ORDENANZA 48899 1994

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZACIÓN PARA LA AFECTACIÓN, USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LA VÍA PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS (PREVIA LICENCIA OTORGADA POR EL COMFER) PARA LA PRESTACIÓN DE ESTE TIPO DE SERVICIOS DE ACUERDO A LAS LEYES NROS. 19.798 Y 22.285.

Publicación:

15/02/1995

Sanción:

27/12/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Autorízase la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la ciudad de Buenos Aires, para la instalación de redes de transmisión de televisión por cable, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que previa e indefectiblemente cuenten con la pertinente licencia otorgada por el COMFER para la prestación de este tipo de servicios de acuerdo a las Leyes Nros. 19.798 y 22.285 y demás que rijan en la materia y cumplimenten los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza y en el Anexo I.

Art. 2° - La autorización a que se refiere el artículo 1° podrá ser revocada sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo a cualquiera de las personas físicas o jurídicas autorizadas cuando medien las siguientes causales:

a) Cuando no sean corregidas en tiempo y forma las observaciones que la M.C.B.A. le efectúe a la Prestataria afectada, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas que forman parte de la presente ordenanza.

b) Cuando el COMFER disponga la caducidad de la licencia otorgada.

Art. 3° - La revocación de la autorización conferida por el artículo 1° motivada por cualquiera de las causales referidas en el artículo 2°, implica que la afectada deberá retirar la totalidad de las instalaciones sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, dentro del plazo que a tal efecto le fije la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, vencido el cual la misma podrá efectuar o completar dichos trabajos con cargo a la prestataria.

Art. 4° - A partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Boletín Municipal, no podrán instalarse redes nuevas o ampliarse las existentes que no cuenten con la autorización conferida en los términos del artículo 1°, situación que de no producirse merecerá el tratamiento expuesto en el artículo 3°.

Art. 5° - Dentro de los sesenta (60) días de reglamentada la presente ordenanza, las empresas que actualmente presten este servicio deberán presentar ante el organismo que fije el Departamento Ejecutivo, una declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública.

Asimismo por declaración jurada, deberán asumir el compromiso de formalizar los convenios o acuerdos necesarios para el uso de infraestructura común establecido en la presente ordenanza.

Art. 6° - La no presentación dentro del plazo estipulado en el artículo 5° de la denuncia de las instalaciones existentes, será interpretada como cese de la actividad de la licenciataria, procediéndose al retiro y decomiso de sus instalaciones sin derecho a reclamo o indemnización de cualquier especie.


Art. 7° - A los efectos de evitar una sobreocupación del espacio de la vía pública, se determinan las siguientes formas de instalación:

a) Por tendido subterráneo en la zona determinada en el Anexo I;

b) Por pulmón de manzana;

c) Por posteado en aquellas zonas de la ciudad que, por el Anexo I, no se estipule tendido subterráneo; salvo cuando la acera sea inferior a un metro con ochenta centímetros (1,80) de ancho;

d) En las zonas indicadas en el inciso c), el tendido por posteado deberá eliminarse en forma definitiva, sustituyéndose por tendido subterráneo o por pulmón de manzana en los plazos que se indican en el Anexo II, de modo tal que al vencimiento del último de tales plazos, queda eliminado el tendido por posteado en todo el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. La prohibición del posteado rige para cada una de las áreas a partir de los respectivos vencimientos estipulados en el Anexo II.

e) Se autoriza la distribución subterránea o por pulmón de manzana en todo el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

En el supuesto de optar la prestataria, por la distribución por pulmón de manzana, se podrá autorizar el uso de la infraestructura municipal para cruzar de una manzana a otra, con cargo a la prestataria de todos los gastos que ello implique sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, permitiéndose solamente el cruce aéreo en el caso de imposibilidad de hacer uso de dicha infraestructura.

Art. 8° - La instalación de la infraestructura por posteado deberá ser única por cuadra. Las prestatarias quedan obligadas a hacer un uso común de dicha infraestructura, permitiéndose como máximo hasta tres (3) prestatarias por tendido que corresponderá a las que manifiesten su conformidad, ante la comuna, a la reconversión de su actual tendido por postes, en la declaración jurada mencionada en el artículo 5°, teniendo prioridad en cada zona, aquéllas tres (3) que acrediten mayor antigüedad en su actual instalación, sin perjuicio del derecho de otras eventuales prestatarias de instalar el tendido subterráneo o pulmón de manzana.

Para constatar la antigüedad, la Municipalidad podrá requerir de las licenciatarias la documentación necesaria que demuestre la antigüedad en la zona informada en su declaración jurada.

La infraestructura única por cuadra será de hasta cuatro (4) columnas por acera. En las avenidas, se podrá instalar postes en cada acera.

En el supuesto que existieran en la actualidad varias prestatarias, la autorización para emplazar las instalaciones de posteado de uso común será conferida para aquella acera correspondiente al tendido más antiguo.

El tendido subterráneo o pulmón de manzana será sin limitación de prestatarias. La intención de desarrollar el tendido subterráneo, en las zonas delimitadas en el anexo I deberá ser comunicada a las demás prestatarias que se encuentren en condición de tener que reconvertir su actual tendido. La prestataria oferente y aquellas que contesten afirmativamente, en el plazo de quince (15) días, dando su conformidad para hacer un uso común de dicha infraestructura, tendrán el uso exclusivo de las mismas.

La instalación de infraestructura será de uso común para todas las prestatarias en los supuestos de posteado y tendido subterráneo. Las prestatarias quedan obligadas a utilizar la infraestructura común y a convenir cuando sea técnicamente viable, bajo supervisión de la autoridad de aplicación, la forma de compartir proporcionalmente y a valores de mercado, no discriminatorios entre empresas, los costos de su instalación y mantenimiento.

Art. 9° - Las prestatarias deberán notificar a la comuna, juntamente con la declaración jurada mencionada en el artículo 5°, sus planes de reconversión de su actual instalación de tendido y estará acompañada por una declaración jurada, donde conste las zonas, plazos y modo de reconversión.

Además, deberán presentar mensualmente una declaración jurada donde conste el estado de avance de las obras encaradas y el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

Art. 10° - Como consecuencia del artículo 8° de la presente norma, en la declaración jurada mencionada en el artículo 5°, todas las prestatarias propietarias de las referidas infraestructuras informarán a esta comuna los Convenios y acuerdos que hayan formalizado con las restantes prestatarias.

Art. 11° - Los servicios de televisión por cable, que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Municipal estén siendo prestados, autorizados o no, cualquiera sea eI sistema de distribución adoptado, deberán adecuarse a la presente norma en los plazos detallados en el Anexo I sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

Los trabajos de conversión de las instalaciones existentes, deberán ejecutarse en forma ininterrumpida hasta su total finalización, comenzando a correr los plazos anteriormente mencionados una vez vencido el plazo que se menciona en el artículo 5° de la presente norma, debiendo presentar mensualmente la declaración jurada mencionada en el artículo 9° de la presente ordenanza.

Dentro de los plazos mencionados en el presente artículo, para las zonas conforme el Anexo I, las empresas estarán obligadas a efectuar el retiro de los postes actualmente instalados que no cumplan los requisitos de la reglamentación de la presente ordenanza, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo. Vencidos los plazos será de aplicación el régimen de sanciones establecido en el artículo 15.

Art. 12° - Los prestatarios del servicio deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones, cuando así lo disponga la Municipalidad, quedando a cargo de los mismos todos los gastos que ello implique, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo en los siguientes casos:

a) Necesidad de correr las instalaciones debido a la ejecución de obras públicas y privadas, por resultar afectadas.

b) Racionalización de instalaciones.

Art. 13° - Toda transferencia por los prestatarios autorizados a otros licenciatarios de televisión por cable deberá ser notificada a la Municipalidad.

Art. 14° - En todos los casos que las prestatarias, por aplicación de los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza no ejecutaren las tareas correspondientes, esta Municipalidad podrá llevarlas a cabo con cargo a la prestataria afectada, sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, bajo pena de caducidad del permiso e implicancias conexas.

Art. 15° - El incumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza y sus Anexos, será penado de conformidad con el régimen que establece la Ordenanza N° 39.874 (B.M. N° 17.326-AD 140.1/13).

Las faltas cometidas por las personas físicas y/o jurídicas y/o por sus Representantes Técnicos, quedarán sujetas además a las sanciones establecidas por la Ordenanza N° 25.989 (B.M. N° 14.140 -AD 820.5)

Sin perjuicio de lo expuesto se aplicará:

a) Apercibimiento.

b) Multas.

c) Paralización de la obra.

d) Suspensión de funcionamiento o instalación.

e) Suspensión de habilitaciones ante casos de reincidencia.

Art. 16° - Se crea el Registro Municipal de Empresas Licenciatarias de Transmisiones de Televisión por Cable, como capítulo correspondiente al Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública en el que deberán estar inscriptas todas las Empresas que presten servicio en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 17°- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza número 45.892 (B.M. N° 19.336 -AD 820.7) y sus normas reglamentarias, las prestadoras del servicio que se reglamenta mediante la presente ordenanza, deberán al momento de iniciar las tramitaciones para obtener los permisos necesarios para trabajar en la vía pública, constituir las garantías correspondientes.

Art. 18°- Créase una tasa de supervisión destinada a solventar los gastos de inspección, por la cual las prestatarias de televisión por cable deberán abonar la suma de un peso ($ 1.-) por cada metro lineal de nueva red realizada y cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro lineal de tendido de red reconvertido. Las prestatarias presentarán, junto con la declaración jurada mensual del artículo 9° la constancia de haber depositado las sumas correspondientes a los metros lineales de red instalados o reconvertidos en el mes en cuestión.

Anualmente dichos valores serán establecidos en la Ordenanza Tarifaria.

Art. 19° - El Departamento Ejecutivo designará por vía reglamentaria la autoridad que actuará como ente de aplicación, regulación y fiscalización de la presente ordenanza.

Art. 20° - Las empresas instalarán gratuitamente y sin cobro de abono alguno para tres bocas, en escuelas, hospitales y hogares de internación, dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 21° - Cada empresa prestadora de servicios de televisión por cable deberán reservar una frecuencia para ser utilizada por la M.C.B.A., en forma gratuita.

Art.22° - La reglamentación de la presente ordenanza deberá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Municipal. La misma deberá ser adecuada para favorecerla innovación tecnológica.


ANEXOS

ANEXO II

Zonas:

a) Las áreas comprendidas se hallan delimitadas por las siguientes calles:

Avda. San Juan, Avda. Paseo Colón, Avda. Leandro N. Alem, Avda. del Libertador, Avda. Córdoba, Junín, Avda. Corrientes, Avda. Pueyrredón, Avda. Rivadavia, Avda. Callao, Avda. Entre Ríos, Avda. San Juan.

Avda. Figueroa Alcorta, La Pampa, Avda. Lugones, Vías del F.C.G.B.M., Ramos Mejía, Avda. del Libertador, Avda. Dorrego, Avda. Cabildo, Avda. Federico Lacroze, Vías del F.C.G.B.M., El Cano, Conde, La Pampa, Crámer, Avda. Congreso, Avda. del Libertador, Avda. Udaondo, Avda. Figueroa Alcorta, Puerto Madero.

Metodologías y Plazos de Reconversión: Subterráneo o Pulmón de Manzana - 12 meses.

b) Las áreas comprendidas se hallan delimitadas por las siguientes calles:

Avda. Juan B. Justo, Avda. Corrientes, Avda. Scalabrini Ortiz, Avda. Santa Fe, Avda. Juan B. Justo.

Avda. Santa Fe, Calzada Circular de Plaza Italia, Avda. Las Heras, Avda. Pueyrredón, Avda. del Libertador, Avda. Dorrego, Avda. Directorio, Avda. Carabobo, Avda. Juan B. Alberdi, Avda. La Plata, Río de Janeiro, Vías del F.C.D.F.S., Avda. Nazca, Avda. San Pedrito, Avda. Directorio.

Metodologías y Plazo de Reconversión: Subterráneo o Pulmón de Manzana. Siguientes 6 meses.

c) Las áreas comprendidas se hallan delimitadas por las siguientes calles:

Avda. General Paz, Holrnberg, Avda. Ricardo Balbín, Crisólogo Larralde, Avda. General Paz.

Avda. Juan B. Justo, Avda. San Martín, Avda. Alvarez Jonte, Avda. Nazca, Vías del F.C.D.F.S., Martín de Gainza, Avda. Gaona, Avda. Angel Gallardo, Avda. Corrientes, Avda. Juan B. Justo.

Avda. Córdoba, Agüero, Soler, Bulnes, Avda. Corrientes, Junín, Avda. Córdoba.

Avda. San Juan, Avda. Boedo, Avda. Caseros, Avda. Cobo, Del Barco Centenera, Autopista 25 de Mayo, Avda. La Plata, Avda. San Juan.

Avda. San Juan, Bernardo de Irigoyen, Avda. Caseros, Avda. Entre Ríos, Avda. San Juan.

Metodologías y Plazos de Reconversión: Por posteado. Siguientes 6 meses.

d) Las áreas comprendidas se hallan delimitadas por las siguientes calles:

Avda. Cantilo, La Pampa, Avda. Figueroa Alcorta, Avda. Udaondo, Avda. del Libertador, Avda. Congreso, Avda. Ricardo Balbín, Crisólogo Larralde, Avda. Cabildo, Avda. General Paz, Avda. Cantilo.

Avda. del Libertador, Avda. Dorrego, Avda. Santa Fe, Avda. Scalabrini Ortiz, Avda. Corrientes, Avda. Angel Gallardo, Avda. Gaona,. Martín de Gainza, Vías de( F.C.D.FS., Río de Janeiro, Avda. San Juan, Avda. Jujuy, Avda. Juan de Garay, Avda. Entre Ríos, Avda. Rivadavia, Avda. Pueyrredón, Avda. Corrientes, Bulnes, Soler, Agüero, Avda. Córdoba, Avda. del Libertador.

Avda. General Paz, Holmberg, Avda. Ricardo Balbín, Galván, Avda. General Paz.

Metodologías y Plazo de Reconversión: Por posteado. Siguientes 6 meses.

e) Abarca las áreas no comprendidas en las zonas anteriores. Metodologías y Plazo de Reconversión: por posteado. Siguientes 6 meses.

Total Período .................. ...................... 36 meses

ANEXO I

PLAZOS DE ELIMINACION DELTENDIDO
POR POSTEADO

Todas las áreas comprendidas en el inciso c) del Anexo I:

Dentro de los cinco años posteriores a) vencimiento previsto en el Anexo I.

Todas las áreas comprendidas en el inciso d) del Anexo I:

Dentro de los seis años posteriores al vencimiento previsto en el Anexo I.

Todas las áreas comprendidas en el inciso e) del Anexo I:

Dentro de los seis años posteriores al vencimiento previsto en el Anexo I.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Punto 35 del Anexo II de la Ley 451, deroga el art. 15 de la Ordenanza 48.899 (Redes de televisión cable - Penalidades).</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 29 de la Ley 1877, deroga la Ordenanza 48899 y toda otra norma que se oponga a la presente.</p>
REGLAMENTADA POR
REFERENCIADA POR
Art. 1° - Delega en el Sec. de Cultura la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia del servicio de TV por cable art. 21 Ord. 48899 Art. 1° - Delega en el Sec. de Cultura la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia del servicio de TV por cable art. 21 Ord. 48899
RATIFICADA POR
Ratifica Art. 20: Escuelas-Hospitales-Hogares-dependientes del GCABA-derecho a instalación y abono gratuito servicio de TV por cable.
REFERENCIADA POR
PROMULGADA POR
Dto. 43-95 promulga Ord. 48.899