RESOLUCIÓN 367 2000 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. MODIFíCASE PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL DETALLE DE LAS INSTALACIONES POR POSTEADO, ESTIPULADO EN EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 137-SOYSP-2000, B.O. N° 956

Publicación:

01/12/2000

Sanción:

06/11/2000

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Vista la Resolución N° 137/SOySP/2000 (B.O.C.B.A. N° 956), relacionada con el Régimen establecido por Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976), y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 596/95 (B.M. N° 20.073), y

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución se vincula con el requerimiento efectuado a las empresas prestadoras del Servicio de Señal de Televisión por Cable, para que procedan a la presentación con carácter de declaración jurada, de un detalle de las instalaciones llevadas a cabo bajo la metodología por Posteado, confeccionado en forma independiente por Area de cada Zona estipulada por la normativa, en el cual deberán precisarse no solo los sectores de la Ciudad comprendidos por sus tendidos, sino la ubicación de los postes correspondientes, con aclaración en los casos que así correspondiere de la eventual existencia de usos compartidos entre distintas prestadoras por una parte, y de la condición de reglamentariedad de los mismos por la otra;

Que diversas cuestiones suscitadas a partir del dictado de la norma han hecho necesario prorrogar el plazo de presentación fijado por el artículo 1° de la misma, como así también recabar de las Prestadoras la identificación y correlación con la ubicación de los postes instalados cuyo detalle ella ha requerido, con las actuaciones por las que han gestionado los permisos correspondientes a los mismos, independientemente de su actual estado de trámite, o del resultado alcanzado por ellas en términos de la obtención de los correspondientes Permisos de Tendido, debiendo de resultar necesario realizar a la brevedad, y con anterioridad al vencimiento del plazo establecido, las presentaciones del caso que resultaren menester;

Que de las distintas tratativas llevadas a cabo ha resultado posible precisar el número total de postes (postes de suspensión; puntales y sostenes; puntales y sostenes en R.T.P.), que poseían instalados al mes de febrero 2000, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A.;

Que al propio tiempo corresponde precisar dichas cantidades respecto al mes de enero 1998, como así también la progresión de sus respectivos incrementos hasta el citado mes de febrero 2000;

Que tal información guarda directa relación con el pago de los importes previstos en distintos artículos de la normativa, en el Título CONTRIBUCIONES POR USO Y OCUPACION DE SITIOS PUBLICOS, Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, concurriendo a su determinación;

Por ello en mérito a las facultades que atribuyera el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, en cuanto se relaciona con los órganos que habrían de constituir instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados, teniendo en cuenta las adecuaciones orgánico-funcionales implementadas a través del Decreto N° 1.361/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1.000), atento lo oportunamente expresado al respecto por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y toda vez que lo aquí considerado guarda directa relación entre otros aspectos con la situación de ocupación irregular del espacio público con postes en estado de abandono, y la adopción de medidas tendientes a su corrección,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 137/SOySP/2000 (B.O.C.B.A. N° 956), el cual se traslada al 28/2/2001.

Art. 2° Estipúlase que, al cumplimentarse las presentaciones previstas por el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 137/SOySP/2000, inherentes a las condiciones y características de los postes instalados, las Prestadoras deberán en su caso identificar y correlacionar las actuaciones por las que han gestionado los permisos correspondientes a los mismos, independientemente de su actual estado de trámite, o del resultado alcanzado por ellas en términos de la obtención de los correspondientes Permisos de Tendido, debiendo de resultar necesario realizar a la brevedad, y con anterioridad al vencimiento del plazo establecido, las presentaciones del caso que resultaren menester.

Art. 3° Establécese, independientemente de su condición de reglamentariedad (es decir, ubicación, características, y cantidad por cuadra), en diecisiete mil doscientos veintiséis (17.226), el número total de postes (postes de suspensión; puntales y sostenes; puntales y sostenes en R.T.P.), que poseían instalados al mes de febrero 2000, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Prestadora del Servicio de Televisión por cable MULTICANAL S.A.

Art. 4° Establécese, análoga e independientemente de su condición de reglamentariedad (es decir, ubicación, carácterísticas, y cantidad por cuadra), en doce mil doscientos ochenta (12.280), el número total de postes (postes de suspensión; puntales y sostenes; puntales y sostenes en R.T.P.), que poseían instalados al mes de febrero 2000, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Prestadora del Servicio de Televisión por Cable CABLEVISION S.A.

Art. 5° Estipúlase, a los efectos del pago de los importes previstos en la normativa, en el Título CONTRIBUCIONES POR USO Y OCUPACION DE SITIOS PUBLICOS, Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, en el artículo referido al uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyo, el número total de postes (postes de suspensión; puntales y sostenes; puntales y sostenes en R.T.P.), que cada una de dichas Prestadoras poseía instalados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de enero 1998, como así también la progresión de sus respectivos incrementos hasta el mes de febrero 2000, detalle éste que como Anexo I integra la presente resolución.

Art. 6° Estipúlase, a los efectos del pago de los importes previstos en la normativa, en el Título CONTRIBUCIONES POR USO Y OCUPACION DE SITIOS PUBLICOS, Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, en el artículo referido al otorgamiento a las empresas prestadoras del Servicio de Señal de Televisión por Cable, de Permisos de Obra por la realización de Trabajos en la Vía Pública, conforme a lo previsto en la Ordenanza N° 45.892 (B.M. N° 45.892), en el Decreto N° 507/95 y en su Anexo I (B.M. N° 20.061), el monto total de las Prestadoras MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A., deberán acreditar haber oportunamente abonado o, en su defecto, abonar antes del 31/12/2000, cuya correspondiente memoria de cálculo se encuentra desarrollada en el Anexo II que integra la presente resolución.

Art. 7° Estipúlase, a los efectos del pago por parte de las empresas prestadoras del Servicio de Señal de Televisión por Cable, de los importes previstos en la normativa en el Título CONTRIBUCIONES POR USO Y OCUPACION DE SITIOS PUBLICOS, Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, en el artículo referido al metro lineal de red realizada (respecto al servicio de inspección involucrado), conforme a las normas de la Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976, del Decreto N° 596-95 y su Anexo I (B.M. N° 20.073), el monto total máximo que las Prestadoras MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A., deberán acreditar haber oportunamente abonado o, en su defecto, abonar antes del 31/12/2000 considerándose en tal caso como red nueva, cuya correspondiente memoria de cálculo se encuentra desarrollada en el Anexo II que integra la presente resolución, quedando aclarado que merced a la eventual acreditación de pagos efectuados como red reconvertida, el monto total efectivamente abonado podrá resultar inferior al allí consignado.

Art. 8° Establécese que todo trámite en curso, relacionado con la obtención de un Permiso de Tendido del Servicio de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado de las Prestadoras MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A. que, al cabo del plazo fijado por el artículo 1° de la presente, careciere de la correspondiente constancia de pago de los importes emergentes de los dos artículos precedentes, quedará sin efecto y será destinado al archivo, obligando en su caso a las Prestadoras a efectuar nuevas presentaciones a los efectos de la obtención del correspondiente Permiso de Tendido, si ello fuere necesario a los efectos de regularizar la situación del mismo.

Art. 9° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario Administrativo.

Art. 10 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Gestión del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y, para notificación fehaciente de las empresas Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable, y correspondiente trámite, remítase a la Dirección General de Inspección y Control Administrativo dependiente de la Subsecretaría Administrativa. Fatala

Número total de postes instalados progresivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A. (postes de suspensión; puntales y sostenes; puntales y sostenes en R.T.P.)


ANEXOS

ANEXO I

Número total de postes instalados progresivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A. (postes de suspensión; puntales y sostenes; puntales y sostenes en R.T.P.)

Mes MULTICANAL S.A. CABLEVISION S.A.
Enero 1998 4.200 3.070
Febrero 1998 4.200 3.070
Marzo 1998 4.200 3.070
Abril 1998 4.200 3.070
Mayo 1998 4.200 3.438
Junio 1998 4.200 3.807
Julio 1998 4.320 4.175
Agosto 1998 4.920 4.544
Septiembre 1998 5.520 4.912
Octubre 1998 6.120 5.280
Noviembre 1998 6.720 5.649
Diciembre 1998 9.426 6.017
Enero 1999 9.426 6.140
Febrero 1999 10.026 6.140
Marzo 1999 10.626 6.140
Abril 1999 11.226 6.754
Mayo 1999 11.826 7.368
Junio 1999 12.426 7.982
Julio 1999 13.026 8.596
Agosto 1999 13.626 9.210
Septiembre 1999 14.226 9.824
Octubre 1999 14.826 10.438
Noviembre 1999 15.426 11.052
Diciembre 1999 16.026 11.666
Enero 2000 16.626 12.280
Febrero 2000 17.226 12.280

ANEXO II - DETALLE DE CALCULO

MULTICANAL S.A.
TIPO DE POSTE N° DE POSTES POZO ROTURA VALOR DE OBRA UNITARIO VALOR DE OBRA TOTAL
Largo (m) Ancho (m) Alto (m) superf. (m2) Volumen (m3) V.O. X POSTE V.O. X N° POSTES
POSTES DE SUSPENSION 12926 0,25 0,25 1,35 0,06 0,08 $ 11,27 $ 145.676,02
PUNTALES Y SOSTENES 2150 0,45 0,45 1,35 0,20 0,27 $ 36,50 $ 78.475,00
PUNTALES Y SOSTENES EN R.T.P. 2150 0,45 0,45 1,5 0,20 0,30 $ 38,75 $ 83.312,50
N° TOTAL DE POSTES 17226 TOTAL $307.463,52
CANTIDAD DE PERMISOS 4307

MONTOS ADEUDADOS
5% VALOR DE OBRA $ 15.373,18
Monto Fijo $ 124.903,00
Tasa por Servicio de Inspección $ 430.700,00
TOTAL $ 570.976,18

CABLEVISION S.A.
TIPO DE POSTE N° DE POSTES POZO ROTURA VALOR DE OBRA UNITARIO VALOR DE OBRA TOTAL
Largo (m) Ancho (m) Alto (m) superf. (m2) Volumen (m3) V.O. X POSTE V.O. X N° POSTES
POSTES DE SUSPENSION 9210 0,25 0,25 1,35 0,06 0,08 $ 11,27 $ 103.796,70
PUNTALES Y SOSTENES 1535 0,45 0,45 1,35 0,20 0,27 $ 36,50 $ 56.027,50
PUNTALES Y SOSTENES EN R.T.P. 1535 0,45 0,45 1,5 0,20 0,30 $ 38,75 $ 59.481,25
N° TOTAL DE POSTES 12280 TOTAL $219.305,45
CANTIDAD DE PERMISOS 3070

MONTOS ADEUDADOS
5% VALOR DE OBRA $ 10.965,27
Monto Fijo $ 89.030,00
Tasas por Servicio de Inspección $ 307.000,00
TOTAL $ 406.995,27

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
modifica el plazo estipulado en el Art. 1° de la res.137/00 el cual se traslada al 28/2/01
REFERENCIADA POR