CONVENIO 11 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO (FADU), PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO URBANÍSTICO EN LA TRAZA DE LA EX AU3 DESDE AV. CONGRESO HASTA AV. ÁLVAREZ THOMAS.

Publicación:

11/10/2001

Sanción:

17/09/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 11

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE LA ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO URBANÍSTICO EN LA TRAZA DE LA EX AU3 DESDE AV. CONGRESO HASTA AV. ÁLVAREZ THOMAS"

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2001.

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (BOCBA N° 0161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

Que resulta oportuno y conveniente para "LA SECRETARÍA" contar con la asistencia de dicha Casa de altos estudios.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

"LA FACULTAD" se compromete a realizar los Estudios de Impacto Ambiental de Proyecto Urbanístico en la traza de la ex - AU3 desde Av. Congreso hasta Av. Álvarez Thomas,relacionados con la incidencia en el medio social, la articulación y organización urbana, el patrimonio natural y antrópico, la calidad ambiental, la ocupación del espacio, el sistema de actividades, la dinámica de intercambios de flujos de transporte de energía y del sistema de saneamiento, durante la etapa de obra y durante la operación. Asimismo, la descripción de las tareas a desarrollarse se encuentran detalladas en el Anexo, que forma parte integrante del presente convenio a todos los efectos legales.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, designarán representantes. A tal efecto "LA SECRETARÍA" designa al Arq. Francisco Prati, Director General de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá la Secretaría de Postgrado y Relaciones Institucionales.

TERCERA: PLAZOS DE EJECUCIÓN - INFORMES:

"LA FACULTAD" se compromete a la entrega de un Informe Parcial según el estado de avance y un Informe Final a los tres (3) meses del comienzo de las tareas.

El Informe Final deberá presentarse en dos (2) ejemplares, el primero ante el Arq. Francisco Prati y el segundo ejemplar, en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de �LA SECRETARÍA�.

CUARTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

El monto total del convenio por todo concepto asciende a la suma de pesos CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 50.520), el que incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de Pago:

n 40% PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO ($ 20.208), dentro de los treinta (30) días de la firma del presente convenio.

n 30% PESOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 15.156), dentro de los treinta (30) días de aprobado el Informe Parcial, descripto en la cláusula TERCERA.

n 30% PESOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 15.156), dentro de los treinta (30) días de aprobado por "LA SECRETARÍA" el Informe Final descripto en la cláusula TERCERA.

QUINTA: FACTURACIÓN:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sito en Avda. Belgrano 852 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARÍA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

SEXTA: INFORMACIÓN EN PODER DE "LA SECRETARÍA":

A fin de poder realizar los estudios objeto del presente convenio, "LA SECRETARÍA" deberá entregar los antecedentes de las reuniones públicas realizadas, la documentación del proyecto, del relevamiento aéreo fotográfico actualizado de las redes de infraestructura y la documentación catastral que sea solicitada. Dicha documentación deberá ser provista a "LA FACULTAD" con anterioridad a la iniciación de las tareas.

SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

OCTAVA: DURACIÓN:

El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) meses computados desde la firma del presente convenio.

Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de quince (15) días. La rescisión anticipada del convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados.

Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.

NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294 GCBA-97 (BOCBA N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARÍA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año 2.001. García Espil (por G.C.A.B.A.) - Dujovne (por FADU)


ANEXOS

ANEXO

Estudio de Impacto Ambiental de Proyecto Urbanístico en la Traza de la Ex AU3 desde Av. Congreso hasta Av. Alvarez Thomas

El objeto de este Estudio comprende la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente a la totalidad del proyecto urbano que se categoriza de Alto Impacto Ambiental.

Abarca el estudio de los efectos que se plantean sobre: la incidencia en el medio social, la articulación y organización urbana, el patrimonio natural y antrópico, la calidad ambiental, la ocupación del espacio, el sistema de actividades, la dinámica de intercambios de flujos de transporte de energía y del sistema de saneamiento, durante la etapa de obra y durante la operación.

Serán realizados además los estudios legales, normativos y contractuales como así también el análisis de economía urbana que permitan realizar una factibilidad del proyecto realizado.

Deberán ser planteados los instrumentos que permitan la definición de los efectos y su valoración cuantitativa y cualitativa. De acuerdo al estudio de los efectos críticos deberán ser realizadas las recomendaciones de proyecto o de operaciones para mitigar o atenuar los desvíos y los impactos ambientales identificados. Además deberán ser identificadas las restricciones y oportunidades de tipo social, económico y legal.

Se prevé entrega de los antecedentes de las reuniones públicas realizadas, la documentación del proyecto, del relevamiento aéreo fotográfico actualizado, de las redes de infraestructura y la documentación catastral que sea solicitada.

Descripción detallada de tareas

1) Estudio de Impacto: abarca el estudio de los efectos que se plantean sobre:

- incidencia en el medio social.

- articulación y organización urbana.

- el patrimonio natural y antrópico.

- calidad ambiental.

- ocupación del espacio.

- sistema de actividades.

- dinámica de intercambios de flujos de transporte de energía y del sistema de saneamiento, durante la etapa de obra y durante la operación.

2) Estudios de factibilidad que incluyen:

- estudios legales.

- estudios normativos.

- estudios contractuales.

- análisis de economía urbana.

3) Se plantearán los instrumentos que permitan la definición de los efectos y su valoración cuantitativa y cualitativa.

4) De acuerdo al estudio de los efectos críticos se realizarán las recomendaciones de proyecto o de operaciones para mitigar o atenuar los desvíos y los impactos ambientales identificados.

5) Se identificarán las restricciones y oportunidades de tipo social, económico y legal.

6) Estudio complementario de conteo completo de tránsito y tiempo velocidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
La Cláusula Quinta del Convenio 11 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIA
La Cláusula Quinta del Convenio 11 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.