CONVENIO 14 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UBA. BASE DE DATOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN MAPA DE ESPACIOS VERDES, VINCULADO A LOS PROGRAMAS DEL PLAN URBANO AMBIENTAL. FADU - MAPA VERDE

Publicación:

26/11/2001

Sanción:

12/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que "LA SECRETARÍA", atenta a los programas del Plan Urbano Ambiental de revalorización del espacio público y de grandes áreas verdes, ha observado la necesidad de desarrollar estudios con el fin de elaborar una base de datos para la realización de un mapa de espacios verdes categorizados según su función.

Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

Que resulta oportuno y conveniente para "LA SECRETARÍA" contar con la asistencia de dicha casa de altos estudios.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

El presente convenio comprende la realización de los siguientes trabajos:

1. La confección de mapas temáticos que involucren:

1.1 Espacio verde público de uso público

1.2 Espacio verde público de uso privado

1.3 Espacio verde privado de uso privado

1.4 Espacio verde privado de uso público

1.5 Espacio sin uso con función de regulador ambiental

1.6 Espacio público no verde de valor recreacional

1.7 Arbolado

1.8 Usos del suelo

1.9 Equipamiento

2. Superposición de las capas temáticas, densidad poblacional y costo del suelo para la obtención de un mapa síntesis que permita la toma de decisiones.

3. Comparación de la información suministrada por los mapas temáticos y las propuestas formuladas en el Plan Urbano Ambiental con el objeto de elaborar conclusiones y detectar fortalezas y debilidades.

Estudio de la situación existente en cada una de las áreas de la ciudad (corredor norte, área central, corredor sur, corredor oeste y sectores intersticiales) entre los espacios verdes, la superficie total, los espacios construidos y la población. Análisis de la totalidad y conclusiones sobre cada sector.

4. A partir de la información obtenida, se identificarán las zonas críticas que podrán ser intervenidas a fin de mejorar la calidad del espacio verde público.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre ambas partes, se podrán designar representantes. Los representantes designados acordarán los detalles finales del contenido de la publicación. A tal efecto "LA SECRETARIA" designa al Arq. Osvaldo Ramacciotti. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.

TERCERA : PLAZOS DE EJECUCIÓN - INFORMES:

"LA FACULTAD" se compromete a entregar al representante de "LA SECRETARÍA" un Informe de Avance a los (30) treinta días y un Informe Final, conjuntamente con la impresión y edición de una tirada de 150 ejemplares, a los (60) sesenta días, ambos contados desde la firma del presente convenio.

Una copia del Informe Final y un ejemplar deberá presentarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de "LA SECRETARÍA".

CUARTA: RECURSOS HUMANOS:

Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.

QUINTA: REUNIONES DE TRABAJO:

Se acordarán reuniones de trabajo entre el representante de "LA SECRETARÍA", mencionado en la cláusula segunda, y el equipo de trabajo encargado de desarrollar el estudio objeto del presente convenio.

SEXTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

Monto total por todo concepto es de pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de pago:

50% del monto total, pesos diecisiete mil ($ 17.000) dentro de los treinta (30) días de la firma del presente convenio;

25% del monto total, pesos ocho mil quinientos, dentro de los treinta (30) días de recibido y aprobado por "LA SECRETARÍA" el Informe de Avance descripto en la cláusula TERCERA.

25% del monto total, pesos ocho mil quinientos ($ 8.500) dentro de los 30 días de aprobado por "LA SECRETARÍA" el Informe Final y recibidos por la misma los ejemplares descriptos en la cláusula TERCERA.

SÉPTIMA: FACTURACIÓN:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852, P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARÍA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

OCTAVA: DURACIÓN:

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) meses.

NOVENA: DOCUMENTACIÓN EN PODER DE "LA SECRETARÍA":

"LA SECRETARÍA" pondrá a disposición de "LA FACULTAD" la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por "LA FACULTAD" para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación. "LA FACULTAD" queda eximida de toda responsabilidad por la ejecución fuera de término de cualquiera de las prestaciones u obligaciones asumidas, que requieran para su cumplimiento de documentación, antecedentes y o elementos que "LA SECRETARÍA" no le remita oportunamente.

DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARÍA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los.12 días del mes de noviembre del año 2001.

García Espil (por Secretaría de Planeamiento Urbano - GCBA) Dujovne (por F.A.D.U.-U.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 14 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIA
La Cláusula Séptima del Convenio 14 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440