CONVENIO 2 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO PARA EL PLAN ESTUDIO DEL ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD 2° ETAPA

Publicación:

20/07/2001

Sanción:

06/07/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 2

CONVENIO ESPECIFICO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO PARA EL PLAN ESTUDIO DEL AREA CENTRAL DE LA CIUDAD 2° ETAPA CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE LANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA,DISEÑO Y URBANISMO ESTUDIO DEL AREA CENTRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 2° ETAPA

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Carlos Pellegrini 211 8vo. Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante LA FADU, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente CONVENIO ESPECIFICO, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (BOCBA N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que la elaboración del Plan Urbano Ambiental requiere de estudios específicos para el avance en la toma de decisiones.

Que resulta necesaria la continuación de los estudios del Area Central de Buenos Aires que surge de la conveniencia de profundizar y llevar adelante el análisis del tema objeto del primigenio convenio.

Que a través de la estrecha colaboración dentro de un marco de intercambio cultural, las partes se proponen desarrollar en forma pormenorizada propuestas alternativas para algunos aspectos que se han identificado como estratégicos, y que deberán ser compatibilizados con el resto de las variables que gravitarán en la toma de decisiones respecto del futuro esperado para el conjunto de la ciudad.

PRIMERA:

OBJETO: LA FADU prestará asistencia técnica, a requerimiento de LA SECRETARIA, para la realización de una serie de tareas tendientes a lograr la estructuración y desarrollo del Area Central de Buenos Aires coincidentes con los objetivos del Plan Urbano Ambiental. Asimismo, la descripción de las tareas a desarrollarse se encuentran detalladas en el Anexo I del presente convenio, que forma parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

SEGUNDA:

REPRESENTANTES: A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre ambas, las partes podrán nombrar representantes. A tal fin la representación de LA FADU será ejercida por la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales; por su parte LA SECRETARIA estará representada por David Kullock.

TERCERA:

DURACION: El presente convenio tendrá una duración de seis (6) meses.

CUARTA:

PLAZOS DE EJECUCION: LA FADU se compromete a la entrega de un primer Informe Parcial a los sesenta (60) días de la firma del presente convenio y un segundo Informe a los ciento veinte (120) días. El Informe Final será entregado a los ciento ochenta (180) días de la firma del presente convenio.

QUINTA:

MONTO TOTAL DEL CONVENIO - FORMA DE PAGO: Monto total por todo concepto es de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL $ 58.000. El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de Pago: El cuarenta por ciento (40%) del monto total, PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200), dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio, lo que marcará la fecha de inicio de las tareas a desarrollarse.

El treinta por ciento (30%), PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400), dentro de los treinta días (30) de entregado el 1° Informe Parcial descripto en la cláusula CUARTA.

El treinta por ciento (30%) restante, PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400), dentro de los treinta días de aprobado por LA SECRETARIA el Informe Final descripto en la cláusula precedente.

El informe final se presentará en dos ejemplares, uno de los cuales quedará archivado en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de LA SECRETARIA.

SEXTA:

FACTURACION: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 P.B., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los ingresos Brutos (Texto Art. 1 de la Ordenanza N° 33.588 (B.M.N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza N° 33.440 (B.M.N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - AD 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FADU tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 promulgada por el Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO.

SEPTIMA:

DOCUMENTACION EN PODER DE LA SECRETARIA: LA SECRETARIA pondrá a disposición de LA FADU la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por LA FADU para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación.

OCTAVA:

PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: Si en virtud del presente convenio se obtuvieren resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuente de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de sus autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

NOVENA:

SOLUCION DE CONTROVERSIAS: El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de sesenta (60) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. 27 conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (BM N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (BOCBA N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro del Convenio por parte de LA SECRETARIA, el segundo para el registro de LA FADU, y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año 2001.

CLAUSULAS:


ANEXOS

ANEXO I

DESCRIPCION DE LAS TAREAS

A partir de los resultados obtenidos en la primera etapa, se proponen los siguientes temas a ser profundizados en la segunda etapa:

1. Definir el marco de referencia en el cual deberán insertarse los proyectos y/o programas específicos a desarrollar en esta etapa, a fin de lograr una estructuración y desarrollo del Area Central coincidentes con los objetivos del Plan Urbano Ambiental.

2. Identificar y desarrollar los programas y proyectos más factibles y oportunos de común acuerdo con el comitente. Los mismos se referirán a las temáticas tales como las que se indican a continuación:

* Mejora de la vinculación entre Plaza San Martín y la zona de Dársena Norte - Puerto Madero, mediante peatonalizaciones y cruces a desnivel.

* Mejora de la vinculación de Plaza de Mayo con Puerto Madero, mediante refuncionalización de espacios públicos y trazas alternativas de Av. Paseo Colón.

* Revitalización y jerarquización del nodo Av. Corrientes - Av. Madero y del entorno del Correo Central.

* Propuestas de facilitación del cruce peatonal de la Av. 9 de Julio.

* Propuestas de facilitación de cruce peatonal de la Av. Paseo Colón - Av. Leandro N. Alem.

* Acciones de regulación y ordenamiento del transporte automotor público y privado.

* Acciones de forestación y equipamiento del espacio público.

* Programa de peatonalización con definición de etapas, criterios de diseño, tipología de peatonalidad y costos.

* Propuestas de promoción del desarrollo de actividades residenciales, comerciales y culturales.

* Propuestas de recuperación de zonas degradadas.

Los proyectos podrán ser desarrollados directamente por el equipo consultor o a través de llamado a concurso. En este último caso, el equipo consultor preparará las bases preliminares de la convocatoria de cada proyecto, proponiendo un cronograma tentativo para la realización de dichos llamados.

La definición de la línea a utilizar en cada caso, será decidida por el comitente a propuesta del equipo consultor.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIA
La cláusula sexta del Convenio referencia al Art. 1° de la Ordenanza 33588.
REFERENCIA
La Cláusula Sexta del Convenio referencia al art.3 de la Ordenanza 33440.
REFERENCIA
cláusula sexta
REFERENCIA
Convenio Específico SPU-FADU.