RESOLUCIÓN 798 1999 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. EMPRESA TELECENTRO S.A. OTORGASE PERMISO DE TENDIDO DE RED ZONA e) ÁREA UNICA
Publicación:
13/12/1999
Sanción:
16/11/1999
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Vista la presentación realizada con fecha 14-1- 999 por la firma TELECENTRO
S.A. en el Expediente N° 3.269-99, y
CONSIDERANDO:
Que la firma precitada, inscripta bajo el N° 152.262 en el Registro de
Empresas de Obras en la Vía Pública, ha sido reconocida en el carácter
de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por
Cable aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y
su Reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad
a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96
(B.M. N° 20.339);
Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización
para realizar labores inherentes a su red, Metodología: por Posteado,
Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de colocación de postes, el tendido
aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje de los
mismos, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología
para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto.
N° 507-95, B.M. N° 20.061), en sector correspondiente a la Zona e), Area
Unica, expresándose en ella respecto al mismo que "... se pudo apreciar
que el número de prestadores en el polígono en cuestión, es menor a tres,
no habiendo hasta el presente reconvertido a posteado único... ";
Que las labores a desarrollar en la Zona e), Area Unica, en la cual la
Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por
Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que
operó el 2-10-1998 y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2004,
abarcará el sector delimitado por las arterias: Av. Cabildo, Av. Santa
Fe, Av. Juan B. Justo, Guatemala, vías del F.C.G.B.M., Av. Federico Lacroze,
Av. Cabildo;
Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en
la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa
debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances,
a la normativa vigente;
Que en los casos de naturaleza tal como la considerada, las labores a
desarrollar, al comprender la colocación de postes, normalmente habrán
de consistir en: el tendido de cables suspensores, implicando la colocación
de abrazaderas en los postes, y el enhebrado y el tensado de un cable
de acero (el suspensor) a los mismos, sujeto mediante las abrazaderas;
el tendido y devanado de cables, labor consistente en la colocación de
uno o más cables junto a un suspensor existente, enrrollándose el paquete
así conformado con un alambre acerado; el armado de la red, a través de
la colocación de los elementos electrónicos correspondientes, sujetándolos
a los suspensores y conectándolos a los cables existentes; para finalmente,
previo ajuste de los equipos electrónicos, proceder a la puesta en marcha
del sistema;
Que al cabo de la realización de dichas labores, la Prestadora deberá
haber arbitrado todas las medidas necesarias para que. la vía pública
quede en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a
las que presentaba con anterioridad a la misma;
Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor,
resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado,
en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación
a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen
las instalaciones, ésta gestione oportunamente los Permisos Específicos
de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada
Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública
(Decreto N° 507-95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes
a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, en cada una de las
aceras comprendidas por el trazado permanezcan únicamente postes de características
reglamentarias, en la cantidad estipulada por la normativa y en los lugares
contemplados como aptos para su instalación por ella;
Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado,
total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas,
cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando
constructivamente el marco de uso común previsto por el Artículo 03.05
De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que
ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes,
conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes
permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la
Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también
a las del ya citado artículo 05.02 Del Uso común de la infraestructura
de la mencionada norma, en cuanto establece: "La infraestructura
del tendido aéreo por postes.., será de uso común obligatorio por parte
de los Prestadores, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas
por tendido... ";
Que la Dirección General de Obras Públicas, en virtud de lo establecido
en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación
de la Reglamentación, llevó a cabo el 27-01-1999 la publicación en cartelera
de la petición de la recurrente, complementando la medida con el cursado
de sendas Cédulas de Notificación en tal sentido a las Prestadoras MULTICANAL
S.A.; CABLEVISION S.A.; y VIDEO CABLE COMUNICACION S.A;
Que, al vencimiento del plazo estipulado en el mencionado Aviso (el 17-2-1999),
no consta en éstas actuaciones que se hubiere realizado presentación alguna
de las empresas notificadas;
Que, frente a lo manifestado por la recurrente en cuanto a que en el sector
en cuestión no existe tendido reconvertido, al haber vencido el plazo
estipulado por el Régimen del servicio y no constar en las presentes actuaciones
que se hubiere iniciado presentación alguna tendiente a la reconversión
de redes sobre la parte del sector en cuestión que así correspondiere,
ni como se desprende de lo anterior haberse realizado expresas manifestaciones
de interés tendientes a compartir con la recurrente los desarrollos que
en su caso ésta llevare a cabo por sí, no existirían limitaciones originadas
por los tendidos eventualmente hoy existentes que pudieran impedir el
continuar con la consideración de la presente petición;
Que, como consecuencia de ello, en principio corresponderá que la Dirección
General de Obras Públicas verifique en el sector en cuestión la eventual
existencia de tendidos del Servicio de Televisión por Cable, llevados
a cabo de conformidad a lo estipulado por la normativa que lo reglamenta
determinando la titularidad de los mismos; la sujeción a la normativa
de la referida infraestructura; la eventual coincidencia entre los trazados
existentes y los requeridos en éstas actuaciones y, en su caso, la oportuna
interposición por parte de la responsable de los mismos, dentro del plazo
correspondiente, de la respectiva petición de "reconversión"
de sus tendidos si así hubiere ocurrido;
Que en el caso de que los tendidos existentes en el lugar no se ajustaran
a la normativa, procederá resolver oportunamente la caducidad de los respectivos
permisos y, a partir de ello, implementar su remoción.
Que el carácter de "primero", "segundo", o "tercer"
Prestador en una determinada zona no constituye de manera alguna -y de
por si- un "derecho de precedencia" para éstos salvo que, conforme
estipula la Reglamentación del Servicio, se hubieran cumplido una serie
de condiciones, las cuales para el caso de tendidos anteriores a la obtención
de la Licencia de Prestador pueden sintetizarse del siguiente modo: "si
el Prestador, interponiendo en tiempo y forma una solicitud de reconversión
de su red, hubiere acreditado fehaciente y oportunamente mediante la presentación
de las constancias del caso su antigüedad en el lugar, y la repartición
técnica comprobando los supuestos anteriores hubiere verificado que los
tendidos a reconvenir integraron efectivamente la Presentación Inicial
del recurrente, entonces hubiera podido otorgársele eventualmente el pertinente
Permiso y, de concretarse los correspondientes trabajos en los plazos
establecidos, los planos "conforme a obra" deberán ser empleados
por hasta otros dos Prestadores para llevar a cabo sus propios desarrollos
sobre la infraestructura reglamentaria existente, cuya titularidad habría
recaído en el primero";
Que de lo precedente se desprende que las "áreas con servicio"
declaradas en su oportunidad por las distintas Prestadoras en su Presentación
Inicial, al haber operado todos los plazos determinados por la normativa,
constituyeron un elemento necesario, pero no suficiente, para que a partir
de la oportuna y formal interposición de una solicitud de permiso de reconversión
de un determinado tendido, el mismo eventualmente le hubiera sido otorgado
con el carácter de Obra: Reconversión; pues la Dirección General de Obras
Públicas encada caso se encontraba obligada a recabar la presentación
de constancias (tales como copia de las facturas a los abonados), que
establecieran fehacientemente que el servicio se suministraba con anterioridad
a la fecha de la citada Presentación Inicial, debiendo entenderse en su
defecto que se está frente a una solicitud de Obra: Nueva;
Que las consideraciones precedentes son también aplicables, independientemente
del hecho de tratarse de una obra nueva o de reconversión, a las peticiones
en pro de un determinado Permiso de Tendido del servicio de referencia
que, para un cierto y determinado sector, sucesivamente realizan las distintas
Prestadoras, pues el otorgamiento de cada permiso -de por sí con carácter
precario, pues lo es de ocupación y uso fiel dominio público- se produce
sobre cada gestión bajo la premisa de que en ésta, como unidad de trámite,
se hayan cumplimentado los recaudos correspondientes, sin perjuicio de
contemplarse la existencia de otras que se le vinculan, pero que no necesariamente
la condicionan, a menos que la misma Administración así lo hubiere determinado;
Que, asimismo, debe realizarse especial mención de la inexcusable obligación
que tienen las Prestadoras de interponer formalmente y para cada caso
una Solicitud de Permiso de Tendido, aún cuando su objetivo fuere el compartir
instalaciones con otro prestador en el marco de uso común de las mismas
previsto por la Reglamentación del Servicio, y hubieren expresado su voluntad
favorable en tal sentido;
Que de tal modo, en la presente gestión se encuentra acreditado que ninguna
Prestadora ha establecido que posea un desarrollo de su red el sector
que nos ocupa; en tanto la recurrente ha interpuesto formalmente una petición
para efectuar un tendido en forma reglamentaria;
Que, a partir de lo establecido en las precedentes consideraciones, la
petición interpuesta por la recurrente, TELECENTRO S.A., puede ser considerada
favorablemente en tanto en las instalaciones reglamentarias eventualmente
existentes a la fecha no se supere el número máximo de tres prestadores
por poste;
Que, conforme a lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación
de persona de la Reglamentación, y a todos los efectos operativos que
hubiere lugar en cuanto a su vinculación con el Gobierno de la Ciudad,
corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes
del Permiso solicitado habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en
la recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar, derivaciones en la persona
de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en las mismas;
Por ello, en mérito a las facultades otorgadas por el citado artículo
02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la
citada Reglamentación, en cuanto a que las Subsecretarías de Planeamiento
Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y de Obras
Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y
Transporte y Tránsito, constituyen instancias resolutivas de las peticiones
de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados,
EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
URBANO
Y
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º Establécese
que, en el perímetro interior de la Zona e), Area Unica, delimitado por
las arterias: Av. Cabildo, Av. Santa Fe, Av. Juan B. Justo, Guatemala,
vías del F-C.G.B.M., Av. Federico Lacroze, Av. Cabildo; la Dirección General
de Obras Públicas procederá a verificar la eventual existencia de tendidos
del Servicio de Televisión por Cable que hubieren sido llevados a cabo
de conformidad a lo estipulado por la normativa que lo reglamenta, determinando
la titularidad de los mismos, la eventual coincidencia entre los trazados
existentes y los requeridos en éstas actuaciones y, a partir de ello,
extenderá a la empresa TELECENTRO S.A., reconocida en su carácter de Prestador
del Servicio de Televisión por Cable conforme lo establecido por Resolución
(conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339), e inscripta bajo
el N° 152.262 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, un
Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado,
Obra: Nueva, el cual contempla en su caso trabajos de colocación de postes,
el tendido aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje
de los mismos, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la
Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública
(Dto. N° 507-95, B.M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación
a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto
a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires lo estimare necesario o conveniente, sin que ello pudiere dar lugar
o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en el marco de
lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial,
inciso1), y 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la normativa
reglamentaria, sujeto también en su caso a la previa formalización de
los correspondientes acuerdos en tal sentido con las Prestadoras que así
correspondiere, sobre infraestructura reglamentaría previamente instalada
si la hubiere, para lo cual la citada Dirección General de Obras Públicas
deberá notificarle cuales son las empresas que cuentan con desarrollos
reglamentarios en el lugar, y entregarle oportunamente los correspondientes
"Planos conforme a obra" que a tal efecto deberá recabar de
la titular de los respectivos tendidos, en su defecto a materializar por
la recurrente, sin que ello pudiere implicar la superación del límite
de tres prestadores por poste, quedando establecido que, si en el plazo
estipulado a tal efecto por dicha repartición técnica, la recurrente no
pudiere arribar a un acuerdo con las prestadoras titulares de los tendidos
reglamentarios cuya existencia se hubiere verificado, en el marco de uso
común de la infraestructura a instalar o ya instalada, por causa no atribuible
a TELECENTRO S.A., o no resultara posible hacerle entrega de los planos
referidos, en tanto ello obedeciere a razones imputables a la titular
del respectivo permiso, TELECENTRO S.A. se encontrará facultada a llevar
a cabo íntegramente sus tendidos sobre los sectores precedentemente consignados,
autorizándosela en tal sentido, y en ese caso, o bien a emplazar de pleno
derecho en los mismos las instalaciones de postes o columnas que fuere
menester, o bien a emplear las existentes que se hallaren materializadas
correctamente, como así también que si con posterioridad a la concreción
de las obras emergentes del presente permiso se manifestara el interés
de otras prestadoras en hacer uso común de dicha infraestructura, aquella
se encontrará obligada en tanto ello resultara posible a formalizar los
correspondientes acuerdos en tal sentido.
Art. 2° Durante la vigencia de este Permiso de Tendido de Red de
Televisión por Cable, las labores inherentes a la materialización de las
instalaciones estarán sujetas a la fiscalización oficial, encontrándose
a cargo de la recurrente las responsabilidades y consecuencias directas
o indirectas emergentes de la misma, como así también los daños a terceros,
o a instalaciones de terceros, incluidas las de la propia Administración
de la Ciudad, las que en caso de afectación deberán ser reparadas por
la referida recurrente a su exclusivo cargo, y de conformidad con la propietaria
de la misma. En virtud de lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación
de persona de la Reglamentación, a todos los efectos operativos que hubiere
lugar en cuanto a su vinculación con la Administración de la Ciudad, las
responsabilidades y consecuencias emergentes del presente Permiso habrán
de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no admitiéndose,
ni aceptándose, derivaciones en la persona de los eventuales subcontratistas
que pudiere emplear en la efectiva materialización de las tareas.
Art. 3° Para que el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión
por Cable alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber satisfecho
previamente los requisitos puntualizados por el artículo 02.11 De la Constitución
de Garantías de cumplimiento de la Reglamentación, y haber acreditado
en forma fehaciente el valor progresivo del seguro que oportunamente constituyera
conforme lo estipulado por el artículo 02.12 De la Contratación de Seguros
por Responsabilidad Civil de la Reglamentación, ambos instrumentos con
cargo a las obras motivo del presente Permiso y, asimismo, haber gestionado
ante la Dirección General de Obras Públicas los Permisos de Apertura de
la Vía Pública que correspondieren, conforme a lo establecido en la respectiva
metodología para su obtención (Decreto N° 507-95), coordinando con dicha
dependencia técnica la programación y el avance de las obras a los efectos
de que no se originen entorpecimientos con otros trabajos programados.
La recurrente responderá a través de la correspondiente Garantía, eventualmente,
por el reacondicionamiento de los solados de acera y calzada que resultaren
afectados como consecuencia de los trabajos que por la presente se autorizan.
Cumplido el plazo de cada Permiso Específico de apertura de acera o calzada
que se hubiere otorgado, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito,
con el cierre de los solados debidamente ejecutados por parte de la interesada
y sin inconvenientes de ninguna especie, debiendo respetar asimismo las
características preexistentes y restituirlos a su concepción original.
Art. 4° En el caso que los tendidos a realizar coincidieren en
sus trazados, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados
a otras empresas, fueren o no del ramo, cuya respectiva infraestructura
se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso
común previsto por el régimen establecido para el Servicio de Televisión
por Cable y siempre que ello resultare posible, deberán utilizarse las
instalaciones preexistentes. A tales efectos la recurrente deberá encuadrar
su presentación en las previsiones del artículo 05.02 Del Uso común de
la infraestructura de la mencionada norma. Una vez precisados por ella
los trazados del tendido a realizar en el sector consignado en el Art.
1° de la presente, la Dirección General de Obras Públicas verificará que
los mismos no superen en circunstancia alguna las limitaciones cuantitativas
impuestas por el Art. 8° del Régimen del Servicio, retomadas por los artículos
05.01 Del Tendido aéreo por postes o columnas y el premencionado 05.02
de su Reglamentación, en cuyo caso dicho organismo recabará de la Prestadora
las modificaciones que hubiere lugar y, en su caso, requerirá la presentación
de los correspondientes acuerdos de uso común de la infraestructura. Una
vez completadas las instancias inherentes a las labores a realizar, en
cada una de las aceras comprendidas por el trazado podrán permanecer únicamente
postes de características reglamentarias, en la cantidad y calidad estipulada
por la normativa, y en los lugares contemplados como aptos para su instalación
por la misma, para lo cual la Dirección General de Obras Públicas, en
su caso recabando la intervención de la recurrente, arbitrar todas aquellas
medidas que resultare menester a tales efectos. Lo precedente incluye
todo tendido que se hallare en el lugar que no se ajustare estrictamente
a la reglamentación.
Art. 5° Asimismo, y para el caso en que se encontrare afectado
el tránsito vehicular o peatonal en las arterias comprometidas para el
desarrollo de las labores que se autorizan por el artículo 1° de la presente
Resolución, la Dirección General de Obras Públicas, por intermedio de
la ex-Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública de su dependencia,
efectuará la pertinente comunicación a la Dirección General de Vialidad
dependiente de la Subsecretaría de Tránsito, organismos éstos en el área
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito,
con el propósito de que la Repartición citada en último término se encuentre
en condiciones de desarrollar las gestiones que eventualmente resultaren
necesarias, a fin de evitar los potenciales inconvenientes que pudieran
presentarse.
Art. 6° Tanto el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión
por Cable, como los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada
que eventualmente fueran gestionados por la recurrente, deberán hallarse
permanentemente a disposición de las autoridades gubernamentales en el
lugar en que se ejecuten las tareas.
Art. 7° La Dirección General de Obras Públicas verificará que los
trabajos cuya ejecución se autorización por el artículo 1° de la presente
se relacionen con la prosecución de trabajos de expansión, racionalización,
regularización o reconversión de instalaciones existentes, y se ajusten
en sus detalles operativos a las determinaciones de la normativa vigente.
fin el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara el retiro,
la remoción o el acondicionamiento de las instalaciones motivo de este
Permiso, la recurrente procederá en tal sentido, encontrándose a su exclusivo
cargo los gastos contingentes, sin que ello le otorgare derecho a reclamo
o indemnización alguna.
Art. 8° El uso de los tendidos motivo del presente Permiso sólo
podrá ser transferido por la recurrente en los términos previstos en el
artículo 02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red de la
Reglamentación.
Art. 9° En caso de resultar necesaria la introducción de modificaciones
en las actividades originalmente autorizadas como consecuencia del presente
Permiso, provocadas por la aparición de impedimentos no previstos, la
recurrente deberá solicitar la presencia de la Inspección de la Administración
de la Ciudad para las verificaciones y notificación correspondientes.
La citada Inspección labrará un Acta por duplicado, en la que se indicarán
las causas o motivos de los cambios a introducir. Los dos ejemplares serán
suscriptos por la recurrente y la inspección interviniente, quedando un
ejemplar en poder de cada uno de ellos, este último para su incorporación
a las actuaciones del caso, tratamiento, eventual modificación de los
Permisos que correspondiere o intervención de la Dirección General de
Vialidad conforme lo puntualizado en el Art. 5° de la presente y, de proceder,
ampliación de los montos contemplados por la respectiva Garantía de cumplimiento.
Art.10. La Prestadora, a la finalización de los trabajos motivo
del presente Permiso, deberá comunicar tal novedad en forma fehaciente
a la Dirección General de Obras Públicas, a efectos de que la Inspección
de la Administración de la Ciudad efectúe las verificaciones y consideraciones
pertinentes. En caso de corresponder, la Prestadora procederá a ínterponer
ante dicha Repartición los correspondientes Planos conforme a obra en
original y tres (3) copias, en los términos previstos por el artículo
03.13 De los Planos conforme a obra de la Reglamentación.
Art. 11. En caso de resolverse la caducidad del presente Permiso,
la recurrente procederá al retiro de las instalaciones dentro del plazo
que a tal efecto le fije el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en
los términos previstos en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de
las instalaciones de la Reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación
de las medidas allí estipuladas.
Art. 12. La recurrente, en el marco del presente Permiso, conforme
a lo previsto en el Art. 232 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos
Aires, Ley N° 150, (B.O.C.B.A. N° 621 y N° 624), se encuentra obligada
al pago de los gravámenes determinados en el Título Contribuciones por
Uso y Ocupación de Sitios Públicos - Uso y ocupación de la superficie,
subsuelo y espacio aéreo del dominio público de la Ley (N° 151) Tarifaria
de la Ciudad de Buenos Aires para el año 1999 (B.O.C.B.A. N° 621 y N°
624), en particular en los artículos 23 (uso y ocupación de la superficie
y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo
y sostenes para apoyos); 29 (previstos en la Metodología para la obtención
de Permisos de la Vía Pública Dto. N° 507-95); y 36 (previstos en el artículo
02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección de la Reglamentación).
Art. 13. El presente Permiso tiene un plazo límite de sesenta (60)
días, contados a partir de su efectiva notificación a la interesada, para
que ésta produzca la efectiva iniciación de las tareas en los términos
establecidos, fijándosele a la Prestadora un plazo de obra de cinco (5)
meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado. Vencido
cualesquiera de dichos plazos, el mismo quedará sin efecto en forma automática,
constituyendo recaudo esencial para la eventual rehabilitación del mismo
que la recurrente efectúe una presentación exponiendo las razones que
originaron el incumplimiento.
Art. 14. La interesada deberá tener presente el dictado de la Ord.
N° 49.891, B.M. N° 20.284, medida que tácitamente se encuentra incorporada
al listado consignado por el artículo 01.03.02 De las Normas Municipales
de alcance general de la Reglamentación.
Art. 15. La Dirección General de Obras Públicas procederá a incorporar
en las presentes actuaciones los resultados del relevamiento que se le
encomienda por el artículo 1° de la presente Resolución, propiciando en
el marco de lo previsto al respecto por la reglamentación del servicio,
por cuerda separada, oportunamente y en su caso, todas las acciones que
correspondieren a los efectos de regularizar la situación del sector en
cuestión en materia de presencia de postes indebidamente emplazados.
Art. 16. Regístrese en el Registro de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento
Urbano y, para notificación fehaciente de la recurrente, TELECENTRO S.A.,
remítase a la Dirección General de Obras Públicas.