CONVENIO 10 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN STAND EN LA EXPOSICIÓN MUNDO INMOBILIARIO, PREDIO FERIAL DE PALERMO LA RURAL, A RELIZARSE EN OCTUBRE DE 2001. LA RURAL

Publicación:

19/09/2001

Sanción:

11/09/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes conside-randos y cláusulas:
CONSIDERANDOS:
Que "LA SECRETARÍA" participará en la Exposición MUNDO INMOBILIARIO que tendrá lugar durante el mes de octubre, en el Predio Ferial de Palermo (LA RURAL), para lo cual deberá llevar a cabo la construcción de un Stand.
Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.
Que resulta oportuno y conveniente para "LA SECRETARÍA" contar con la asistencia de dicha Casa de altos estudios.
CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:
"LA FACULTAD" se encargará de la construcción de un stand a determinar por "LA SECRETARÍA" para la Exposición mencionada en el primer considerando del presente convenio. Las medidas de dicho stand y materiales a ser utilizados en su construcción serán determinados oportunamente por "LA SECRETARÍA".

SEGUNDA: REPRESENTANTES:
A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre ambas partes, se podrán designar representantes. A tal efecto "LA SECRETARÍA" designa al Arq. Andrés Petrillo. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá un representante designado por la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.-

TERCERA: RECURSOS HUMANOS:
Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.-

CUARTA: MONTO TOTAL DEL CONVENIO - FORMA DE PAGO:
Monto total por todo concepto es de pesos DIECISÉIS mil seiscientos doce ($16.612). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.
Forma de Pago:
100 % PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOCE ($ 16.612) dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio.

QUINTA: FACTURACIÓN:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).
De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

SEXTA: DURACIÓN Y RECEPCIÓN DE STAND:
El presente convenio tendrá una duración de treinta (30) días.
"LA FACULTAD" se compromete a que, dentro de los treinta (30) días de celebrado el convenio, efectuará la entrega del stand. El representante de "LA SECRETARÍA" al recibirlo dará su conformidad emitiendo un Informe que será remitido a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de "LA SECRETARÍA".

SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:
Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuente de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de sus autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARIA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año 2.001. García Espil (por Secretaría de Planeamiento Urbano - G.C.A.B.A.) - Dujovne (por Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - U.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
La Cláusula Quinta del Convenio 10 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIA
La Cláusula Quinta del Convenio 10 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.