RESOLUCIÓN 411 1999 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO

Síntesis:

SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES REQUERIRA A LOS LICENCIATARIOS INFORMEN SOBRE LOS TENDIDOS AÉREOS DE SU PROPIEDAD

Publicación:

13/08/1999

Sanción:

26/07/1999

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO


Visto la Nota N° 1.282-DGCSPN-99; y

CONSIDERANDO:

Que se ha comprobado la existencia de una gran cantidad de cables que cruzan la vía pública entre manzanas, de edificio a edificio, ocasionando la sobreocupación del espacio aéreo en las zonas de macro y microcentro de la ciudad;

Que la Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976) que regula la afectación, uso y ocupación del espacio público por redes de transmisión de televisión por cable, dividió geográficamente la ciudad, insertando las zona mencionadas en el primer considerando de la presente en las zonas a) y b) de su Anexo I;

Que en las áreas comprendidas, solo se admite la instalación de cables por tendido subterráneo o pulmón de manzana,

Que en el supuesto de optar los prestadores, por la distribución por pulmón de manzana, la citada ordenanza y su Decreto Reglamentario N° 596/95 -B.M. N° 20.072-, prevén la autorización del uso de la infraestructura municipal para cruzar de una manzana a otra, y únicamente en caso de que ello no resultara posible, efectuar el cruce aéreo de edificio a edificio, previo otorgamiento del respectivo permiso;

Que es obvio, que la referida sobreocupación del espacio aéreo no puede ser sólo el resultado de autorizaciones excepcionales, como las reseñadas precedentemente;

Que en consecuencia surge la posibilidad de que la profusión de tendidos aéreos, incluya cables pertenecientes a otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones, o a sistemas oficiales y/o privados de telecomunicaciones, sin descartar que parte de dichos cableados tengan relación con actividades diversas de otro tipo;

Que resulta necesario conocer el real uso y estado de las redes aéreas de telecomunicaciones que surcan el espacio de la Ciudad;

Que por tanto cabe a esta Secretaría a través de la Dirección General de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales, requerir la información fidedigna de prestadores y organismos que utilicen dichas redes;

Que con la información requerida, se podrá coordinar el reordenamiento del uso de las redes y procurar disminuir al mínimo la agresión visual que producen;

Que el blanqueo que se procura llevar a cabo, permitirá al Gobierno de la Ciudad eliminar las instalaciones clandestinas o no debidamente justificadas;

Que por ende, para que el Gobierno de la Ciudad e Buenos Aires ejerza sus atribuciones para la defensa del dominio público y la protección del medio ambiente, procede esclarecer los reales alcances de la situación enunciada;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y TRANSPORTE Y TRANSITO

RESUELVE:

Artículo 1° La Dirección General de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales requerirá a los licenciatarios del Servicio de Señal de Televisión por Cable, informen con carácter de declaración jurada sobre los tendidos aéreos de su propiedad, debiendo precisar las autorizaciones otorgadas conforme al punto 3.10 del Anexo del Decreto N° 596/95 (B.M. N° 20.073).

Art. 2° La Dirección General de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales requerirá a todos los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y organismos que utilizan dichas redes, informen con carácter de declaración jurada, sobre la existencia de este tipo de tendidos de su propiedad y su eventual autorización.

Art. 3° Todas las declaraciones juradas deberán presentarse ante la Dirección General de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales dentro de los quince (15) días hábiles de la notificación fehaciente de la presente.

Art. 4° La falta de presentación de las declaraciones juradas en el término fijado, hará presumir la inexistencia de tendidos aéreos de este tipo de propiedad de los prestadores citados.

Art. 5° Los tendidos aéreos cuya existencia no resulte debidamente justificada serán inutilizados y/o removidos en el más breve plazo a través de la Dirección General de Obras Públicas.

Art. 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías General, de Planeamiento Urbano y de Obras Públicas, remítase a la Dirección General de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales para la notificación fehaciente a las empresas y organismos correspondientes y recepción de declaraciones juradas, y gírese a la Dirección General de Obras Públicas para los operativos de aplicación de la presente.

Hugo R. Clausse

Secretario

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