RESOLUCIÓN 79 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

COMUNICA A LAS ESCUELAS, HOSPITALES Y HOGARES DE INTERNACIÓN DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , QUE GOZAN DEL DERECHO A LA INSTALACIÓN GRATUITA DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE SIN COBRO DE ABONO POR TRES BOCAS - DIFUSIÓN - COMUNICACIÓN - DERECHO A INSTALACIÓN GRATUITA - VIDEOCABLE GRATIS - SERVICIO GRATUITO

Publicación:

01/12/2003

Sanción:

07/11/2003

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto lo dispuesto por la Ley N° 210 en su Art. 3°, Incs. c) y d), la Ordenanza N° 48.899, el Decreto N° 596/95, y el Acta de Directorio N° 128 del 5 de marzo de 2003, el Expediente N° 120/EURSPCABA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 48.899 regulatoria del servicio de transmisión de señal de televisión por cable en nuestra Ciudad establece, en su Art. 20 que ...las empresas instalarán gratuitamente y sin cobro de abono alguno para tres bocas, en escuelas, hospitales y hogares de internación, dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...;

Que, en el mismo sentido se expresa el punto 02.15 de su Decreto Reglamentario N° 596/95;

Que, en virtud del Art. 5° de la Ley Nacional N° 24.588, así como el Art. 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, señalan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como el continuador jurídico a todos los efectos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a la fecha de dictada la presente, diversas instituciones beneficiarias de lo dispuesto por el Art. 20 de la Ordenanza N° 48.899 carecen del mismo por falta de conocimiento de sus derechos, o por falta de cumplimiento de parte de las empresas que debieran garantizar el libre acceso al mismo, a pesar de haber transcurrido ya siete años desde la entrada en vigencia de la norma;

Que, la Ley N° 210 de la Ciudad de Buenos Aires, en su Art. 3°, Incs. c) y d), señala entre las funciones de nuestro organismo las de …informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios, consumidores… así como …organizar actividades de capacitación, campañas educativas y acciones de cualquier índole que tiendan a instruir a la población… acerca de los derechos como usuarios de servicios públicos...;

Que, resulta necesario en este marco normativo recordar, tanto a los beneficiarios potenciales como a las empresas prestadoras, sobre sus derechos y obligaciones con relación al servicio de televisión por cable en el ámbito de las instituciones dependientes del Gobierno de la Ciudad;

Que, siendo que en otros expedientes que tramitan o han tramitado en nuestro organismo, diversas instituciones manifestaron la resistencia de las empresas a dar cumplimiento a sus obligaciones legales;

Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad son los organismos competentes en cuanto a la verificación del cumplimiento de la normativa en cuanto refiere a los beneficios señalados por las instituciones de ellas dependientes por parte de las empresas prestatarias del servicio;

Que, resulta necesario que las Secretarías antes indicadas arbitren las medidas legales que consideren necesarias para que los establecimientos sean provistos de ese servicio gratuito, que redundará en un mejor aprovechamiento de las contraprestaciones a que se encuentran obligadas las empresas en carácter de ocupantes de la vía pública con fines de lucro;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en el ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Poner en conocimiento de las escuelas, hospitales y hogares de internación dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, conforme la Ordenanza N° 48.899 y el punto 02.15 de su Decreto Reglamentario N° 596/95, gozan del derecho a la instalación gratuita del servicio de televisión por cable sin cobro de abono alguno para tres bocas.

Artículo 2° - Poner en conocimiento de las escuelas, hospitales y hogares de internación dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, mediante la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 36 del 26 de septiembre de 2002 -publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1539-, se requirió a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Educación de la Ciudad arbitren las medidas administrativas y legales necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20 de la Ordenanza N° 48.899.

Artículo 3° - Notifíquese de la presente Resolución a todos los establecimientos educativos, de salud y hogares de internación dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por cinco (5) días. Comuníquese al Área Servicios Públicos en la Vía Pública. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais

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Norma relacionada

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Ratifica Art. 20: Escuelas-Hospitales-Hogares-dependientes del GCABA-derecho a instalación y abono gratuito servicio de TV por cable.