RESOLUCIÓN 799 1999 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. MODIFíCASE PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN N° 554 SPYS/98 A FAVOR DE LA EMPRESA TELECENTRO S.A.

Publicación:

13/12/1999

Sanción:

16/11/1999

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Vista la presentación realizada por la firma TELECENTRO S.A. en el Exp. N° 15.697-98, en el cual ha recaído la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 554-SPyS-98 (fs. 33-36), y
CONSIDERANDO:
Que relacionándose la misma con el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° .19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, la citada firma, reconocida en su carácter de Prestadora de dicho servicio conforme lo establecido mediante la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339), ha peticionario un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, en un sector correspondiente a la Zona e), Area Unica, delimitado por las arterias: Av. Eva Perón, Escalada, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Autopista 25 de Mayo (AU1), Autopista Perito Moreno (AU6), Av. Eva Perón;
Que dicha petición fue oportunamente concedida mediante la mencionada Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 554-SPyS-98, estableciéndose a través de su Art. 13 como plazo límite el día 23-10-1998 para que la Prestadora produjera la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos, fijándosele un plazo de obra de 3 meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado, y estipulándose que vencido cualesquiera de dichos plazos, el respectivo permiso quedaría sin efecto en forma automática;
Que notificadas tanto la recurrente el 30-07-1998 de lo dispuesto, como sus similares CABLEVISION S.A., VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., ambas el 31-7-1998, y MULTICANAL S.A., el 30-07-1998, seguidamente y con fecha 6-8-1998 la Dirección General de Obras Públicas procede a notificar a estas últimas entre otros aspectos que deberán presentar planos conforme a obra de sus instalaciones (llevadas a cabo reglamentariamente), fijándoles a tal efecto un plazo de 10 días, no obrando en las actuaciones constancia alguna de su cumplimiento;
Que operado el vencimiento del plazo que le fuera fijado mediante el permiso antes referido a la recurrente para iniciar las tareas en cuestión, consta en estas actuaciones presentación realizada por ella el día 22-10-1998 manifestando que, conforme lo estipulado por la mencionada resolución, ha realizado gestiones hasta el momento infructuosas en procura de concretar con sus similares CABLEVISION S.A., VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., y MULTICANAL S.A. el uso común de la infraestructura instalada o a instalarse en el lugar, entendiendo que de tal modo viene cumplimentando los recaudos que se le han fijado y expresando que, al haberse prácticamente agotado en tales gestiones el plazo otorgado para el inicio de las mismas, se le hace necesario el contar con una extensión del mismo, solicitando una prórroga a tal efecto de seis meses;
Que oportunamente la Dirección General de Obras Públicas se ha expedido de conformidad en tal sentido;
Que a luz de lo expuesto no existen inconvenientes en otorgar la prórroga solicitada por la recurrente;
Que por otra parte cabe puntualizar que en oportunidad de dictarse la mencionada Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 554-SPyS-98 se estableció que las Prestadoras, VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., y CABLEVISION S.A., habían manifestado poseer un desarrollo de su red, consignado en sus respectivas presentaciones iniciales, no acreditándose si los mismos se ajustaban o no a lo determinado por la normativa y no constando inicio de actuación alguna tendiente a su reconversión;
Que si bien constan en las presentes actuaciones las correspondientes notificaciones a las citadas empresas MULTICANAL S.A.; VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., y CABLEVlSIÓN S.A. (todas ellas en fs. 36), de los términos de lo autorizado a la recurrente por medio de dicha medida, en particular cuanto se relaciona con lo prescripto por medio de su Artículo 1° : "...extenderá ... un Permiso.... el cual contempla en su caso trabajos de colocación de postes, el tendido aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje de los mismos, ..., sobre infraestructura reglamentaria previamente instalada si la hubiere...,para lo cual la ... Dirección General de Obras Públicas deberá entregarle oportunamente los correspondientes " Planos conforme a obra"...,y en su defecto a materializar por la recurrente, sin que ello pudiere implicar la superación del límite de tres prestadores por poste, quedando establecido que, si en el plazo estimulado a tal efecto por dicha repartición técnica, la recurrente no pudiere arribar a un acuerdo con las prestadoras antes mencionadas, en el marco de uso común de la infraestructura a instalar o ya instalada, por causa no atribuible a ... (TELECENTRO SA.), o no resultara posible hacerle entrega de los planos mencionados, en tanto ello obedeciere a razones imputables a ... (la titular del respectivo permiso), TELECENTRO SA. se encontrará facultada a llevar a cabo íntegramente sus tendidos sobre los sectores precedentemente consignados, autorizándosela en tal sentido, y en ese caso, o bien a emplazar de pleno derecho en los mismos las instalaciones de postes o columnas que fuere menester, o bien a emplear las existentes que se hallaren materializadas correctamente...", no obra agregada a ellas presentación alguna de las mismas que dé cuenta de su actual y respectiva situación de gestión, en pro de regularizar el estado de sus propios tendidos.
Que asimismo, dichas firmas se encuentran notificadas de las previsiones formuladas en el último párrafo del Art. 4° de dicha norma, en cuanto éste expresa: "...Una vez completadas las instancias inherentes a las labores a realizar, en cada una de las aceras comprendidas por el trazado podrán permanecer únicamente postes de características reglamentarias, en la cantidad y calidad estipulada por la normativa, y en los lugares contemplados como aptos para su instalación por la misma, para lo cual la Dirección General de Obras Públicas arbitrará todas aquellas medidas que resultara menester a tales efectos.", lo cual eventualmente podrá dar lugar a que la mencionada repartición técnica disponga la remoción de todo tendido que, a la fecha de concreción de las tareas que habrá de llevar a cabo la recurrente, se hallare instalado en forma no reglamentaria en el sector comprendido por el permiso en cuestión;
Que, finalmente, como consecuencia del requerimiento realizado en fs. 65, la Dirección General de Obras Públicas ha comprobado el 22-3-1999 (fs. 66), la existencia en el sector que nos ocupa de tendidos, correspondientes a las empresas CABLEVISION S.A., y VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., que no cumplen con la normativa, en particular invadiendo el sector de acera denominado "polígono de seguridad", procediendo en consecuencia el arbitrio de medidas que tiendan a regularizar la situación;
Que de tal modo, a la luz de lo ya resuelto y en ese marco, mediando el otorgamiento de la prórroga de plazo que ha sido solicitada, la recurrente se encontrará en condiciones de iniciar su propio proyecto de tendido;
Por ello, en mérito a las facultades otorgadas por el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación del Servicio, en cuanto a que las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO
y
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVEN:

Artículo 1° — Modificase el plazo establecido por el Art. 13 de la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 554-SPyS-98, en favor de la empresa TELECENTRO S.A., para iniciar las tareas inherentes a la realización de un Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, en el sector correspondiente a la Zona e), Area Unica, delimitado por las arterias: Av. Eva Perón, Escalada, Av, Tte. Gral. Luis J Dellepiane, Autopista 25 de Mayo (AU1), Autopista Perito Moreno (AU6), Av. Eva Perón, el cual se extenderá en tres (3) meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado, puntualizándose que a luz de lo actuado en las presentes actuaciones dicha empresa se encuentra en condiciones de iniciar su propio proyecto de tendido en el marco de lo determinado por el Permiso que le ha sido otorgado.
Art. 2° — Revócase, en los sectores precedentemente consignados, todo permiso precario de tendido del Servicio de Televisión por Cable que hubiere sido otorgado a las empresas CABLEVISION S.A., y VIDEO CABLE COMUNICACION S.A. cuyas instalaciones efectuadas bajo la Metodología: por Posteado se apartaren de lo establecido al respecto en la Reglamentación del mismo, incluidas las respectivamente declaradas en sus correspondientes presentaciones iniciales, o aquellas que aún cuando no contravinieron la normativa, carecieron del pertinente plano conforme a obra debidamente presentado en la Dirección General de Obras Públicas.
Art. 3° — Intímase a las empresas CABLEVISION S.A., y VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., a efectuar respectivamente una presentación por cuerda separada, en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días de notificada la presente, con carácter de Obra: Nueva, tendiente a la inmediata regularización de las instalaciones del Servicio de Televisión por Cable que pudieren poseer en los sectores delimitados en el Art. 1°, y sin que por ello pudiere superarse la limitación de tres Prestadores por poste, bajo apercibimiento en su defecto de proceder a la remoción de la infraestructura existente en el lugar, en los términos previstos al efecto en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la reglamentación del servicio, Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se resolviera aplicar en el marco de lo previsto en la citada normativa.
Art. 4° — La Dirección General de Obras Públicas verificará en los sectores antes delimitados las eventuales invasiones, con instalaciones del Servicio de Televisión por Cable por parte de las empresas precedentemente mencionadas, de los sectores de acera denominados "polígono de seguridad", y procederá a intimarlas por cuerda separada a los efectos de que éstas procedan a su remoción sin más trámite en un plazo que no excederá los treinta (30) días de notificadas, bajo apercibimiento de la aplicación de las medidas previstas en el artículo anterior.
Art. 5° — Regístrese en el Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y, para notificación fehaciente de las empresas TELECENTRO S.A., CABLEVISION S.A., VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., y MULTICANAL S.A., y correspondiente trámite, remítase a la Dirección General de Obras Públicas.