LEY 4735 2013
Síntesis:
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - INCORPORA Y SUSTITUYE ARTÍCULOS - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - VISTAS - TOMA DE VISTA - ACCESO A EXPEDIENTES - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - ALEGATOS - SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR - ACTUACIONES - COPIA EN SOPORTE PAPEL A CARGO DEL INTERESADO - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN SOPORTE PAPEL Y EN SOPORTE ELECTRÓNICO - IGUALDAD DE CONDICIONES Y EFICACIA JURÍDICA - FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS
Publicación:
18/12/2013
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- lncorpórase el Artículo 50 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada par el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Articulo 50 bis.- Expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por
expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean
compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación.
b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende
en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar
tratamiento y consideración deben tener los documentos que como medio de prueba
se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los
cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o
interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada.
c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos,
fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable."
Art. 2°.- lncorpórase el Artículo 59 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada par el Decreta No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Articulo 59 bis.- Vistas: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por
expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean
compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni
resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del artículo
58.
b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los
documentos electrónicos que solicitare."
Art. 3°.- lncorpórase el Artículo 65 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por el Decreto N° 1.51 0/97, con el siguiente texto:
"Articulo 65 bis.- Notificaciones electrónicas. Cuando se utilicen notificaciones
electrónicas rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles
con la naturaleza de la tramitación.
El acceso al expediente electrónico, conforme los requisitos que se establezcan a los
fines de la acreditación indubitable de identidad por la parte interesada, producirá los
efectos que surgen de lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 61."
Art. 4°.- lncorpórase el Artículo 80 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
"Artículo 80 bis.- Alegatos: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten
por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean
compatibles con la naturaleza de la tramitación.
Notificada la vista para alegar de conformidad con las previsiones de artículo 79, la
parte interesada podrá solicitar, a su cargo, que se le faciliten copias en soporte papel
de los documentos electrónicos que considere necesarios a los fines de presentar su
alegato. Dicha petici6n no suspende ni interrumpe el plazo para alegar."
Art. 5°.- Sustituyese el Artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por el Decreto No 1.510/97, por el siguiente:
"Artículo 95.- Suspensión del plazo para recurrir. Si a los efectos de articular un
recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones,
quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al
efecto.
Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el pedido de vista a que
se refiere el párrafo precedente podrá incluir la solicitud a la Administración de la
entrega, a cargo del interesado, de una copia fehaciente en soporte papel de la
totalidad de las actuaciones, a los fines de que peticione lo que por derecho le
corresponda.
La mera presentación del pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la
que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán los plazos
previstos para deducir la demanda."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.735 (E.E. N° 6.714.682-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 9 de diciembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Clusellas