CONVENIO 15 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FADU). BASES NORMATIVAS E INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL PLAN URBANO AMBIENTAL.

Publicación:

26/11/2001

Sanción:

12/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 15

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

"BASES NORMATIVAS E INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL PLAN URBANO AMBIENTAL"

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2001.

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

n Que el Plan Urbano Ambiental ha elaborado propuestas de políticas urbanas y ambientales que llevan implícita la necesidad de establecer bases normativas para su implementación.

n Que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un cuerpo normativo vigente obrante en el Código de Planeamiento Urbano.

n Que resulta necesario compatibilizar las propuestas realizadas por el PUA con la normativa vigente.

n Que "LA FACULTAD" cuenta con especialistas con los conocimientos necesarios para la elaboración de las bases normativas e instrumentos urbanísticos objeto del presente convenio.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

"LA SECRETARÍA" encomienda a "LA FACULTAD" el análisis comparativo de las diferencias e incompatibilidades entre el Código de Planeamiento Urbano y las principales propuestas del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

La representación de "LA SECRETARÍA" será ejercida por Dr. Raúl Navas. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales. Ambos representantes establecerán canales permanentes y fluidos de comunicación.

TERCERA: METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

— Documentación de Base: Recopilación y sistematización de los antecedentes básicos realizados para la formulación de las propuestas del Plan Urbano Ambiental - PUA - y el Código de Planeamiento.

— Desarrollo del Estudio: Delimitación precisa de las áreas significativas donde se aplicarán políticas específicas. Caracterización de cada área, en términos urbanos, ambientales y funcionales. Definición de normativas de fomento, de promoción y de complementación. Diseño de mecanismos de participación de los sectores involucrados en las áreas.

— Tareas de Coordinación: Esta fase se desarrolla en forma continua en todas las etapas de realización de las tareas, asegurando una compenetración con las políticas explicitadas por el Plan Urbano Ambiental y los sectores del Gobierno de la Ciudad, en relación a las necesidades y requerimientos de la población involucrada.

— Tiempo estimado de trabajo: Para el desarrollo del trabajo se estima un plazo de 3 meses a partir de la firma del contrato según el siguiente calendario de trabajo:

n 30 días: Desarrollo y análisis de la Documentación de Base y Estudio de las propuestas de política urbana y ambiental realizadas por el PUA.

n 60 días: Análisis de compatibilidad de las bases normativas surgidas de las propuestas del PUA y su confrontación con la normativa existente en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

n 90 días: En base a la comparación realizada, desarrollo de Bases Normativas y enunciación de Mecánicas y Políticas de Gestión.

CUARTA : PLAZOS DE EJECUCIÓN - INFORMES:

"LA FACULTAD" se compromete a entregar al representante de "LA SECRETARÍA" un Informe de Avance dentro de los treinta (30) días del comienzo de las tareas. El Informe Final se entregará a los noventa (90) días del comienzo de las tareas.

Una copia del Informe Final deberá presentarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de "LA SECRETARÍA".

QUINTA: RECURSOS HUMANOS:

El personal que integre el equipo que proponga "LA FACULTAD" se entenderá relacionado exclusivamente con ésta, que lo emplea, la que asumirá integralmente su responsabilidad por todo concepto. Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de "LA FACULTAD".

SEXTA: REUNIONES DE TRABAJO:

Se acordarán reuniones de trabajo entre el representante de "LA SECRETARÍA", mencionado en la cláusula segunda, y el equipo de trabajo encargado de desarrollar el estudio objeto del presente convenio.

SÉPTIMA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

Monto total por todo concepto es de pesos treinta y ocho mil ($ 38.000). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de Pago:

n 40% del monto total, pesos quince mil doscientos ($ 15.200) dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio.

n 20% del monto total, pesos siete mil seiscientos ($ 7.600) dentro de los treinta (30) días de aprobado por el representante de "LA SECRETARÍA" el Informe de Avance descripto en la cláusula CUARTA.

n 40% del monto total, pesos quince mil doscientos ($ 15.200) dentro de los treinta (30) días de aprobado por "LA SECRETARÍA" el Informe Final descripto en la cláusula CUARTA.

OCTAVA: FACTURACIÓN:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano, 852 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARÍA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

NOVENA: DURACIÓN:

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la fecha de inicio de las tareas, la que se tendrá como válida a partir de la firma del presente convenio.

DÉCIMA: DOCUMENTACIÓN EN PODER DE "LA SECRETARÍA":

"LA SECRETARÍA" pondrá a disposición de "LA FACULTAD" la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por "LA FACULTAD" para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación. "LA FACULTAD" queda eximida de toda responsabilidad por la ejecución fuera de término de cualquiera de las prestaciones u obligaciones asumidas, que requieran para su cumplimiento de documentación, antecedentes y o elementos que "LA SECRETARÍA" no le remita oportunamente.

DÉCIMO PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARIA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2001.

García Espil (por Secretaría de Planeamiento Urbano - GCBA) Dujovne (por F.A.D.U.-U.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.
REFERENCIA
La Cláusula Octava del Convenio 15 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIA
La Cláusula Octava del Convenio 15 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440