RESOLUCIÓN 328 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
OTORGA PERMISOS DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE A LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A.
Publicación:
29/04/2003
Sanción:
14/04/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Vista la presentación realizada con fecha 21/2/2003 por la firma Cablevisión S.A. en el Expediente N° 8.852/03, y
CONSIDERANDO:
Que la firma mencionada ha sido reconocida en el carácter de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Decreto N° 596/95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 352/SPYS/96 (B.M. N° 20.316).
Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización para realizar trabajos en la vía pública propios del servicio que brinda, bajo la Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, en sectores de las Zonas A, B, C, D y E, áreas componentes del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Que asimismo, por medio de dicha presentación, se peticiona específicamente autorización para realizar trabajos en la vía pública propios del servicio que brinda, bajo la Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, Modalidad: Mínima Rotura Dirigida, en el sector delimitado por la calle Bonpland entre El Salvador y Honduras, Honduras entre Bonpland y Medrano y Medrano entre Honduras y Av. Corrientes.
Que la citada reglamentación específica para el Servicio de Señal de Televisión por Cable, en su artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables, que los tendidos bajo modalidad subterránea, se encuentran autorizados en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente.
Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, la Prestadora gestione oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507/95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, cada una de las aceras o calzadas comprendidas por los trazados queden en perfecto estado de transitabilidad.
Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las de los artículos 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.06 Del Tendido subterráneo, y 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, de la mencionada norma.
Que, asimismo, al materializar los trabajos autorizados por la presente, la Prestadora se hallaría obligada a cumplimentar tanto el referido artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación, el cual en su décimo quinto párrafo expresa: En el supuesto de tendido subterráneo la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, como asimismo el citado artículo 03.06 Del Tendido subterráneo, cuyo octavo párrafo estipula: En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, sin limitaciones de número, de tal modo que al llevar a cabo los trazados indicados, necesariamente debería contemplar constructivamente la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores, los cuales a su vez se encontrarán obligados en tal sentido por los permisos de tendido que obtengan oportunamente, todo ello en el marco de lo previsto por el artículo 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), de la normativa reglamentaria.
Que el Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en virtud de lo establecido en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación, llevó a cabo la publicación en cartelera de la petición de la recurrente, complementando la medida con el cursado de sendas Cédulas de Notificación en tal sentido a las Prestadoras: Multicanal S.A.; Omnivision S.A. y Telecentro S.A.
Que, finalmente, conforme a lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, y a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con el Gobierno de la Ciudad, corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes del Permiso solicitado habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar derivaciones en la persona de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en las mismas.
Que en virtud de las adecuaciones orgánicas y funcionales implementadas a través del Decreto N° 1.361/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1000), y su modificatorio N° 1.988/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1067), en particular su Art. 56, en mérito a las facultades otorgadas por el citado artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, las hoy Subsecretarías de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y Administrativa, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados.
Que a partir de lo planteado por la mencionada Subsecretaría de Desarrollo Urbano en el Expediente N° 63.422/2000, en cuanto a que su intervención para el eventual otorgamiento de Permisos tales como el que nos ocupa, mediante el dictado de una Resolución conjunta, sólo sería necesaria en aquellos casos en que exista intervención de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro de su dependencia, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, expresando en esas actuaciones con fecha 26/10/2000 que: ...puede concluirse que no resultará inexcusable la necesidad del dictado de un acto administrativo conjunto que resuelva el otorgamiento o la denegatoria de una solicitud de Permiso relacionado con el Tendido de Red de Televisión por Cable, en aquellos casos puntuales en que las respectivas actuaciones de solicitud de Permiso no hayan tramitado por ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano; conforme lo prevé el Art. 2.10 primer párrafo del Decreto N° 596/95.
Que en ese marco, la tramitación de los presentes debe sustanciarse con la sola intervención de ésta Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Por ello, ante los hechos reseñados, y resultando necesario otorgar una respuesta a la petición interpuesta, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Otórgase a la empresa Cablevisón S.A., Prestador del Servicio de Televisión por Cable conforme lo establecido por Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 352/SPYS/96 (B.M. N° 20.316), e inscripta bajo el N° 151.499 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, el cual contempla trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Dto. N° 507/95, B.M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo estimare necesario o conveniente, en el marco de lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), y 03.06 Del Tendido subterráneo, octavo párrafo, de la normativa reglamentaria, sin que ello pudiere dar lugar o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en sectores del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por las denominadas por la normativa vigente como Zonas A, B, C, D y E.
Artículo 2° - Otórgase a la empresa Cablevisión S.A., Prestador del Servicio de Televisión por Cable conforme lo establecido por Resolución (conjunta SSOYSP/SSPU) N° 352/SPYS/96 (B.M. N° 20.316), e inscripta bajo el N° 151.499 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, Modalidad: Mínima Rotura Dirigida, el cual contempla trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Dto. N° 507/95, B.M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo estimare necesario o conveniente, en el marco de lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), y 03.06 Del Tendido subterráneo, octavo párrafo, de la normativa reglamentaria, sin que ello pudiere dar lugar o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en las trazas que seguidamente se determinan:
Artículo 3° - Durante la vigencia de este Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, las labores inherentes a la materialización de las instalaciones estarán sujetas a la fiscalización oficial, encontrándose a cargo de la recurrente las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma, como así también los daños a terceros, o a instalaciones de terceros, incluidas las de la propia Administración de la Ciudad, las que en caso de afectación deberán ser reparadas por la referida recurrente a su exclusivo cargo, y de conformidad con la propietaria de la misma. En virtud de lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con la Administración de la Ciudad, las responsabilidades y consecuencias emergentes del presente Permiso habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no admitiéndose, ni aceptándose, derivaciones en la persona de los eventuales subcontratistas que pudiere emplear en la efectiva materialización de las tareas.
Artículo 4° - Para que el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber satisfecho previamente los requisitos puntualizados por el artículo 02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento de la Reglamentación y haber acreditado en forma fehaciente el valor progresivo del seguro que oportunamente constituyera conforme lo estipulado por el artículo 02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil de la Reglamentación, ambos instrumentos con cargo a las obras motivo del presente Permiso y, asimismo, haber gestionado los Permisos de Apertura de la Vía Pública que correspondieren, conforme a lo establecido en la respectiva metodología para su obtención (Dto. N° 507/95), coordinando con el Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública (Resolución N° 899/SOYSP/02) dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos la programación y el avance de las obras a los efectos de que no se originen entorpecimientos con otros trabajos programados. La recurrente responderá a través de la correspondiente Garantía, eventualmente, por el reacondicionamiento de los solados de acera y calzada que resultaren afectados como consecuencia de los trabajos que por la presente se autorizan. Cumplido el plazo de cada Permiso Específico de apertura de acera o calzada que se hubiere otorgado, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito, con el cierre de los solados debidamente ejecutados por parte de la interesada y sin inconvenientes de ninguna especie, debiendo respetar asimismo las características preexistentes y restituirlos a su concepción original.
Artículo 5° - En el caso que los tendidos a realizar coincidieren en sus trazados, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, fueren o no del ramo, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el régimen establecido para el Servicio de Televisión por Cable y siempre que ello resultare posible, deberán utilizarse las instalaciones preexistentes. Así también, al llevar a cabo los trazados preindicados, necesariamente deberá contemplarse la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores. A tales efectos la recurrente deberá encuadrar su presentación de detalle en las previsiones de los artículos 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.05 De los Sistemas de tendido de cables, 03.06 Del Tendido subterráneo, y 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, de la mencionada norma.
Artículo 6° - Tanto el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, como los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada que eventualmente fueran gestionados por la recurrente, deberán hallarse permanentemente a disposición de las autoridades gubernamentales en el lugar en que se ejecuten las tareas.
Artículo 7° - El Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública (Resolución N° 899/SOYSP/02) dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos verificará que los trabajos cuya ejecución se autoriza por la presente se relacionen con la prosecución de trabajos de expansión, racionalización, regularización o reconversión de instalaciones existentes, y se ajusten en sus detalles operativos a las determinaciones de la normativa vigente. En el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara el retiro, la remoción o el acondicionamiento de las instalaciones motivo de este Permiso, la recurrente procederá en tal sentido, encontrándose a su exclusivo cargo los gastos contingentes, sin que ello le otorgare derecho a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 8° - El uso de los tendidos motivo del presente Permiso sólo podrá ser transferido por la recurrente en los términos previstos en el artículo 02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red de la Reglamentación.
Artículo 9° - En caso de resultar necesaria la introducción de modificaciones en las actividades originalmente autorizadas como consecuencia del presente Permiso, provocadas por la aparición de impedimentos no previstos, la recurrente deberá solicitar la presencia de la Inspección al Sector de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública (Resolución N° 899/SOYSP/02) para las verificaciones y mofidificaciones correspondientes. La citada Inspección labrará un Acta por duplicado, en la que se indicarán las causas o motivos de los cambios a introducir. Los dos ejemplares serán suscriptos por la recurrente y la inspección interviniente, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos, este último para su incorporación a las actuaciones del caso, tratamiento, eventual modificación de los Permisos que correspondiere, conforme lo puntualizado en la presente y, de proceder, ampliación de los montos contemplados por la respectiva Garantía de cumplimiento.
Artículo 10 - La Prestadora, a la finalización de los trabajos motivo del presente Permiso, deberá comunicar tal novedad en forma fehaciente al Sector de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública, a efectos de que se efectúen las verificaciones y consideraciones pertinentes. En caso de corresponder, la Prestadora procederá a interponer ante dicha Repartición los correspondientes Planos conforme a obra en original y tres (3) copias, en los términos previstos por el artículo 03.13 De los Planos conforme a obra de la Reglamentación.
Artículo 11 - En caso de resolverse la caducidad del presente Permiso, la recurrente procederá al retiro de las instalaciones dentro del plazo que a tal efecto le fije el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos previstos en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la Reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación de las medidas allí estipuladas.
Artículo 12 - La recurrente, en el marco del presente Permiso, conforme a lo previsto en la Ley Tarifaria N° 1.011 prevista para el corriente año, se encuentra obligada en cada caso que así correspondiere al pago de los gravámenes determinados en el Título Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos - Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, en particular en los artículos 30 (uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos; ocupación del subsuelo de la vía pública); 37 (previstos en la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública, Dto. N° 507/95, B.M. N° 20.061); 40 (estudio, revisión e inspección de solicitudes de permiso de ocupación de la vía pública con trabajos que impliquen la realización de canalizaciones a cielo abierto en aceras y calzadas, o la ocupación del subsuelo mediante el uso de equipos de perforación dirigida); y 45 (previstos en el artículo 02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección de la Reglamentación del Servicio de Televisión por Cable).
Artículo 13 - El Permiso otorgado en los términos del Art. 2° de la presente tiene como plazo límite un término de sesenta (60) días corridos para que se produzca la efectiva iniciación de las tareas, vencido dicho plazo el mismo quedará sin efecto en forma automática, constituyendo recaudo esencial para la eventual rehabilitación del mismo que la recurrente efectúe una presentación exponiendo las razones que originaron el incumplimiento.
Artículo 14 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General Gestión del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y, para notificación fehaciente de la empresa Cablevisión S.A. y correspondiente trámite, remítase al Sector de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública (Resolución N° 899/SOYSP/02) dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Fatala
- en la Zona E), Área Única, definida por las arterias:
- en la Zona B), Área 1, definida por las arterias:
- en la Zona D), Área 2, definida por las arterias: