RESOLUCIÓN 1181 1998 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO

Síntesis:

SERVICIO DE SEÑAL DE T.V.INTIMA A LAS EMPRESAS MULTICANAL S.A. Y CABLEVISIÓN S.A.

Publicación:

25/02/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO


Vista la presentación realizada con fecha 15-6-98 por Raúl Horacio Sappia, la cual diera lugar a la formación del Expediente N° 74.223-98, y

CONSIDERANDO:

Que la misma, a la cual se le ha otorgado el carácter de denuncia, se relaciona con la instalación de postes tanto de madera como metálicos, frente al ingreso de su propiedad, ubicada en Humberto I 3302, esquina Sánchez de Loria, atribuyendo el recurrente uso de los mismos al Servicio de Señal de Televisión por Cable, cuyo Régimen fuera aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073;

Que el domicilio citado se encuentra comprendido en la Zona d, Area 2, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-4-1998 y un plazo para su eliminación que opera el 2-4-2004;

Que llamada a intervenir la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 29-7-1998 lleva a cabo una inspección el lugar, por medio de la cual comprueba la existencia de una (1) columna metálica y tres (3) postes de madera emplazados en invasión del polígono de seguridad, sector éste delimitado en el artículo 03.06.04 De la Zona vedada en aceras para cámaras o pedestales, el cual es expresamente excluido como lugar apto a tal fin por el tercer párrafo del artículo 05.06 De la instalación de los postes o columnas, ambos de la Reglamentación del Servicio;

Que como consecuencia de ello dicha repartición técnica procedió a cursar el 21-8-1998 sendas notificaciones por vía telefónica (facsímil) a las Prestadoras Multicanal S.A. y Cablevisión S.A., con el objeto de que éstas procedieran a la regularización de la situación;

Que, el 7-9-1998, una nueva inspección arroja como consecuencia la verificación de que no se ha dado cumplimiento a la intimación practicada, la cual es reiterada a ambas por la misma vía el 7-9-1998;

Que frente a una nueva inspección llevada a cabo el 23-9-1998, al mantenerse la situación sin cambios, la mencionada Dirección General de Obras Públicas propicia el dictado de una medida que disponga el retiro de las instalaciones;

Que para posibilitar la adopción de una medida en tal sentido procede el otorgamiento de un plazo perentorio a ese efecto en los términos previstos en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la Reglamentación, bajo apercibimiento expreso de la aplicación de las medidas allí estipuladas, lo cual habrá de implicar en su defecto la intervención alternativa de la Dirección de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría General, y la oportuna formulación del correspondiente cargo por intermedio de la Dirección General de Contaduría;

Que, dado que a la fecha han operado todos los plazos para proceder a la reconversión de los tendidos del servicio en cuestión, la intimación a efectuar para que se proceda a regularizar la situación deberá comprender, en caso de incumplimiento, la revocación del Permiso de Tendido que eventualmente se hubiere otorgado para el tramo de arteria de referencia y, en el caso de que los emplazamientos carecieran de éste, la revocación del Permiso de Prestador;

Que las empresas Prestadoras se encuentran debidamente notificadas que, en la actualidad, la realización de trabajos inherentes al servicio deben ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente;

Que, en su totalidad, los correspondientes Permisos de Tendido han sido otorgados con carácter provisorio, estableciendo la responsabilidad de sus solicitantes con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, éstas gestionen oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95, B.M. N° 20.061) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, en cada una de las aceras comprendidas por el trazado permanezcan únicamente postes de características reglamentarias, en la cantidad estipulada por la normativa y en los lugares contemplados como aptos para su instalación por ella;

Que, asimismo, en tanto los tendidos a llevar a cabo coincidieren en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05. De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las del ya citado artículo 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la mencionada norma, en cuanto establece: La infraestructura del tendido aéreo por postes... será de uso común obligatorio por parte de los Prestadores, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas por tendido...;

Que el otorgamiento de cada Permiso de Tendido de por sí con carácter precario, pues lo es de ocupación y uso del dominio público se produce sobre cada gestión bajo la premisa de que en ésta, como unidad de trámite, se hayan cumplimentado los recaudos correspondientes, sin perjuicio de contemplarse la existencia de otras que se le vinculan, pero que no necesariamente la condicionan, a menos que la misma Administración así lo hubiere determinado;

Que, conforme a lo determinado por el Art. 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, y a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con el Gobierno de la Ciudad, las responsabilidades y consecuencias emergentes de los Permisos solicitados recaen exclusiva y excluyentemente en cada recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar, derivaciones en la persona de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en los trabajos correspondientes;

Por ello, en mérito a las facultades otorgadas por el Art. 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, en cuanto a que las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Obras y Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios, constituyen instancias resolutivas en cuanto se relaciona con la sujeción al Régimen de las peticiones interpuestas por los interesados,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

URBANO Y EL SUBSECRETARIO DE OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1° Intímase a la empresa Multicanal S.A., reconocida en su carácter de Prestadora del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP-SSPU) N° 383-SPyS-96 (B.O.C.B.A. N° 13), e inscripta bajo el N° 151.541 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública a que, en el improrrogable plazo de quince (15) días de notificada fehacientemente la presente, proceda al retiro de los postes de su propiedad que eventualmente se hallaren ubicados en el polígono de seguridad correspondiente a la ubicación Humberto I 3302, esquina Sánchez de Loria, bajo apercibimiento en su defecto de revocación del Permiso de Tendido que se hubiere otorgado para el tramo de arteria de referencia y, en el caso de que los emplazamientos carecieran de éste, es decir, se hubieran llevado a cabo sin permiso alguno, de la revocación del Permiso de Prestador.

Art. 2° Intímase a la empresa Cablevisión S.A., reconocida en su carácter de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP-SSPU) N° 352-SPyS-96 (B.M. N° 20.316), e inscripta bajo el N° 151.499 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública a que, en el improrrogable plazo de quince (15) días de notificada fehacientemente la presente, proceda al retiro de los postes de su propiedad que eventualmente se hallaren ubicados en el polígono de seguridad correspondiente a la ubicación Humberto I 3302, esquina Sánchez de Loria, bajo apercibimiento en su defecto de revocación del Permiso de Tendido que se hubiere otorgado para el tramo de arteria de referencia y, en el caso de que los emplazamientos carecieran de éste, es decir, se hubieran llevado a cabo sin permiso alguno, de la revocación del Permiso de Prestador.

Art. 3° La Dirección General de Obras Públicas, al proceder a la notificación de la presente a las empresas citadas en los artículos precedentes, recabará de las mismas que informen dentro del plazo establecido el pertinente N° de Expediente y N° de Resolución por el cual fueron autorizados los tendidos que comprenden los postes en cuestión.

Art. 4° Establécese que, si al cabo del plazo establecido las mencionadas empresas no hubieren procedido a la remoción de los postes en cuestión, el Permiso de Tendido de carácter precario que se hubiere otorgado para el tramo de arteria de referencia en favor de las mismas deberá considerarse revocado y, consecuentemente, los postes en cuestión pasibles de ser retirados por Administración, en los términos previstos en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la Reglamentación del Servicio.

Art. 5° Para proceder a la remoción de los postes en cuestión por Administración, la Dirección General de Obras Públicas recabará por intermedio de la Subsecretaría General la colaboración de la Dirección de Guardia de Auxilio y Emergencias, sin que ello pudiere otorgarle a las empresas afectadas derecho a reclamo o indemnización alguna, debiéndose adoptar por intermedio de ambos organismos técnicos los recaudos que fueran menester a los efectos de la formulación del correspondiente cargo por intermedio de la Dirección General Contaduría.

Art. 6° Una vez llevada a cabo la tarea de remoción de los postes mencionados, la Dirección General de Obras Públicas elevará las actuaciones dando cuenta de lo actuado, e informando en su caso el N° de Resolución aprobatoria del Permiso de Tendido cuya revocación tácita se hubiere producido como consecuencia del incumplimiento en el que eventualmente hubieren incurrido las empresas citadas.

Art. 7° Regístrese en el Registro de la Secretaría de Producción y Servicios, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y, para notificación fehaciente de las Prestadoras Multicanal S.A. y Cablevisión S.A., remítase a la Dirección General de Obras Públicas.