RESOLUCIÓN 52 1998 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

REGISTRA CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA FALCULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO, PARA EL PROYECTO "DESARROLLO URBANO E IDENTIDAD VISUAL DE LA AVENIDA RIVADAVIA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA UNMEDIATA"

Publicación:

17/07/1998

Sanción:

26/06/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 9.113/98 relacionado con el convenio específico acordado entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, de fiacha 29 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 1997 se celebró un Convenio Marco registrado con el N° 5 (B.O.C.B.A. N° 161), entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con la finalidad de promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, Científico, Técnico y Cultural;

Que de acuerdo a lo convenido en dicho Convenio Marco, las acciones a desarrollar serán implementadas a través de convenios específicos, siendo los responsables de establecer los programas, coordinados y realizar su seguimiento; el Gobierno de la Ciudad, a través de sus Secretarías y la Universidad a través del Rectorado y de sus Facultades;

Que con fecha 18/03/97 (Resolución N° 117-SPUyMA-97), la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, convino con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, la atención por parte de esta última, de los requerimientos que aquélla le formule, los que se traducirán en estudios, investigaciones, consultorías, pasantías, proyectos de asistencia técnica, etcétera;

Que dentro del precítado marco legal, esta Secretaría acordó con la citada casa de altos Estudios, un convenio específico para el desarrollo del proyecto “Desarrollo Urbano e identidad Visual de la Avenida Rivadavia y su área de influencia inmediata”, el cual se encuadra dentro del Subprograma de Mejoramiento del Espacio Público;

Que el costo total de dicho convenio asciende a la suma total de pesos sesenta mil ($ 60.000), contándose con la respectiva reserva presupuestaria;

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta oportuno proceder a su registración por parte de esta Secretaría, a efectos de tomar operativos los circuitos administrativos que permitan efectivizar su pago, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Regístrese el Convenio Específico, celebrado entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente representada por el suscripto, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, por su Decano Arq. Berardo Dujovne; de fecha 29 de abril de 1998, para desarrollar el proyecto “Desarrollo Urbano e identidad Visual de la Avenida Rivadavia y su área de influencia inmediata”, el cual como Anexo I forma parte de la presente resolución, y cuyo presupuesto total asciende a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), pagaderos según lo establecido en la cláusula cuarta del mismo.

Art. 2° - El gasto que demande el presente convenio será imputado a la correspondiente partida presupuestarla del ejercicio en vigor.

Art. 3° - La presente resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y de Vivienda, y a las Direcciones Generales de Escribanía General, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA

DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y

LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y

URBANISMO SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO

DEL ESPACIO PUBLICO:

“PROYECTO DE DESARROLLO URBANO E IDENTIDAD

VISUAL DE LA AVENIDA RIVADAVIA Y SU AREA DE

INFLUENCIA INMEDIATA”

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Arq. Enrique García Espil, en adelante "LA SECRETARIA”, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, en adelante "LA FACULTAD”, acuerdan el presente Convenio Específico ANEXO al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires con fecha 11/3/97, Convenio N° 5 (BOCBA N° 161) y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de fecha 18/3/97, cuya registración ha sido efectuada mediante Resolución N° 117-SPUyMA-97, se acuerda celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas :

CONSIDERANDOS:

1) Que “LA SECRETARIA acuerda con "LA FACULTAD" la ejecución conjunta del diagnóstico, la elaboración de alternativas, el diseño y la modalidad de intervención pública que contribuya al mejoramiento deí espacio urbano comprendido en el sector de Avenida RIvadavia que,va de Plaza de Mayo hasta Liniers y su área de influencia inmediata.

2) Que se tiene como objetivo general lograr un espacio público de mayor calidad urbana, como producto de la intervención y participación de los distintos sectores de la Ciudad.

3) Que se busca como objetivo específico construir un modelo de escenario urbano que, visualizando al espacio público en su complejidad, constituya un sistema de intervención que logre armonizar los distintos elementos del conjunto.

4) Que por las características del Programa de Desarrollo Urbano en ejecución en la Avenida Rivadavia, se propone el mejoramiento del hábitat urbano y la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Para el desarrollo de la tarea antes descripta “LA SECRETARIA” encomienda a la Dirección General de Proyectos y Gestión Urbana dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, la responsabilidad del seguimiento del presente convenio. “LA FACULTAD” hará lo propio a través de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría General de "LA FACULTAD", teniendo a su cargo el Subprograma de Mejoramiento del Espacio Público "Proyecto de Desarrollo Urbano e identidad visual de la Avenida Rivadavia y su área de influencia inmediata”, según ANEXO I al presente Convenio.

CLAUSULAS:

PRIMERA: PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO A REALIZAR.

Las actividades propuestas en el marco de este acuerdo deberán ser realizadas en un plazo de ciento treinta y cinco (135) días, según lo establecido en los objetivos generales, modalidad operativa y propuesta detallada en el ANEXO I.

SEGUNDA: METODOLOGIA DE TRABAJO Y MATERIAL A ENTREGAR.

Alcance del modelo de intervención a diseñar por el equipo:

El modelo que se desea construir en forma conjunta entre "LA SECRETARIA y LA FACULTAD” incluirá dos perspectivas:

1) La primera que contemple la integridad del espacio urbano, con todos sus elementos y componentes. Dentro de ésta estarían incluidos:

la definición del marco conceptual. el diagnóstico.

2) La segunda, localizada, que contemple los siguientes aspectos:

Una propuestade intervención sobre el perfil urbano, incluyendo la calidad integral de vía pública.

En función de la complejidad de la tarea, las partes prepararán al final deí período un informe sobre el estado de las actividades propuestas. Dicho informe determinará:

a) Los avances realizados, b) Los resultados obtenidos y c) Una propuesta de actividad a desarrollar en un segundo período del proyecto. Este item será definido en base a las propuestas metodológicas que forman parte de este Proyecto.

Recursos Humanos: Equipo Propuesto: Cada una de las instituciones propondrá a la otra los candidatos a intervenir en los intercambios que se establezcan.

El personal que aporte cada una de las partes, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo emplea, la que asumirá integrairnente su responsabilidad por este concepto.

Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.

“LA SECRETARIA” intervendrá para la realización del citado Programa, con un equipo capacitado en temas de Proyecto, análisis de normas urbanas y de edificación existentes, grado de control y cumplimento, análisis de la situación urbana existente y la elaboración de alternativas, y gestión con la comunidad. Todos ellos profesionales pertenecientes a las Direcciones Generales de Proyectos y Gestión Urbana y de Planeamiento e Interpretación Urbanística, ambas a cargo de sus respectivos Directores Generales. "LA FACULTAD” intervendrá, para la realización del mismo con un equipo a cargo de la arquitecta Beatriz Escudero como Directora del Proyecto. Los recursos materiales serán conforme a la cláusula sexta del presente convenio.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución será el siguiente: ciento treinta y cinco (135) días, a partir de la fecha en que “LA FACULTAD” comunique a “LA SECRETARIA” la aprobación del presente por parte de su Consejo Directivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. Cualquiera de estas podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notifícar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de treinta (30) días corridos. La rescisión anticipada del convenio, no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados.

Para este último caso, ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas. La rescisión no otorgará derecho a indemnización alguna.

CUARTA: MONTO TOTAL DE CONVENIO.

Monto Total por todo concepto: pesos sesenta mil ($ 60.000); el que incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto, los gastos corrientes y los porcentajes para la Facultad y la Universidad.

Forma de Pago:

“LA SECRETARIA” hará efectivo el presente convenio según el siguiente detalle:

- El 30 % pesos dieciocho mil ($ 18.000) dentro de los treinta (30) días de comunicada la aprobación del presente por parte del Consejo Directivo de “LA FACULTAD”.

- El 40 % pesos veinticuatro mil ($ 24.000) dentro de los treinta (30) días de conformado por “LA SECRETARIA” el primer informe, cuya presentación se estima a los sesenta (60) días de iniciadas las tareas.

- El 30 % pesos dieciocho mil ($ 18.000) dentro de los treinta (30) días de conformado por “LA SECRETARIA” el informe final, cuya entrega se estima a los ciento treinta cinco (135) días del inicio de las tareas.

Las facturas serán confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Imposítiva y presentadas, en original y una copia, en el Centro único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría General, sita en Av. Belgrano 852 - PB, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30 horas, o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y lá conformidad expresa de “LA SECRETARIA”. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenficada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobra los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M.N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.400 (B.M.N° 15.493) AD 350.23. En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición.

”LA SECRETARIA” depositará el pago del presente convenio, en la cuenta corriente o caja de ahorro que, en cumplímiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO, “LA FACULTAD” tendrá abierta, a tal efecto, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuyo número de cuenta será informado por ésta dentro de los dos (2) días de suscripto el presente convenio.

QUINTA: "LA SECRETARIA” se compromete a gestionar el libre acceso y circulación a los sectores a relevar como consecuencia de la ejecución del presente convenio, a fin de realizar la medición y recolección fotográfica de las áreas. El personal afectado deberá poseer identificación Institucional.

SEXTA: “LA SECRETARIA” pondrá a disposición de los equipos de "LA FACULTAD” la documentación de base para la realización conjunta de la ejecución del mencionado Programa, que incluya todos los antecedentes que posea “LA SECRETARIA”, en caso que los hubiera. Dicha documentación deberá ser provista a "LA FACULTAD” con anterioridad a la iniciación de las tareas.

SEPTIMA: El cumplimiento de las cláusulas QUINTA y SEXTA determinará el inicio de las tareas acordadas. La demora en estos supuestos ocasionará el retraso en el comienzo de las tareas y de los plazos acordados para su efectivo cumplimiento, cualquiera sea el caso a relevar.

OCTAVA: Si en virtud del presente convenio se obtuveren resultados utilizables comercialmente o se constituyeran fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de sus autores su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen podrán ser publicados, siempre que conste en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido de la misma.

NOVENA: Este acuerdo se finna “ad-referendum” del Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

DECIMA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia que se pudiera producir a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, o los que en el futuro los reemplacen, constituyendo domicilios, "LA SECRETARIA', en Carlos Pellegrini 211 - 8° piso y 'LA FACULTAD' en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° piso; ambas de esta Ciudad. Dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina “27” conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540-AD 280.4 ) y Oficio N° 868-CSJN. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro del Convenio por parte de "LA SECRETARIA”, el segundo para registro de "LA FACULTAD" y el tercero para su incorporación al Expediente N° 9.113/98), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 1998.

Enrique Gercía Espil

Secretario

Berardo Dujovne

Decano

SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO

DEL ESPACIO PUBLICO:

"PROYECTO DE DESARROLLO URBANO E

IDENTIDAD VISUAL DE LA AVENIDA RIVADAVIA Y

SU AREA DE INFLUENCIA INMEDIATA"

OBJETIVOS GENERALES

• Buscar una combinación de acciones públicas y/o privadas, así como la integración de proyectos que por su escala puedan actuar como generadores de mejoras cualitativas en su entorno,

• Reequilibrar territorialmente el norte respecto del sur.

.Consolidar los centros y subcentros mediante acciones estructurantes.

.Recuperar, ampliar y mejorar el espacio público de la Avenida. .Mejorar la calidad urbano ambiental de la Avenida: actuación sobre las fuentes de contaminación (visual, sonora, humos, etc.) y sobre la preservación de los recursos de calidad existentes (edificios de valor patrimonial, arbolado público, etc.).

.Crear condiciones urbano ambientales para la atracción de nuevas actividades.

.Desarrollar políticas de calidad ambiental - aire, ruido, saneamiento - por el mejoramiento del tránsito y el transporte. .Revalorizar el aspecto paisajístico de la red vial frente a la "vialidad funcional”.

.Recuperar espacios vacantes y/o con actividades obsoletas.

MODALIDAD OPERATIVA

a) Determinación de los distintos sectores funcionales,formales, simbólicos, etc. a lo largo de la Avenida Rivadavia (en principio podrían ser Plaza de Mayo/Plaza Congreso, Plaza Congreso/Plaza Once, Plaza Once/Av.

La Plata, Av. La Plata/Primera Junta, Primera Junta/Nazca, Nazca/Av. Escalada y Av. Escalada/Av. Gral.Paz) en los que se efectuará el relevamiento y que serán ajustados a posteriori.

b) Compatibilización de todas las propuestas para el área que se encuentra en estudio en este momento (por ejemplo reformas al código de Planeamiento Urbano,Plan Urbano-Ambiental, Plan Estratégico, etc.).

c) Determinación del impacto sobre el área de las acciones inmediatas y medíatas previstas (por ejemplo cruces ferroviarios bajo nivel, etc.).

PROPUESTA

a) Caracterización general del área y sus conflictos.

b) Fijar objetivos generales, límites del campo de actuación

y el marco político institucional en el que se inscriba la

propuesta.

c) Fijar objetivos específicos para los diferentes sectores

(según b).

d) Proponer estudios y/o programas para el desarrollo ur

bano de los diferentes sectores.

e) Formular un conjunto de acciones y/o estrategias para e

desarrollo urbano y el mejoramiento de la calidad de

vida.

f) Definir un área piloto con el Gobierno de la Ciudad en la

que se desarrollará una propuesta específica para su

mejoramiento.

ALCANCE Y FORMA DE LA PROPUESTA

1. El reievamíento que servirá de base para la caracterización general del área y sus conflictos se materializará mediante informes escritos y/o fotográficos, tomando áreas relevantes y/o paradigmáticas en cada uno de los sectores de forma tal que sirvan como ejemplos trasiadables a la totalidad.

2. Las conclusiones de la propuesta serán informes escritos y/o planos y gráficos, tanto para la caracterización general del área, como para el estudio del área piloto, donde se desarrollará la propuesta específica. En este último caso y en el momento en que de común acuerdo con el Gobierno de la Ciudad se defina dicha área piloto y el alcance de su estudio, se especificarán conjuntamente en mayor detalle la forma final y los elementos específicos con que se materializará dicha propuesta.

Visto

El convenio específico suscripto por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo con la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por objeto el desarrollo del proyecto: “Desarrollo Urbano e Identidad Visual de la Avenida Rivadavia y su área de influencia inmediata"; y

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del acuerdo general entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, es propósito de la FADU desarrollar y consolidar vínculos con los sectores demandantes de conocimientos de la sociedad argentina y particularmente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el presente acuerdo tiende a concretar vínculos estrechos entre ambas instituciones y a propiciar acciones en conjunto de mutuo interés;

Que el presente convenio implicará la difusión de las competencias propias de esta casa de Estudios, desarrolladas por sus docentes e investigadores.

Que la Comisión de Evaluación nombrada por la facultad recomienda la selección del equipo propuesto para realizar proyectos de esta naturaleza;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el convenio específico suscripto por la facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo con la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por objeto realizar el proyecto de desarrollo urbano e identidad visual de la avenida Rivadavia y su área de influencia inmediata de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Autorizar a la Secretaría de Posgrado y Relaciones lnstitucionales a efectuar el seguimiento y coordinación del presente convenio.

Art. 3° - Aprobar los pagos por el desarrollo del convenio. El 80% se imputará para gastos y honorarios y el 20% restante para la FADU para dar cumplimiento a las Res. (CS) N° 1.655-87 y sus modificatorias Res. (CS) N° 2.805-92. Los fondos ingresarán a la Cuenta: Financiamiento 12 -Recursos Propios- Convenios, Subsidios y Contribuciones denominada "Convenio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Avenida Rivadavia” y se distribuirán de acuerdo al siguiente detalle:

A) Honorarios:

Arquitecta Beatriz Escudero, D.N.I. N° 4.422.240; CUIT N° 27-04422240-5; tres mil veinticinco pesos ($ 3.025) por mes, los cuatro primeros meses; y mil quinientos doce ($ 1.512) el quinto mes, con un total de honorarios de trece mil seicientos doce pesos ($ 13.612); 11) Arquitecta María Cristina Argumedo, D.N.I. N° 3.782.692; CUIT en trámite: mil seicientos pesos ($ 1.600) por mes; por cuatro meses, y ochocientos pesos ($ 800) el quinto mes, con un total de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) de honorarios; III) Arquitecto Eduardo Pedro Cajide; D.N.I. N° 5.907.357; CUIT N° 20-10119549-0, mil seiscientos pesos ($ 1.600) por mes; por cuatro meses, y ochocientos pesos ($ 800) e quinto mes, con un total de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) de honorarios; IV) arquitecta Graciela Lilia Novoa; D.N.I. N° 6.232.290; CUIT N° 27-06232290-5; mil seicientos pesos ($ 1.600) por mes; por cuatro meses, y ochocientos pesos ($ 800) el quinto mes, con un total de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) de honorarios; V) señor Raúl Enrique Belluscia, D.N.I. N° 11.020.417; CUIT N° 20-11020417-6; mil novecientos treinta y seis pesos ($ 1.936) por mes, durante tres meses, con un total de cinco mil ochocientos ocho pesos ($ 5.808).

B) Retribuciones de Arquitectos a designar:

Dos arquitectos a designar, por mes cada uno: Dos mil pesos ($ 2.000) por un lapso de tres meses.

C) Gastos Generales: Novecientos ochenta pesos ($980).

D) En cumplimiento de la Res. (CS) N° 1.655-87 y 2.805-92: doce mil pesos ($ 12.000). (20% del presupuesto total).

Total general: Sesenta mil pesos ($ 60.000).

Art. 4° - Establecer que para el conocimiento de los gastos docentes intervinientes deberán presentar las facturas de ley a la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales para su aprobación, para luego ser remitidas a la Secretaría Operativa para proceder a la liquidación de los gastos a los docentes intervinientes.

Art. 5° - Elévense las presentes actuaciones al Consejo Superior de la UBA para su conocimiento y ratificación.

Art. 6° - Regístrese, dése al Libro de Resoluciones, agréguese a sus antecedentes (Expte. N° 235.614-98). Tomen conocimiento las Secretarías General, de Posgrado y Relaciones Institucionales, Operativa, las Direcciones Generales Administrativa y Técnico Académica, la Dirección de Contabilidad y Finanzas y de Mesa de Entradas. Cumplido, prosiga su trámite.

Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.

Resol. (CD) N° 262-98

Arq. Víctor A Bossero

Secretario General

FADU - UBA

Arq. Berardo Dujovn

Decano

FADU - UBA