CONVENIO 12 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A. (FADU) PARA LA DIFUSIÓN DEL PLAN URBANO AMBIENTAL.

Publicación:

28/09/2001

Sanción:

17/09/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 12

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DIFUSION DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente CONVENIO ESPECIFICO, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (BOCBA N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que aquellos estudios que fueran realizados entre LA SECRETARIA y distintos organismos académicos deben ser difundidos, en la medida que los mismos representan valores patrimoniales distintivos de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos del conocimiento de legisladores y público general;

Que el objeto de los estudios de referencia comprende la elaboración de proyectos de normativa que deberán ser tratados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generándose así la necesidad de la difusión previa de dichos estudios con la finalidad que la ciudadanía cuente con toda la información y pueda de esa manera participar del procedimiento a través de la audiencia pública correspondiente a tales efectos, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en función de lo expresado precedentemente, se requiere contar con el material gráfico en calidad y cantidad suficiente sobre los estudios realizados para la consulta de organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que LA FACULTAD cuenta con especialistas en el diseño y en la producción, con los conocimientos necesarios del material de difusión que interesa al presente proyecto,

PRIMERA: OBJETO:

El objeto del presente convenio es la realización y la distribución de las publicaciones relativas a los estudios de diagnóstico que fueran realizados para el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, en consecución del proyecto sobre comunicación visual del Plan Urbano Ambiental, que oportunamente fuera suscripto entre las partes intervinientes en el presente.

Queda establecido que la realización comprenderá el diseño e impresión de las publicaciones que luego serán distribuidas.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

La representación por parte de LA SECRETARIA será ejercida por el Arq. Osvaldo R. Ramacciotti y por el Arq. Guillermo Martínez; en tanto que la representación por parte de LA FACULTAD la ejercerá la Secretaría de Postgrado y Relaciones Institucionales. Determinándose la obligación de ambos representantes a establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, como así también acordar los detalles finales del contenido del material que será destinado para la publicación.

TERCERA: CARACTERISTICAS, TIRADA Y DISTRIBUCION DE LA PUBLICACION:

Las características de las publicaciones a realizarse están detalladas en el ANEXO por separado que forma parte del presente. En cuanto a la distribución, LA FACULTAD se compromete a distribuir la cantidad de ejemplares consignada en el ANEXO precitado, en el territorio comprendido por la Ciudad de Buenos Aires y el Area Metropolitana, como así también en el interior del país.

CUARTA: RECURSOS HUMANOS:

Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente proyecto de convenio LA FACULTAD designará el personal que integre un equipo de trabajo, el que se entenderá relacionado exclusivamente con la misma, quien lo emplea y quien asumirá integralmente su responsabilidad por todo concepto. Las tareas establecidas en el presente convenio no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de LA FACULTAD.

QUINTA: DURACION:

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) meses a partir de la fecha de inicio de las tareas a realizar, fecha ésta que se tendrá como válida a partir de la firma del presente Convenio.

Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de quince (15) días. La rescisión anticipada del convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados. Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.

SEXTA: PLAN DE TRABAJOS Y ENTREGA DE INFORMES:

LA FACULTAD se compromete a entregar a LA SECRETARIA un Informe de Avance relacionado con el contenido de cada publicación, a los cuarenta (40) días de celebrado éste convenio, y la publicación a los dos (2) meses de iniciado, en un todo de acuerdo a las especificaciones descriptas en el ANEXO que integra el presente convenio.

Deberán presentarse dos (2) ejemplares de cada publicación, el primero en la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística y el segundo en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de LA SECRETARIA.

SEPTIMA: MONTO TOTAL DEL CONVENIO - FORMA DE PAGO:

El monto total del convenio, por todo concepto, asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($ 150.500); monto éste que incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de pago:

a) Un 70% del monto total, equivalente a PESOS CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($105.350), dentro de los treinta (30) días de la firma del Convenio.

b) Un 15% del monto total, equivalente a PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 22.575), dentro de los treinta (30) días de aprobado por LA SECRETARIA el contenido del Informe de Avance correspondiente a cada publicación descripto en la cláusula SEXTA.

c) Un 15% del monto total, equivalente a PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 22.575), dentro de los treinta (30)días de entregados los ejemplares de las publicaciones a LA SECRETARIA.

OCTAVA: FACTURACION:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 PB., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493-AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FACULTAD tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO.

NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

La Propiedad Intelectual de la publicación será de ambas partes, no obstante lo cual, deberá dejarse constancia que la publicación fue elaborada a través de un convenio de LA SECRETARIA con la contraparte correspondiente y diseñada por LA FACULTAD, reconociendo a los autores su grado y participación. En caso que se obtuvieran resultados económicos, sin perjuicio del reconocimiento de sus autores, la utilización y explotación de los mismos será establecida entre ambas partes.

DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna por las partes mediante notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of.27 conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, (B.M. N° 17.540-AD 280.4), Oficio Judicial N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97, (BOCBA N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro del Convenio por parte de LA SECRETARIA, el segundo para el registro de LA FACULTAD, y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año 2.001. García Espil (por G.C.A.B.A.) - Dujovne (por FADU)

CONVENIO S/PUBLICACIONES DIFUSION DEL PLAN URBANO AMBIENTAL


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO S/PUBLICACIONES DIFUSION DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Documento Cantidad Cantidad
Folleto Avance del Plan Urbano Ambiental 1 pag. 1500 u
Programa CHAP (Chacarita - Agronomía - Paternal) 100 pag. 1500 u
Programa Accesibilidad al Río. 50 pag. 1500 u
Programa CVO (Corredor Verde Oeste) 100 pag. 1500 u
Programa CVS (Corredor Verde Sur) 50 pag. 1500 u
Nodo Intermodal 50 pag. 1500 u
Caja contenedora 1500 u.
Realización de Video 200 u.
Armado Stand para Fematec y Urbainiciativa $ 30.800

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Expecífico SPU-FADU.
REFERENCIA
La Cláusula Octava del Convenio 12 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIA
La Cláusula Octava del Convenio 12 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440