RESOLUCIÓN 231 2004 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Síntesis:

OTORGA A OMNIVISIÓN S.A. EL PERMISO DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE, METODOLOGÍA SUBTERRÁNEA, OBRA NUEVA EN LA ZONA A), ÁREA 2 - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - OMNIVISIÓN S.A. -PERMISO DE PRESTADOR DE SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE - LICENCIA DEL COMFER - TRANSMISIÓN DE SEÑAL DE CABLE - APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA - PULMÓN DE MANZANA - AV. CABILDO - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE - CALLE JOSÉ HERNÁNDEZ - AV. VIRREY VERTIZ - AV. VIRREY DEL PINO - AV. DEL LIBERTADOR - AV. DORREGO

Publicación:

30/09/2004

Sanción:

17/09/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA


Visto la petición efectuada por la empresa Omnivisión S.A. mediante el Expediente N° 35.427/02, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de abril de 2002 se dictó la Resolución N° 286/SSA/02 por la cual se inscribió a Omnivisión S.A. en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública;

Que con fecha 3 de junio de 2002 se dictó la Resolución N° 382/SSA/02 por la cual se le otorgó a Omnivisión S.A. un Permiso de Prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable y un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable (Metodología: Subterránea; Obra: Nueva) en dos zonas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 3 de julio de 2002 la empresa Omnivisión S.A. efectuó varias peticiones para proceder a la afectación, uso y ocupación del espacio en la Vía Pública en diversas zonas de la Ciudad, las cuales tramitan por Expedientes Nros. 35.427/02, 35.426/02, 35.421/02, 35.419/02;

Que con fecha 12 de julio de 2002 se intimó a la empresa a abonar las contribuciones por uso y ocupación de sitios públicos correspondientes a las peticiones en cuestión, las que fueron depositadas por Omnivisión S.A. en la misma fecha;

Que con fecha 17 de septiembre de 2002 se intimó a la empresa a adjuntar copia certificada de la licencia otorgada por el COMFER, actualizada al día de la fecha, en función de los términos de la Resolución N° 1.636/COMFER/00;

Que con fecha 19 de septiembre de 2002 la empresa respondió a la intimación indicando que las constancias de otorgamiento y vigencia de la Licencia solicitada surgen de las Resoluciones Nros. 1.636/COMFER/00 y 2.508/COMFER/01;

Que con fecha 7 de octubre de 2002 se intimó a la empresa a presentar en forma urgente certificación actual expedida por el COMFER respecto a la vigencia de dicha licencia ingresada a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha intimación se motivaba en que de la documentación presentada por la empresa el 19/9/02 no se desprende la vigencia actual de la licencia otorgada por el COMFER mediante Resolución N° 1.636/COMFER/00 y posterior Resolución N° 2.508/COMFER/01, en función de la autorización expresa del COMFER para el inicio de las transmisiones;

Que dicha intimación resultaba ajustada a derecho debido a que el artículo 02.08.02 del Anexo I del Decreto N° 596/95, reglamentario de la Ordenanza Municipal N° 48.899, exige, entre otros requisitos para el otorgamiento del Permiso de Prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable, que se acompañe copia autenticada de la licencia otorgada por el COMFER para la prestación del servicio de Televisión por Cable;

Que, asimismo, el artículo 02.16 del Anexo citado establece que el Permiso extendido por la Ciudad, de carácter precario conforme Art. 02.14 del mismo Anexo, podrá ser revocado en dos ocasiones: a) cuando el COMFER disponga la caducidad de la licencia otorgada; b) cuando no sean corregidas en tiempo y forma las observaciones que la Municipalidad efectúe al prestador afectado, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas que conforman y dan origen a la presente reglamentación, norma concordante con lo dispuesto en idéntico sentido por el Art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 48.899;

Que el otorgamiento de la licencia en cuestión es competencia federal, siendo el COMFER el organismo que ejerce la misma;

Que en el caso de la empresa Omnivisión S.A. por artículo 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00 de fecha 29 de diciembre de 2000 se le otorga la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un período de 15 años, prorrogable por diez más, a partir del inicio de las transmisiones;

Que el artículo 1° de la norma citada en último término establece un plazo de caducidad de la licencia en cuestión, ya que la empresa debe comenzar a transmitir dentro del plazo de 12 meses, prorrogado 6 meses más por Resolución N° 2.508/COMFER/01;

Que, en consecuencia, si en dicho plazo de dieciocho meses la empresa no estaba en condiciones de transmitir, caducaba automáticamente la licencia en cuestión;

Que, por lo expuesto, dentro del citado plazo de caducidad la empresa debía obtener del COMFER la autorización para empezar a transmitir, debido a que el inicio de las transmisiones marca el comienzo de la licencia conforme el citado Art. 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00;

Que este criterio fue sustentado por la propia empresa, la que, con fecha 7 de junio de 2002 presenta ante el COMFER una nota solicitando se autorice a Omnivisión S.A. al inicio de las transmisiones (copia certificada de esta presentación de la empresa obra a fs. 62 del Expediente N° 35.419/02);

Que cabe concluir que, cuando con fecha 3 de junio de 2002 se dictó la Resolución N° 382/SSA/02 por la cual se le otorgó a Omnivisión S.A. un Permiso de Prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable y un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, se tuvo en cuenta que la misma contaba con licencia otorgada por el COMFER;

Que ello era así por cuanto todavía se encontraba vigente el plazo otorgado por el artículo 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00, el que, prorrogado por la Resolución N° 2.508/COMFER/01, implicaba un total de dieciocho meses a partir de fines de diciembre de 2002;

Que una vez vencido este plazo, para que pueda considerarse que la empresa tiene una licencia vigente entiende esta Jurisdicción que debe exigírsele que acredite que el COMFER le concedió la autorización para empezar a transmitir, requisito exigido por el Art. 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00;

Que esta autorización es la que la empresa solicitó al COMFER con fecha 7 de junio de 2002 y la que esta Jurisdicción le solicitó por la intimación de fecha 7 de octubre de 2002;

Que esta intimación es ajustada a derecho por cuanto el ya citado artículo 02.16 del Anexo I del Decreto N° 596/95, reglamentario de la Ordenanza Municipal N° 48.899, y el Art. 2° de la propia Ordenanza exigen que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires controle la vigencia de la licencia otorgada por el COMFER, ya que si la misma no se encontrara vigente se debe disponer la revocación del Permiso de Prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable;

Que, en el caso concreto de la empresa Omnivisión S.A., de las copias presentadas por la empresa de las citadas Resoluciones Nros. 1.636/COMFER/00 y 2.508/COMFER/01 surgía que la empresa no había acreditado poseer una licencia vigente otorgada por el COMFER a la fecha de la primer y segunda intimación, es decir 17 de septiembre y 7 de octubre de 2002;

Que, por ello y en cumplimiento de las obligaciones de esta Jurisdicción, la Subsecretaría Administrativa intimó a la empresa a que adjunte la constancia según la cual el COMFER autorizaba el inicio de las transmisiones de Omnivisión S.A. ya que este requisito es el que marca el inicio del plazo de vigencia de la licencia conforme Art. 2° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00;

Que, por los motivos expuestos, de no contar la empresa con licencia vigente, el Gobierno de la Ciudad estaba obligado a revocar el Permiso de Prestador del Servicio de Señal de Televisión por Cable otorgado por Resolución N° 382/SSA/02;

Que en caso de que la empresa no estuviera en condiciones técnicas de obtener la autorización para el inicio de las transmisiones cuando menos debió adjuntar copia certificada de la Resolución del COMFER que otorgara una nueva prórroga al plazo de caducidad establecido por el Art. 1° de la Resolución N° 1.636/COMFER/00, lo cual evitaría la revocación citada en el punto anterior;

Que por Nota N° 202/SOYSP/03 se solicitó al COMFER, con fecha 26 de febrero de 2003 que informara si la empresa Omnivisión S.A. posee licencia vigente;

Que con fecha 1° de julio de 2003 se recibe respuesta firmada por el Director de Normalización del COMFER, la que tramita por Registro N° 879/SOYSP/03, en la cual, sin mayores detalles se informa que la licencia se encuentra vigente y que la empresa no posee autorización para el comienzo de las transmisiones;

Que, teniendo en cuenta lo confuso de la información brindada se remitió nueva comunicación al COMFER, con fecha 28/7/03 y a través de la Nota N° 1.017/SOYSP/03 solicitándole informe en función de cuál normativa debe entenderse que la licencia en cuestión se encuentra vigente;

Que con fecha 11 de noviembre de 2003 se recibe respuesta firmada por el Director de Normalización del COMFER, la que tramita por Registro N° 1.568/SOYSP/03, en la cual expresa que hasta tanto el citado organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional no declare la caducidad de la licencia adjudicada, éste seguirá vigente;

Que esta Subsecretaría entiende que dicha opinión constituye un grosero apartamiento de la normativa vigente;

Que ello es así por cuanto el COMFER no informa que la licencia de Omnivisión S.A. se encuentra caduca y en consecuencia, incumple palmariamente con lo establecido en la Resolución N° 1.636/COMFER/00, la cual se funda en lo dispuesto por el artículo 23 del Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión, aprobado por Resolución N° 725/COMFER/91;

Que, sin perjuicio de ello, con fecha 24 de noviembre de 2003 se solicitó, en el Registro N° 1.568/SOYSP/03, actualmente agregado al Expediente N° 35.427/02, a la Procuración General de la Ciudad opinara sobre las cuestiones antes expuestas;

Que, por Dictamen PG N° 25.528, el citado Organismo de la Constitución Nacional opinó que debían resolverse las peticiones efectuadas por la firma Omnivisión S.A. en los Expedientes Nros. 35.427/02, 35.426/02, 35.421/02 y 35.419/2002, dentro de los términos y con los alcances establecidos en la sentencia pronunciada en los autos caratulados Omnivisión S.A. c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 5.027/0) que tramitaran por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1;

Que esta Jurisdicción solicitó se remitiera copia certificada del citado pronunciamiento judicial, lo que cumpliera la Procuración General de la Ciudad;

Que la opinión de esta Subsecretaría continúa siendo que la licencia de la empresa Omnivisión S.A. encuentra caduca y ése fue el motivo por el que no se otorgaron los permisos solicitados por la citada empresa;

Que no haber actuado de esa manera hubiera significado no satisfacer el deber funcional impuesto por el Decreto N° 2.696/GCBA/03;

Que el apartamiento del funcionario de su deber primario de lealtad hacia el Estado y la efectiva protección del patrimonio público provocarían un notorio alejamiento del principio de juridicidad que debe guiar todo acto administrativo;

Que, por ende, ninguna opinión interna o externa justificarían un apartamiento de los deberes de esta Jurisdicción en el tratamiento de los permisos solicitados;

Que, no obstante, en cumplimiento de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en los autos antes referenciados, con fecha 12 de agosto de 2004, se ordenó a la Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública que analizara técnicamente las peticiones efectuadas por la empresa, teniendo en cuenta los términos de las citadas sentencias;

Que con fecha 17 de agosto de 2004 se notificó a las empresas Cablevisión S.A., Telecentro S.A. y Multicanal S.A. en los términos del artículo 02.10 el Anexo I del Decreto N° 596/95;

Que en función del silencio de las empresas Multicanal S.A. y Cablevisión S.A. y de la respuesta de la empresa Telecentro S.A. la citada Dirección elevó los pertinentes proyectos de Resolución;

Que, con fecha 16 de septiembre de 2004, el Director General Administrativo y Legal de esta Jurisdicción, en cumplimiento de orden judicial, retiró del Juzgado de Instrucción N° 8, Secretaría N° 125, la totalidad de los actuados secuestrados con motivo del allanamiento llevado a cabo el 23 de agosto de 2004, indispensables para el dictado del presente acto administrativo;

Que en el Expediente N° 35.427/02 Omnivisión S.A. solicitó específicamente autorización para realizar trabajos en la vía pública propios del servicio que brinda, bajo la Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507/95, B.M. N° 20.061), en trazas correspondientes a la Zona A, Área 2;

Que las labores a desarrollar en la Zona a), Área 2, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología Subterránea o Pulmón de Manzana, con un plazo para la reconversión de sus actuales características que operó el 2/10/96, habrán de comprender las siguientes trazas: Av. Cabildo (e) Vías del F.C.G.B.M. y José Hernández; José Hernández (e) Av. Cabildo y Vías del F.C.G.B.M.; Av. Virrey Vertiz (e) José Hernández y Virrey del Pino; Av. Del Libertador (e) Virrey del Pino y Av. Dorrego; Av. Dorrego (e) Av. Del Libertador y Av. Cabildo;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación, oportunamente se llevó a cabo la publicación en cartelera de la petición de la recurrente, complementando la medida con el cursado de sendas Cédulas de Notificación en tal sentido a las Prestadoras Cablevisión S.A.; Multicanal S.A.; y Telecentro S.A.;

Que, como consecuencia de ello, el 6/9/04 la Prestadora Telecentro S.A. se presentó manifestando su interés en ...compartir la infraestructura a construirse...;

Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente;

Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, la Prestadora gestione oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507/95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, cada una de las aceras o calzadas comprendidas por los trazados queden en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a las que presentaba con anterioridad a las mismas;

Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las de los artículos 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.06 Del Tendido subterráneo, y 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, de la mencionada norma;

Que, así también, al materializar los trabajos autorizados por la presente, la Prestadora se encontrará obligada a cumplimentar tanto el referido artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación, el cual en su décimo quinto párrafo expresa: En el supuesto de tendido subterráneo la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, como asimismo el citado artículo 03.06 Del Tendido subterráneo, cuyo octavo párrafo estipula: En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, sin limitaciones de número, de tal modo que al llevar a cabo los trazados indicados, necesariamente deberá contemplar la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores, los cuales a su vez se encontrarán obligados en tal sentido por los permisos de tendido que obtengan oportunamente, todo ello en el marco de lo previsto por el artículo 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), de la normativa reglamentaria;

Que, finalmente, conforme a lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, y a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con el Gobierno de la Ciudad, corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes del Permiso solicitado habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar, derivaciones en la persona de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en las mismas;

Que, a partir de lo planteado por la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano en el Expediente N° 63.422/00 en cuanto a que su intervención para el eventual otorgamiento de Permisos tales como el que nos ocupa, mediante el dictado de una Resolución conjunta, sólo sería necesaria en aquellos casos en que exista intervención de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires expresando en esas actuaciones, con fecha 26/10/00, que: ...puede concluirse que no resultará inexcusable la necesidad del dictado de un acto administrativo conjunto que resuelva el otorgamiento o la denegatoria de una solicitud de Permiso relacionado con el Tendido de Red de Televisión por Cable, en aquellos casos puntuales en que las respectivas actuaciones de solicitud de Permiso no hayan tramitado por ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano; conforme lo prevé el Art. 2.10 primer párrafo del Decreto N° 596/95;

Que, en ese marco, la tramitación de los presentes en los términos del citado artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la mencionada Reglamentación debe sustanciarse con la sola intervención de esta Jurisdicción;

Que se ha expedido la Procuración General de la Ciudad en los términos ut supra expuestos;

Por ello, en uso de las facultades otorgados por el Decreto N° 2.696/GCBA/03,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa Omnivisión S.A., Prestadora del Servicio de Televisión por Cable conforme lo establecido por Resolución N° 382/SOYSP/02, e inscripta bajo el N° 152.361 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, el cual contempla trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507/95, B.M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo estimare necesario o conveniente, en el marco de lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), y 03.06 Del Tendido subterráneo, octavo párrafo, de la normativa reglamentaria, sin que ello pudiere dar lugar o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en las trazas que seguidamente se determinan, incluyendo los correspondientes cruces entre arterias:

en la Zona a), Área 2; en el polígono definido por las siguientes arterias: Av. Cabildo (e) Vías del F.C.G.B.M. y José Hernández; José Hernández (e) Av. Cabildo y Vías del F.C.G.B.M.; Av. Virrey Vertiz (e) José Hernández y Virrey del Pino; Av. Del Libertador (e) Virrey del Pino y Av. Dorrego; Av. Dorrego (e) Av. Del Libertador y Av. Cabildo.

Artículo 2° - Condiciónase la autorización conferida en el Art. 1° a que la empresa Omnivisión S.A. efectúe la reconstrucción de los solados de calzada afectados, conforme las características de los preexistentes, pliego de especificaciones técnicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las condicionantes que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral formule para esta obra.

Artículo 3° - Durante la vigencia de este Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, las labores inherentes a la materialización de las instalaciones estarán sujetas a la fiscalización oficial, encontrándose a cargo de la recurrente las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma, como así también los daños a terceros, o a instalaciones de terceros, incluidas las de la propia Administración de la Ciudad, las que en caso de afectación deberán ser reparadas por la referida recurrente a su exclusivo cargo, y de conformidad con la propietaria de la misma. En virtud de lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con la Administración de la Ciudad, las responsabilidades y consecuencias emergentes del presente Permiso habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no admitiéndose, ni aceptándose, derivaciones en la persona de los eventuales subcontratistas que pudiere emplear en la efectiva materialización de las tareas.

Artículo 4° - Para que el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber satisfecho previamente los requisitos puntualizados por el artículo 02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento de la Reglamentación, y haber acreditado en forma fehaciente el valor progresivo del seguro que oportunamente constituyera conforme lo estipulado por el artículo 02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil de la Reglamentación, ambos instrumentos con cargo a las obras motivo del presente Permiso y, asimismo, haber gestionado los Permisos de Apertura de la Vía Pública que correspondieren, conforme a lo establecido en la respectiva metodología para su obtención (Decreto N° 507/95 - Ordenanza N° 45.892), coordinando con la dependencia técnica correspondiente la programación y el avance de las obras a los efectos de que no se originen entorpecimientos con otros trabajos programados. La recurrente responderá a través de la correspondiente Garantía, eventualmente, por el reacondicionamiento de los solados de acera y calzada que resultaren afectados como consecuencia de los trabajos que por la presente se autorizan. Cumplido el plazo de cada Permiso Específico de apertura de acera o calzada que se hubiere otorgado, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito, con el cierre de los solados debidamente ejecutados por parte de la interesada y sin inconvenientes de ninguna especie, debiendo respetar asimismo las características preexistentes y restituirlos a su concepción original.

Artículo 5° - En el caso que los tendidos a realizar coincidieren en sus trazados, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, fueren o no del ramo, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el régimen establecido para el Servicio de Televisión por Cable y siempre que ello resultare posible, deberán utilizarse las instalaciones preexistentes. Así también, al llevar a cabo los trazados preindicados, necesariamente deberá contemplarse la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores. A tales efectos la recurrente deberá encuadrar su presentación de detalle en las previsiones de los artículos 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.05 De los Sistemas de tendido de cables, 03.06 Del Tendido subterráneo, y 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, de la mencionada norma.

Artículo 6° - Tanto el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, como los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada que eventualmente fueran gestionados por la recurrente, deberán hallarse permanentemente a disposición de las autoridades gubernamentales en el lugar en que se ejecuten las tareas.

Artículo 7° - En el caso que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenara el retiro, la remoción o el acondicionamiento de las instalaciones motivo de este Permiso, la recurrente procederá en tal sentido, encontrándose a su exclusivo cargo los gastos contingentes, sin que ello le otorgare derecho a reclamo o indemnización alguna.

Artículo 8° - El uso de los tendidos motivo del presente Permiso sólo podrá ser transferido por la recurrente en los términos previstos en el artículo 02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red de la Reglamentación.

Artículo 9° - La Prestadora, a la finalización de los trabajos motivo del presente Permiso, deberá comunicar tal novedad en forma fehaciente a la Administración, a efectos de que la Inspección efectúe las verificaciones y consideraciones pertinentes. En caso de corresponder, la Prestadora procederá a interponer ante dicha Repartición los correspondientes Planos conforme a obra en original y tres (3) copias, en los términos previstos por el artículo 03.13 De los Planos conforme a obra de la Reglamentación.

Artículo 10 - En caso de resolverse la caducidad del presente Permiso, la recurrente procederá al retiro de las instalaciones dentro del plazo que a tal efecto le fije el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos previstos en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la Reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación de las medidas allí estipuladas.

Artículo 11 - La recurrente, en el marco del presente Permiso, conforme a lo previsto en los pertinentes artículos del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra obligada en cada caso que así correspondiere al pago de los gravámenes determinados en el Título Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos - Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público de la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular en los artículos sobre uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos; ocupación del subsuelo de la vía pública; previstos en la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública, Decreto N° 507/95, B.M. N° 20.061; estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público; y previstos en el artículo 02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección de la Reglamentación del Servicio de Televisión por Cable.

Artículo 12 - El presente Permiso tiene como plazo límite para que se produzca la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos tres (3) meses de notificada fehacientemente la presente, fijándosele a la Prestadora un plazo de obra de seis (6) meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado. Vencido cualesquiera de dichos plazos, el mismo quedará sin efecto en forma automática.

Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, remítase copia certificada de la presente a la Procuración General de la Ciudad a efectos que determine la pertinencia de formular denuncia contra los funcionarios responsables del COMFER por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y, para notificación fehaciente de la empresa Omnivisión S.A. y correspondiente trámite, remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública. Calvo

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MODIFICADA POR
Res. 143-SSA-05 modifica el plazo límite establecido en la Res. 231-SSA-04