DECRETO 953 2003

Síntesis:

FACULTA AL SECRETARIO DE CULTURA A QUE REALICE TRÁMITES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS TENDIENTES A LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA GRATUITA RESERVADA POR LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 21 DE LA ORDENANZA N° 48.899.

Publicación:

16/07/2003

Sanción:

11/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 48.899, el Decreto N° 596/95 (B.M. N° 20.072), el Expediente N° 7.366/03, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras, asegurar la libre expresión artística, y propiciar el intercambio mediante la superación de aquellas barreras comunicacionales que puedan existir;

Que, en este marco, se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;

Que del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que puedan ser accesibles a la mayor cantidad de ciudadanos;

Que en el artículo 1° de la Ordenanza N° 48.899 se autoriza la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de redes de transmisión de televisión por cable, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que previa e indefectiblemente cuenten con la pertinente licencia otorgada por el COMFER para la prestación de este tipo de servicios de acuerdo a las Leyes Nros. 19.798 y 22.285 y demás normas que rijan en la materia y cumplimenten los demás requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza precedentemente mencionada;

Que, el mantenimiento en legal tiempo y forma del pertinente permiso de uso de la vía pública, está sujeto como condición resolutoria al cumplimiento por parte de las empresas prestadoras del servicio de televisión por cable, de aquellos requisitos y condiciones establecidos en la misma Ordenanza que le dio origen;

Que, en estos términos, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo establece expresamente que: cada empresa prestadora de servicios de televisión por cable deberá reservar una frecuencia para ser utilizada por la MCBA (actualmente GCABA) en forma gratuita;

Que, en este sentido, se resuelve hacer uso de la frecuencia reservada por la que emitirá una señal cuyo objetivo será la promoción y difusión de todas aquellas actividades, proyectos, programas y acciones de Gobierno que resulten de interés;

Que, en atención a lo expuesto, resulta oportuno y conveniente delegar en el Sr. Secretario de Cultura las competencias necesarias para realizar los trámites y dictar los actos administrativos pertinentes para la utilización de la frecuencia reservada, como asimismo facultarlo para que diseñe y produzca el contenido de la señal que se transmitirá en forma gratuita;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el Sr. Secretario de Cultura la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia reservada por las empresas prestatarias del servicio de televisión por cable en virtud del artículo 21 de la Ordenanza N° 48.899.

Artículo 2° - La Secretaría de Cultura será quien diseñe y produzca el contenido de la programación de la señal que se transmitirá por la frecuencia a que refiere el Art. 1° del presente Decreto.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 1.583/GCABA/01 y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1° - Delega en el Sec. de Cultura la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia del servicio de TV por cable art. 21 Ord. 48899 Art. 1° - Delega en el Sec. de Cultura la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia del servicio de TV por cable art. 21 Ord. 48899
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