la Federación Nacional correspondiente.

5 - Regionales: todos aquellos que agrupen más de una jurisdicción establecidas en la clasificación anterior.

c) Atento al mayor o menor grado de profundidad de los estudios a realizar, los concursos serán:

1 - De ideas: cuando se deba presentar croquis, esquemas de plantas, elevaciones o secciones, diagramas y todo otro elemento gráfico o escrito en la medida preliminar indispensable para expresar los alcances del trabajo y la interpretación dada al Programa que, en este caso, no deberá ser estricto.

2 - De anteproyectos: cuando los participantes deben presentar el conjunto de planos de plantas, vistas y demás elementos gráficos necesarios para dar la expresión general de la obra propuesta y todo otro elemento accesorio concurrente al mismo fin. Estos concursos podrán ser a una o dos pruebas. En los concursos a dos pruebas, la primera tendrá por objeto la elección de los participantes que han de ser admitidos a la segunda, pero sin calificación alguna.

3 -De proyectos: cuando los participantes deben presentar los planos generales de plantas, elevaciones y corte, los de construcción y detalles, los de instalaciones y estructuras, el pliego de condiciones y el presupuesto, todo lo que en conjunto permita la licitación y/o la ejecución de las obras.

4 -De proyecto y precio fijo: cuando los participantes, además de presentar todos los rubros estipulados en el item anterior, adjunten a su proyecto el compromiso de una contratista de realizar la obra por el precio establecido previamente en las Bases, en las que deberán constar las condiciones que deba reunir el mencionado contratista. El jurado evaluará, únicamente, la calidad del proyecto presentado excluyendo, de dicha evaluación, la oferta económica del contratista preservando el anonimato de este último.

5 -De monografías, metodologías o guiones: cuando se trate de seleccionar profesionales para ejercer la Dirección de Obra, realizar tareas de investigación, optar a becas, etc.

6 -De aptitud técnica: certámenes organizados para obtener un cierto número de trabajos que pueden ser considerados con el mínimo de condiciones para una segunda compulsa, fundamentalmente de precio, para la materialización de los mismos. Para los trabajos que adquieran la aptitud técnica habrá una paga fija, la que se considerará a cuenta de futuros honorarios, en el caso del trabajo que obtenga la encomienda final.

VI - DE LAS BASES Y PROGRAMAS

Artículo 19 - Las Bases y Programas se ajustarán a los lineamientos y objetivos generales de este Reglamento, quedando bajo la absoluta responsabilidad de la Entidad su interpretación y aplicación.

Artículo 20 - En la redacción de las Bases deberá tenerse siempre presente que su objeto es el de ilustrar a los participantes en la forma más clara sobre las necesidades del Promotor y de poner en un pie de igualdad a los intervinientes en el concurso. A tales fines se deberá:

a) Declarar el propósito y establecer la forma del Concurso.

b) Velar por el cumplimiento estricto de las mismas Bases por los Participantes y por el Jurado.

c) Establecer día, hora y lugar para la entrega de los trabajos y las condiciones que deben reunir los participantes.

d) Establecer el período de consultas y la forma en que se realizarán, manteniendo el anonimato de los Participantes.

e) Dar a conocer la forma en que se constituirá el Jurado.

f) Ilustrar sobre el terreno (dimensiones, cotas de nivel, orientación, condiciones atmosféricas en el lugar, características del subsuelo, entorno inmediato y mediato, accesibilidad, redes de infraestructura, etc.) para el caso de concursos de Anteproyectos o de mayor precisión.

g) Formular el programa de necesidades, con superficies y/o volúmenes necesarios y calificando cada uso parcial, etc.

h) Fijar la forma de presentación, unificándola y exigiendo solo los elementos indispensables, determinando claramente, según corresponda: planos que deberán presentarse, escala, dimensión y cantidad de paneles, orientación de las plantas, cantidad y tipo de perspectivas, planillas, cómputos, memoria descriptiva, pliegos y presupuesto.

i) Establecer el número y el importe de los premios y otras remuneraciones; de acuerdo con el Capítulo IX de este Reglamento y las fechas de pago de unos y otros.

j) Fijar los plazos dentro de los cuales la Asesoría deberá expedirse y el Jurado realizar su labor así también fijar fecha y lugar para la exposición, como mínimo, de todos los trabajos premiados.

k) Definir claramente las obligaciones recíprocas entre el Promotor del Concurso y los Ganadores del mismo, considerando que las Bases de todo concurso tienen la condición de ser contrato previo entre el Promotor y los Participantes.

l) Notificar a los Participantes de la obligación de haber comprado las Bases y entregar el recibo que lo acredita en el sobre que contiene la Declaración Jurada. Este recibo tendrá carácter anónimo y podrá ir adherido en el exterior del sobre mencionado.

Artículo 21 - En las Bases y Programa se deberá establecer una distinción rigurosa entre las condiciones obligatorias y las que permiten a los concurrentes una libertad de interpretación. Además las exigencias funcionales que deben considerarse imprescindibles deberán determinarse en forma clara no dejando posibilidad a dobles interpretaciones. Cuando se fije un límite en las superficies cubiertas deberá establecerse, en las Bases, el margen de tolerancia de las mismas.

Artículo 22 - En concursos internacionales las Bases y Programas deberán ser compatibles con el Reglamento de Concursos de la Unión Internacional de Arquitectos (U. I. A.).

VII - DE LOS ASESORES

Artículo 23 - Para cada concurso la Comisión directiva de la Entidad organizadora designará un Asesor o dos Suplentes, de su Cuerpo de Asesores. El Promotor podrá proponer la designación del Asesor, pero en todos los casos la Asesoría estará integrada, por lo menos, por un representante de la Entidad. Para ser designado Asesor, en representación de la Entidad organizadora se deberá poseer título de arquitecto, con cinco (5) años de antigüedad en el título y dos (2) como socio o matriculado en la Entidad federada.

Artículo 24 - Son deberes de los Asesores:

a) Redactar el programa y las Bases del Concurso, de acuerdo a directivas de los Promotores, a lo establecido en este Reglamento y en las leyes, ordenanzas y normativas vigentes.

b) Hacer aprobar las Bases por la Entidad y las Bases y el Programa por el Promotor.

c) Organizar el llamado a Concurso y remitir a todas las Entidades federadas un juego de Bases y anexos.

d) Evacuar según el procedimiento que establezcan las Bases, las preguntas o aclaraciones que formulen, en forma anónima, los participantes.

e) Solicitar a las Entidades la remisión de la lista actualizada de su Cuerpo de Jurados y con ella elaborar una nómina que será utilizada para la elección o sorteo de los Jurados. Cumplido esto remitir a la Federación un informe donde consten los nombres de los Jurados electos o sorteados.

f) Recibir por interpósita persona los trabajos presentados asegurando mediante una clave, el anonimato de los participantes y redactar un informe dando cuenta de los trabajos recibidos, de los rechazados y los observados.

g) Convocar al Jurado, entregarle los trabajos y el informe a que alude el inciso anterior y participar de la reunión con facultades para emitir opinión sobre la interpretación hecha de las Bases, por parte de los participantes, velando para que se cumplan todas las disposiciones obligatorias.

h) Suscribir juntamente con el Jurado el Acta del Fallo, señalando, si es el caso, las discrepancias que pudiera tener y comunicar el resultado del Concurso al Promotor, a la Federación, a la Entidad organizadora, a los ganadores y a la Prensa.

i) Se establece una inhabilitación especial a los miembros de los cuerpos de Asesores de las Entidades federadas de participar en calidad de tales en concursos no auspiciados por la Federación.

VIII - DE LOS JURADOS

Artículo 25 - Para ser Jurado de la Federación es condición ser Arquitecto y socio activo o vitalicio o matriculado de alguna Entidad adherida, con dos años de antigüedad como tal y acreditar tener cinco años en el título.

Artículo 26 - El Jurado de todo concurso organizado o patrocinado por la Federación estará integrado, como mínimo, por representantes: de la Federación, de la Entidad organizadora; del Promotor, preferentemente arquitectos, y de los Participantes. Cuando el tema lo requiera podrán formar parte del Jurado especialistas en determinadas materias.

Artículo 27 - El Jurado constituido elegirá un Presidente y otorgará los premios mediante el voto directo de sus miembros por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Todos los Jurados designados serán nominativos e inamovibles, desde la constitución del Jurado hasta la emisión del fallo, salvo fallecimiento o inhabilitación por razones de salud.

Artículo 28 - El Cuerpo de Jurados de Concursos de la Federación estará constituido por representación proporcional de todas las Entidades adheridas, según la siguiente escala:

15 a 50 socios activos, vitalicios o matriculados 1 Jurado
51 a 100 2
101 a 200 3
201 a 300 4
301 a 400 5
401 a 500 6
501 a 600 7
601 a 700 8
701 a 800 9
801 a 900 10
901 a 1000 11
1001 a 1250 12
1251 a 1500 13
1501 a 1750 14
1751 a 2000 15
2001 a 2500 16
2501 a 3000 17
3001 a 3500 18
3501 a 4000 19
4001 a 5000 20

Y luego se continuará con un representante más por cada 500 socios activos y vitalicios o matriculados.

La elección de dichos representantes se realizará con el procedimiento que establezcan los Estatutos de cada Entidad, e inmediatamente se comunicará a la Mesa Ejecutiva de la Federación, y a las demás Entidades, la nómina de los designados, con la indicación de sus domicilios y de la fecha de finalización de sus mandatos. Cuando haya sido abierto públicamente un Concurso esta nómina se mantendrá hasta su finalización y será la que obtenga el Asesor, luego de solicitar su actualización aún en el caso de que alguno o todos los integrantes hayan finalizado su mandato. El Cuerpo de Jurados de la Federación sólo estará integrado por los Jurados titulares de cada Entidad, estando facultada ésta para llenar las vacantes con representantes suplentes, ya sea en forma transitoria o definitiva.

Artículo 29 - En todo Concurso auspiciado por la Federación el representante de ésta será elegido por sorteo, entre los integrantes de su Cuerpo de Jurados, realizado por la Comisión Directiva de la Entidad organizadora. Igual criterio se aplicará para la elección de los Jurados que representen a la Entidad organizadora. El representante de los Participantes será elegido por el voto de los mismos, entre los miembros del Cuerpo de Jurados de la Federación que hayan aceptado su intervención. En caso de establecerse la integración del Jurado con especialistas en determinadas materias, éstos serán designados de común acuerdo entre el Promotor y la Comisión Directiva de la Entidad organizadora.

Artículo 30 - Los miembros del Cuerpo de Jurados que participen en un Concurso, o que se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 15° , comunicarán el hecho con la debida anticipación a los efectos de ser excluidos de la nómina de Jurados de la Federación o de la Entidad organizadora, según corresponda.

Artículo 31 - Son deberes y atribuciones del Jurado: a) Aceptar las condiciones de este Reglamento, Bases y Programa del Concurso, como así también respetar las disposiciones obligatorias a que hace referencia el Art. 21°. b) Recibir de la Asesoría los trabajos presentados y su informe. c) Visitar el terreno o el sitio donde se realizará la obra motivo del Concurso. d) Estudiar en reunión plenaria las Bases, Programa, Consultas, respuestas y aclaraciones, dictando las normas a que se ajustará su tarea, de manera que se asegure una valoración de todos los trabajos. e) Interpretar, previa consulta a la Asesoría, las posibles imprecisiones contenidas en las Bases, Programa y Anexos, así como en las respuestas o aclaraciones emitidas por la Asesoría en contestación a las consultas de los Participantes. f) Declarar fuera de Concurso los trabajos en los que no se hayan respetado las condiciones obligatorias de las Bases y Programa y los no admitidos según el artículo 24° f). g) - Formular juicio político de todos los trabajos premiados y de aquellos que a su juicio así lo merecieran. h) Adjudicar los premios y demás distinciones previstas en las Bases y otorgar menciones honoríficas cuando lo considere conveniente. i) Labrar un acta donde se deje constancia del resultado del Concurso, explicando la aplicación de los incisos d), g) yh); además, si fuera el caso, la aplicación del inciso f).

Artículo 32 - Para declarar desierto cualquiera de los premios de un Concurso deberán fundamentarse ampliamente los motivos que determinaron tal medida. No podrá declararse desierto un Concurso si los defectos en los trabajos presentados provienen de fallas de las Bases o Programa.

Artículo 33 - El Jurado deberá pronunciar el fallo, que será inapelable, dentro de un plazo fijado en las Bases; la votación será nominal, constará en Actas y se publicará en el Boletín de FADEA y/o de las Entidades adheridas y en la prensa en general.

Artículo 34 - Se establece una inhabilitación especial, determinada por el Cuerpo de Jurados del mismo, de participar con tal carácter en los Concursos rechazados por la Federación o que no se ajusten a los lineamientos generales establecidos en este Reglamento, ya sea para concursos abiertos o por invitación.

IX - DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 35 - El importe de los premios, honorarios correspondientes a Jurados y Asesores y gastos de organización o patrocinio de un Concurso, se fijarán de acuerdo a un valor de obra calculada según costos reales estimados. Este valor, fijado por metro cuadrado, tiene carácter indicativo y lo es al solo efecto de la confección de las Bases. Cuando no se pueda establecer el valor de obra ,o cuando éste no guarde relación con la importancia del mismo, los importes de los premios, honorarios y gastos deberán ser justos y compensatorios y serán estimados por la Asesoría y aprobados por la Comisión o Consejo Directivo de la Entidad.

Artículo 36 - El costo global de un concurso se estima en 1,2 % del valor de la obra. De ese costo, un 35% será estimado a solventar los honorarios y gastos del Asesor, Jurados y Entidad organizadora; el resto, un 65%, será imputado a los Premios, fijándose para el primero el 30% del costo global.

Artículo 37 - El importe del Primer Premio se considerará un pago a cuenta de los honorarios que pudieran corresponder, fijados por el Colegio o Consejo de la Jurisdicción donde se localiza la obra, de acuerdo a sus leyes arancelarias, sean éstos de orden público o de carácter supletorio.

Artículo 38 - En los concursos a dos (2) pruebas debe fijarse una remuneración para todos los participantes admitidos a la segunda prueba. Dicho monto será equivalente al 50% del estipulado, para el total de premios, en el Art. 36° y será dividido en partes iguales para ser imputado a cada uno de los admitidos en la segunda prueba.

Artículo 39.- En todo concurso será condición que el Promotor contrate con el Participante, a quien se adjudicó el Primer Premio, la tarea que dio motivo al concurso, recomendándose que en la etapa posterior participen el o los ganadores del mismo. Igual recomendación se hará en lo relativo a la Dirección Técnica de la Obra.

Artículo 40 - En el caso en que el contrato no se formalizara, dentro de los seis (6) meses de faltado el concurso, o que la obra no se realizara dentro del plazo establecido en las Bases, el ganador tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes al nivel de estudio del Concurso y del que habría recibido a cuenta el importe del Primer Premio. Asimismo el ganador tendrá derecho a percibir la indemnización arancelaria fijada para los casos de lucro cesante por trabajos contratados y rescindidos unilateralmente. Si firmado el contrato el Promotor decide no hacer el Concurso, deberá abonar los montos equivalentes al trabajo realizado, así corno los gastos efectuados por el Asesor y la Entidad.

Artículo 41 - Los honorarios que correspondan a cada uno de los Jurados de un Concurso se tomarán como unidad de medida para establecer los demás honorarios que, con carácter indicativo serán:- Asesor: cinco (5) veces el honorario de cada Jurado.- Entidad organizadora: siete (7) veces dicho honorario, pudiendo reducirse en un 25% para Concursos de pequeña escala y aumentarse hasta un 50% en Concursos Internacionales. - Entidad Patrocinadora: tres (3) veces el honorario de cada Jurado.- Federación: dos (2) veces el honorario de cada Jurado.

Artículo 42 - Cuando en un Concurso se presentaran más de cincuenta trabajos, el honorario de cada Jurado se incrementará en un 1% por cada trabajo adicional, fuera del costo total del concurso. En los concursos a dos pruebas, los honorarios del Asesor podrán incrementarse en un 25% y los del los Jurados en un 50%.

X - DE LAS PENALIDADES

Artículo 43 - La Entidad Organizadora o Patrocinadora de un Concurso, deberá informar de su realización a la Mesa Ejecutiva de la Federación y en caso de incumplimiento de esto será pasible de sanción pecuniaria, equivalente a un número de sus cuotas societarias -entre una y doce-, según la gravedad de la mora en informar. La sanción deberá ser aplicada por la Comisión Directiva de la Federación.

Artículo 44 - La Federación rechazará aquellos Concursos en los que se contravienen los principios de la ética o el libre ejercicio profesional. En tales casos, está vedado a los socios o matriculados de las Entidades Federadas participar en dichos Concursos, aplicándose sanciones disciplinarias a través del Jurado de Etica o Tribunal de Disciplina de la Entidad correspondiente, a quienes no dieran cumplimiento a esta disposición. Los sancionados no podrán presentarse a Concursos organizados por Entidad la adherida a la Federación mientras dure dicha sanción.

Artículo 45 - Los Miembros de Cuerpos de Jurados o Asesores están inhabilitados de participar con tal carácter, en cualquiera de los dos roles, en Concursos rechazados por la Federación, tal lo previsto en el artículo 34°. En caso de incumplimiento quedarán de hecho inhabilitados permanentemente para desempeñarse en tal carácter, haciéndose pasibles, además, a las sanciones que la Federación o la Entidad correspondiente decidiera aplicarles.

Artículo 46 - Si del reclamo previsto en el Art. 16° sobre la actuación de Jurados o Asesores, surge su validez, la Mesa Ejecutiva de la Federación remitirá el caso al Cuerpo de Etica o Tribunal de Disciplina de la Entidad de origen, para que se determine la sanción que corresponda.

Artículo 47 - Ningún participante podrá reclamar ante el Promotor, ni recurrir a propaganda alguna, que trate de desvirtuar el fallo, desprestigiar a los miembros del Jurado, o a la Asesoría, o a los demás participantes. Quienes transgredieren lo establecido serán pasibles de las sanciones que correspondan, previa intervención del Jurado de Etica, o Tribunal de Disciplina de la Entidad que actúe como organizadora o promotora del concurso.

Artículo 48 - El miembro del Cuerpo de Jurados que no diera respuesta en dos concursos, siempre y cuando no intervenga en ellos en calidad de Participante, y se negara a asumir su rol de Jurado, será separado del Cuerpo por la Mesa Ejecutiva de la Federación, hasta la finalización de su mandato.

Artículo 49 - Todos los fallos de los Cuerpos de Etica o Tribunales de Disciplina, relacionados con concursos, serán comunicados a la Federación, la que creará un registro permanente de sancionados y propiciará su difusión.

XI - DE LAS FORMALIDADES

Artículo 50 - Todos los trabajos que se presenten en un Concurso auspiciado por la Federación se ajustarán, en líneas generales, a las siguientes normas: a) Tanto los trabajos como los sobres o envolturas que los contengan no podrán tener ninguna indicación que los identifique. b) Los participantes no podrán revelar la identidad de sus trabajos ni mantener comunicaciones referentes al Concurso con miembros del Jurado, la Asesoría o el Promotor, salvo en la forma establecida en las Bases. c) Con cada trabajo los participantes entregarán un sobre cerrado, en cuyo exterior escribirá el nombre del arquitecto por el que vota para representarlo en el Jurado. En su interior llevará otro sobre, sin inscripción alguna, conteniendo una declaración jurada manifestando que el trabajo presentado es su obra personal, concebida por él y dibujada bajo su inmediata dirección; también figurará el nombre y domicilio del autor, título, Entidad a la que pertenece, número de matrícula profesional y de asociado y fecha de matriculación. d) Al recibir los trabajos la Asesoría entregará un recibo numerado y preparará una clave secreta para identificar los trabajos por medio de otro número o letra, desconocido para el participante, con el que se señalará el trabajo y el sobre. Esta clave será conservada en sobre cerrado por la Asesoría hasta el momento de la adjudicación de los premios. e) La recepción de los trabajos se efectuará en las sedes de todas las Entidades federadas, designadas por la Asesoría, el mismo día y con el mismo horario y según el siguiente procedimiento: 1. Se confeccionará un recibo por triplicado constando la cantidad de elementos componentes del trabajo que se enumerará correlativamente a partir del número uno (1). El original será para el participante, el duplicado para el Asesor, adjuntado el sobre correspondiente, y el triplicado para la Entidad receptora. 2. El número del recibo se escribirá con lápiz, sobre los elementos presentados. 3. Vencido el plazo de presentación, se labrará un acta de recepción por duplicado, indicando la cantidad de trabajos, los elementos que componen cada uno y los votos emitidos para elegir Jurado. El original se enviará a la Asesoría. 4. Inmediatamente a la recepción de los trabajos serán enviados a la Asesoría, con los duplicados de los recibos y del Acta de recepción, convenientemente embalados. 5. Una vez recibidos todos los trabajos, la Asesoría preparará la clave secreta para identificación de los mismos, efectuará el escrutinio del Jurado que representará a los participantes y realizará el sorteo de los demás Jurados, en acto público.

Artículo 51 - Los sobres correspondientes a los trabajos premiados serán abiertos por la Asesoría una vez adjudicados los premiados, serán abiertos por la Asesoría una vez adjudicados los premios, y en presencia del Jurado, de representantes del Promotor y de la Entidad Organizadora. Si el contenido de algún sobre no se encuadra en lo establecido en las Bases del trabajo será declarado fuera de Concurso, por lo que el Jurado procederá a realizar una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el fallo.

Artículo 52 - En los Concursos a dos pruebas la comunicación con los Participantes en la segunda prueba se hará por interpósita persona, sirviendo como clave el número de recibo correspondiente. Los sobres que contengan los nombres de los Participantes no se abrirán hasta después del fallo definitivo.

Artículo 53 - Luego de pronunciado el fallo, todos los trabajo admitidos al Concurso será expuestos públicamente. Los trabajos premiados y los que a criterio del Jurado sean de interés se expondrán juntamente con el juicio crítico correspondiente, emitido por el Jurado.

XII - DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 54 - Los autores de los trabajos presentados conservan los derechos de propiedad intelectual, conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes. Los trabajos no sufrirán alteración alguna, sin el consentimiento del autor.

Artículo 55 - El trabajo clasificado en primer lugar pasa a ser propiedad del Promotor, quién no podrá utilizar otro anteproyecto premiado sin expreso convenio con el autor del mismo. En todos los casos el autor conserva el derecho de repetición, salvo que las Bases estipulen lo contrario. García Espil (por SPU - GCBA) - Marenco (por Sociedad Central de Arquitectos)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 1 referencia al Art. 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 1 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440