RESOLUCIÓN 137 2000 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEBERAN PRESENTAR, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, UN DETALLE DE SUS INSTALACIONES LLEVADAS A CABO BAJO LA METODOLOGIA POR POSTEADO

Publicación:

05/06/2000

Sanción:

11/05/2000

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Vista la situación de cumplimiento de las estipulaciones del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, por parte de las empresas Prestadoras, y

CONSIDERANDO:

Que hasta la sanción del referido régimen, en el desarrollo en la Ciudad del servicio de televisión por cable venían interviniendo tanto empresas formalmente establecidas, como emprendimientos rudimentarios y sin mayor respaldo, que la regularización por entonces en ciernes desestimuló o hubo de tornar inviables.

Que con relación a las respectivas infraestructuras de las distintas empresas que hasta entonces habían venido actuando informalmente en la Ciudad, en su generalidad llevadas a cabo por posteado, y que no realizaron presentaciones de encuadramiento en el Régimen, en su caso por haber sido incorporadas a alguna de las anteriores (tales como CABLE TOTAL, VC57, etc.), en la práctica paulatinamente fueron desactivadas y, consecuentemente, al carecer de mantenimiento, progresivamente colapsaron.

Que oportunamente dicho Régimen y su Reglamentación establecieron que, a los efectos de la prestación del servicio de referencia por parte de las empresas interesadas, la Ciudad habría de dividirse en cinco zonas, en su caso disociadas en áreas, en las cuales habrían de regir plazos escalonados para que aquéllas o bien ajustaran sus tendidos, preexistentes al dictado de la normativa, a sus prescripciones, o bien desarrollaran sus nuevos emprendimientos en ese marco.

Que en tal contexto la normativa estableció, para las áreas integrantes de la Zona a), que en ellas el tendido de la red sólo podría llevarse a cabo mediante las metodologías Subterránea o por Pulmón de Manzana, con un plazo para la reconversión de las características de los que no respondieran a las mismas, es decir, los llevados a cabo con anterioridad mediante la metodología por Posteado, que operó el 2-10-1996.

Que, análogamente, para las áreas integrantes de la Zona b), el plazo otorgado en iguales circunstancias operó el 2-4-1997.

Que por su parte, a partir de la puesta en vigencia de la normativa antes mencionada, las áreas de las Zonas c), d), y e), fueron las únicas en las que se contempló el otorgamiento de permisos a término de tendido mediante la metodología por Posteado, como posibilidad alternativa a la autorización de desarrollos bajo las metodologías Subterránea o por Pulmón de Manzana.

Que la norma fijó para cada una de estas últimas tres zonas dos plazos; el primero de ellos para reconvertir y sujetar a reglamentación las características de los tendidos por posteado no regulares, en tanto el segundo para proceder a la eliminación de los tendidos de postes reconvertidos, de tal modo que operado este último plazo sólo habrán de permanecer desarrollos llevados a cabo en forma subterránea, o recorriendo los pulmones de manzana.

Que el plazo fijado para la reconversión de las características de los tendidos por posteado en las áreas de la Zona c) operó el 2-10-1997, en tanto el plazo para su eliminación habrá de operar el 2-10-2002.

Que el plazo fijado para la reconversión de las características de los tendidos por posteado en las áreas de la Zona d) operó el 2-4-1998, en tanto el plazo para su eliminación habrá de operar el 2-4-2004.

Que el plazo fijado para la reconversión de las características de los tendidos por posteado en la Zona e), que posee una única área, operó el 2-10-1998, en tanto el plazo para su eliminación habrá de operar el 2-10-2004.

Que a partir de la sanción y reglamentación de la normativa se han sucedido distintas circunstancias, de diferente naturaleza y especie, pero fundamentalmente relacionadas con el modo en el que se han llevado a cabo los tendidos bajo la metodología por Posteado, en debida forma o no, que si bien en algunos casos podrían llegar a resultar imputables a las empresas prestadoras, en otros su accionar ha respondido a la falta de respuesta en tiempo y forma por parte de la Administración.

Que a esas circunstancias debe agregarse la situación de ocupación de la vía pública, originada en época anterior al régimen que nos ocupa, en la cual empresas que como se expresara dejaron de operar, abandonaron sus instalaciones.

Que en la práctica este escenario ha determinado en algunos sectores de la Ciudad una condición de imposible permanencia de postes no regularizados, en la cual cabe a las interesadas en continuar desarrollando sus actividades en el marco normado, particular preponderancia en pro de su acondicionamiento.

Que a tal efecto es resorte de la Administración, en un marco de sacrificio compartido, el arbitrar los recaudos que propendan a una pronta pero progresiva regularización de la situación, tanto en materia de erradicación de postes indebidamente emplazados en la vía pública que se encuentran inactivos, como al debido registro de la ubicación en la que se encuentran los activos, se ajusten o no a la normativa, adoptando en este último caso los medidas que permitan la pronta reconversión de esas instalaciones.

Que, a partir de una serie de conversaciones sostenidas con las empresas MULTICANAL S.A. y CABLEVISION SA., se ha considerado la posibilidad de que tanto éstas, como aquellas Prestadoras que se encuentren en actividad, presenten una nueva declaración jurada de sus instalaciones llevadas a cabo bajo la metodología por Posteado, en la cual cada una habrá de precisar no sólo los sectores de la Ciudad comprendidos por sus tendidos sino la ubicación de los postes correspondientes, con aclaración en los casos que así correspondiere de la eventual existencia de usos compartidos entre distintas prestadoras por una parte, y de la condición de reglamentariedad de los mismos por la otra.

Que a partir de hallarse disponible esta información, la Administración se encontrará en condiciones de formalizar la situación correspondiente a esas Prestadoras, en materia de ocupación de la vía pública con infraestructura del Servicio de Televisión por Cable bajo la metodología por Posteado.

Que, asimismo, resultará posible establecer por complementariedad la presencia de postes inactivos por una parte, o de uso clandestino por la otra, y por lo tanto pasibles de remoción, sin que ello pueda originar perjuicios a terceros susceptibles de reivindicación.

Que las mencionadas empresas, MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A., paralelamente al hecho de haber reconvertido sus tendidos sin completar la remoción de la infraestructura que anteriormente empleaban, han puntualizado que emprenderán de inmediato un programa de regularización de la situación, que implicará por Prestadora y por mes la remoción de no menos de 150 postes en desuso.

Que a tal efecto, y con el objeto de optimizar el resultado del esfuerzo a llevar a cabo por ambas partes, procederá establecer que, a partir del momento en el que quede consolidada la ubicación de los postes que actualmente utiliza cada Prestadora, y eventualmente dilucidada en el marco previsto por la normativa toda cuestión inherente al empleo de un mismo poste por parte, y sólo por parte, de tres de ellas, los restantes deberán ser removidos en un plazo prudencial, acción que deberán emprender por una parte las empresas en lo que a ellas corresponda, en tanto por la otra y en su caso por la Administración.

Que si bien el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación del Servicio, determina que las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados, lo aquí considerado guarda directa relación con la situación de ocupación irregular del espacio público con postes en estado de abandono, y la adopción de medidas tendientes a su corrección.

Que el artículo 02.14 De la Vigencia del Permiso de la Reglamentación del Servicio establece, en cuanto se relaciona con las actividades de las Prestadoras, y en tanto se refiera a la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad, que los Permisos poseen carácter precario, en tanto su similar 02.16 De la Revocación del Permiso determina que el mismo podrá ser revocado, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, cuando entre otras circunstancias aquéllas no corrigieren en tiempo y forma las observaciones que se le efectuaren, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas comprendidas en la misma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO Y

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1° Establécese que, con anterioridad al 30-6-2000, cada una de las empresas Prestadoras del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, que han sido formalmente reconocidas, deberán presentar con carácter de declaración jurada, un detalle de sus instalaciones llevadas a cabo bajo la metodología por Posteado, confeccionado en forma independiente por Area de cada Zona estipulada por la citada normativa en el cual deberán precisarse no sólo los sectores de la Ciudad comprendidos por sus tendidos, sino la ubicación de los postes correspondientes, con aclaración en los casos que así correspondiere de la eventual existencia de usos compartidos entre distintas prestadoras por una parte, y de la condición de reglamentariedad de los mismos por la otra.

Art. 2° Establécese asimismo que, a partir del ,momento en el que progresivamente por cada Area de cada Zona quede consolidada en forma preventiva la ubicación de los postes que actualmente utiliza cada Prestadora, mediante el dictado en su caso de la medida correspondiente, y eventualmente dilucidada en el marco previsto por la normativa toda cuestión inherente al empleo de un mismo poste por parte, y sólo por parte, de hasta tres de ellas, todo poste ubicado en la vía pública que careciere del permiso pertinente será pasible de remoción, acción que deberán emprender en forma inmediata y sostenida por una parte las Prestadoras que han reconvertido sus tendidos sin completar en tiempo y forma la remoción de la infraestructura que anteriormente empleaban y en lo que a ellas corresponda, de manera coordinada y programada con la Dirección General de Obras Públicas, fijándoseles tentativamente a tal efecto, en el caso particular de las empresas CABLEVISION S.A. y MULTICANAL S.A., un módulo por Prestadora y por mes de 150 postes en desuso a ser removidos, en tanto por la otra y en su caso por parte de la precitada dependencia técnica, la que adoptará a tales fines todos los recaudos que fuere menester.

Art. 3° Establécese que toda Prestadora que no realizare en término la presentación determinada por el artículo 1° de la presente, en tanto se hallare alcanzada por el mismo por poseer tendidos llevados a cabo bajo la metodología por Posteado, aún cuando éstos se hubieren realizado en forma reglamentaria y contaren con el correspondiente Permiso de Tendido se hallará incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Prestadora estipulada por el artículo 02.16 De la Revocación del Permiso de la Reglamentación del Permiso, resultando en tal caso de aplicación las previsiones del último párrafo del artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones.

Art. 4° Establécese que, a partir de la consolidación en forma preventiva de la situación de cada Prestadora contemplada por el artículo 2° de la presente, en cuanto se relaciona con sus tendidos desarrollados bajo la metodología por Posteado, procederá iniciar en su caso e impulsar en tanto ello ya se hubiere producido, las gestiones tendientes al completamiento de los restantes aspectos contemplados por la normativa, tales como la constitución del seguro previsto por el artículo 02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil; la presentación de los planos requeridos por el artículo 03.13 De los Planos conforme a obra; la inspección; la liquidación y el pago de la tasa puntualizada por el artículo 02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección; y la liquidación y el pago de las restantes contribuciones previstas por la Ley Tarifaria vigente.

Art. 5° La presente resolución será refrendada por la señora Subsecretaria de Planeamiento Urbano y por el señor Subsecretario de Obras Públicas.

Art. 6° Regístrese en el Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y, para notificación fehaciente de las empresas Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable, y correspondiente trámite, remítase a la Dirección General de Obras Públicas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
modifica el plazo estipulado en el Art. 1° de la res.137/00 el cual se traslada al 28/2/01