CONVENIO 23 2000

Síntesis:

ACTA ACUERDO CON LAS EMPRESAS MULTICANAL S.A. Y CABLEVISIÓN S.A. PARA REDUCIR EL IMPACTO URBANÍSTICO DE LAS ESTRUCTURAS UTILIZADAS EN LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE Y PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS REDES.

Publicación:

11/12/2000

Sanción:

15/11/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor Aníbal Ibarra, por una parte y el Señor Carlos Prátola y en forma conjunta el Sr. Angel Luis Cadelli, en representación de la empresa MULTICANAL S.A. y el Señor Mariano Ibáñez, por la empresa CABLEVISION S.A., acreditando mediante poderes notariales que ambos cuentan con facultades suficientes para representar a las firmas en este acto, por la otra.

ANTECEDENTES: por Resolución N° 367/SOSP/2000 de fecha 6/11/2000 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se dispuso que las empresas prestadoras del Servicio de Señal de Televisión por Cable procedan a la presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un detalle de las instalaciones llevadas a cabo bajo la metodología por Posteado, debiéndolo confeccionar en forma independiente por Area de cada Zona.

Por otra parte se establece, entre otras pautas, que las prestadoras deberán identificar y correlacionar las actuaciones por las que han gestionado los permisos correspondientes, independientemente de su actual estado de trámite, o del resultado alcanzado con relación a los Permisos de Tendido.

En mérito a lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los quince días del mes de noviembre de 2000, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CON LAS EMPRESAS MULTICANAL S.A. Y CABLEVISION S.A.

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor Aníbal Ibarra, por una parte y el Señor Carlos Prátola y en forma conjunta el Sr. Angel Luis Cadelli, en representación de la empresa MULTICANAL S.A. y el Señor Mariano Ibáñez, por la empresa CABLEVISION S.A., acreditando mediante poderes notariales que ambos cuentan con facultades suficientes para representar a las firmas en este acto, por la otra.

ANTECEDENTES: por Resolución N° 367/SOSP/2000 de fecha 6/11/2000 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se dispuso que las empresas prestadoras del Servicio de Señal de Televisión por Cable procedan a la presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un detalle de las instalaciones llevadas a cabo bajo la metodología por Posteado, debiéndolo confeccionar en forma independiente por Area de cada Zona.

Por otra parte se establece, entre otras pautas, que las prestadoras deberán identificar y correlacionar las actuaciones por las que han gestionado los permisos correspondientes, independientemente de su actual estado de trámite, o del resultado alcanzado con relación a los Permisos de Tendido.

En mérito a lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1° — el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme los principios que rigen su accionar, declara que reviste una impostergable importancia mejorar y reducir el impacto urbanístico de las estructuras utilizadas en la provisión del Servicio de Señal de Televisión por Cable.

Artículo 2° — Es intención de las partes encaminarse hacia el mejoramiento de las redes de televisión por cable, instaladas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situación ésta contemplada oportunamente mediante el dictado de la Resolución N° 367/SOSP/00 de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3° — LAS PARTES manifiestan que dichos objetivos son concurrentes con aquéllos sostenidos como prioritarios por las empresas MULTICANAL S.A. y CABLEVISION S.A., destinados al mejoramiento de la estructura de soporte del Servicio de Televisión por Cable.

Artículo 4° — LAS PARTES acuerdan arbitrar los medios necesarios tendientes a una pronta y progresiva regularización de la situación, en materia de erradicación de postes emplazados en la vía pública.

Artículo 5° — LAS PARTES expresamente acuerdan efectuar los pasos conducentes a la metodización en el proceso de normalización del posteado que se utiliza para la provisión del servicio de cable, a fin de unificar las redes cuya superposición actual pueda ser causa inmediata de disrupción del paisaje urbano.

Artículo 6° — LAS PARTES acuerdan establecer conjuntamente los medios para revertir la situación de ocupación de la vía pública, originada en la época anterior al régimen vigente, y reflejada en el abandono de instalaciones por parte de aquellas empresas que cesaron en sus operaciones.

Artículo 7° — LAS PARTES acuerdan progresar en el relevamiento de la información referente a las instalaciones llevadas a cabo bajo la metodología por Posteado, en orden a la presentación de dicha información en el organismo correspondiente.

Artículo 8° — LAS PARTES acuerdan avanzar en la confección de un listado elaborado en vistas a la identificación de la localización de las estructuras mencionadas, en forma independiente, por área de cada zona estipulada por la normativa.

Artículo 9° — LAS PARTES acuerdan concertar a la brevedad los plazos que se requerirán para cumplimentar lo convenido en el presente.

Artículo 10 — LAS PARTES acuerdan que, cualquier situación de interpretación respecto de lo acordado, se dirimirá a través de la conciliación y de la amigable componenda.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los quince días del mes de noviembre de 2000, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Aníbal Ibarra Carlos Prátola Angel Luis Cadelli Mariano Ibañez
Jefe de Gobierno Multicanal S.A. Cablevisión S.A.

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