RESOLUCIÓN 45 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

ADVIERTE AL SR. JEFE DE GOBIERNO LA AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE, LA SEGURIDAD Y EL ESPACIO URBANO, QUE REPRESENTA LA PRÓRROGA SOLICITADA POR TELECENTRO S.A. A LA INTIMACIÓN DEL RETIRO DE INSTALACIONES SOBRE LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

01/08/2003

Sanción:

24/07/2003

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus Arts. 27 y 89, lo dispuesto por la Ley N° 210 en sus Arts. 2° Inc. g), y 3° Inc. m), la Ordenanza N° 48.899, el Decreto N° 596/95 de la Ciudad de Buenos Aires, la Nota N° 927/EURSPCABA/02, el Acta de Directorio 126 de fecha 19 de febrero de 2003, el Expediente N° 401/EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su Art. 27 que la Ciudad ... instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (...) 2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual (...); 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito (...); 7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado; y 9. La seguridad vial y peatonal....

Que, la continuidad de las instalaciones pertenecientes al servicio de transmisión de señal de televisión por cable ha producido innumerables accidentes en los años de existencia que poseen, hablan por sí solos de las condiciones de peligro potencial que encierran para la seguridad de los peatones y vehículos en general, además de mantener un alto grado de polución ambiental (visual) que se pretende con el pedido de prórroga continuar en el tiempo.

Que, en el Art. 89 de la Constitución de la Ciudad se establece que ... Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: (...) Inc. 5°: Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad....

Que, los plazos sobre los que Telecentro S.A. solicita una prórroga se encuentran ya vencidos y que, a la fecha de solicitud, caducaba sin que las instalaciones se hubiesen retirado tal lo manifestado por la propia empresa, así como las constataciones oportunamente efectuadas a pedido del Área Servicios Públicos en Vía Pública, por lo que en este momento se convertiría en un nuevo permiso de afectación y uso del espacio público pasible del procedimiento fijado por el Art. 89 de la Constitución.

Que, mediante la Ordenanza N° 48.899 se obliga a las empresas prestatarias del servicio de transmisión de señal de televisión por cable al cumplimiento de plazos para la conversión de sus redes y al consecuente retiro de las instalaciones sobre la vía pública, pero además a que dicha conversión, conforme el Art. 11 de la norma, ... deberán ejecutarse en forma ininterrumpida hasta su total finalización, comenzando a correr dichos plazos anteriormente mencionados una vez vencido el plazo que se menciona en el artículo 5° de la presente norma..., iniciándose el plazo mencionado el 2 de octubre de 1995.

Que, no obstante el requisito de adecuación en forma ininterrumpida a que hace referencia la Ordenanza, la empresa Telecentro S.A. se ha presentado el mismo día en que venciera el plazo de retiro definitivo de instalaciones sobre la vía pública a pedir una prórroga aduciendo inconvenientes originados en la crisis económica iniciada a finales de 2001, como si esta crisis hubiese comenzado en los hechos desde el dictado mismo de la Ordenanza y fuera ese el motivo por el que no han cumplido desde el dictado de la norma con el retiro ininterrumpido; o bien que el conocimiento de que la crisis habría de impedir el cumplimiento de la norma hubiese sido advertido por la empresa el mismo día del vencimiento del plazo, posterior a la intimación cursada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en relación con el retiro de las instalaciones.

Que, por otra parte, las empresas prestatarias en general no han retirado las instalaciones sobre la vía pública en aquellas zonas cuyo vencimiento operase antes de la crisis del año 2001, toda vez que los plazos de las dos primeras zonas caducaron el 2 de octubre de 1996 para la zona A, y el 2 de abril de 1997 para la zona B, y en la actualidad ocupan la vía pública como en numerosos hechos nuestro organismo ha podido constatar.

Que, lo expresado en el considerando anterior hace concluir que razones ajenas a las económicas fueron el motivo de los incumplimientos, en virtud de que en aquellas fechas no existían los inconvenientes económicos aducidos por la empresa para el tercer plazo y por el contrario las empresas del sector se encontraban en plena expansión de mercado.

Que, asimismo, son numerosos los accidentes que tuvieron origen en las instalaciones de la red de transmisión de televisión por cable puestos en conocimiento del Ente, así como las molestias producto de la proliferación de postes y columnas que entorpecen el tránsito peatonal y generan contaminación visual.

Que, las empresas prestatarias no han aportado los acuerdos sobre uso común de instalaciones tendientes a disminuir el impacto ambiental y el riesgo potencial sobre la circulación, tal como surge su obligación en virtud de la Ordenanza N° 48.899 y el Decreto N° 596/95.

Que, tampoco las empresas han abonado en tiempo y forma sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo que deriva en un desfinanciamiento de los organismos técnicos de control que debieran percibir los importes por tasa de supervisión establecida en el Art. 18 de la Ordenanza N° 48.899, poniendo en dificultades el control del riesgo de las instalaciones en la vía pública y aumentando las probabilidades de ocasionar daños.

Que, por otra parte, las empresas han sido reticentes a todos y cada uno de los pedidos emanados de este organismo tendientes a informar sobre las instalaciones, lo que hace aún más riesgosa la existencia de las mismas por la dificultad que este hecho ha significado en controlarlas, en detrimento de la calidad de vida y la seguridad de los vecinos.

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, el presente acto se funda en el uso de las facultades que le son propias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Advertir al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la prórroga solicitada por la empresa Telecentro S.A. afecta al medio ambiente y a la seguridad y espacio urbano.

Artículo 2° - Solicitar al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que instrumente las medidas que legalmente resulten pertinentes a fin de proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones de la red del servicio de señal de televisión por cable que a la fecha persistan en las Zonas A, B y C -establecidas por Ordenanza N° 48.899 y su Decreto Reglamentario N° 596/95- en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante cinco (5) días. Comuníquese al Área Servicios Públicos en la Vía Pública. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais

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