LEY 4735 2013

Síntesis:

 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - INCORPORA Y SUSTITUYE ARTÍCULOS - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - VISTAS - TOMA DE VISTA - ACCESO A EXPEDIENTES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - ALEGATOS - SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR - ACTUACIONES - COPIA EN SOPORTE PAPEL A CARGO DEL INTERESADO - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN SOPORTE PAPEL Y EN SOPORTE ELECTRÓNICO - IGUALDAD DE CONDICIONES Y EFICACIA JURÍDICA - FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS 

Publicación:

18/12/2013

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- lncorpórase el Artículo 50 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada par el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:

"Articulo 50 bis.- Expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por

expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean

compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:

a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación.

b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende

en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar

tratamiento y consideración deben tener los documentos que como medio de prueba

se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los

cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o

interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada.

c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos,

fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable."

Art. 2°.- lncorpórase el Artículo 59 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada par el Decreta No 1.510/97, con el siguiente texto:

"Articulo 59 bis.- Vistas: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por

expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean

compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:

a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni

resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del artículo

58.

b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los

documentos electrónicos que solicitare."

Art. 3°.- lncorpórase el Artículo 65 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada por el Decreto N° 1.51 0/97, con el siguiente texto:

"Articulo 65 bis.- Notificaciones electrónicas. Cuando se utilicen notificaciones

electrónicas rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles

con la naturaleza de la tramitación.

El acceso al expediente electrónico, conforme los requisitos que se establezcan a los

fines de la acreditación indubitable de identidad por la parte interesada, producirá los

efectos que surgen de lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 61."

Art. 4°.- lncorpórase el Artículo 80 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada por el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:

"Artículo 80 bis.- Alegatos: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten

por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean

compatibles con la naturaleza de la tramitación.

Notificada la vista para alegar de conformidad con las previsiones de artículo 79, la

parte interesada podrá solicitar, a su cargo, que se le faciliten copias en soporte papel

de los documentos electrónicos que considere necesarios a los fines de presentar su

alegato. Dicha petici6n no suspende ni interrumpe el plazo para alegar."

Art. 5°.- Sustituyese el Artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada por el Decreto No 1.510/97, por el siguiente:

"Artículo 95.- Suspensión del plazo para recurrir. Si a los efectos de articular un

recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones,

quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al

efecto.

Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el pedido de vista a que

se refiere el párrafo precedente podrá incluir la solicitud a la Administración de la

entrega, a cargo del interesado, de una copia fehaciente en soporte papel de la

totalidad de las actuaciones, a los fines de que peticione lo que por derecho le

corresponda.

La mera presentación del pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la

que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán los plazos

previstos para deducir la demanda."

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.735 (E.E. N° 6.714.682-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 9 de diciembre de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 4735, introduce modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-97. </p><p>Art. 1, incorpora art. 50 bis. </p><p>Art. 2, incorpora art. 59 bis.</p><p>Art. 3, incorpora art. 65 bis. </p><p>Art. 4, incorpora art. 80 bis.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 95. </p>