RESOLUCIÓN 1939 2003 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE

Publicación:

23/07/2003

Sanción:

14/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Decreto N° 953/GCBA/03 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras, asegurar la libre expresión artística, y propiciar el intercambio mediante la superación de aquellas barreras comunicacionales que puedan existir;

Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;

Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de ciudadanos;

Que, por el Art. 1° de la Ordenanza N° 48.899, se autorizó la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de redes de transmisión de televisión por cable, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que previa e indefectiblemente cuenten con la pertinente licencia otorgada por el COMFER para la prestación de este tipo de servicios de acuerdo a las Leyes Nros. 19.798 y 22.285 y demás normas que rigen la materia y que asimismo, den cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza precedentemente mencionada;

Que, en estos términos, el Art. 21 del mismo cuerpo normativo establece expresamente que: cada empresa prestadora de servicios de televisión por cable deberá reservar una frecuencia para ser utilizada por la MCBA -actualmente GCABA- en forma gratuita;

Que, en este sentido, el GCABA resolvió hacer uso de la frecuencia reservada por la que emitirá una señal cuyo objetivo será la promoción y difusión de todas aquellas actividades, proyectos, programas y acciones de Gobierno que resulten de interés;

Que, mediante el Decreto mencionado en el Visto de la presente se delegó al Sr. Secretario de Cultura las competencias necesarias para realizar los trámites y dictar los actos administrativos pertinentes para la utilización de la frecuencia reservada;

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las condiciones en las que deberá prestarse el servicio de transmisión reservado por el Art. 21 de la Ordenanza N° 48.899;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 1° del Decreto N° 953/GCBA/03;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las condiciones en las que deberá prestarse el servicio de transmisión reservado por el Art. 21 de la Ordenanza N° 48.899 al que deberán ajustarse las empresas prestadoras que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. Telerman

ANEXO

ANEXO

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE

Artículo 1° - El GCABA podrá hacer uso en forma totalmente gratuita de la frecuencia que debe reservar cada empresa prestadora del servicio de televisión por cable mediante la que difundirán los proyectos, programas, eventos y demás acciones de Gobierno.

Artículo 2° - A tal efecto, cada empresa prestadora del servicio deberá poner a disposición del GCABA la frecuencia reservada en condiciones aptas para las emisiones previstas en el artículo 1° de la presente, lo que no significará erogación para el GCABA. No obstante, el GCABA deberá solventar los gastos en los que incurra para hacer llegar su señal a la planta de transmisión de la empresa prestadora, no teniendo responsabilidad alguna las prestadoras por las interrupciones causadas por, o debido, a la calidad del servicio de enlace contratado por el GCABA a tal efecto.

Artículo 3° - Cada empresa prestadora de servicios deberá transmitir el contenido que le provea el GCABA a la totalidad de sus abonados actuales y a los que incorpore en el futuro, que se ubiquen dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, si por justificadas razones técnicas en función de las redes con las que cuenta la prestadora, algunos abonados dentro del radio definido no pueden recibir la señal, la prestadora no será responsable de esa situación.

Artículo 4° - La empresa prestadora de servicios deberá garantizar que las transmisiones de los contenidos entregados por el GCABA, puedan emitirse durante veinticuatro (24) horas al día en todo de acuerdo con razonables estándares de calidad de audio y video.

Artículo 5° - Para el caso que la empresa incurriera en falta de funcionamiento o de suministro del servicio prestado y dicha circunstancia no tuviere causa que lo justifique, el GCABA tomará los recaudos previstos por la Ordenanza N° 48.899. Asimismo, la empresa en ningún caso podrá hacer más gravosa o dificultar la transmisión de la señal a que el GCABA tiene derecho, poniendo todo cuanto fuera necesario para actuar diligentemente.

Artículo 6° - En el supuesto de interrupción en el funcionamiento o en el suministro por parte del GCABA de la programación para ser emitida, la empresa no podrá incorporar contenidos a su elección, salvo que la interrupción se prolongare por un plazo superior a noventa y seis (96) horas. A tal efecto, el GCABA tendrá prevista una señal alternativa con información de los servicios que provee el GCABA.

De persistir la interrupción antes mencionada, por un lapso al indicado, la prestataria intimará fehacientemente al GCABA a regularizar el funcionamiento y/o suministro de programación.

Transcurridas veinticuatro (24) horas posteriores a la intimación practicada, la prestataria podrá incorporar contenidos a su elección. Luego de transcurridos cinco (5) días hábiles desde ocurrido el corte original, la prestataria podrá utilizar la señal en forma definitiva o liberarse de la reserva efectuada.

Artículo 7° - Para el caso que la prestataria deje sin efecto la reserva producto del procedimiento previsto en el artículo anterior, el GCABA deberá en caso de requerir utilizar nuevamente la reserva prevista en el régimen legal, iniciar un nuevo procedimiento a tal efecto.

Artículo 8° - El GCABA deberá solventar todos los gastos derivados de derechos de autor, de propiedad intelectual, subida y bajada del satélite, en su caso, y todo otro gravamen que afecte el contenido que incluya en la señal. En consecuencia, el GCABA libera expresamente de responsabilidad a las prestatarias por cualquier reclamo por violación por los derechos aquí referidos. Las prestatarias no serán responsables por cualquier tipo de reclamos que terceros, incluyendo sin que implique limitación, organismos nacionales, provinciales, personas físicas o jurídicas, pudieran efectuar fundados de cualquier forma que sea, en los contenidos que el GCABA incluya en la señal.

Artículo 9° - En el supuesto que el GCABA decida incorporar un sistema de subtitulado electrónico y toda otra actualización tecnológica apta a efectos de garantizar la comprensión del contenido de la programación emitida por personas con necesidades especiales, comunicará dicha situación a la correspondiente prestadora. En tal caso, el GCABA y la prestadora coordinarán, en caso que sea factible, los recaudos necesarios para incorporar el mencionado sistema.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE

Artículo 1° - El GCABA podrá hacer uso en forma totalmente gratuita de la frecuencia que debe reservar cada empresa prestadora del servicio de televisión por cable mediante la que difundirán los proyectos, programas, eventos y demás acciones de Gobierno.

Artículo 2° - A tal efecto, cada empresa prestadora del servicio deberá poner a disposición del GCABA la frecuencia reservada en condiciones aptas para las emisiones previstas en el artículo 1° de la presente, lo que no significará erogación para el GCABA. No obstante, el GCABA deberá solventar los gastos en los que incurra para hacer llegar su señal a la planta de transmisión de la empresa prestadora, no teniendo responsabilidad alguna las prestadoras por las interrupciones causadas por, o debido, a la calidad del servicio de enlace contratado por el GCABA a tal efecto.

Artículo 3° - Cada empresa prestadora de servicios deberá transmitir el contenido que le provea el GCABA a la totalidad de sus abonados actuales y a los que incorpore en el futuro, que se ubiquen dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, si por justificadas razones técnicas en función de las redes con las que cuenta la prestadora, algunos abonados dentro del radio definido no pueden recibir la señal, la prestadora no será responsable de esa situación.

Artículo 4° - La empresa prestadora de servicios deberá garantizar que las transmisiones de los contenidos entregados por el GCABA, puedan emitirse durante veinticuatro (24) horas al día en todo de acuerdo con razonables estándares de calidad de audio y video.

Artículo 5° - Para el caso que la empresa incurriera en falta de funcionamiento o de suministro del servicio prestado y dicha circunstancia no tuviere causa que lo justifique, el GCABA tomará los recaudos previstos por la Ordenanza N° 48.899. Asimismo, la empresa en ningún caso podrá hacer más gravosa o dificultar la transmisión de la señal a que el GCABA tiene derecho, poniendo todo cuanto fuera necesario para actuar diligentemente.

Artículo 6° - En el supuesto de interrupción en el funcionamiento o en el suministro por parte del GCABA de la programación para ser emitida, la empresa no podrá incorporar contenidos a su elección, salvo que la interrupción se prolongare por un plazo superior a noventa y seis (96) horas. A tal efecto, el GCABA tendrá prevista una señal alternativa con información de los servicios que provee el GCABA.

De persistir la interrupción antes mencionada, por un lapso al indicado, la prestataria intimará fehacientemente al GCABA a regularizar el funcionamiento y/o suministro de programación.

Transcurridas veinticuatro (24) horas posteriores a la intimación practicada, la prestataria podrá incorporar contenidos a su elección. Luego de transcurridos cinco (5) días hábiles desde ocurrido el corte original, la prestataria podrá utilizar la señal en forma definitiva o liberarse de la reserva efectuada.

Artículo 7° - Para el caso que la prestataria deje sin efecto la reserva producto del procedimiento previsto en el artículo anterior, el GCABA deberá en caso de requerir utilizar nuevamente la reserva prevista en el régimen legal, iniciar un nuevo procedimiento a tal efecto.

Artículo 8° - El GCABA deberá solventar todos los gastos derivados de derechos de autor, de propiedad intelectual, subida y bajada del satélite, en su caso, y todo otro gravamen que afecte el contenido que incluya en la señal. En consecuencia, el GCABA libera expresamente de responsabilidad a las prestatarias por cualquier reclamo por violación por los derechos aquí referidos. Las prestatarias no serán responsables por cualquier tipo de reclamos que terceros, incluyendo sin que implique limitación, organismos nacionales, provinciales, personas físicas o jurídicas, pudieran efectuar fundados de cualquier forma que sea, en los contenidos que el GCABA incluya en la señal.

Artículo 9° - En el supuesto que el GCABA decida incorporar un sistema de subtitulado electrónico y toda otra actualización tecnológica apta a efectos de garantizar la comprensión del contenido de la programación emitida por personas con necesidades especiales, comunicará dicha situación a la correspondiente prestadora. En tal caso, el GCABA y la prestadora coordinarán, en caso que sea factible, los recaudos necesarios para incorporar el mencionado sistema.

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