DECRETO 1083 2004
Síntesis:
DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - FACULTAD DE FIRMA DE CONVENIOS - FRECUENCIA RESERVADA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD -TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
Publicación:
28/06/2004
Sanción:
22/06/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 953/GCABA/03, el Decreto N° 2.696/GCABA/03 y el Expediente N° 29.989/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras, asegurar la libre expresión artística, y propiciar el intercambio mediante la superación de aquellas barreras comunicacionales que puedan existir;
Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de ciudadanos;
Que, asimismo el Art. 47 del mismo cuerpo normativo garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social;
Que, mediante el artículo 21 de la Ordenanza N° 48.899, se estableció que cada empresa prestadora de servicios de televisión por cable debería reservar una frecuencia para ser utilizada por el GCABA en forma gratuita;
Que, en este sentido, el GCABA resolvió hacer uso de la frecuencia reservada mediante la creación e implementación del Programa Señal de Cable Ciudad Abierta en la órbita de la Secretaría de Cultura, cuyo objetivo es la promoción y difusión de todas aquellas actividades, proyectos, programas y acciones de Gobierno que resulten de interés;
Que, a este respecto, mediante el Decreto N° 953/GCBA/03 se delegó oportunamente en el Sr. Secretario de Cultura las competencias necesarias para realizar los trámites y dictar los actos administrativos pertinentes para la utilización de la frecuencia reservada;
Que, mediante el Decreto N° 2.696/GCABA/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme surge del artículo 35 del Decreto antes mencionado se creó el Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social asignándosele función crítica alta y transfiriéndosele el programa Señal de Cable Ciudad Abierta de la Secretaría de Cultura (5129);
Que, a este respecto, resulta oportuno y conveniente otorgar al señor Subsecretario de Comunicación Social las facultades que resulten necesarias para poner en ejecución los cometidos de bien público que le son asignados en la órbita de sus competencias;
Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Delégase en el señor Subsecretario de Comunicación Social la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos y celebrar los convenios que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia reservada por las empresas prestatarias del servicio de televisión por cable en virtud del artículo 21 de la Ordenanza N° 48.899.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández