DECRETO 596 1995

Síntesis:

NORMA DEROGADA APRUEBA REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN DEL SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE ORDENANZA N 48.899 - SERVICIOS  - INSTALACIÓN DE REDES - REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS LICENCIATARIAS DE TRANSMISIONES  - DECLARACION JURADA DE INSTALACIONES Y CONVENIOS - RESPONSABILIDAD CIVIL - TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN MUNICIPAL - VIGENCIA DEL PERMISO - REVOCACIÓN  - COMPETENCIA -  EJECUCION - SISTEMAS DE TENDIDO DE CABLES - SUBTERRÁNEO - TENDIDO AÉREO - CAMARAS - TENDIDO POR PULMÓN DE MANZANA - USO DE POSTES - USO DE COLUMNAS - OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA - ZONAS - AREAS - ARTERIAS - DELIMITACIONES - NORMAS GENERALES - SECRETARIA DE PLAMEAMIENTO URBANO - MEDIO AMBIENTE - CONTADURIA GENERAL - TESORERIA -  PRODUCCION - ORGANISMOS TECNICOS - EMPRESAS DE OBRAS - DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD - FORMAS - REFERENCIAS - COMPETENCIA - USUFRUCTO - EVOLUCION TECNOLOGICA - REPARACIONES - CALZADAS - CONSTRUCCIONES - SERVICIO DE INSPECCION - REGLAMENTO CIRSOC 201 - CONSTITUCION DE GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO - COMFER - IRAM - CODIGO DE EDIFICACION - PLANOS 

Publicación:

07/07/1995

Sanción:

26/06/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 38.571-95 relacionado con la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable, Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976), y

CONSIDERANDO:

Que la elaboración de dicha normativa reglamentaria responde a las estipulaciones del artículo 22, de la citada Ordenanza N° 48.899 y del instrumento que la promulga, Decreto N° 43-95, recaído en el Expediente N° 26.113-94;

Que en dicho Expediente N° 26.113-94 y con fecha 19-7-94 se dicta el Decreto N° 1.241-94, por medio del cual se aprueba -"ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante- una normativa relacionada con la cuestión en tratamiento, cuyos aspectos fundamentales son retomados, y reconsiderados. Por la ordenanza antes mencionada. la cual deja para una posterior reglamentación los aspectos de procedimiento contemplados en el anexo del mencionado decreto, denominado "Normas Generales":

Que la elaboración de la referida reglamentación ha contado con la intervención de las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, área de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, área de la Secretaría de Producción y Servicios organismos técnicos competentes en el tema:

Que la norma reglamentaria en consideración recopila y ordena las disposiciones emergentes del citado Decreto N° 1.241-94, el cual no alcanzó su aplicación efectiva por subsumirlo la Ordenanza N° 48.899, razón por la cual procede su derogación;

Que como consecuencia de lo determinado por el articulo 16 de la ya mencionada Ordenanza N° 48.899, en cuanto a que todas las empresas licenciatarias de transmisiones de televisión por cable que presten servicio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar inscriptas en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, Ordenanza N° 25.989, AD.820.5, se plantea la necesidad de introducir precisiones en la normativa que regula las actividades vinculadas con la instalación de infraestructura en la vía pública:

Que dichas empresas se encuentran naturalmente obligadas a cumplimentar las normas establecidas por Ordenanza N° 4-10-910 y Decreto N° 6 988-82, B M N° 16 903, AD 820.1; Decreto. N° 22-12-913, AD 820.2; Ley N° 19.074, B O 17-6-71, AD 820.4; Ordenanza N° 25.989, B M N° 14.140, AD 820.5; Ordenanza N° 45.892, B M N° 19.336, AD 820.7; Decreto N° 12.064-56 B M N° 10.467, AD 820.11; Ordenanza N° 15.047, B M N° 11.022, AD 820.12; Decreto N° 1.097-78. B M N° 15.730, AD 820.15; Ordenanza N° 38.523, B M N° 16.932, AD 820.17; Decreto N° 24-02-938, B M N° 5 043. AD 820.21; Ordenanza N° 28-09-906, AD 820.22; Ordenanza N° 32.999, B M N° 15.322, AD 820.23; Ordenanza N° 34.246, B M N° 15.791, AD 820.24; Ordenanza N° 26.899, B M N° 14.359, AD 820.25; Disposición Conjunta N° 56-93 B M N° 19.500 y Decreto N° 1.138-93, B M N° 19.612, AD 820.28; la resolución N° 135-SPyS-93, B M N° 19. 629, AD 820.29 y el Decreto N° 507-95.

Que entre la normativa vigente se encuentran otras disposiciones. cuya aplicación no necesariamente deviene natural sobre las referidas empresas licenciatarias de transmisiones de televisión por cable. Pues se relacionan con las empresas prestatarias de servicios públicos.

Que sin perjuicio de la naturaleza o de la actividad desarrollada por la empresa cuyas labores requieren afectar los solados de la vía pública la Comuna para regular esas actividades a lo largo de los años ha dictado pautas relacionadas con el modo y la forma de realizar las aperturas y las reparaciones, tales que sus determinaciones no contienen restricciones o limitaciones en cuanto al tipo de actividades que originan la afectación, pero si han sido taxativamente atribuidas a las de servicios públicos.

Que entre este último grupo de normas. Dictadas en su mayor parte con anterioridad a la creación y conformación del servicio de transmisiones de televisión por cable, susceptibles de ser aplicadas a las empresas licenciatarias del mismo con carácter accesorio o complementario, se encuentran las siguientes: Decreto N° 1.546-45, B M N° 7.417, AD 820.3. Decreto N° 5.394-44, B M N° 7.299, AD 820.9; Decreto N° 3.282-49, B M N° 8.545, AD 820.10; Decreto N° 22.073-60, B.M N° 11.499, AD 820.13; Decreto N° 2.150-78, B M N° 15.755, AD 820.16; Ordenanza N° 31.731, B.M N° 15.146, AD 820.19; Ordenanza N° 34.202, B M N° 15.778, AD 820.20.

Que la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos. En el área de la Secretaría de Producción y Servicios, ha evaluado la cuestión entendiendo que resulta necesario y conveniente homogeneizar el plexo normativo, a los fines de permitir un mejor seguimiento y control de las actividades desarrolladas por las empresas cuyas labores afectan la vía pública, cualesquiera sea su naturaleza y objeto.

Que asimismo y en términos generales resulta necesario actualizar la denominación de los organismos competentes mencionados en las normas que habrán de hacerse extensivas a las ya citadas empresas prestatarias del servicio de distribución por cable de señal de televisión, teniendo en cuenta para ello el reordenamiento funcional establecido por Decreto N° 1.711-94 (B M N° 19.868).

Por ello en uso de las facultades otorgadas por el articulo 31. incisos e), f), q) y w) de La Ley N°19.987, AD110.9.

El Intendente Municipal

DECRETA:


ANEXOS

ANEXO I (1)

REGIMEN DEL SERVICIO DE SEÑAL

DE TELEVISION POR CABLE

(Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976)

NORMATIVA REGLAMENTARIA

INDICE

CAPITULO I

Referencias, alcance y terminología

01.01 De la Norma reglamentada

01.02 De los Sujetos alcanzados

01.03 De las Disposiciones vinculantes

01.03.01 De la Normativa Nacional

01.03.02 De las Normas municipales de alcance general

01.03.03 De las Normas de aplicación accesoria o complementaria

01.04 De la Terminología empleada

01.05 De las Normas supletorias

CAPITULO II

Normas administrativas

02.01 De la Norma reglamentada

02.02 De los Sujetos alcanzados

02.03 De los valores y usos a preservar

02.04 De los organismos intervinientes

02.05 De la Unificación de persona

02.06 De la Inscripción, en el Registro de Licenciatarias

02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red

02.08 De la Presentación de documentación

02.08.01 De los Organismos de evacuación de consultas

02.08.02 De la Presentación inicial

02.08.03 De las Presentaciones complementarias

02.08.04 De la Declaración Jurada de Instalaciones y Convenios

02.08.05 De la Presentación semestral de ajustes a los planes

02.08.06 De la Declaración Jurada Mensual del Avance de Obras

02.08.07 Del incumplimiento con las presentaciones establecidas

02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección

02.09.01 Del Servicio de Inspección Municipal

02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación

02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento

02.12 De la Contratación de Seguros de Responsabilidad Civil

02.13 De la Modificación de la Normativa

02.14 De la Vigencia del Permiso

02.15 Del Usufructo del Servicio por la Municipalidad

02.16 De la Revocación del Permiso

02.16.01 Del Procedimiento de revocación por incumplimiento

02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones

02.18 De la Responsabilidad asumida por el Prestador

02.19 De la Fiscalización de las obras

02.20 De las Penas por el incumplimiento de la norma

CAPITULO III

Formas de instalación de las redes

03.01 De la Ejecución de las obras

03.01.01 De los Horarios de trabajo

03.01.02 De la Colocación de vallas y señales

03.02 De los Cables empleados para el tendido de las redes

03.03 De la Consideración de la evolución tecnológica

03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios

03.05 De los Sistemas de tendido de cables

03.06 Del Tendido subterráneo

03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto

03.06.02 De las Cámaras a ubicar en las aceras

03.06.03 De los Pedestales para transmisión entre tipos de cable

03.06.04 De la Zona vedada en aceras para cámaras o pedestales

03.06.05 De la Racionalización de los tendidos

03.07 Del Tendido por pulmón de manzana

03.08 De las Acometidas al interior de manzana

03.09 De las Acometidas e Instalaciones en inmuebles

03.10 Del Cruce de calles y avenidas

03.10.01 Del Cruce aéreo de calles y avenidas

03.11 Del Cruce de las vías de la red ferroviaria

03.12 De la Alimentación eléctrica del sistema

03.13 De los Planos conforme a obra

03.14 De la Adecuación de los tendidos preexistentes a la norma

03.15 De las Zonas y Areas de la Ciudad delimitadas en el régimen

CAPITULO IV

Normas para la realización de los tendidos

04.01 De la Ejecución de instalaciones subterráneas

04.01.01 De las instalaciones subterráneas en zona de acera

04.01 .02 De las Instalaciones subterráneas en zona de pavimento

04.01.03 De la Aprobación previa del tipo de cañerías

04.02 De la Apertura y cierre de zanjas en aceras y en calzadas

04.02.01 De la Seguridad y protección en zonas peligrosas

04.02.02 De la Excavación de zanjas

04.02.03 De las Dimensiones de las zanjas

04.02.04 Del Llenado de zanjas en las aceras

04.02.05 Del Llenado de zanjas en las calzadas

04.03 De la Reparación de las aceras

04.03.01 De la Ejecución de los contrapisos en las aceras

04.03.02 De la Colocación de las baldosas en las aceras

04.03.03 De los Cierres provisorios de las aceras

04.04 De la Reparación de las calzadas

04.04.01 De la Construcción de la sub-rasante

04.04.01.01 De la Construcción de la sub-rasante con base negra

04.04.01.02 De la Construcción de la subrasante con hormigón

04.04.02 De la Construcción de las cubiertas

04.04.02.01 De la Construcción con granito o granitullo

04.04.02.02 De la Construcción con concreto asfáltico

04.04.02.03 De la Construcción con hormigón

04.05 De los Materiales a emplear en las aceras y calzadas

04.05.01 De la Arena a emplear

04.05.01.01 De la Arena para la construcción de colchón de arena

04.05.01.02 De la Arena para la toma de juntas

04.05.02 Del Cascote a emplear

04.05.03 De la Piedra triturada a emplear

04.05.04 De los Adoquines de granito a emplear

04.05.05 Del Cemento a emplear

04.05.06 De la Cal a emplear

04.05.07 Del Agregado grueso para hormigonar a emplear

04.05.08 De los Ladrillos a emplear

04.05.09 Del Agua a emplear

04.05.10 De los Hidrófugos a emplear

04.05.11 De los Mosaicos a emplear

04.05.11.01 De la Toma y distribución de las muestras extraídas

04.05.11.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

04.05.11.03 De la Interpretación de los ensayos

04.05.12 De las Losetas a emplear

04.05.12.01 De la Toma y Distribución de las muestras extraídas

4.05.12.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

04.05.12.03 De la Interpretación de los ensayos

04.05.13 De los Solados de hormigón

04.05.14 Del Hierro para armaduras a emplear

04.05.15 Del Aglutinante bituminoso para la toma de juntas

04.05.16 De la Pintura asfáltica a emplear

04.06 De las Proporciones o dosajes de las mezclas

04.06.01 De la Base de hormigón

04.06.02 De la Base negra

04.06.02.01 Del Material ligante de la Base negra

04.06.02.02 Del Agregado mineral grueso de la base negra

04.06.02.03 Del Agregado mineral fino de la base negra

04.06.02.04 De la Granulometría de los agregados minerales

04.06.03 De la Base de concreto asfáltico

04.06.03.01 Del Material ligante de la base de concreto asfáltico

04.06.03.02 Del Agregado grueso de la base de concreto asfáltico

04.06.03.03 Del Agregado fino de la base de concreto asfáltico

04.06.03.04 Del Filler agregado en la base de concreto asfáltico

04.06.03.05 De la Granulometría de los agregados

04.06.03.06 Del Contenido de Betún

04.07 Del Retiro de Materiales excedentes

04.08 De los Pasos provisorios

04.09 De los Equipos y herramientas a emplear por la empresa

04.10 De la Ejecución de trabajos nocturnos

CAPITULO V

(Transitorio) Autorización de empleo de postes y columnas

05.01 Del Tendido aéreo por postes o columnas

05.02 Del Uso común de la infraestructura

05.03 De los Cables suspensores por tipo de tendido

05.04 Del Material a emplear en los postes o columnas

05.05 De las Dimensiones de los postes o columnas

05.06 De la Instalación de los postes o columnas

05.07 Del Cruce de calles y avenidas

CAPITULO I

Referencias, alcance y terminología

01.01 De la Norma reglamentada

La presente reglamentación se deduce normativamente de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, por medio de la cual se autoriza la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de redes de transmisión de Televisión por Cable.

01.02 De los Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzadas por la presente reglamentación todas aquellas personas jurídicas que, contando previa e indefectiblemente con la pertinente licencia otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para la prestación de este tipo de servicios, aspiren a obtener un permiso de afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de las correspondientes redes, de acuerdo con lo establecido por las normas nacionales y municipales que rijan en la materia, y que cumplimenten los demás requisitos y condiciones establecidos en dicha Ordenanza, su Anexo I y esta Reglamentación.

01.03 De las Disposiciones vinculantes

Las normas seguidamente reseñadas fijan en el orden nacional las pautas que reglan las características del servicio en cuestión, consignándose seguidamente las normas que establecen en el orden municipal los recaudos a satisfacer por parte de quienes deban Ilevar a cabo obras en la vía pública.

01.03.01 De la Normativa nacional

- Ley N° 19.798 (B.O. 23-08-72);

- Ley N° 19.814 (B.O. 07-09-72);

- Ley N° 22.285 (B.O. 19-09-80).

01.03.02 De las Normas municipales de alcance general

- AD 820.1 Ordenanza 04-10-910; Decreto N° 6.988-82 B.M. N° 16.903;

- AD 820.2 Decreto N° 22-12-913;

- AD 820.4 Ley N° 19.074 (B.O. 17-06-71 );

- AD 820.5 Ordenanza N° 25.989, B.M. N° 14.140;

-AD 820.7 Ordenanza N° 45.892, B.M. N° 19.336;

-AD 820.11 Decreto N° 12.064-56, B.M. N° 10.467;

-AD 820.12 Ordenanza N° 15.047, B.M. N° 11.022;

-AD 820.15 Decreto N° 1.097-78, B.M. N° 15.730;

-AD 820.17 Ordenanza N° 38.523, B.M. N° 16.932;

-AD 820.21 Decreto 24-02-938, B.M. N° 5.043;

-AD 820.22 Ordenanza 28-09-906;

-AD 820.23 Ordenanza N° 32.999, B.M. N° 15.322;

-AD 820.24 Ordenanza N° 34.246, B.M. N° 15.791;

-AD 820.25 Ordenanza N° 26.899, B.M. N° 14.359;

-AD 820.28 Disp. Cjta. N° 56-93, B.M. N° 19.500;

Decreto N° 1.138-93, B.M. N° 19.612;

-AD 820.29 Resol. N° 135-SPyS-93, B.M. N° 19.629;

y el Decreto N° 507-95.

01.03.03 De las Normas de aplicación accesoria o complementaria

-AD 820.3 Decreto N° 1.546-45, B.M. N° 7.417;

-AD 820.9 Decreto N° 5.394-44, B.M. N° 7.299;

-AD 820.10 Decreto N° 3.282-49, B.M. N° 8.545;

-AD 820.13 Decreto N° 22.073-60, B.M. N° 11.499;

-AD 820.16 Decreto N° 2.150-78, B.M. N° 15.755;

-AD 820.19 Ordenanza N° 31.731, B.M. 15.146;

-AD 820.20 Ordenanza N° 34.202, B.M. 15.778;

01.04 De la Terminología empleada

a) Municipalidad: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Servicio de referencia: servicio de señal de Televisión por Cable, prestado por los Licenciatarios a sus Abonados;

c) Prestador: persona jurídica, titular de una licencia habilitante, que presta el Servicio de referencia a terceros abonados al sistema;

d) Permiso: autorización que extiende la Municipalidad a los Prestadores para afectar, usar u ocupar el espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de las redes del Servicio de referencia;

e) Requirente: tercero que requiere la prestación del Servicio de referencia;

f) Abonado: persona que contrata la prestación del Servicio de referencia;

g) DGFOC: Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, domiciliada en Carlos Pellegrini 211, 2° piso;

h) DGOP: Dirección General de Obras Públicas, domiciliada en Carlos Pellegrini 291, 8° piso;

i) Mesa General de Entradas: Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, domiciliada en Rivadavia 524, Planta Baja;

j) Inspección: todo funcionario autorizado por !a Municipalidad para fiscalizar los trabajos en ejecución;

k) Empresa: Prestador inspeccionado por la Inspección;

I) Subcontratista: persona física o jurídica con la cual el Prestador celebra un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo;

m) Proveedor: persona física o jurídica que vende al Prestador materiales a utilizar en las obras;

n) Días: días hábiles en los que funcionan las oficinas de la Administración Municipal;

o) AD: Artículo del Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires;

p) B.O.: Boletín Oficial;

q) B.M.: Boletín Municipal;

r) Feriados Nacionales: 1° de Enero; Viernes Santo; 1 de Mayo; 25 de Mayo; 10 de Junio; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 8 de Diciembre y 25 de Diciembre;

s) No Laborables: Jueves Santo.

Todo otro término empleado en la norma y no mencionado en este artículo, tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

01.05 De las Normas supletorias

Todo cuanto no esté previsto en la presente normativa reglamentaria será resuelto de acuerdo con las disposiciones de:

1°) La Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (B.O. 0612-72), AD 110.1/20;

2°) La Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 (B.O. 27-04-72), AD 220.1/5;

3°) Las normas municipales concurrentes publicadas en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y, en su defecto, en el Boletín Municipal;

4°) Los principios generales del derecho administrativo.

CAPITULO II

Normas administrativas

02.01 De la Competencia administrativa

Para desarrollar actividades propias del Servicio de referencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como Prestador, se deberá contar previamente con el Permiso que a tal efecto extiende la Municipalidad.

En lo sucesivo los servicios de distribución de señal de televisión por cable llevarán a cabo sus instalaciones, y adecuarán la infraestructura preexistente cualquiera sea el sistema de distribución adoptado, de conformidad a lo normado, sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

02.02 Del Permiso municipal

Cuando para la prestación del Servicio de referencia resulte necesario afectar bienes del dominio público municipal, en particular el suelo o subsuelo de las aceras, calzadas y espacios públicos; los planos externos de las construcciones, o el espacio aéreo situado por encima de ellos, el Prestador deberá obtener previamente el Permiso que a tal efecto extiende la Municipalidad, una vez que el interesado acredite su idoneidad y competencia a esos efectos.

02.03 De los Valores y usos a preservar

El Permiso sólo se otorgará en caso que el Prestador garantice:

a) que los bienes de uso público permanecerán afectados a su destino esencial, y podrán ser utilizados sin trabas;

b) que no se afectarán los valores cuya defensa y preservación resultan de competencia de la Municipalidad, tales como los urbanísticos, ambientales, edilicios, estéticos, de higiene, de seguridad, etc.

c) que las instalaciones a construirse, sean aéreas o subterráneas, admitan eventualmente su uso para nuevos tendidos mediante una equitativa compensación, de modo tal que las obras no deban reiterarse en el futuro.

02.04 De los Organismos intervinientes

Son organismos técnicos competentes, en sus respectivas temáticas, en la atención, tratamiento y resolución de las cuestiones a las cuales dieren lugar las presentaciones de los Prestadores, relacionadas con el Servicio de referencia, las direcciones generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Obras Públicas, respectivamente dependientes de las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Subsecretaría de Planeamiento Urbano y de Producción y Servicios, Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

02.05 De la Unificación de personal

Toda tramitación administrativa relacionada con el Servicio de referencia, incluidas las solicitudes para la obtención de permisos para la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública, su instalación, funcionamiento y pago de tasas y derechos, deberán ser efectuadas exclusivamente por intermedio del Prestador, por si y por los contratistas o subcontratistas que eventualmente empleare.

02.06 De la Inscripción en el Registro de Licenciatarias

Para desenvolverse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aries en actividades relacionadas con la prestación del Servicio de referencia, el Prestador deberá hallarse inscripto en el capítulo "Registro Municipal de Empresas Licenciatarias de Transmisiones de Televisión por Cable" del Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, creado por Ordenanza N° 25.989, AD 820.5. (A dichos fines deberá considerarse que la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros indicada en la norma, contemporáneamente al dictado de esta reglamentación se denomina Dirección General de Obras Públicas).

02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red

La eventual transferencia, en forma total o parcial, del emprendimiento de un Prestador a otro licenciatario de televisión por cable, deberá ser notificada a la Municipalidad dentro de un plazo máximo de diez (10) días de producida, bajo apercibimiento de revocación del Permiso.

02.08 De la Presentación de documentación

Toda presentación ante la Municipalidad relacionada con el Servicio de Referencia que deban realizar los Prestadores, se efectuará en la Mesa General de Entradas.

02.08.01 De los Organismos de evacuación de consultas

En las sedes de la DGFOC y de la DGOP, para sus respectivas áreas de competencia, se atenderán y evacuarán todas las consultas previas relacionadas tanto con la presentación inicial como con las presentaciones complementarias.

02.08.02 De la Presentación Inicial

En la petición inicial el Prestador deberá:

a) acreditar su personería: fotocopias, por duplicado y autenticadas por Escribano Público, del Contrato Social Estatutos, constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y nómina de las personas que integran su Directorio, indicando de cada una de ellas el número del documento de identidad (D.N.I.; L.E.; L.C. o Pasaporte, con mención del país que lo ha expedido) y de la Cédula de Identidad en caso de poseerla;

b) acompañar copia autenticada de la licencia otorgada por el COMFER para la prestación del servicio de Televisión por Cable;

c) acompañar fotocopias simples de la Constancia de Inscripción en el tributo que percibe la Municipalidad por el desarrollo de actividades comerciales en su ámbito, como así también de su último pago si se hubieran realizado actividades con anterioridad, debiéndose exhibir conjuntamente los respectivos originales para la certificación de las copias por parte del funcionario interviniente;

d) acreditar el domicilio real;

e) constituir un domicilio legal en esta Ciudad, donde se tendrá por válido el cursado de todas las citaciones y notificaciones a las que diere lugar la relación que solicita entablar con la Municipalidad;

f) designar un representante técnico;

g) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, en la qué manifieste su conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas y reglamentaciones vigentes en la materia, objeto del Permiso a conceder por la Municipalidad;

h) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, por la que se comprometa a contratar el Seguro por Responsabilidad Civil y a constituir las Garantías de Cumplimiento de obligaciones que correspondieren, una vez establecido su importe y, en ambos casos, con anterioridad a la emisión del Permiso, como asi también a abonar regularmente el arancel destinado a solventar los servicios de Inspección, conforme establece esta Reglamentación;

i) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, por la que asuma el compromiso de formalizar los convenios o acuerdos necesarios con otros Prestadores, para el uso común de la infraestructura en el caso que así correspondiere;

j) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, por la que asuma el compromiso de obtener el consentimiento de los propietarios de los predios de dominio privado por los que habran de desarrollarse tendidos aéreos llevados a cabo sobre edificios, sean estos de servidumbre de paso o para brindar el servicio a una finca dada;

k) presentar la descripción del tipo de tendido a realizar;

I) expresar en la nota presentación su aspiración de que le sea extendido el pertinente permiso para proceder a la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de redes de transmisión, que le permitan prestar el Servicio de referencia estableciendo, si esa fuere su voluntad inmediata, la intención de desarrollar total o parcialmente el tendido en forma subterránea en las zonas y áreas de la Ciudad delimitadas por el régimen de referencia y su normativa reglamentaria.

02.08.03 De las Presentaciones complementarias

Toda presentación que suceda a la inicial podrá simplificarse en contenido en todo aquello que, no guardando relación directa con las características técnicas del Permiso solicitado, no difiera de los datos suministrados en la presentación inicial. Tal circunstancia deberá puntualizarse en la nueva presentación.

La Municipalidad podrá requerir la información que estime necesaria; memorias descriptivas, planos, croquis y toda aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el Servicio de referencia, en cuanto se refiera al Permiso solicitado.

02.08.04 De la Declaración Jurada de Instalaciones y Convenios

Dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal, en la Mesa General de Entradas y para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, el Prestador. deberá presentar una declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública, discriminando el tipo de tendido existente en cada sector, y un detalle con los convenios y acuerdos que hubiere formalizado con otros Prestadores, respecto a la infraestructura de su propiedad.

Dicha declaración comprenderá, asimismo, los Planes de Reconversión de su infraestructura y correspondientes tendidos, a lo determinado por la presente reglamentación, los plazos y (os modos con que se llevará a cabo esa reconversión.

02.08.05 De la Presentación semestral de ajustes a los planes

Producida la presentación de los Planes de Reconversión de su infraestructura y correspondientes tendidos, como asimismo los de nuevas instalaciones, el Prestador actualizará con una periodicidad de seis (6) meses la documentación entregada al respecto, ajustando y pormenorizando la labor a desarrollar en el periodo a transcurrir.

Las respectivas presentaciones deberán ser realizadas en la Mesa General de Entradas, para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, con una antelación al período considerado no menor de veinticinco (25) días ni mayor de sesenta (60) días.

02.08.06 De la Declaración Jurada Mensual del Avance de Obras

Cumplimentada la entrega de los Planes antes mencionada, y sin perjuicio de sus periódicas actualizaciones antes del quinto día hábil de cada mes, el Prestador deberá presentar en la Mesa General de Entradas para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, una declaración jurada donde conste el estado de avance de las obras encaradas, y el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

La presentación deberá comprender la constancia de haber depositado en la Tesorería General de la Municipalidad, en los formularios establecidos y lugares habilitados a tal efecto por la misma, las sumas que correspondiere abonar por los metros lineales de red instalados o convertidos en el mes inmediato anterior.

La liquidación de dichas sumas deberá responder, en cuanto a su forma, a la memoria de cálculo tipo que a tal efecto entregará la Municipalidad conjuntamente con el primer Permiso emitido en el marco del presente Régimen.

Cada constancia de pago será desglosada mensualmente de las presentaciones por la DGOP dejando copia de las mismas en la respectiva actuación.

Antes del décimo día hábil de cada mes a DGOP cursará dichas constancias originales, conjuntamente con una planilla resumen de los conceptos involucrados, a la Contaduría General de la Municipalidad.

El incumplimiento total o parcial, de cada presentación mensual por parte del Prestador configurará por si misma una infracción a la Reglamentación.

02.08.07 Del incumplimiento con las presentaciones establecidas

En caso que un Prestador no cumpliera en término con una determinada presentación establecida, o incurriera en falsedades u omisiones respecto a ella, la Municipalidad procederá a intimarla de modo fehaciente para que proceda a satisfacer o rectificar la misma en un plazo máximo de diez (10) días.

En su defecto quedará habilitada, sin más trámite, la vía de caducidad del Permiso prevista en el procedimiento de revocación por incumplimiento.

02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección

Los Prestadores del Servicio de referencia deberán abonar a la Municipalidad la suma de un peso ($ 1.-) por cada metro lineal de cuadra de nueva red realizada, y cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro lineal de cuadra de tendido reconvertido.

En el caso de los tendidos de distribución a domicilios particulares, para el cómputo del monto que corresponderá abona por este concepto se considerará la extensión de las instalaciones que vinculen cabezales de distribución con bocas de conexión del abonado, usualmente denominadas TAP, encontrándose excluido de la aplicación de la Tasa el tendido desarrollado desde estas últimas hasta las bocas de conexión individual de cada usuario.

02.09.01 Del Servicio de Inspección Municipal

A los fines de verificar el cumplimento de la presente normativa los organismos de aplicación, DGFOC y DGOP, constituirán sendos cuerpos dé verificadores encargados de establecer la sujeción de los comportamientos a la misma y, en su caso, labrar las actas de comprobación de infracciones, para su tratamiento tanto por parte del organismo del cual dependen como; sí así correspondiere, de la Justicia Municipal de Faltas.

Sin perjuicio de ello, ambos organismos destacarán un área responsable de la recepción y tratamiento de las quejas y denuncias que la Municipalidad pudiera recibir directamente, como consecuencia del accionar irregular de los Prestadores.

02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación

Luego de efectuada formalmente una petición en la Mesa General de Entradas por parte del Prestador este organismo procederá a cursarlo a la DGFOC. (En el caso que la petición sólo tratare cuestiones de competencia de la DGOP, el Prestador podrá hacer expresa mención de esta circunstancia en su nota, a los fines de abreviar trámite y permitir su envío directo a esta última dependencia.)

La DGFOC y desde el punto de vista de sus atribuciones en caso de considerar que la presentación no contiene los elementos de juicio requeridos por esta reglamentación antes de transcurridos tres (3) días hábiles administrativos de su recepción, notificará formal y fehacientemente al peticionante para que éste proceda a su complementación, otorgándole a esos fines un plazo de diez (10) días, vencido el cual y de no haberse cumplimentado la requisitoria, girará las actuaciones sin más trámite a la Mesa General de Entradas para su archivo.

Si la presentación reúne los elementos de juicio requeridos por la normativa, la DGFOC estudiará la petición en cuanto a la sujeción de la documentación presentada a las disposiciones que regulen la actividad, determinando en un plazo máximo de diez (10) días si a su entender corresponde o no otorgar el correspondiente permiso.

Producido su informe, cursará directamente las actuaciones a la DGOP, la cual a su vez y desde el punto de vista de sus atribuciones evaluará la presentación, determinando análogamente en un plazo máximo de diez (10) días si a su entender corresponde o no otorgar el correspondiente permiso.

Vencido este plazo, y en el caso que el Prestador hubiere establecido en la presentación su intención de desarrollar, total o parcialmente, el tendido en forma subterránea en las zonas y áreas de la Ciudad delimitadas por el régimen de referencia y su normativa reglamentaria, la DGOP publicará en la cartelera habilitada en Ia dependencia a esos efectos, y por el término de quince (15) días, el sector comprendido y los datos del Prestador oferente, para conocimiento y manifestación de interés por parte de los Prestadores que se encuentren en condición de tener que realizar en el mismo su respectivo tendido. Complementariamente, cursará notificación fehaciente a cada Prestador con dicha información.

Al cabo del mismo, y en un plazo no superior a los tres (3) días, la DGOP determinará cuáles son los Prestadores que, habiendo establecido fehacientemente su conformidad para hacer uso común de dicha infraestructura por medio de los acuerdos que a tal efecto deberán presentar dentro del plazo de quince (15) días antes citado, se encuentran habilitados para acceder a su uso conjunto con el Prestador oferente, a los que corresponderá otorgarles el uso exclusivo de la misma.

Confeccionado el dictamen técnico final respecto a la documentación presentada, la DGOP elevará las actuaciones acompañando el correspondiente proyecto de resolución conjunta entre las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Obras y Servicios Públicos, por medio del cual se otorga o se deniega el Permiso solicitado, fundando pormenorizadamente la decisión.

La emisión de dicha Resolución no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se haya efectuado la presentación.

Tanto en el caso de otorgarse la petición, como en el dé denegarse por no alcanzarse los extremos requeridos, la Municipalidad entregará copia autenticada al interesado de lo que haya dispuesto formalmente.

Cumplida esta instancia, la DGFOC y la DGOP incorporarán el correspondiente registro testigo en las respectivas bases de datos. En caso de haberse denegado el Permiso las actuaciones serán enviadas a la Mesa General de Entradas para su archivo.

En el caso de otorgarse el Permiso y notificado fehacientemente el Prestador por la DGOP dentro de los tres (3) días de emitida la Resolución, previo a su entrega corresponderá a éste presentar la Póliza del Seguro por Responsabilidad Civil y constituir efectivamente la Garantía de fiel cumplimiento de las Condiciones del Permiso, debiendo presentar en dicho organismo los respectivos comprobantes.

El Permiso será Indefectiblemente extendido por la DGOP en favor del Prestador dentro de los tres (3) días inmediatos posteriores de efectuada la presentación de los comprobantes premencionados.

En el caso que, una vez transcurridos los plazos previstos en su presentación para llevar a cabo los trabajos, el Prestador no hubiere integrado dicha Garantía, el Permiso quedará sin efecto y, previo dictado y notificación de la norma pertinente, las actuaciones serán enviadas a la Mesa General de Entradas para su archivo.

Conjuntamente con el primer Permiso emitido en el marco del presente Régimen, la DGOP entregará a cada Prestador una memoria de cálculo tipo que pautará la forma de liquidar las sumas resultantes del avance mensual de obras, en concepto de tasa por servicios de inspección.

Dicha memoria será elaborada por la citada DGOP de consumo con la DGFOC, la Contaduría General y la Tesorería General. El incumplimiento de los plazos fijados por parte de la Municipalidad para cumplimentar las actividades que resultaren de su competencia, dará lugar a la sustanciación de un sumario administrativo para determinar la responsabilidad del personal interviniente.

02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento

A los efectos de garantizar la ejecución de las tareas de reposición de los solados y bienes del dominio municipal o particular afectados, a sus condiciones originales, como así también la cobertura de los riesgos derivados de los trabajos de instalación de la redes de transmisión, por trabajos relacionados con el Servicio de referencia, el Prestador deberá integrar previamente a la obtención del correspondiente Permiso caución real o garantía suficiente, a satisfacción de la Municipalidad, en los términos establecidos en la Ord. N° 45.892, AD 820.7 y sus normas reglamentarias.

02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil

El Prestador deberá contratar a su cargo y costo un seguro que cubra la Responsabilidad Civil por daños y perjuicios que eventualmente puedan sufrir terceros (personas o cosas), ya sea esto a causa de las obras en ejecución o por las ya ejecutadas, ante una falla de las mismas, en forma tal que la Municipalidad tenga absoluta indemnidad respecto de cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de la ejecución de los trabajos y resulte también resarcida en la medida de su interés asegurable, debiendo figurar la Municipalidad como coasegurado en la póliza. El mismo incluirá todas las coberturas adicionales permitidas. La póliza deberá ser de valor progresivo de tal modo que, en todo momento, quede cubierta la red, conformada por el total de obras ejecutadas o en ejecución, y con vigencia por todo el período de permanencia de las mismas.

El monto asegurado deberá ser como mínimo de pesos quinientos mil ($ 500.000). Deberá agregarse a la póliza la siguiente cláusula: "Los derechos del presente seguro se transfieren a favor de la Municipalidad, en lo que atañe a su interés asegurable".

El Prestador observará los siguientes requisitos en lo relativo al seguro a contratar:

1) no podrá modificar o cancelar ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita de la Municipalidad, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado;

2) los servicios de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras aprobadas por la Municipalidad;

3) como requisito previo a la entrega del Permiso, el Prestador deberá presentar las pólizas de seguro y/o certificado de cobertura correspondiente, acompañado con recibo de pago total del premio a la compañía aseguradora;

4) el Prestador deberá tomar a su cargo las franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate.

En todos los supuestos, el Prestador defenderá, indemnizará y mantendrá a la Municipalidad libre de daño contra todos los accidentes, pérdidas, reclamos, responsabilidad, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costos, relativos a la instalación de la red, con arreglo al régimen de seguros que se establece en el presente punto y sin que el seguro indicado constituya un límite a su responsabilidad.

La Municipalidad procederá a aprobar o rechazar las pólizas de seguros presentados por el Prestador dentro de los siete (7) días de haberlas recibido.

De existir observaciones/rechazo a las mismas, el Prestador las reenviará dentro de los cinco (5) días de haberlas recibido.

Estos seguros deberán ser contratados en compañías argentinas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo de la Municipalidad.

No se extenderán Permisos, como requisito previo a su emisión, mientras no se haya presentado la póliza de seguro, o sus actualizaciones, mencionada en este punto.

02.13 De la Modificación de la Normativa

La Municipalidad podrá modificar las características de las normas relacionadas con el Servicio de referencia, en lo directamente vinculado con las características de su prestación, cuando razones de interés público así lo aconsejen, o cuando mediando similares razones y en aquellos aspectos de su propia incumbencia, otros organismos oficiales dictaren normativas que lo afectaren directamente, sin que ello pueda otorgarle al Prestador derecho a indemnización alguna, por ningún concepto, motivo o circunstancia.

02.14 De la Vigencia del Permiso

El Permiso a otorgarse para prestar el Servicio de referencia, en cuanto se refiere a la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá carácter precario.

02.15 Del Usufructo del Servicio por la municipalidad

La Municipalidad podrá hacer uso, en forma totalmente gratuita, de una frecuencia reservada al efecto, correspondiente al servicio que brinde cada Prestador.

La Municipalidad notificará a cada Prestador, con un mínimo de sesenta (60) días de antelación, la fecha prevista para el inicio de las emisiones.

Asimismo cada Prestador instalará y brindará servicio con tres bocas, en forma totalmente gratuita, en los edificios destinados a escuelas, hospitales u hogares de internación dependientes de la Municipalidad, que se hallaren en la traza de sus tendidos.

02.16 De la Revocación del Permiso

El Permiso extendido por la Municipalidad al Prestador podrá ser revocado, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, cuando medien las siguientes causales:

a) cuando el COMFER disponga la caducidad de la licencia otorgada;

b) cuando no sean corregidas en tiempo y forma las observaciones que la Municipalidad efectúe al Prestador afectado, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas que conforman y dan origen a la presente reglamentación.

02.16.01 Del Procedimiento de revocación por incumplimiento

De acuerdo con la gravedad y reiteración de las infracciones cometidas por los Prestadores y mediando procedimiento pormenorizado, debidamente motivado y fundado, la DGFOC y la DGOP elevarán las actuaciones labradas a tal efecto acompañando el correspondiente proyecto de resolución conjunta entre la Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Obras y Servicios Públicos, por medio de la cual administrativamente éstas podrán, en su caso, adoptar las siguientes medidas:

a) apercibimiento: cuando se compruebe la comisión de más de una (1) infracción en el término de un (1) mes calendario;

b) suspensión de la extensión de Permisos por un periodo de hasta seis (6) meses: cuando se compruebe la comisión de más de cuatro (4) apercibimientos en el término de un (1) año calendario. Esta medida implicará, además y por igual período, la paralización de todas las obras para las que se hubiere extendido un Permiso con anterioridad y se hallaren en curso de ejecución;

c) revocación del Permiso: cuando se hayan dispuesto suspensiones en un mismo año calendario que totalicen más de nueve (9) meses, o se compruebe la comisión de hechos dolosos en fraude a las normas de este Régimen o en perjuicio de terceros o de la Municipalidad. En estos dos últimos casos la autoridad de aplicación podrá asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones

Los Prestadores del Servicio de referencia deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones, cuando así lo disponga la Municipalidad y bajo apercibimiento de Revocación del Permiso en caso de incumplimiento de las tareas en el plazo fijado, quedando a cargo del mismo todos los gastos que ello implique, incluidos los de remoción total o parcial por parte de la Municipalidad mediando desentendimiento del Prestador, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, en las siguientes situaciones:

a) necesidad de correr las instalaciones, debido a la ejecución de obras públicas o privadas que se vean afectadas por el tendido;

b) racionalización de las instalaciones;

c) no adecuación a la presente reglamentación de los tendidos existentes, en los plazos establecidos al efecto;

d) trabajos de ampliación de las redes existentes, o instalación de nuevas redes que no contaren con el correspondiente Permiso, obtenido en los términos previstos en la presente Reglamentación;

e) no presentación, dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal, en la Mesa General de Entradas y para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, de la declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública;

f) revocación del Permiso motivada por cualquiera de las causales previstas en la normativa.

El incumplimiento del plazo estipulado para la reubicación, total o parcial, de las instalaciones configurará, por el mismo, una infracción a la Reglamentación.

En caso que mediare Revocación del Permiso, el plazo para el retiro de las instalaciones comenzará a correr luego de transcurridos treinta (30) días de la medida que así lo dispusiere. A los fines de su determinación se computará un (1) día por cada diez mil (10.000) metros de tendido de red/cuadra.

02.18 De la Responsabilidad asumida por el Prestador

El Prestador será el único y directo responsable ante la Municipalidad, en todo lo atinente a:

a) trámites, peticiones y cumplimiento estricto de las condiciones de desenvolvimiento que caractericen al Permiso otorgado;

b) cumplimento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo;

c) alteraciones a las condiciones de operación aprobadas por el Permiso otorgado por la Municipalidad;

d) pago del arancel destinado a solventar los Servicios de Inspección.

02.19 De la Fiscalización de las obras

Todos los trabajos que se realicen con motivo de la instalación del Servicio de referencia, estarán sujetas a fiscalización por parte de la DGFOC y de la DGOP en las respectivas temáticas que resultaren de su competencia, las cuales deberán quedar claramente estipuladas en oportunidad de extenderse el correspondiente Permiso.

02.20 De las Penas por el incumplimiento de la norma

El incumplimiento de lo estipulado en la presente Reglamentación, que no contare en ella con procedimiento especifico establecido al efecto, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Régimen de Penalidades vigente.

La Dirección General Administrativa de Infracciones comunicará a la DGFOC y a la DGOP las sanciones aplicadas por intermedio de la Justicia Municipal de Faltas, las que asentarán la medida en el legajo de antecedentes del Prestador.

El Prestador y sus Representantes Técnicos se hallarán asimismo alcanzados por las sanciones establecidas por la Ordenanza N° 25.989, AD 820.5.

CAPITULO III

Formas de instalación de las redes

03.01 De la Ejecución de las obras

Las obras necesarias para la instalación de cables que permitan la operación del Servicio de referencia, se llevarán a cabo ajustándose a la normativa aplicable, evitando todo perjuicio a las propiedades y confiriendo adecuada seguridad a las personas.

03.01.01 De los Horarios de trabajo

La totalidad de los trabajos que se efectúen en la vía pública con motivo de las instalaciones inherentes al Servicio de referencia, deberán llevarse a cabo conforme a los horarios establecidos por las siguientes normas:

Ordenanza N° 31.731, B.M. N° 15.146, AD 820, 19;

Ordenanza N° 34.202, B.M. N° 15.778, AD 820.20;

Decreto 24-02-938, B.M. N° 5.043, AD, 820.21.

03.01.02 De la Colocación de carteles, vallas y señales

Todo Prestador del Servicio de referencia está obligado; en cada oportunidad que realice trabajos en la vía pública, a cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas N° 28.899 (B.M. N° 14.359, AD 820.25), relacionada con la colocación de carteles identificatorios del responsable de los mismos, y N° 32.999 (B.M. N° 15.322, AD 820.23) que aprueba el "Reglamento del Sistema de VaIlas y Señales para Obras en la Vía Pública", complementado por la Ordenanza N° 34.246 (B.M. N° 15.791, AD 820.24).

03.02 De los Cables empleados para el tendido de las redes

La Municipalidad aceptará básicamente el empleo de cable coaxial (o "coaxial"), cuya estructura tipo es un cuerpo metálico introducido en un tubo aislante recubierto por otro también metálico, lo que permite la transmisión de varias señales sin interferencias.

Esta aceptación comprende los amplificadores de señal que este tipo de tecnología demanda conforme sus características técnicas, cuya modalidad de uso e Instalación, cantidades y demás pormenores corresponderá sean descriptos en el correspondiente proyecto a presentar para su consideración por parte de la Municipalidad.

Asimismo aceptará el empleo de fibra óptica, cable compuesto por un núcleo central de material plástico, varios tubos donde se alojan centenares de hilos de fibra óptica de vidrio (sílice), compactamente colocados y protegidos con una serie de cubiertas de distintos materiales para brindarle resistencia mecánica, a la humedad y a los rayos ultravioletas.

Dado que su principal característica radica en la transmisión de señales luminosas, en lugar de señales electromagnéticas, la Municipalidad asumirá que ello dará lugar a una simplificación en el empleo de amplificadores de las mismas.

La Municipalidad acepta que en su actual grado de evolución tecnológica los cables de fibra óptica demandan particulares tratamientos, entre los cuales se encuentra el radio mínimo de curvatura que oscila en los 0,30 metros, como así también las dificultades inherentes a sus empalmes, que requieren trabajar en ambientes acondicionados y libres de polvo.

Dado que los eventuales empalmes por rotura accidental que resulte necesario efectuar deberán llevarse a cabo en ambientes controlados, por caso vehículos especiales, la Municipalidad eventualmente aceptará el almacenamiento de cable de reserva en dispositivos especiales, cuyas características serán descriptas y eventualmente aprobadas para cada tipo de tendido.

03.03 De la Consideración de la evolución tecnológica

En caso que la evolución tecnológica estableciera la conveniencia de emplear otro tipo de cables o elementos complementarios, el Prestador deberá efectuar la correspondiente petición de empleo y, en tanto ello concurra a la introducción de mejoras en la calidad y las características de la prestación del servicio, la Municipalidad considerará y eventualmente extenderá el correspondiente permiso.

03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios

Los proyectos de tendido de cables correspondientes al Servicio de Referencia deberán efectuarse, en la medida que ello resultare posible, coordinando sus trazados con los de otras instalaciones existentes, tales como los de los servicios públicos: líneas eléctricas, gas, líneas telefónicas, agua potable, saneamiento, alumbrado público y señalización semafórica.

03.05 De los Sistemas de tendido de cables

El Prestador se encuentra obligado a presentar el proyecto y los planos de la traza del tendido a realizar.

En su elaboración deberán tenerse en cuenta los requisitos urbanísticos, técnicos y de seguridad a que deberá ajustarse el sistema a utilizar.

El proyecto deberá comprender una memoria descriptiva de todo el sistema, incluyendo recaudos gráficos, memoria de cálculo del procedimiento del desfilado de cables, solicitaciones, flechamientos, sistemas de amarre y criterios a tener en cuenta a los efectos de tendidos ulteriores.

Se indicarán, asimismo, tipos de cable a utilizar, sus medidas, dimensiones externas y peso de todos los accesorios.

En su caso la memoria deberá considerar la ubicación genérica de las cajas de empalme a emplear para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica.

AI respecto se considerará equipamiento normal a las cajas de empalme cilíndricas de aproximadamente 0,60 metros de longitud por 0,25 metros de diámetro.

Se incluirán planos genéricos a escala adecuada consignando el recorrido en planta a las líneas principales y derivadas, señalando los cruces de calles y la ubicación de amplificadores, cajas de derivación y otros accesorios del sistema, ménsulas sobre los edificios, postes o columnas de sustentación, cámaras en el caso de canalizaciones subterráneas y todos aquellos aspectos necesarios para la correcta descripción de las obras.

Asimismo y en correspondencia con los planos en planta de las líneas, se suministrarán esquemas con los distintos tipos de cortes a los que los tendidos pudieren dar lugar, consignando en los mismos un grado de detalle análogo al de sus referentes.

Se acompañará un cronograma de las obras, indicándose estimativamente los plazos que demandará su realización hasta la restitución de las aceras y calzadas a sus condiciones normales, de conformidad a lo estipulado por las normas vigentes, el cual no podrá superar para cada unidad de tendido (cuadra tipo de 100 metros de longitud o cruce), los diez (10) días.

En caso de utilizarse instalaciones existentes, pertenecientes a otros organismos, deberá presentarse la correspondiente constancia de autorización de éstos.

En caso de cortes en los solados de la vía pública se deberán cumplir en forma estricta con los plazos y condiciones establecidas en el correspondiente permiso.

Complementariamente en el proyecto se establecerá la planificación y la programación inherente a la eventual introducción de mejoras en la tecnología adoptada para los tendidos.

El tendido de cables deberá responder a las siguientes modalidades:

a) tendido subterráneo, llevado a cabo a través de la utilización de canalizaciones de otros servicios que así lo permitan;

b) tendido subterráneo, llevado a cabo a través de canalizaciones realizadas con tal propósito;

c) tendido por pulmón de manzana;

d) tendido aéreo, evado a cabo sobre postes o columnas en el cual los cables tienen un recorrido aéreo y los puntos de suspensión están ubicados sobre dichos postes o columnas (Permiso de plazo finito).

Los tendidos bajo las tres primeras modalidades se encuentran autorizados en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En el supuesto de tendido subterráneo la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores.

Análogamente, en el tendido aéreo sobre postes o columnas, que se encuentra sujeto a una gama de restricciones temporales y técnicas, razón por la cual sus características son tratadas en el último capítulo de esta reglamentación, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores.

Los Prestadores, por estar obligados a utilizar conjuntamente la infraestructura, deberán convenir la forma de compartir los costos de su instalación y mantenimiento, cuando ello sea técnicamente viable, en forma proporcional y a valores de mercado. La Municipalidad supervisará que no se produzcan tratos discriminatorios entre empresas.

En ningún caso el arbolado público podrá ser utilizado para la sujeción del cableado u otros componentes del sistema, ni deberá resultar afectado por éste. En caso de resultar necesaria la realización de podas parciales para facilitar el tendido, deberá peticionarse previamente a la Municipalidad la correspondiente autorización.

Todas las fuentes de alimentación de 200 V de la red deberán contar con sus respectivas descargas a tierra.

La sustentación de amplificadores, cajas de derivación y otros accesorios, por constituir solicitaciones mecánicas adicionales al sistema de cableado, deberán ser tenidas en cuenta en los cálculos, los cuales figurarán en el proyecto correspondiente.

La Municipalidad, a través de los organismos designados al efecto, realizará los controles e inspecciones de los trabajos en cualquier etapa de los mismos.

Realizadas las obras de conformidad con la normativa y una vez cumplidas todas las etapas en ella regladas, se extenderá la constancia de aprobación final por intermedio de los organismos competentes.

03.06 Del Tendido subterráneo

El Prestador se encuentra obligado a presentar una memoria de cálculo del tendido subterráneo que proyecta llevar a cabo.

Ello no lo exime de presentar las correspondientes solicitudes de apertura de aceras o calzadas, para consideración de la DGOP, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 04-10-910, AD 820.1, y el Decreto 22-12-913, AD 820.2.

Con antelación al cierre de los tendidos subterráneos el Prestador deberá haber dado cuenta a la DGOP de la situación, a los fines de recabar la correspondiente inspección de las obras.

Los cables correspondientes al Servicio de referencia y las líneas de distribución de energía eléctrica deberán hallarse entre sí a una distancia mínima del orden de los 0,30 metros.

En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones existentes, podrán utilizarse las pertenecientes a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el consentimiento de sus respectivas autoridades. Dicho consentimiento no suple la necesidad de obtención del correspondiente Permiso municipal.

Los acuerdos llevados a cabo en tal sentido deberán respetar la totalidad de las normas técnicas existentes al respecto, o que en el futuro se establecieren, tanto por esta Municipalidad como por el resto de las empresas involucradas.

La Municipalidad deja expresamente aclarado que no se permitirá el uso de las instalaciones de Alumbrado Público para este fin.

En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, sin limitaciones de número.

Las acometidas al Interior de la manzana se harán en forma subterránea desde una cámara o pedestal, hasta el frente del inmueble, donde el cable será debidamente protegido.

03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto

Toda vez que se instalen nuevas canalizaciones subterráneas, éstas deberán cumplir las reglamentaciones municipales vigentes.

El prestador deberá realizar un estudio pormenorizado del espacio subterráneo que abarque cada proyecto de tendido, en el que se indicarán las canalizaciones existentes, proponiéndose la ubicación de la canalización proyectada, como así también los materiales a utilizar, que deberán satisfacer los recaudos de las correspondientes normas IRAM.

03.06.02 De las Cámaras a ubicar en las aceras

Las cámaras para inspección, empalme, pase o derivación de los tendidos, dadas las dificultades inherentes a los empalmes de los tendidos con cable de fibra óptica, deberán tener como dimensiones máximas aproximadamente 1,60 m x 0,60 metros, debiéndose adecuar su profundidad a la ubicación de las canalizaciones que relacionan.

Sus tapas deberán ser lo suficientemente resistentes para evitar cualquier tipo de rotura accidental.

En el caso de los tendidos con cable de fibra óptica, la Municipalidad eventualmente aceptará el empleo de cámaras de dimensiones adecuadas para almacenar en ellas la reserva correspondiente, enrollada en forma de ochos, para permitir la realización de los empalmes, cuyas medidas estarán determinadas por el radio mínimo de curvatura admisible por el cable.

En función del lugar disponible y de las instalaciones existentes en el subsuelo, eventualmente se aceptarán también las cámaras cónicas de mayor volumen pero con tapas de menores dimensiones que las anteriores.

Las cámaras podrán almacenar las cajas de empalme a emplear para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica.

03.06.03 De los Pedestales para transición entre tipos de cable

Debido a que la transición entre fibra óptica y cable coaxil requiere el empleo de un equipo electrónico (receptor óptico) y una fuente de alimentación, y a que estos equipos no siempre resultará posible colocarlos en el frente de una propiedad, la Municipalidad eventualmente extenderá permiso de empleo de pedestales, a ser ubicados sobre la acera en lugares a definir a través del proyecto y considerar por la DGOP.

Los pedestales serán del tipo usualmente empleado por otros servicios, permitiéndose uno por Prestador por cuadra.

03.06.04 De la Zona vedada en aceras para cámaras o pedestales

En todos los casos en que resulte necesaria la instalación de cámaras o pedestales en las aceras, éstos no podrán ser ubicados dentro del área correspondiente al sector de ochava comprendida por: el cordón, la línea municipal, y las perpendiculares a la misma trazadas - hacia el interior de cada cuadra- a los 2,00 metros del punto de intersección de la prolongación virtual de la línea de ochava con el cordón de la acera.

03.06.05 De la racionalización de los tendidos

En todos aquellos casos en que la Municipalidad emprenda la racionalización de los sistemas de conducción de servicios, los Prestadores propietarios de las instalaciones correspondientes al Servicio de referencia deberán ubicar sus tendidos en el espacio que a tal efecto se le asigne en el prototipo de diseño, sin que ello les otorgare derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

03.07 Del Tendido por pulmón de manzana

En esta modalidad deberá procederse con un criterio de respeto frente a las peculiaridades urbanísticas, paisajísticas y forestales, propias de cada una de las áreas sobre las que se actúe, así como de los inmuebles individualmente considerados.

En este sistema de tendido los cables troncales y de distribución tienen su recorrido en el interior de la manzana por la parte exterior de los muros y medianeras de los edificios existentes, debiéndose engrampar a los mismos en todo el trazado, pudiéndose realizar tramos aéreos donde su sujeción a los citados planos resultare imposible.

Dadas las particulares características del tendido, el Prestador deberá recabar el consentimiento de los propietarios de los predios de dominio privado por los que habrán de desarrollarse el mismo.

El recorrido del cable seguirá el contorno de los edificios mediante tramos horizontales sobre los muros y tramos verticales en las paredes laterales.

El tendido y todos sus componentes no podrán afectar ninguna abertura, movimiento de los cerramientos o protecciones, y deberán respetar en todos los casos los valores urbanísticos y estéticos.

Los elementos de sujeción o suspensión de los cables de los edificios deberán estar diseñados para soportar las cargas mecánicas a las que estarán sometidos, con un factor de seguridad igual a 2 como mínimo.

Los materiales utilizados deberán ser adecuados para resistir la acción corrosiva de la intemperie.

Sólo se otorgará Permiso para el uso de materiales ferrosos que cuenten con tratamientos metálicos (galvanizado en caliente, cadmiado, niquelado, etc.).

Las acometidas a los inmuebles deberán efectuarse engrampando los cables que lleven la señal a cada una de las propiedades a los muros o medianeras en todo su recorrido, pudiéndose realizar tramos aéreos donde resultara imposible el engrampado.

03.08 De las acometidas al interior de manzana

Las acometidas de las instalaciones al interior de las manzanas deberán realizarse en cada caso desde el ramal exterior hasta la conexión de entrada a la manzana, la que deberá respetar lo especificado en los Artículos 4.4.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana y 4.4.2.5 Conductos Visibles desde la Vía Pública del Capítulo 4.4. de las Fachadas, AD 630.24 del Código de la Edificación, en lo referente a instalaciones exteriores de los muros de fachada.

Los equipos auxiliares podrán ser colocados en los frentes, siempre que mediare expresa conformidad de sus propietarios y se respeten las normas del Código de la Edificación precedentemente citadas.

Debido a que el acceso de los cables desde la red subterránea hacia el interior de la manzana se deberá efectuar por un frente, eventualmente la Municipalidad podrá otorgar Permiso para realizar la ubicación de los equipos en el lugar correspondiente al punto de acometida, lo cual facilitará su mantenimiento al resultar accesibles las 24 horas desde la acera.

Desde la acometida y hasta el centro de la manzana, el cable principal se instalará engrampado por muros y medianeras.

Para sujetar el cable de subida desde el primer piso hasta la terraza, deberá emplearse una guía, constituida por un cable de acero, de tal modo de evitar ruidos molestos por efecto del viento sobre cables sueltos.

De igual modo se instalarán los cables que deriven la señal a cada una de las propiedades, los que deberán seguir las líneas de los muros del fondo de las mismas, engrampados de igual modo que el principal, sin conexiones aéreas de ningún tipo salvo que ello resultara absolutamente imposible.

03.09 De las Acometidas e Instalaciones en inmuebles.

Las acometidas de las instalaciones al interior de inmuebles se regirán por las siguientes normas:

a) no se permitirán conexiones aéreas entre inmuebles, salvo que resultara imposible realizarlas por el procedimiento de engrampado;

b) se respetará lo especificado en los Artículos 4.4.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana y 4.4.2.5 Conductos Visibles desde la Vía Pública del Capítulo 4.4. de las Fachadas, AD 630.24 del Código de la Edificación, en lo referente a instalaciones exteriores de los muros de fachada;

c) no se admitirá el uso de cañerías en que se encuentren alojados conductores para instalaciones de iluminación o fuerza motriz, para alojar conductores del Sistema de referencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8.10.1.14, inciso g) del Código de la Edificación, AD 630.136/140;

d) no se admitirá el uso del pasadizo del ascensor para alojar conductores del Sistema de referencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8.10.2.2, tercer párrafo, del Código de la Edificación, AD 630.136/140;

e) cuando se deba acceder a la terraza de un edificio se instalará un cable guía de acero en uno de los muros del mismo, al cual se sujetarán los cables de instalación domiciliaria.

03.10 Del Cruce de calles y avenidas

En el cruce de calles y avenidas deberá emplearse preferentemente el tendido subterráneo.

En el supuesto de optar el Prestador por el tendido por pulmón de manzana, eventualmente se podrá otorgar un Permiso de uso de la infraestructura municipal para cruzar de una manzana a otra, con cargo al Prestador de todos los gastos que ello implique y sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo. En caso que ello no resultara posible el cruce entre manzanas será aéreo, de edificio a edificio.

03.10.01 Del cruce aéreo de calles y avenidas

Los permisos que comprendan cruces aéreos de calles y avenidas consignarán específicamente la altura mínima, medida sobre el vértice superior del gálibo de la calzada, a la que deberá encontrarse el vértice inferior de la catenaria formada por el cable, la que en ningún caso podrá resultar menor de los 4,60 metros.

En los casos de cruces de arterias de la llamada "Red de Tránsito Pesado", dicha altura mínima deberá ser de 6,00 metros.

03.11 Del Cruce de las vías de la red ferroviaria

En el caso que los tendidos del Servicio de referencia demandaren el cruce de las vías de la red del ferrocarril, deberán seguirse a esos efectos, y respetarse, las normas impuestas por la respectiva empresa ferroviaria.

03.12 De la Alimentación eléctrica del sistema

Toda vez que el Sistema de referencia deba hacer uso de la energía eléctrica suministrada por las empresas del ramo en la Ciudad de Buenos Aires, ésta no podrá ser tomada de ningún servicio prestado por la Municipalidad, ni del provisto a los particulares, salvo que mediare expreso consentimiento de los mismos.

Los Prestadores deberán gestionar y obtener de la empresa de energía que corresponda dicho suministro, estando a su cargo el costo de la tramitación necesaria, la Instalación y el consumo resultante.

La instalación del suministro de energía deberá ser realizada en un todo de acuerdo a las normas técnicas que en cada caso impongan tanto las empresas suministradoras, como la Municipalidad.

03.13 De los Planos conforme a obra

Los Prestadores del Sistema de referencia deberán entregar a la Municipalidad, en original y tres (3) copias, los planos conforme a obra de las instalaciones realizadas, los que deberán conservarse actualizados.

Las condiciones que deberán cumplir dichos planos y la metodología para actualizarlos será convenida oportunamente entre el Prestador y la DGOP o la DGFOC, según corresponda.

03.14 De la Adecuación de los tendidos preexistentes a la norma

Los tendidos existentes, autorizados o no, deberán adecuarse a la presente reglamentación, en los plazos establecidos a tal efecto.

Los trabajos de conversión de las instalaciones existentes, deberán ejecutarse en forma ininterrumpida hasta su total finalización, comenzando a correr los plazos anteriormente mencionados una vez vencido el que se establece en el artículo 5° de la Ordenanza N° 48.899.

Dentro de los plazos referidos, para cada una de las zonas comprendidas por el presente Régimen, las empresas estarán obligadas a efectuar el retiro de los postes actualmente instalados que no cumplan con los requisitos establecidos, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

03.15 De las Zonas y Areas de la Ciudad delimitadas en el régimen

Dada la enunciación de zonas, metodologías, plazos de reconversión y plazos de eliminación del tendido por posteado realizada en los Anexos I y II de la citada Ordenanza N° 48.899, y por imperio de lo determinado por su artículo 11°, seguidamente se pormenoriza cada uno de los perímetros que delimitan las áreas en cuestión.

En aquellas arterías que limitan áreas, la línea de deslinde estará conformada por el eje de la calzada.

03.15.01.01 De la Zona a ), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Paseo Colón - Av. Leandro N. Alem - Av. del Libertador - Av. Callao - Av. Córdoba Junín - Av. Corrientes - Av. Pueyrredón - Av. Rivadavia - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.01.02 De la Zona a), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Figueroa Alcorta - La Pampa - Av. Lugones - Av. Sarmiento - F. C. G. B. M. - Ramos Mejía - Av. del Libertador - Av. Dorrego - Av. Cabildo - Av. F Lacroze Vías del F. C. G. B. M. - Av. El Cano - Conde - La Pampa - Av. Crámer - Av. Congreso - Av. del Libertador - Av. Udaondo - Av. Figueroa Alcorta.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.01.03 De la Zona a), Area 3

Arterias que la delimitan:

Puerto Madero: Av. Paseo Colón - Av. Brasil Vinculación virtual de la Av. Brasil con S. Lafone Quevedo en sector vías F F. C. C. - S. Lafone Quevedo - Av. España - Av. Costanera - Dr. T. Achával Rodríguez - Av. Costanera- Intendente Hernán M. Girait- Prolongación Av. Córdoba - Av. Córdoba - Av. Leandro N. Alem - Av. Paseo Colón.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.02.01 De la Zona b), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. Corrientes - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Santa Fe - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.02.02 De la Zona b), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Las Heras - Av. Pueyrredón - Av. del Libertador- Dorrego - Av. Santa Fe.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) d(as de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.02:03 De la Zona b),Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Directorio - Av. Carabobo - Av. Juan B. Alberdi Av. La Plata - Av. Rivadavia - Río de Janeiro - Vías del F C. D. F. S. - Av. Nazca - Av. San Pedrito - Av. Directorio.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.01 De la Zona c), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Balbín Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en él Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.02 De la Zona c), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. San Martín - Av. Alvarez Jonte - Av. Nazca - Vías del F. C. D. F S. - Martín de Gainza - Av. Gaona - A. Gallardo - Av. Corrientes - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.03 De la Zona c), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Córdoba - Agüero - Soler - Bulnes - Av. Corrientes - Junín - Av. Córdoba.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.04 De la Zona c); Area 4

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Boedo - Av. Caseros - Av. Cobo - Del Barco Centenera - Autopista 25 de Mayo - Av. La Plata - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.05 De la Zona c), Area 5

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - B. de Irigoyen - Av. Caseros - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.04.01 De la Zona d), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Cantilo - La Pampa - Av. Figueroa Alcorta - Av. Udaondo - Av. del Libertador - Av. Congreso - Av. Ricardo Balbín - Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz - Av. Cantilo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.04.02 De la Zona d), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Corrientes - A. Gallardo - Av. Gaona - Martín de Gainza - Vías del F C. D. F S. - Río de Janeiro - Av. Rivadavia - Av. La Plata - Av. San Juan - Av. Jujuy - Av. Juan de Garay - Av. Entre Ríos - Av. Rivadavia - Av. Pueyrredón - Av. Corrientes - Bulnes - Soler - Agüero - Av. Córdoba - Av. Callao - Av. del Libertador - Av. Pueyrredón - Av. Las Heras - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Santa Fe.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.04.03 De la Zona d), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Balbin - Galván - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.05 De la Zona e)

Todas las áreas de la ciudad no comprendidas en las zonas anteriores.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta y seis (36) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento ocho (108) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

CAPITULO IV

Normas para la realización de los tendidos

04.01 De la Ejecución de instalaciones subterráneas

La instalación subterránea en el espacio urbano de la vía pública de cables, cañerías y cámaras que sea necesario colocar para la prestación del Servicio de referencia, deberán efectuarse indefectiblemente bajo el solado de las aceras y pavimentos.

04.01.01 De las Instalaciones subterráneas en zona de acera

Los cables en zonas de aceras, deberán ser ubicados a una profundidad mínima de 0,60 metros, conforme a lo dispuesto por el Art. 8°, inciso d), del Decreto 22-12913 (D 820.2), y a una distancia de 1,50 metros de cordón de la acera, dentro de cañerías.

En aquellos casos en que no sea posible observar esa distancia se colocarán de acuerdo con lo que determine la Inspección designada por la DGOP

04.01.02 De las Instalaciones subterráneas en zona de pavimento

Los cables en zonas de pavimento se colocarán igualmente dentro de cañerías que deberán ubicarse por debajo dei paquete estructural del pavimento, a una profundidad que en cada caso determinará la Inspección designada por la DGOP Cuando sea necesario realizar un cruce de pavimentos nuevos y/o en garantía, éstos podrán ser roturados, supeditándose el Permiso de apertura a lo dispuesto en la Ordenanza N° 15.047 (AD 820.12).

04.01 .03 De la Aprobación previa del tipo de cañerías

En todos los casos los caños a utilizar deberán ser previamente aprobados por la Inspección designada por la DGOP.

04.02 De la Apertura y cierre de zanjas en aceras y en calzadas

Previamente, y para el caso de las cañerías de interconexión, resultará necesaria la realización de sondeos, a los efectos de conocer el tipo, cantidad, dimensiones y profundidad a que se encuentran las instalaciones existentes en el subsuelo que se pretende utilizar.

La apertura y el cierre de las aceras y calzadas deberá ejecutarse dándose cumplimiento a las disposiciones pertinentes en materia de tránsito peatonal y vehicular, que no deberá ser interrumpido o molestado en mayor extensión que la estrictamente necesaria para ejecutar las obras sin dificultades.

El trabajo en las calzadas se hará interceptando solamente la mitad de las mismas, no resultando posible continuar en la otra mitad hasta que no esté habilitada al tránsito la primera, bastando para ello, y transitoriamente, un pavimento de tierra apisonada, manteniendo el nivel del pavimento existente.

Cuando no fuese posible cerrar las zanjas abiertas en las calzadas antes de la terminación de la jornada laboral será imprescindible cubrir dichas zanjas de modo de permitir el paso seguro de los vehículos y balizar convenientemente dicha zona.

04.02.01 De la Seguridad y protección en zonas peligrosas

Para cubrir zanjas abiertas, durante el lapso en el cual no se realicen actividades en ellas, se emplearán planchas de hierro o acero de 1,00 metro por 2,00 metros y no menos de 6,5 mm de espesor, o con algún procedimiento mejor, previa aprobación por parte de la Inspección designada por la DGOP.

En tramos donde se compruebe la conveniencia de agregar una protección adicional, debido a la profusión y/o proximidad de otras instalaciones subterráneas, el conducto será protegido con una hilada de ladrillos o de medias cañas de cemento premoldeado.

A ese fin se emplearán ladrillos de la calidad especificada en este Capítulo, o medias cañas, las que serán pintadas con cal de la calidad también indicada en este Capítulo, con una anticipación de por lo menos 48 horas a su colocación.

El pintado podrá hacerse sólo en una de las caras, si así se desea; cuidando que ésta sea la superior una vez colocados los ladrillos o las medias cañas.

La colocación de los ladrillos se hará disponiéndolos a lo largo sobre el conducto, o a lo ancho si fuera necesario, sin dejar espacio entre ladrillos, debiendo previamente cubrirse el conducto con una capa de tierra.

La colocación de medias cañas también deberá hacerse sin dejar espacio entre ellas.

El resto del llenado se hará con el procedimiento indicado en el mismo rubro.

Las zonas o tramos de conductos que deben ser provistas de una protección adicional de ladrillos serán determinadas por la Inspección designada por la DGOP pudiendo incluso disponer ésta la utilización de caños de hierro galvanizado en lugar de los de PVC.

04.02.02 De la Excavación de zanjas

La apertura de zanjas destinadas a la instalación de conductos y cañerías se efectuará ajustándose a las indicaciones consignadas en los planos de proyecto respectivos.

Su trazado podrá apartarse de esas indicaciones cuando se presenten dificultades y obstáculos subterráneos, que impidan ejecutarla como está proyectada.

En este caso, en obra se procederá a introducir las modificaciones que se consideren necesarias.

Los cambios constarán en la correspondiente presentación de Planos Conforme a Obra.

Cuando se den condiciones que justifiquen el uso de compresores, el constructor extremará los recaudos a fin de no dañar instalaciones de terceros.

En el eventual caso que ello acontezca, aun cuando fuese involuntario, deberá asumir las costas de la reparación de lo afectado.

La tierra extraída durante el zanjeo se acumulará en cajones de madera sin fondo, desarmables, con juntas eficientes, del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de 1,50 metros.

Deberá dejarse un espacio libre de 1,00 metro de ancho entre cada cajón.

En el caso de trabajos que puedan finalizarse en el día, o cuando se trate de calles sin pavimentar, podrá prescindirse del encajonamiento, a condición de que no se interrumpa el tránsito de los peatones por las aceras, ni se impida la circulación de las aguas por las cunetas o zanjas.

Una vez ejecutado el relleno de las zanjas, los cajones y la tierra excedente deberán ser retirados en un plazo no mayor de 72 horas.

04.02.03 De las Dimensiones de las zanjas

El ancho de las zanjas será de 0,40 metros y la profundidad mínima de 0,60 metros, salvo casos especiales que se estudiarán en la obra.

Esto se hará en todos los casos con la aprobación de la Inspección designada por la DGOP.

El fondo de la zanja se preparará para asentar los tramos de conducto o cañería apisonando la tierra y reforzando su resistencia donde sea necesario, con arena o tierra libre de cascote.

04.02.04 Del llenado de zanjas en las aceras

El llenado de zanjas en las aceras comenzará volcando con pala la tierra (libre de cascotes), a ambos lados del conducto, para que éste quede perfectamente asentado.

Se deberá cuidar que quede lleno el espacio que media entre el conducto y el fondo de la zanja.

Esta tierra será apisonada ligeramente.

Luego se hechará otra capa de aproximadamente 20 cm de espesor y se apisonará ligeramente.

El resto de la tierra se hechará en capas de no más de 25 a 30 cm, asentando y apisonando fuertemente cada una de ellas.

04.02.05 Del llenado de zanjas en las calzadas

En el caso particular de zanjas en pavimento se procederá a llenarlas de la misma forma que en aceras, pero se utilizarán compactadores vibratorios para la etapa de apisonado fuerte.

Se rellenarán hasta obtener la altura que tenía el pavimento original.

Se deberá tener especial cuidado de eliminar, si los hubiera, focos de barro o suelo de mala calidad reemplazándolos por otros.

La Inspección designada por la DGOP podrá autorizar, o bien ordenar si lo cree conveniente, se utilicen escombros provenientes de la apertura de la zanja para consolidar el terreno natural.

Los suelos de mala calidad, así como el barro que se extraiga, serán retirados fuera de la obra, y la empresa deberá transportar hasta el destino que en cada caso le indicará la Inspección designada por la DGOP.

04.03 De la Reparación de las aceras

La reparación de las aceras estará a cargo dé la empresa, aun cuando estuvieran constituidas por solados especiales (taco de madera, granitullo, asfalto, etc.).

Los trabajos deberán ser iniciados dentro de los 5 días de concluido el cierre de las zanjas.

04.03.01 De la Ejecución de los contrapisos en las aceras

Para la ejecución del contrapiso se comenzará quitando el excedente de tierra apisonada en la zanja, de modo de dejar el espacio necesario para el mosaico, el mortero, y un contrapiso de 8 cm. de espesor como mínimo.

El sobrante deberá nivelarse y apisonarse nuevamente una vez alcanzada la profundidad necesaria; debiendo constituirse el contrapiso en la misma jornada, para evitar el aflojamiento de los mosaicos que limiten las zanjas.

Este material también deberá apisonarse para lograr una buena compactación.

Podrá emplearse para preparar el hormigón de cascote el material proveniente de la rotura anterior de la acera, pero en tal caso deberá conservarse tal material convenientemente apartado en cajones de madera, metal, tal como se exige para la tierra de zanjeo.

04.03.02 De la colocación de las baldosas en las aceras

Las baldosas se colocarán un día después de preparado el contrapiso, admitiéndose que como máximo dicho lapso se extienda hasta tres (3) días corridos.

Si se notara presencia de barro y/o otras materias extrañas, se quitarán por barrido o por cepillado antes de proseguir el trabajo.

Las nuevas baldosas han de quedar perfectamente niveladas respecto a la acera existente.

Se cuidará la coincidencia de los dibujos y las líneas de unión entre baldosas. En este último caso, y de ser necesario, se usarán baldosas especiales de tamaño ligeramente menor al nominal.

Un día después de colocadas las baldosas, previa limpieza, se aplicará una lechada de cemento portland y agua, cuidando la completa penetración de la misma. Posteriormente, antes del fragüe completo, se procederá a la limpieza de la acera reparada, y sus adyacencias, con arena fina y seca.

Las pequeñas imperfecciones del corte de baldosas que pudieran originarse, en especial en derredor de cajas subterráneas circulares, se repararán con una mezcla de arena fina y cemento en proporción 1:1, adicionado de óxidos metálicos, a fin de lograr el mismo color de la acera.

El arreglo se hará continuado las canaladuras de las baldosas circundantes y utilizando cucharín o herramientas similares para un perfecto alisado.

Las juntas de dilatación existentes en la acera se respetarán utilizando asfalto fundido donde corresponda.

Las baldosas colocadas se protegerán en la forma y las condiciones que estipula el Decreto N° 12.064-56, AD 820.11, y a esa misma disposición se ajustarán las concernientes a la higienización final de las aceras afectadas por los trabajos.

Queda aclarado que, cuando se utilicen rejas de madera, deberá procederse a vincular las mismas de modo de evitar desplazamiento o extravíos.

04.03.03 De los cierres provisorios de las aceras

Cuando fuera necesario demorar la reparación de aceras más allá del plazo señalado, se procederá a practicar una reparación de carácter precario, la cual consistirá en una base de cascote de ladrillos apisonada, sobre la que se vertirá una lechada de mortero de cemento y arena fina, en la proporción 1:4, la que se alisará posteriormente con fratacho. Se cuidará especialmente que la aplicación de esta lechada no perjudique a las baldosas existentes, limpiándose antes del fraguado del mortero.

La empresa está obligada a la reparación inmediata y sin cargo de este piso provisorio tantas veces como fuera necesario si resulta dañado.

Desaparecida la causa que motivara el cierre provisorio, la empresa procederá a quitar el material colocado, ejecutando de inmediato la reparación definitiva de la acera.

Los gastos que insuma la reparación provisoria serán absorbidos por la empresa, salvo causas imputables a la Municipalidad.

04.04 De la Reparación de las calzadas

El cierre de las zanjas abiertas en el pavimento comprenderá no sólo el cierre final, sino también la ejecución del contrapiso y la compactación del terreno.

04.04.01 De la Construcción de la sub-rasante

Las bases se ejecutarán, en todos los casos, con el mismo espesor y tipo de material que tenía el pavimento original.

04.04.01.01 De la Construcción de la sub-rasante con base negra

En los casos en que se ejecute con base negra, se deberá tener en cuenta que la superficie a cubrir esté seca y limpia.

Con la anticipación debida se habrá procedido a la imprimación con pintura asfáltica de los bordes, a fin de lograr una perfecta identificación con la base existente.

La base negra se descargará en la proximidad de la zanja, procediéndose a colocar el material sobre la superficie tratada.

Después de extendida la mezcla con rastrillos a fin de uniformar la distribución, será compactada con aplanadora, o en sitios inaccesibles con pisones mecánicos.

04.04.01 .02 De la Construcción de la sub-rasante con hormigón

En los casos en que se ejecute con base de hormigón, se utilizará mezcla que respete los dosajes mencionados en el presente Capítulo y teniendo en cuenta que, tal como se determina, sólo podrá utilizarse cemento de fragüe rápido.

La base se ejecutará con un espesor igual al de la existente.

04.04.02 De la Construcción de las cubiertas

La cubierta se ejecutará en todos los casos, con el mismo espesor y tipo de material que tenía el pavimento original.

04.04.02.01 De la Construcción con granito o granitullo

Sobre la base, que deberá haber sido previamente a aprobada por Inspección designada por la DGOP, se colocará una capa intermedia de arena de un espesor que podrá variar entre 5 y 7 cm de manera tal que permita asentar los adoquines de granito o granitullo que luego se colocarán sobre ella.

El tipo de arena a emplear se ajustará a lo prescripto en el presente capítulo.

Los adoquines de granito o granitullo se colocarán calzándolos sobre el colchón de arena, y parejos entre sí, de forma que ofrezcan trabas entre las hileras sucesivas.

Según el pavimento existente, en caso de emplearse adoquines de recuperación, los mismos se seleccionarán de ancho lo más parejo posible para permitir una correcta alineación de las juntas y formar el peralte correspondiente.

Las juntas que separarán los adoquines de granito o granitullo entre sí tendrán espesor comprendido entre 5 y 10 mm, e irán llenas de arena.

Terminada la colocación de los adoquines, se procederá a apisonar la cubierta con medios mecánicos o manuales hasta ajustar la cubierta a su plano definitivo, debiendo presentar una superficie uniforme y de acuerdo a los perfiles existentes.

La empresa reemplazará todas aquellas piezas que eventualmente resultarán rotas por efectos del apisonado.

Una vez colocada y apisonada la cubierta de granito o granitullo se procederá a obturar las juntas sellándolas con material bituminoso.

Para proceder a la toma de juntas es imprescindible que las mismas se encuentren limpias y perfectamente secas, y la arena contenida en ella a un nivel inferior a, 4 cm del coronamiento de la pieza granítica.

La empresa podrá efectuar la toma de juntas empleando cualquiera de los dos métodos que se citan a continuación.

a) por aplicación de mortero caliente;

Consiste en el rellenado de las juntas con un mortero bituminoso caliente el que es introducido en las juntas mediante el uso de herramientas adecuadas a tal fin.

El mortero a utilizar estará constituido por arena y un cemento asfáltico previamente calentado mezclado en la proporción de una parte de betún y dos partes de arena, en volumen.

Los materiales se ajustarán a lo prescripto en el presente capítulo.

Los materiales se calentarán previamente en su mezclado, por separado, a una temperatura comprendida entre los 160° y los 190° C.

El mezclado se hará mediante dispositivos que aseguren una íntima unión de los materiales.

El mortero o mastic así obtenidos se distribuirá sobre la cubierta de granito, para hacerlo penetrar en las juntas, a una temperatura no inferior a 160° C.

b) por aplicación de material en frío;

Consiste en una aplicación de un asfalto diluido mediante riego sobre las juntas previamente llenas de arena perfectamente seca.

El material bituminoso será un asfalto diluido de curado rápido, R. C. o E. R., según las características estipulada en el presente Capítulo.

Análogamente, la arena empleada responderá a las características que se citan en el presente Capítulo. El proceso de ejecución será realizado en dos etapas:

1°) relleno de juntas con arena seca hasta el borde superior; un primer riego de asfalto, diluido a razón de 1 litro por metro de junta.

2°) un segundo riego igual al anterior, previo nuevo relleno de las juntas con la arena seca, efectuado 4 ó 5 días después de realizado el primero.

04.04.02.02 De la Construcción con concreto asfáltico

Previamente a la colocación de la carpeta de concreto asfáltico, la base deberá estar perfectamente seca y limpia, cuidándose de tratar las uniones con el pavimento existentes cortándola o desvastándola hasta obtener bordes perfectamente verticales, los que se pintarán con una delgada capa de asfalto líquido tipo E. R. 1, a fin de asegurar una perfecta unión de las superficies.

La mezcla asfáltica se colocará bien adosada a los mencionados bordes.

Después de extendida la mezcla, y cuando su temperatura lo permita, será inmediatamente compactada de modo uniforme y por medios mecánicos, cuidando que contra los bordes se coloque mezcla en cantidad suficiente para que una vez terminado el apisonado quede una superficie uniforme.

El compactado cilindrado se efectuará en ambos sentidos, y será continuado hasta que todas las marcas del rodillo se afirmen y la mezcla alcance una densidad por lo menos el 95 % de la densidad teórica.

Asimismo el cilindrado se condicionará a una velocidad tal que impida el desplazamiento de la mezcla.

En los casos de no ser accesibles a la aplanadora, los trabajos se compactarán con pisones metálicos de mano y se dará terminación con la plancha caliente.

Se tendrá especial cuidado en la terminación de las juntas de identificación con el pavimento existente.

04.04.02.03 De la construcción con hormigón

Sobre la base, que deberá tener las condiciones de estabilidad y humedad necesarias, se colocará el hormigón inmediatamente de preparado, en descargas sucesivas, distribuyéndolo en todo el ancho de la zanja a hormigonar y con un espesor tal, que al compactarlo resulte el indicado para obtener el nivel similar al del firme existente.

El hormigón no presentará segregación de sus materiales componentes, y si la hubiera se procederá a su remezclado a pala hasta hacerla desaparecer.

El hormigón se colocará de manera que requiera el mínimo de manipuleo y en una única capa.

El constructor procurará que el hormigón sea firmemente colocado contra los bordes de la zanja, de manera de lograr un contacto con los mismos.

No se permitirá el uso de rastrillos en la distribución del hormigón y la adición del material en los sitios que hiciese falta, sólo se hará mediante el empleo de palas.

El hormigón deberá presentar la consistencia requerida de acuerdo al tipo de compactación, quedando absolutamente prohibida la adición de agua al mismo.

Los pastones que por cualquier circunstancia no fueran distribuidos y compactados antes de 60 minutos de su elaboración, no serán colocados y la empresa procederá a su retiro de la obra.

Igualmente todo pastón que presente signos evidentes de fragüe será deshechado y no se permitirá su ablandamiento mediante la adición de agua y cemento.

Producida la distribución del hormigón, y previa construcción de juntas similares a las del pavimento existente si las hubiere, se procederá a su compactación.

Cualquiera sea el método de compactación utilizado, la empresa cuidará que el hormigón presente la consistencia adecuada y no se produzca la segregación de sus componentes.

No se admitirán depresiones o resaltos superiores a los 3 mm, exigiéndose la perfecta identificación de los trabajos con el pavimento existente.

Si las hubiere, la empresa realizará el sellado de juntas con una mezcla bituminosa una vez que las mismas hayan sido totalmente repasadas, y no bien el estado del hormigón lo permita.

Se permitirá el sellado de las juntas cuando las mismas se hallen limpias, libres de resto de material y de toda otra obstrucción cualquiera sea su naturaleza.

04.05 De los Materiales a emplear en las aceras y calzadas

En los trabajos de reparación de las aceras y las calzadas a llevar a cabo con motivo de las instalaciones vinculadas con el Servicio de referencia podrán emplearse materiales de recuperación, sujeto su empleo a determinadas condiciones que seguidamente se detallan.

Los materiales faltantes, tanto por resultar necesaria su provisión como por devenir insuficientes las cantidades recuperadas, serán suministrados por la empresa.

En este último caso los materiales a emplear deberán ser nuevos, de primera calidad y llevarán en lugar visible, salvo los que comúnmente no los tengan (arena, ladrillos, etc.), su marca de fábrica, nombre del fabricante y lugar de procedencia.

Tratándose de materiales envasados, lo serán en el envase original, con el cierre de fábrica correspondiente.

Los materiales que no se ajustaren a las disposiciones precedentes y/o cuyos envases tuvieran signos de haber sido violados, serán rechazados por la Inspección designada por la DGOP, debiendo la empresa proceder a su costa al retiro de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicado el rechazo.

Asimismo deberán satisfacer los requisitos seguidamente estipulados.

04.05.01 De la Arena a emplear

La arena a emplearse será limpia, del grano que se especifique en cada caso y no contendrá sales, substancias orgánicas ni arcilla adherida a sus granos.

Si la arcilla estuviese suelta y finamente pulverizada, podrá admitirse hasta un 5 % en el peso total.

Su granulometría responderá a las normas IRAM 1627 y 1512.

04.05.01.01 De la Arena para la construcción de colchón de arena

Será provista por la empresa.

La arena a emplearse será silícea, bien limpia.

El porcentaje máximo de arcilla y otras materias extrañas que se admitirán será de 4 %, pero deberá estar libre de impurezas orgánicas.

La composición granulométrica deberá responder a las siguientes exigencias:

Retenido en tamiz % en peso

4.76° IRAM (N° 4) 0 a 5

2.380 IRAM (N° 8) 5 a 10

1.190 IRAM (N° 16) 15 a 45

590 IRAM (N° 30) 35 a 65

297 IRAM (N° 50) 70 a 95

149 IRAM (N° 100) 95 a 100

04.05.01.02 De la Arena para la toma de juntas

Será provista por la empresa.

La arena a emplearse será silícea, bien limpia.

El porcentaje máximo de arcilla y otras materias extrañas que se admitirán será de 4 % pero deberá estar libre de impurezas orgánicas.

La composición granulométrica deberá responder a las siguientes exigencias:

Total que pasa por tamiz % en peso

2.OOO IRAM (N° 10) 95 a 100

840 IRAM (N° 20) 75 a 85

420 IRAM (N° 40) 50 a 70

177 IRAM (N° 80) 10 a 30

149 IRAM (N° 100) 0 a 5

04.05.02 Del Cascote a emplear

El cascote a emplear provendrá del quebrantamiento de ladrillos comunes o de mampostería de demolición, estando exentos en ambos casos de tierra, yeso y otras impurezas.

La granulometría del cascote deberá estar comprendida entre 12 mm y 5 mm.

04.05.03 De la Piedra triturada a emplear

Las partículas de la piedra triturada a emplear deberán ser de origen granítico o cuarcítico; estar libres de elementos adheridos, tolerándose un máximo de arcilla y materias extrañas no mayor del 3%.

04.05.04 De los Adoquines de granito a emplear

Se reutilizarán todos los que conserven sus medidas originales, despreciándose el desgaste natural producido en la superficie de rodamiento.

Los adoquines faltantes serán provistos por la empresa.

No se aceptarán adoquines del llamado granito rojo.

Estas mismas condiciones rigen para la cubiertas de granitullo.

04.05.05 Del Cemento a emplear

Los cementos a emplearse deberán proceder de fábricas acreditadas y serán de primera calidad.

Se los abastecerá en envases cerrados, perfectamente acondicionados y con el sello de procedencia.

Deberá protegérselo de la humedad e intemperie, no permitiéndose el empleo de cemento que haya fraguado y/o que no conserve las condiciones que tenía al tiempo de su recepción.

Su calidad responderá a las normas IRAM 1504, IRAM 1620 e IRAM 1619.

Todos los trabajos deberán ejecutarse con cemento de fragüe rápido y de alta resistencia inicial.

Su provisión y utilización se ajustará a las estipulaciones establecidas en el Reglamento C.I.R.S.O.C. 201.

04.05.06 De la Cal a emplear

Las cales hidratadas en polvo a emplearse serán de marca aceptada por entidades oficiales y se proveerán en sus envases originales cerrados y provistos de sello de procedencia.

No deberán presentar alteraciones por efectos del aire y la humedad.

Su calidad responderá a la norma IRAM 1508.

Las cales vivas (tipo córdoba), se abastecerán en terrones, bien cocidos y sin alteraciones por efecto del aire o humedad.

04.05.07 Del Agregado grueso para hormigonar a utilizar

El agregado grueso para hormigonar a utilizar estará constituido por cantos rodados o piedra partida (sin polvo de piedra), proveniente de rocas silíceas, granitos o basalto. Para las materias extrañas se seguirán las prescripciones precedentemente especificadas para la arena.

El agregado grueso responderá a las normas IRAM 1627 e IRAM 1531.

04.05.08 De los Ladrillos a emplear

Los ladrillos a emplear deberán tener forma regular, de medidas uniformes.

Se utilizarán ladrillos de los denominados de cal, estructura compacta y en lo posible fibrosa.

Estarán uniformemente cocidos y sin vitrificaciones.

Carecerán de núcleos calizos u otros cuerpos extraños.

La calidad y medidas responderán a la norma IRAM 1871.

04.05.09 Del Agua a emplear

El agua a utilizar para los morteros u hormigones cumplirá la norma IRAM 1601.

No se admitirá el uso de agua extraída de alcantarillas.

04.05.10 De los Hidrófugos a emplear

Los Hidrófugos a emplear en la ejecución de las capas aisladoras, a base de substancias minerales, serán de marca aprobada, provistos en sus envases originales.

Su adición a los morteros no deberá disminuir la resistencia a la comprensión de los mismos en más de 10 %.

Su contenido de aceite en total no será mayor del 5 % de su peso.

04.05.11 De los Mosaicos a emplear

Los mosaicos calcáreos (o baldosas) a emplear deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

a) Aspecto: su cara superior deberá resultar suave al tacto; de aristas francas y de color uniforme;

b) Dimensiones: las medidas de sus lados responderán a las necesidades, con una tolerancia de hasta el 1 %. El espesor, medido entre la superficie exterior de las caras, será como mínimo de 22 mm y como máximo de 26 mm. La tolerancia, o diferencia de espesor entre dos puntos de un mismo mosaico, podrá ser como máximo del 12 % del espesor total mínimo.

c) Canaletas: responderán a las siguientes características:

- Profundidad: la profundidad de la canaleta "honda" será de 4 mm y la de la "playa" de 2 mm;

- Ancho: podrá variar entre 12 y 16 mm;

- Bisel: estará comprendido entre 6 y 8 mm.

d) Constitución: estarán constituidos por una mezcla de cemento portland y arena, comprimida por medios mecánicos en dos o tres capas superpuestas;

El cemento portland deberá responder a la norma IRAM 1503. En el caso que ella no se hallare en vigencia, se ajustará a las exigencias del "Pliego de Condiciones para la provisión y recibo de cemento portland destinados a obras nacionales" aprobado por Decreto P E. N. 27-04-931;

e) Pastina: se hallará ubicada en la cara superior y tendrá un espesor mínimo de 2,5 mm;

f) Peso: el peso por metro cuadrado mínimo será de 40 kg.;

g) Color: la empresa deberá presentar, para su aprobación por parte de la Inspección designada por la DGOP, 1 muestra de cada tipo de mosaico a colocar.

04.05.11.01 De la Toma y distribución de las muestra extraídas

Para efectuar la toma de muestras de cada remesa de mosaicos a emplear se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Antes de la extracción de muestras, se someterá a cada remesa de mosaicos a una inspección ocular, rechazándose aquellos que presenten rajaduras, imperfecciones en su forma o falta de uniformidad en su colorido;

b) De cada 10.000 mosaicos o fracción mayor de 1.000 unidades de un mismo tipo, se separarán al azar 30, de las cuales 10 se enviarán al organismo municipal encargado de la Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales, o al Laboratorio o Ente que la Municipalidad establezca alternativamente a tal efecto para realizar los ensayos, reservando los restantes, perfectamente individualizados para contra-ensayos, hasta la recepción definitiva.

No se admitirá más que un contraensayo.

c) Los 10 mosaicos integrantes de cada muestra extraída para llevar a cabo los ensayos de laboratorio se distribuirán del siguiente modo:

- ensayos de carga : 3 unidades;

- ensayos de choque : 3 unidades;

- ensayos de desgaste : 2 unidades; y

- ensayos de corte de mano : 2 unidades.

04.05:11.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

Los mosaicos deberán cumplir las siguientes condiciones en los ensayos:

a) Desgaste: a verificar en la máquina "Dorry" con probetas de 50 mm de diámetro, con una carga total de 5 kg. La Pastina deberá resistir, sin desgastarse totalmente 200 vueltas (300 metros de recorrido);

Las probetas se secarán previamente a temperatura entre 105° C y 110° C hasta su peso constante (al 0,5 gramo), usando para el desgaste arena seca silícea de la siguiente granulometría:

Pasa Tamiz

100 % IRAM 840 (N° 20)

95 a 100% IRAM 550 (N° 30)

0 a 25 % IRAM 420 (N° 40)

b) Carga: se colocará el mosaico con la pastina hacia arriba sobre dos apoyos semicilíndricos de 2 cm de diámetro, aplicando la carga por intermedio de otra barra semicilíndrica igual, apoyada superiormente en el centro del mosaico.

Con una distancia entre apoyos de 0,17 metros (apoyos longitudinales transversales a la dirección de las canaletas para las de listones), deberá soportar una carga longitudinal paralela a los apoyos de 100 kg. como mínimo.

c) Choque: para este ensayo se dispondrá el mosaico entero, con la pastina hacia arriba, sobre un lecho de arena de 1 cm de espesor, impidiendo su desplazamiento lateral con grampas u otro mecanismo similar.

Sobre el centro del mosaico se suspenderá una esfera de hierro de 250 gramos de peso, que se dejará caer libremente desde distintas alturas.

La resistencia a la rotura será tal que no deberán producirse rajaduras para alturas de caídas menores de 70 cm.

d) Corte a mano: para este ensayo se colocará el mosaico entero con la pastina hacia abajo, sobre un lecho de arena de 2 cm de espesor.

Se colocará superiormente una regla de madera 30 x 30 mm de sección, presionando ligeramente uno de sus cantos sobre la sección elegida.

Se efectuará un golpe seco en el centro de la regla con un martillo de 2 kg.

El corte deberá producirse en forma neta a la sección elegida, en especial a la pastina.

04.05.11.03 De la Interpretación de los ensayos

El resultado de los ensayos se tomará, en cada tipo de ensayo, como promedio de tres valores para los ensayos de carga y de choque, y de dos valores para los de desgaste y de corte a mano.

Si el promedio de los valores de ensayo no cumpliera con los valores de referencia estipulados precedentemente para cada tipo de ensayo, se procederá a efectuar un contra-ensayo.

Si algún valor individual de los contra-ensayos no respondiera a los referidos valores de referencia, se rechazará el lote.

Los contraensayos se llevarán a cabo con las unidades reservadas para ese fin, no admitiéndose los resultados de unidades que hubieran sido colocadas conformando el solado de la acera.

04.05.12 De las Losetas a emplear

Las losetas para solados de aceras a emplear deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

a) Aspecto: su cara superior deberá resultar áspera al tacto; de aristas biseladas. La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes;

b) Dimensiones: las losetas serán rectangulares, de 0,60 metros de longitud x 0,40 metros de ancho. Deberán tener 0,04 metros de espesor, con una tolerancia de 0,002 metros en más o en menos.

Los bordes serán biselados, con chanfle de 5 a 7 mm.

c) Constitución: estarán constituidas por una mezcla de cemento portland común y arena, comprimida por medios mecánicos en dos o tres capas superpuestas;

El cemento portland deberá responder a la norma (RAM 1503. En el caso que ella no se hallare en vigencia, se ajustará a las exigencias del "Pliego de Condiciones para la provisión y recibo de cemento portland destinados a obras nacionales" aprobado por Decreto P E.N. 27-04-931;

d) Pastina: se hallará ubicada en la cara superior y tendrá un espesor mínimo de 3 mm con suficiente rugosidad antideslizante;

e) Color: será el del cemento portland común; la empresa deberá presentar, para su aprobación por parte de la Inspección designada por la DGOP 1 muestra de cada tipo de loseta a colocar.

04.05.12.01 De la Toma y distribución de las muestras extraídas

Para efectuar la tomas de muestras de cada remesa de losetas a emplear se seguirá el siguiente procedimiento:

a)Antes de la extracción de muestras, se someterá a cada remesa de losetas a una inspección ocular, rechazándose aquellas que presenten rajaduras, imperfecciones en su forma o falta de uniformidad en su colorido;

b) De cada 1000 losetas o fracción mayor de 300 unidades de un mismo tipo, se separarán al azar 12, de las cuales 6 se enviarán al organismo municipal encargado de la Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales, o al Laboratorio o Ente que la Municipalidad establezca altemativamente a tal efecto para realizar los ensayos, reservando los restantes, perfectamente individualizadas, para contra-ensayos hasta la recepción definitiva. No se admitirá más que un contraensayo.

c) Las 6 losetas integrantes de cada muestra extraída para llevar a cabo los ensayos de laboratorio se distribuirán del siguiente modo:

- ensayos de carga : 2 unidades;

- ensayos de choque : 2 unidades; y

- ensayos de desgaste : 2 unidades.

04.05.12.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

Las losetas deberán cumplir las siguientes condiciones en los ensayos:

a) Desgaste: a verificar en la máquina "Dorry", con una carga total de 5 kg. La cara superior deberá resistir sin degastarse más de 3 mm de espesor a las 300 vueltas (450 metros de recorrido).

Las probetas se secarán previamente a temperatura entre 100°C y 110°C hasta su peso constante (al 0,5 gramo), usando para el desgaste arena seca silícea de la siguiente granulometría:

Pasa Tamiz

100 % IRAM 840 (N° 20)

95 a 100 % IRAM 590 (N° 30)

0 a 25 % IRAM 420 (N° 40)

b) Carga: se colocará la loseta con la cara superior hacia arriba sobre dos apoyos semicilíndricos de 20 cm de diámetro, aplicando la carga por intermedio de otra barra semicilindrica igual, apoyada superiormente en el centro de la loseta.

Con una distancia entre apoyos de 0,50 metros deberá soportar una carga longitudinal paralela a los apoyos de 250 kg. como mínimo.

c) Choque: para este ensayo se colocará una loseta entera sobre un lecho de arena de 2 cm de espesor, impidiendo su desplazamiento lateral con grampas u otro mecanismo similar.

Sobre el centro de la loseta se suspenderá una esfera de hierro de 1 kg. de peso, que se dejará caer libremente desde distintas alturas.

La resistencia a la rotura será tal que no deberán producirse rajaduras para alturas de caídas menores de 70 cm.

04.05.12.03 De la Interpretación de los ensayos

El resultado de los ensayos se tomará, en cada tipo de ensayo, como promedio de dos valores.

Si el promedio de los valores de ensayo no cumpliera con los valores de referencia estipulados precedentemente para cada tipo de ensayo, se procederá a efectuar un contra-ensayo.

Si algún valor individual de los contra-ensayos no respondiera a los referidos valores de referencia, se rechazará el lote.

Los contraensayos se llevarán a cabo con las unidades reservadas para ese fin, no admitiéndose los resultados de unidades que hubieran sido colocadas conformando el solado de la acera.

04.05.13 De los Solados de hormigón

Los solados de hormigón para aceras estarán constituidos por cemento portland común, arena y agregados inertes, sin ninguna clase de pigmentos para colorear.

Deberá responder a las siguientes condiciones:

a) Aspecto: serán ásperos al tacto, no debiendo terminarse la superficie con alisado de cemento;

b) Constitución: estarán constituidos por una mezcla de cemento portland, arena gruesa y mediana y piedra partida o arcilla expandida, de no más de 19 mm (3/4"), en cualquier dimensión.

04.05.14 Del Hierro para armaduras a emplear

Los hierros a emplear para armar las estructuras de hormigón armado serán homogéneos, exentos de impurezas o inclusiones, de factura granulada fina, de superficies exteriores limpias y sin defecto.

No se emplearán piezas torcidas.

El material responderá a las normas IRAM 502.

04.05.15 Del Aglutinante bituminoso para la toma de juntas

Según sea el procedimiento que adopte la empresa para el sellado de juntas podrá utilizarse material bituminoso, cuya provisión tendrá a su cargo.

El mismo deberá satisfacer las siguientes características:

a) Cemento asfáltico: se utilizará cuando el rellenado de la junta se realice con mortero en caliente, para la preparación de dicho mortero.

El betún asfáltico será un cemento asfáltico obtenido de la destilación de crudos nacionales, al vacío y vapor, sin correctivos de ninguna clase.

Sus características fundamentales se considerarán dentro de los siguientes términos:

- Penetración 25°C-10 gr. 5 : entre 70 y 100

- Punto de ablandamiento(anillo y bola) : más de 45 ° C

- Ductilidad a 25°C : más de 100 cm

- Solubilidad en CS 2 : más de 99 %

- Ensayo de Oliensis : negativo

b) Asfalto diluido: cuando la empresa adopte para el sellado de juntas el sistema de riego en frío, utilizará un asfalto diluido de endurecimiento rápido, de características de identificación R.C. o E.R., que se ajustará a las siguientes especificaciones:

- Viscosidad Saibolt Farol : entre 75 y 150

- Residuo de destilación(% en volumen por diferencia) : más de 60%

- Ductilidad a 25°C : más de 100 cm.

- Penetración 25°C-100 gr. 5 : 80 a 130

- Solubilidad : más de 99 %

- Ensayo de Oliensis : negativo

04.05.16 De la Pintura asfáltica a emplear

Estará preparada con solvente de adecuada volatilidad para el uso a que será destinada y se aplicará con la viscosidad conveniente para que pueda ser extendida en capas delgadas.

Será del tipo E.R. 1 o similar a la que sirva de protección de cañerías y afines.

Su aplicación se hará en cantidad necesaria para adherir la mezcla cuando se la compacta contra la base del pavimento.

04.06. De las Proporciones o dosajes de las mezclas

En la preparación de las mezclas y hormigones a emplear en la reparación de los pavimentos se emplearán las proporciones o dosajes que se detallan seguidamente.

04.06.01 De la Base de hormigón

El dosaje de componentes - en volumen - del hormigón a emplear, responderá aproximadamente a la proporción 1:2:4, según la siguiente composición:

- Cemento: 300 kg. (o sea 300/1,4) : 216 litros

- Arena silícea : 450 litros

- Cascote de recuperación : 900 litros

- Agua (razón A/C 0,50) : 150 litros

04.06.02 De la Base negra

Estará compuesta por una mezcla de piedra partida (agregado grueso) y arena (agregado fino), unido por medio de un material ligante.

04.06.02.01 Del Material ligante de la base negra

El material ligante deberá ser un betún asfáltico obtenido por reducción de crudos al vacío y vapor, sin tratamiento correctivo de ninguna clase, respondiendo a las siguientes especificaciones:

- Densidad 25°C : Mayor de 0,995

- Penetración (100 g a s-25°C) : 70 - 90

- Punto de ablandamiento(anillo y bola) : 47°C - 32°C

- Ductilidad (25°C) : Mayor de 100 cm.

- Ensayo de Oliensis : Negativo

04.06.02.02 Del Agregado mineral grueso de la base negra

El agregado grueso (piedra partida) será obtenido por trituración de rocas homogéneas y sanas, de naturaleza granítica, cuarcítica o calcárea de alta dureza, triturada en fragmentos regulares y de aristas vivas.

Se tolerará una máxima de 15 % de fragmentos y chatos, cuyo espesor será menor de la quinta parte de su largo.

Cuando la Inspección designada por la DGOP lo crea necesario, la empresa deberá remitir la cantidad de material suficiente para realizar el ensayo "Los Angeles" (Método de Tambor), debiendo acusar un porcentaje de desgaste menor del 40 %.

04.06.02.03 Del Agregado mineral fino de la base negra

El agregado fino será arena silícea natural o bien arena artificial obtenida de la trituración de rocas.

En el primer caso, las partículas deberán ser angulosas, de superficie áspera, libres de arcilla u otras materias extraídas y desprovistas de terrones, aun ligeramente cementadas al ser introducidas en la cámara mezcladora.

En el caso de que la arena sea artificial, la roca de origen deberá responder a lo exigido para el agregado grueso.

04.06.02.04 De la Granulometría de los agregados minerales

Los agregados gruesos y finos serán mezclados en la usina en la proporción necesaria para que cumplan los siguientes requisitos:

Por cribas o tamiz Total que pasa

25 mm (1 ") 100 %

12,5 mm (1/2") 50 a 75 %

6 mm (1/4") 35 a 65 %

N° 2000 (IRAM N° 10) 25 a 50 %

N° 74 (IRAM N° 200) 0 a 5 %

Betún 4,5 a 6,5 %

Antes de comenzar la colocación de la base negra, la empresa someterá a aprobación de la Inspección designada por la DGOP la mezcla a emplear.

La aprobación será concedida contemplando la relación granulométrica de los agregados individualmente y la de éstos con relación al porcentaje de betún.

Aprobada la fórmula entre los valores de éste y el resultado promedio del análisis mecánico realizado sobre los trozos de un kilo de material tomado de cada mezcla extraída del pavimento construido, se admitirán las siguientes tolerancias en los porcentajes:

- para el total que pase por el tamiz N° 2000 : 4 % (más o menos cuatro por ciento)

- para el betún : 5 % (más o menos cinco por ciento).

04.06.03 De la Base de concreto asfáltico

Estará compuesto por una mezcla de piedra partida (agregado mineral grueso), arena (agregado mineral fino) y "filler", unidos por medio de un material ligante.

04.06.03.01 Del Material ligante de la base de concreto asfáltico

El material ligante deberá ser un betún asfáltico que satisfaga idénticas condiciones que las descriptas para la Base Negra, en cuanto se refiere a la naturaleza de sus componentes.

04.06.03.02 Del Agregado grueso de la base de concreto asfáltico

El agregado grueso (piedra partida), deberá satisfacer idénticas condiciones que las descriptas para la Base Negra, en cuanto se refiere a la naturaleza de sus componentes.

04.06.03.03 Del Agregado fino de la base de concreto asfáltico

El agregado fino será arena silícea natural y deberá satisfacer idénticas condiciones que las descriptas para la Base Negra, en cuanto se refiere a la naturaleza de sus componentes.

04.06.03.04 Del Filler agregado en la base de concreto asfáltico

Estará conformado por cemento portland, que deberá cumplir las condiciones antes estipuladas, y polvo calizo (piedra caliza pulverizada), tal que en su composición el contenido en carbonato, en forma de CO3Ca, alcance un mínimo de 70 %.

La respectiva granulometría que deberá satisfacer el polvo calizo será la siguiente:

- Pasa tamiz IRAM 420 micrones (N° 20)100 %

- Pasa tamiz IRAM 149 micrones (N° 100) 85 %

- Pasa tamiz, IRAM 74 micrones (N° 200) 65 %

04.06.03.05 De la Granulometría de los agregados

Los agregados, excluido el betún asfáltico, serán mezclados en la usina en la proporción necesaria para que cumplan los siguientes requisitos, sin tolerancia fuera de los límites fijados:

N° 74 (IRAM) N° 2000 (ASTM) 4 a 15 %

N° 177 (IRAM) N° 80 (ASTM) 8 a %

N° 420 (IRAM) N° 80 (ASTM) 15 a 43 %

N° 2000 (IRAM) N° 10 (ASTM) 33 a 65 %

6 mm (IRAM) 1/4 " (ASTM) 62 a 90%

12,05 mm (IRAM) 1/2 " (ASTM) 86 a 96 %

19 mm (IRAM) 3/4 " (ASTM) 100 %

04.03.06 Del Contenido de Betún

La empresa someterá a aprobación previa de la Inspección designada por la DGOP la fórmula que adoptará dentro de los límites fijados.

Para la aprobación de la fórmula se tendrá en cuenta, además de la relación granulométrica de los agregados y la de éstos con el porcentaje de betún, el valor de la estabilidad Marshall a 60°C, con probetas moldeadas según la técnica de este autor, la que no será inferior a los 600 kg.

Así también el valor estará comprendido entre 4/32" y 6/32".

La densidad real deberá ser superior al 95 % de la densidad técnica calculada para una mezcla sin vacíos.

Aprobada la fórmula, entre los valores de ésta y el resultado promedio del análisis mecánico realizado sobre un trozo de un kilo de material tomado del distribuido en obra, se admitirán las siguientes tolerancias expresadas en por ciento, que se sumarán algebraicamente a los valores de fórmula aprobados:

Betún asfáltico (Total que pasa por el tamiz)

N° 74 (IRAM) N° 2000 (ASTM) 2 %

N° 177 (IRAM) N° 80 (ASTM) 3 %

N° 420 (IRAM) N° 40 (ASTM) 3 %

N° 2000 (IRAM) N° 10 (ASTM) 4 %

6 mm (IRAM) 1/4" (ASTM) 6 %

12,05 mm (IRAM) 1/2" (ASTM) 6 %

19 mm (IRAM) 3/4" (ASTM) 4 %

25 mm (IRAM) 1" (ASTM) 4 %

38 mm (IRAM) 11/2" (ASTM) sin tolerancias

En todos los casos que la Inspección designada por la DGOP observara apartamiento en los límites indicados con sus respectivas tolerancias, se ordenará a la empresa tomar las medidas necesarias para ajustar la dosificación de la mezcla a la fórmula aprobada. Para verificar el cumplimiento de las exigencias anteriormente descriptas, se tomarán muestras del tamaño de 0,30 metros por 0,30 metros, a razón de una por cada 25 reacondicionamientos realizados en el mismo día, cuando se trate de superficies no mayores de cuatro metros cuadrados (4,00 m2), y del doble de muestras cuando el 50 % de las reparaciones pase por cuatro metros cuadrados (4,00 m2) de superficie.

04.07 Del Retiro de materiales excedentes.

La empresa se responsabilizará, por su cuenta y cargo, del traslado y carga de todo material excedente proveniente de las obras.

Dicho material será transportado al sitio que establezca la DGOP, dentro del perímetro de la Ciudad de Buenos Aires, procediendo de esta manera a liberar íntegramente la zona afectada, devolviéndola a las condiciones normales de presentación.

04.08 De los Pasos provisorios

La empresa proveerá el debido paso provisorio a los peatones que deban utilizar la ubicación reacondicionada, colocando rejillas de madera en número suficiente.

04.09 De los Equipos y herramientas a emplear por la empresa

La empresa deberá proveer los elementos necesarios y suficientes: palas, rastrillos, cepillos de plaza, baldes, pisones de mano metálicos, planchas, picos, lanzallamas, etc., para poder completar los trabajos dentro de los plazos fijados a esos efectos, cumplimentando acabadamente las especificaciones detalladas en este Capítulo.

Los mismos deberán conservarse en buenas condiciones de uso durante el tiempo de su empleo en los trabajos encarados.

De observarse deficiencias o mal funcionamiento durante la realización de los trabajos, la Inspección designada por la DGOP podrá ordenar su retiro o cambio por otro u otros de iguales características a las originales.

04.10 De la Ejecución de trabajos nocturnos

En caso de encararse la ejecución de trabajos nocturnos, la empresa deberá arbitrar los medios tendientes a obtener adecuada iluminación artificial y señalización, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos que ello demande, sin derecho a percibir ningún tipo de compensación por parte de la Municipalidad.

CAPITULO V (TRANSITORlO)

Autorización de empleo de postes o columnas

05.01 Del Tendido aéreo por postes o columnas

El Prestador se encuentra obligado a presentar una memoria de cálculo del proyecto de colocación de postes o columnas para el tendido de las redes.

AI igual que en las anteriores, en este tipo de modalidad deberá procederse con un criterio de respeto frente a las peculiaridades urbanísticas, paisajísticas y forestales, propias de cada una de las áreas sobre las que se actúe, así como de los inmuebles individualmente considerados.

Se podrán efectuar el tendido aéreo por postes o columnas en aquellas zonas y áreas de la Ciudad delimitadas por el régimen de referencia y su normativa reglamentaria, en las que no se estipule tendido subterráneo, salvo cuando el ancho de la acera sea inferior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m).

La instalación de la infraestructura del tendido aéreo por postes o columnas será única por cuadra, admitiéndose hasta un máximo de cuatro (4) unidades por acera de cien (100) metros de longitud.

Los tendidos de los cables por postes o columnas deberán ser soportados mediante cable portante (suspensor).

La Municipalidad podrá aceptar que en el caso de los tendidos aéreos de redes de fibra óptica se empleen postes o columnas de altura superior a los utilizados con los tendidos de cable coaxil, de tal modo de permitir una separación entre ambas redes que facilite las tareas de reparación.

En todos los casos los Prestadores deberán allanarse, en cuanto se refiere a la caracterización de sus tendidos y acordando entre sí las correspondientes formas y modalidades a ese fin, a la introducción de adecuaciones impulsadas por alguno de ellos, que favorezcan la innovación tecnológica.

En las condiciones expuestas, y para permitir el mantenimiento de los equipos instalados sobre la red, de manera que la apertura de una tapa no origine el cierre de un circuito eléctrico al apoyarse sobre otro tendido, resultará necesaria una separación de 0,50 metros entre cables.

Las redes con suspensor y cable devanado, de mayor resistencia mecánica y mejores condiciones de seguridad, a diferencia de las construidas con cable del tipo autoportante habrán de permitir apoyar una escalera sobre el portante, circunstancia fundamental para efectuar las acometidas domiciliarias en forma perpendicular a la red, solución que más que responder a razones estéticas, conforma el único modo de realizar múltiples instalaciones desde distintas redes en una misma infraestructura.

En los tendidos aéreos sobre postes o columnas, las instalaciones de equipos auxiliares deberá llevarse a cabo de forma tal que queden perfectamente asegurados a los cables portantes (suspensores) a las fuentes de alimentación deberán sujetarse a los postes (o columnas).

Las acometidas al interior de la manzana se harán en forma perpendicular a la línea municipal, precintando el cable de instalación al cable portante desde el derivador de señal, hasta donde se separa del portante.

05.02. Del Uso común de la infraestructura

La infraestructura del tendido aéreo por postes o columnas será de uso común obligatorio por parte de los Prestadores, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas por tendido, consignándose expresamente en cada poste la empresa asignada a cada nivel.

La nómina respectiva para cada zona, en la cual tendrán prioridad aquellos tres (3) Prestadores que acrediten mayor antigüedad en su actual instalación, se conformará con los que hayan manifestado su conformidad ante la Municipalidad a la reconversión de su actual tendido por postes o columnas, en la correspondiente declaración jurada de disposición a asumir el compromiso de formalizar convenios o acuerdos en tal sentido.

Para constatar la antigüedad en la zona, informada en la correspondiente declaración jurada, la Municipalidad podrá requerir de los Prestadores la acreditación de la misma mediante la presentación de documentación que la demuestre. Establecido por un orden decreciente para dichas antigüedades, la Municipalidad asignará al primero la ubicación por él peticionada y así sucesivamente.

En el supuesto que a la fecha de entrada en vigencia de la normativa existieran varios tendidos de distintos Prestadores, el Permiso para emplazar las instalaciones de postes o columnas de uso común será otorgado al Prestador responsable del tendido más antiguo y para aquella acera en la cual éste se encuentra instalado.

Ello, sin perjuicio del derecho de otros eventuales Prestadores de instalar tendidos subterráneos, o tendidos por pulmón de manzana, en la misma zona.

05.03 De los Cables suspensores por tipo de tendido

Los cables portantes (suspensores), de 1/4" como mínimo, deberán estar separados 0,50 metros entre sí, y el más bajo no podrá estar a menos de 5,00 metros sobre el nivel de la calzada.

Los cables coaxiles o de fibra óptica deberán estar sujetos a los cables suspensores mediante devanado.

AI igual que el de la morsetería, el diseño de los cables portantes o suspensores, la calidad de los materiales empleados y su resistencia deberán ser compatibles con la utilización que habrá de otorgárseles. En todos los casos deberán ser zincados.

En los recorridos preparados para cable coaxil únicamente, cada empresa podrá usar un cable suspensor solamente.

En los recorridos preparados para fibra óptica, cada una de las tres empresas usuarias de la infraestructura portante podrá usar hasta dos cables suspensores.

Los tres niveles superiores se hallarán reservados, uno para cada Prestador, exclusivamente para los tendidos de cables de fibra óptica.

Análogamente, los tres niveles inferiores se hallarán respectivamente destinados a los tendidos de cable coaxil de cada una de las empresas que hayan obtenido el Permiso de uso común de la infraestructura, admitiéndose el tendido conjunto o alternativo por dicho cable suspensor de un cable de fibra óptica.

En oportunidad de llevarse a cabo los respectivos tendidos deberán preverse los lugares para los otros Prestadores, respetándose las distancias entre los distintos niveles.

De dichos cables podrán suspenderse las cajas de empalme para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica, como así también el almacenamiento de cable de reserva en dispositivos especiales, por ejemplo con forma de raqueta de tenis.

05.04 Del Material a emplear en los postes o columnas

Los postes o columnas a emplear como soporte de los tendidos aéreos del Servicio de referencia, podrán estar construidos en los siguientes materiales:

a) hormigón armado o pretensado;

b) metálicos;

c) material sintético (fibra de vidrio);

d) eucalipto creosotado.

No se permitirá el empleo de postes de palmera.

En todos los casos deberán cumplir con las normas internacionales al efecto y, si las hubiere, con las normas IRAM.

Previo a la instalación de cada tipo de poste o columna, deberá peticionarse el correspondiente Permiso de la DGOP.

En los casos que así se requiera deberán presentarse ante la DGOP copias de los protocolos de los pertinentes ensayos de materiales.

No podrán emplearse, en ninguna circunstancia, las columnas de alumbrado para la sujeción de cables relacionados con el Servicio de referencia.

05.05 De las Dimensiones de los postes o columnas.

Las dimensiones de los postes o columnas deberán ser tales que les permitan resistir las cargas y esfuerzos mecánicos a los que estarán sometidos, tanto en lo referente al peso propio, como a las solicitaciones originadas por los pesos sustentados, la tensión del tensado, el efecto de los vientos, las temperaturas extremas, etc.

Los cálculos correspondientes se realizarán para una velocidad del viento de 120 km./h a 5°.

En ningún caso el diámetro de los postes o columnas, en la cima, podrá ser inferior a los 11,00 cm.

Las alturas de los mismos por sobre el solado de la acera serán tales que permitan cumplir la normativa fijada para el cruce de calles y avenidas.

En los casos donde el tendido corresponda exclusivamente a cable coaxil fíjase una longitud mínima total para los postes o columnas de 7,20 metros.

Donde coexistan tendidos de cable coaxil y de fibra óptica se intercalarán postes o columnas de 7,20 metros y de 9,00 metros de longitud total, en ambos casos medidas mínimas.

En los casos de cruces de arterias de la llamada "Red de Tránsito Pesado", la longitud mínima total de los postes o columnas deberá ser de 10,00 metros.

Sin perjuicio de ello estipúlase que el vértice inferior de la catenaria formada por el cable entre postes (o columnas) no podrá hallarse en ningún caso a menos de 4,50 metros del solado de las aceras.

05.06 De la Instalación de los postes o columnas

Los postes o columnas correspondientes a los extremos de cada cuadra se colocarán en la línea divisoria de la primera y segunda propiedad, siempre y cuando ello resultare posible.

Los postes o columnas intermedias se instalarán, también siempre y cuando ello resultare posible, en coincidencia con medianeras, evitando ubicaciones frente a balcones o salientes de edificios.

En todos los casos se colocarán fuera de la zona vedada para la ubicación de cámaras en aceras.

En las avenidas se podrán instalar postes o columnas en cada acera.

Los postes o columnas deberán colocarse a una distancia no superior a los 0,40 metros de la línea de cordón de la acera y siguiendo una línea paralela al mismo, salvo en los casos en que mediando razones técnicas, debidamente fundadas, la DGOP determinare ubicaciones diferentes.

En todos los casos, el empotramiento de los postes o columnas no podrá ser inferior al quince por ciento (15 %) de su longitud total.

05.07 Del Cruce de calles y avenidas

Análogamente al sistema de tendido por pulmón de manzana, los permisos que comprendan cruces aéreos de calles y avenidas consignarán específicamente la altura mínima, medida sobre el vértice superior del gálibo de la calzada, a la que deberá encontrarse el vértice inferior de la catenaria formada por el cable, la que en ningún caso podrá resultar menor de los 4,60 metros.

Así mismo, en los casos de cruces de arterias de la llamada "Red de Tránsito Pesado", dicha altura mínima deberá ser de 6,00 metros.

REGIMENO DEL SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISION POR CABLE

(Ord. N° 48.899, B. M. N° 19.976)

NORMATIVA REGLAMENTARIA

DELIMITACIÓN DE ZONAS

Zona a), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Paseo Colón - Av. Leandro N. Alem - Av. del Libertador - Av. Callao - Av. Córdoba - Junín - Av. Corrientes - Av. Pueyrredón - Av. Rivadavia - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona a), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Figueroa Alcorta - La Pampa - Av. Lugones - Av. Sarmiento - F. C. G. B. M. - Ramos Mejía - Av. del Libertador - Av. Dorrego - Av. Cabildo. - Av. F. Lacroze - Vías del F. C. G. B. M - Av. El Cano - Conde - La Pampa - Av. Cramer - Av. Congreso - Av. del Libertador - Av. Udaondo - Av. Figueroa Alcorta.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona a), Area 3

Arterias que la delimitan:

Puerto Madero: Av. Paseo Colón - Av. Brasil - Vinculación virtual de la Av. Brasil con S. Lafone Quevedo en sector vías F. F. C.C. - S. Lafone Quevedo - Av. España - Av. Costanera Dr. T Achával Rodríguez - Av. Costanera Intendente Hernán M. Giralt - Prolongación Av. Córdoba - Av. Córdoba - Av. Leandro N. Alem - Av. Paseo Colón.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona b), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. Corrientes - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Santa Fe - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir da los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona b), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Las Heras - Av. Pueyrredón - Av. del Libertador - Dorrego - Av. Santa Fe.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona b), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Directorio - Av. Carabobo - Av. Juan B. Alberdi - Av. La Plata - Av. Rivadavia - Río de Janeiro - Vías del F. C. D. F. S. - Av. Nazca - Av. San Pedrito - Av. Directorio.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Balbín - Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. San Martín - Av. Alvarez Jonte - Av. Nazca - Vías del F.C.D.F S. - Martín de Gainza - Av. Gaona - A. Gallardo - Av. Corrientes - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Córdoba - Aguero - Soler - Bulnes - Av. Corrientes - Junín - Av. Córdoba.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 4

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Boedo - Av. Caseros - Av. Cobo - Del Barco Centenera - Autopista 25 de Mayo - Av. La Plata - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 5

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - B. de Irigoyen - Av. Caseros - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona d), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Cantilo - La Pampa - Av. Figueroa Alcorta - Av. Udaondo - Av. del Libertador - Av. Congreso - Av. Ricardo Balbín - Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz - Av. Cantilo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona d), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Corrientes - A. Gallardo - Av. Gaona - Martín de Gainza - Vías del F. C. D. F. S. - Río de Janeiro - Av. Rivadavia - Av. La Plata - Av. San Juan - Av. Jujuy - Av. Juan de Garay - Av. Entre Ríos - Av. Rivadavia - Av. Pueyrredón - Av. Corrientes - Bulnes - Soler - Agüero - Av. Córdoba - Av. Callao - Av. del Libertador - Av. Pueyrredón - Av. Las Heras - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Santa Fe.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona d), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Baibín - Galván - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados volver

DECRETO N° 596

APRUEBASE LA REGLAMENTACION DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISION POR CABLE (ORDENANZA N° 48.899, BOLETIN MUNICIPAL N° 19.976)

Buenos Aires. 26 de junio de 1995.

Visto el Expediente N° 38.571-95 relacionado con la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable, Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976), y

CONSIDERANDO:

Que la elaboración de dicha normativa reglamentaria responde a las estipulaciones del artículo 22, de la citada Ordenanza N° 48.899 y del instrumento que la promulga, Decreto N° 43-95, recaído en el Expediente N° 26.113-94;

Que en dicho Expediente N° 26.113-94 y con fecha 19-7-94 se dicta el Decreto N° 1.241-94, por medio del cual se aprueba -"ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante- una normativa relacionada con la cuestión en tratamiento, cuyos aspectos fundamentales son retomados, y reconsiderados. Por la ordenanza antes mencionada. la cual deja para una posterior reglamentación los aspectos de procedimiento contemplados en el anexo del mencionado decreto, denominado "Normas Generales":

Que la elaboración de la referida reglamentación ha contado con la intervención de las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, área de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, área de la Secretaría de Producción y Servicios organismos técnicos competentes en el tema:

Que la norma reglamentaria en consideración recopila y ordena las disposiciones emergentes del citado Decreto N° 1.241-94, el cual no alcanzó su aplicación efectiva por subsumirlo la Ordenanza N° 48.899, razón por la cual procede su derogación;

Que como consecuencia de lo determinado por el articulo 16 de la ya mencionada Ordenanza N° 48.899, en cuanto a que todas las empresas licenciatarias de transmisiones de televisión por cable que presten servicio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar inscriptas en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, Ordenanza N° 25.989, AD.820.5, se plantea la necesidad de introducir precisiones en la normativa que regula las actividades vinculadas con la instalación de infraestructura en la vía pública:

Que dichas empresas se encuentran naturalmente obligadas a cumplimentar las normas establecidas por Ordenanza N° 4-10-910 y Decreto N° 6 988-82, B M N° 16 903, AD 820.1; Decreto. N° 22-12-913, AD 820.2; Ley N° 19.074, B O 17-6-71, AD 820.4; Ordenanza N° 25.989, B M N° 14.140, AD 820.5; Ordenanza N° 45.892, B M N° 19.336, AD 820.7; Decreto N° 12.064-56 B M N° 10.467, AD 820.11; Ordenanza N° 15.047, B M N° 11.022, AD 820.12; Decreto N° 1.097-78. B M N° 15.730, AD 820.15; Ordenanza N° 38.523, B M N° 16.932, AD 820.17; Decreto N° 24-02-938, B M N° 5 043. AD 820.21; Ordenanza N° 28-09-906, AD 820.22; Ordenanza N° 32.999, B M N° 15.322, AD 820.23; Ordenanza N° 34.246, B M N° 15.791, AD 820.24; Ordenanza N° 26.899, B M N° 14.359, AD 820.25; Disposición Conjunta N° 56-93 B M N° 19.500 y Decreto N° 1.138-93, B M N° 19.612, AD 820.28; la resolución N° 135-SPyS-93, B M N° 19. 629, AD 820.29 y el Decreto N° 507-95.

Que entre la normativa vigente se encuentran otras disposiciones. cuya aplicación no necesariamente deviene natural sobre las referidas empresas licenciatarias de transmisiones de televisión por cable. Pues se relacionan con las empresas prestatarias de servicios públicos.

Que sin perjuicio de la naturaleza o de la actividad desarrollada por la empresa cuyas labores requieren afectar los solados de la vía pública la Comuna para regular esas actividades a lo largo de los años ha dictado pautas relacionadas con el modo y la forma de realizar las aperturas y las reparaciones, tales que sus determinaciones no contienen restricciones o limitaciones en cuanto al tipo de actividades que originan la afectación, pero si han sido taxativamente atribuidas a las de servicios públicos.

Que entre este último grupo de normas. Dictadas en su mayor parte con anterioridad a la creación y conformación del servicio de transmisiones de televisión por cable, susceptibles de ser aplicadas a las empresas licenciatarias del mismo con carácter accesorio o complementario, se encuentran las siguientes: Decreto N° 1.546-45, B M N° 7.417, AD 820.3. Decreto N° 5.394-44, B M N° 7.299, AD 820.9; Decreto N° 3.282-49, B M N° 8.545, AD 820.10; Decreto N° 22.073-60, B.M N° 11.499, AD 820.13; Decreto N° 2.150-78, B M N° 15.755, AD 820.16; Ordenanza N° 31.731, B.M N° 15.146, AD 820.19; Ordenanza N° 34.202, B M N° 15.778, AD 820.20.

Que la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos. En el área de la Secretaría de Producción y Servicios, ha evaluado la cuestión entendiendo que resulta necesario y conveniente homogeneizar el plexo normativo, a los fines de permitir un mejor seguimiento y control de las actividades desarrolladas por las empresas cuyas labores afectan la vía pública, cualesquiera sea su naturaleza y objeto.

Que asimismo y en términos generales resulta necesario actualizar la denominación de los organismos competentes mencionados en las normas que habrán de hacerse extensivas a las ya citadas empresas prestatarias del servicio de distribución por cable de señal de televisión, teniendo en cuenta para ello el reordenamiento funcional establecido por Decreto N° 1.711-94 (B M N° 19.868).

Por ello en uso de las facultades otorgadas por el articulo 31. incisos e), f), q) y w) de La Ley N°19.987, AD110.9.

El Intendente Municipal

DECRETA:

Articulo 1: - Apruébase la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976), el cual integra el presente decreto con carácter de Anexo I.

Art. 2° - Establécese que las empresas prestatarias del referido servicio, en el desarrollo de sus actividades vinculadas con la instalación de infraestructura en la vía pública, además de las normas que naturalmente se encuentran obligadas a cumplimentar, en lo sucesivo se hallarán alcanzadas accesoria o complementariamente por las detalladas a continuación:

- Decreto N° 1.546-45 B M N° 7.417 AD 820.3,

- Decreto N° 5 394-44. B M N° 7.299 AD 820.9,

- Decreto N° 3 282-49. B M N° 8.545. AD 820.10,

- Decreto N° 22.073-60 B M N° 11.499 AD 820.13,

- Decreto N° 2150-78 B M N° 15.755 AD 820.16,

- Ordenanza N° 731 B M N° 15.146 AD 820.19

- Ordenanza N° 34.202 B M N° 15.778 AD 820 20

Art. 3° - Modifícase en el Decreto N° 5.394-44, B.M. N° 7.299; AD 820.9 la mención "Dirección de Servicios Públicos", sustituyéndola por "Dirección General de Obras Públicas".

Art. 4° - Modifícanse en el Decreto N° 22.073-60, B.M. N° 11.499, AD 820.13, las menciones "Dirección General de Catastro y Vía Pública"; "Dirección de Servicios Públicos" y "Dirección de Obras Particulares", sustituyéndolas por "Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos"; "Dirección General de Obras Públicas" y "Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro", respectivamente.

Art. 5° Modifícanse en el Decreto N° 2.150-78, B.M. N° 15.755, AD 820.16, las menciones "Secretaría de Obras Públicas" y "Subsecretaría de Obras y Mantenimiento", sustituyéndolas por "Secretaría de Producción y Servicios" y "Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos", respectivamente.

Art. 6° - Estipúlase que las competencias que en la Ordenanza N° 34.202, B.M. N° 15.778, AD 820.20, se atribuyen a la Dirección General de Vialidad, son ejercidas por la Dirección General de Obras Públicas.

Art. 7° - Derógase el Decreto N° 1.241-94, recaído en el Exp. N° 26.113-94.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Producción y Servicios, y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Centro de Documentación Municipal (CEDOM) y, para su conocimiento y demás fines, remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, y a las direcciones generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Obras Públicas, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General.

DOMINGUEZ

Marcos Pasinato

Francisco Miroslav Stepanik

Ronaldo Fernández Prol

DECRETO N° 596

ANEXO I (1)

REGIMEN DEL SERVICIO DE SEÑAL

DE TELEVISION POR CABLE

(Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976)

NORMATIVA REGLAMENTARIA

INDICE

CAPITULO I

Referencias, alcance y terminología

01.01 De la Norma reglamentada

01.02 De los Sujetos alcanzados

01.03 De las Disposiciones vinculantes

01.03.01 De la Normativa Nacional

01.03.02 De las Normas municipales de alcance general

01.03.03 De las Normas de aplicación accesoria o complementaria

01.04 De la Terminología empleada

01.05 De las Normas supletorias

CAPITULO II

Normas administrativas

02.01 De la Norma reglamentada

02.02 De los Sujetos alcanzados

02.03 De los valores y usos a preservar

02.04 De los organismos intervinientes

02.05 De la Unificación de persona

02.06 De la Inscripción, en el Registro de Licenciatarias

02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red

02.08 De la Presentación de documentación

02.08.01 De los Organismos de evacuación de consultas

02.08.02 De la Presentación inicial

02.08.03 De las Presentaciones complementarias

02.08.04 De la Declaración Jurada de Instalaciones y Convenios

02.08.05 De la Presentación semestral de ajustes a los planes

02.08.06 De la Declaración Jurada Mensual del Avance de Obras

02.08.07 Del incumplimiento con las presentaciones establecidas

02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección

02.09.01 Del Servicio de Inspección Municipal

02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación

02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento

02.12 De la Contratación de Seguros de Responsabilidad Civil

02.13 De la Modificación de la Normativa

02.14 De la Vigencia del Permiso

02.15 Del Usufructo del Servicio por la Municipalidad

02.16 De la Revocación del Permiso

02.16.01 Del Procedimiento de revocación por incumplimiento

02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones

02.18 De la Responsabilidad asumida por el Prestador

02.19 De la Fiscalización de las obras

02.20 De las Penas por el incumplimiento de la norma

CAPITULO III

Formas de instalación de las redes

03.01 De la Ejecución de las obras

03.01.01 De los Horarios de trabajo

03.01.02 De la Colocación de vallas y señales

03.02 De los Cables empleados para el tendido de las redes

03.03 De la Consideración de la evolución tecnológica

03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios

03.05 De los Sistemas de tendido de cables

03.06 Del Tendido subterráneo

03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto

03.06.02 De las Cámaras a ubicar en las aceras

03.06.03 De los Pedestales para transmisión entre tipos de cable

03.06.04 De la Zona vedada en aceras para cámaras o pedestales

03.06.05 De la Racionalización de los tendidos

03.07 Del Tendido por pulmón de manzana

03.08 De las Acometidas al interior de manzana

03.09 De las Acometidas e Instalaciones en inmuebles

03.10 Del Cruce de calles y avenidas

03.10.01 Del Cruce aéreo de calles y avenidas

03.11 Del Cruce de las vías de la red ferroviaria

03.12 De la Alimentación eléctrica del sistema

03.13 De los Planos conforme a obra

03.14 De la Adecuación de los tendidos preexistentes a la norma

03.15 De las Zonas y Areas de la Ciudad delimitadas en el régimen

CAPITULO IV

Normas para la realización de los tendidos

04.01 De la Ejecución de instalaciones subterráneas

04.01.01 De las instalaciones subterráneas en zona de acera

04.01 .02 De las Instalaciones subterráneas en zona de pavimento

04.01.03 De la Aprobación previa del tipo de cañerías

04.02 De la Apertura y cierre de zanjas en aceras y en calzadas

04.02.01 De la Seguridad y protección en zonas peligrosas

04.02.02 De la Excavación de zanjas

04.02.03 De las Dimensiones de las zanjas

04.02.04 Del Llenado de zanjas en las aceras

04.02.05 Del Llenado de zanjas en las calzadas

04.03 De la Reparación de las aceras

04.03.01 De la Ejecución de los contrapisos en las aceras

04.03.02 De la Colocación de las baldosas en las aceras

04.03.03 De los Cierres provisorios de las aceras

04.04 De la Reparación de las calzadas

04.04.01 De la Construcción de la sub-rasante

04.04.01.01 De la Construcción de la sub-rasante con base negra

04.04.01.02 De la Construcción de la subrasante con hormigón

04.04.02 De la Construcción de las cubiertas

04.04.02.01 De la Construcción con granito o granitullo

04.04.02.02 De la Construcción con concreto asfáltico

04.04.02.03 De la Construcción con hormigón

04.05 De los Materiales a emplear en las aceras y calzadas

04.05.01 De la Arena a emplear

04.05.01.01 De la Arena para la construcción de colchón de arena

04.05.01.02 De la Arena para la toma de juntas

04.05.02 Del Cascote a emplear

04.05.03 De la Piedra triturada a emplear

04.05.04 De los Adoquines de granito a emplear

04.05.05 Del Cemento a emplear

04.05.06 De la Cal a emplear

04.05.07 Del Agregado grueso para hormigonar a emplear

04.05.08 De los Ladrillos a emplear

04.05.09 Del Agua a emplear

04.05.10 De los Hidrófugos a emplear

04.05.11 De los Mosaicos a emplear

04.05.11.01 De la Toma y distribución de las muestras extraídas

04.05.11.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

04.05.11.03 De la Interpretación de los ensayos

04.05.12 De las Losetas a emplear

04.05.12.01 De la Toma y Distribución de las muestras extraídas

4.05.12.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

04.05.12.03 De la Interpretación de los ensayos

04.05.13 De los Solados de hormigón

04.05.14 Del Hierro para armaduras a emplear

04.05.15 Del Aglutinante bituminoso para la toma de juntas

04.05.16 De la Pintura asfáltica a emplear

04.06 De las Proporciones o dosajes de las mezclas

04.06.01 De la Base de hormigón

04.06.02 De la Base negra

04.06.02.01 Del Material ligante de la Base negra

04.06.02.02 Del Agregado mineral grueso de la base negra

04.06.02.03 Del Agregado mineral fino de la base negra

04.06.02.04 De la Granulometría de los agregados minerales

04.06.03 De la Base de concreto asfáltico

04.06.03.01 Del Material ligante de la base de concreto asfáltico

04.06.03.02 Del Agregado grueso de la base de concreto asfáltico

04.06.03.03 Del Agregado fino de la base de concreto asfáltico

04.06.03.04 Del Filler agregado en la base de concreto asfáltico

04.06.03.05 De la Granulometría de los agregados

04.06.03.06 Del Contenido de Betún

04.07 Del Retiro de Materiales excedentes

04.08 De los Pasos provisorios

04.09 De los Equipos y herramientas a emplear por la empresa

04.10 De la Ejecución de trabajos nocturnos

CAPITULO V

(Transitorio) Autorización de empleo de postes y columnas

05.01 Del Tendido aéreo por postes o columnas

05.02 Del Uso común de la infraestructura

05.03 De los Cables suspensores por tipo de tendido

05.04 Del Material a emplear en los postes o columnas

05.05 De las Dimensiones de los postes o columnas

05.06 De la Instalación de los postes o columnas

05.07 Del Cruce de calles y avenidas

CAPITULO I

Referencias, alcance y terminología

01.01 De la Norma reglamentada

La presente reglamentación se deduce normativamente de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, por medio de la cual se autoriza la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de redes de transmisión de Televisión por Cable.

01.02 De los Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzadas por la presente reglamentación todas aquellas personas jurídicas que, contando previa e indefectiblemente con la pertinente licencia otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para la prestación de este tipo de servicios, aspiren a obtener un permiso de afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de las correspondientes redes, de acuerdo con lo establecido por las normas nacionales y municipales que rijan en la materia, y que cumplimenten los demás requisitos y condiciones establecidos en dicha Ordenanza, su Anexo I y esta Reglamentación.

01.03 De las Disposiciones vinculantes

Las normas seguidamente reseñadas fijan en el orden nacional las pautas que reglan las características del servicio en cuestión, consignándose seguidamente las normas que establecen en el orden municipal los recaudos a satisfacer por parte de quienes deban Ilevar a cabo obras en la vía pública.

01.03.01 De la Normativa nacional

- Ley N° 19.798 (B.O. 23-08-72);

- Ley N° 19.814 (B.O. 07-09-72);

- Ley N° 22.285 (B.O. 19-09-80).

01.03.02 De las Normas municipales de alcance general

- AD 820.1 Ordenanza 04-10-910; Decreto N° 6.988-82 B.M. N° 16.903;

- AD 820.2 Decreto N° 22-12-913;

- AD 820.4 Ley N° 19.074 (B.O. 17-06-71 );

- AD 820.5 Ordenanza N° 25.989, B.M. N° 14.140;

-AD 820.7 Ordenanza N° 45.892, B.M. N° 19.336;

-AD 820.11 Decreto N° 12.064-56, B.M. N° 10.467;

-AD 820.12 Ordenanza N° 15.047, B.M. N° 11.022;

-AD 820.15 Decreto N° 1.097-78, B.M. N° 15.730;

-AD 820.17 Ordenanza N° 38.523, B.M. N° 16.932;

-AD 820.21 Decreto 24-02-938, B.M. N° 5.043;

-AD 820.22 Ordenanza 28-09-906;

-AD 820.23 Ordenanza N° 32.999, B.M. N° 15.322;

-AD 820.24 Ordenanza N° 34.246, B.M. N° 15.791;

-AD 820.25 Ordenanza N° 26.899, B.M. N° 14.359;

-AD 820.28 Disp. Cjta. N° 56-93, B.M. N° 19.500;

Decreto N° 1.138-93, B.M. N° 19.612;

-AD 820.29 Resol. N° 135-SPyS-93, B.M. N° 19.629;

y el Decreto N° 507-95.

01.03.03 De las Normas de aplicación accesoria o complementaria

-AD 820.3 Decreto N° 1.546-45, B.M. N° 7.417;

-AD 820.9 Decreto N° 5.394-44, B.M. N° 7.299;

-AD 820.10 Decreto N° 3.282-49, B.M. N° 8.545;

-AD 820.13 Decreto N° 22.073-60, B.M. N° 11.499;

-AD 820.16 Decreto N° 2.150-78, B.M. N° 15.755;

-AD 820.19 Ordenanza N° 31.731, B.M. 15.146;

-AD 820.20 Ordenanza N° 34.202, B.M. 15.778;

01.04 De la Terminología empleada

a) Municipalidad: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Servicio de referencia: servicio de señal de Televisión por Cable, prestado por los Licenciatarios a sus Abonados;

c) Prestador: persona jurídica, titular de una licencia habilitante, que presta el Servicio de referencia a terceros abonados al sistema;

d) Permiso: autorización que extiende la Municipalidad a los Prestadores para afectar, usar u ocupar el espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de las redes del Servicio de referencia;

e) Requirente: tercero que requiere la prestación del Servicio de referencia;

f) Abonado: persona que contrata la prestación del Servicio de referencia;

g) DGFOC: Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, domiciliada en Carlos Pellegrini 211, 2° piso;

h) DGOP: Dirección General de Obras Públicas, domiciliada en Carlos Pellegrini 291, 8° piso;

i) Mesa General de Entradas: Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, domiciliada en Rivadavia 524, Planta Baja;

j) Inspección: todo funcionario autorizado por !a Municipalidad para fiscalizar los trabajos en ejecución;

k) Empresa: Prestador inspeccionado por la Inspección;

I) Subcontratista: persona física o jurídica con la cual el Prestador celebra un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo;

m) Proveedor: persona física o jurídica que vende al Prestador materiales a utilizar en las obras;

n) Días: días hábiles en los que funcionan las oficinas de la Administración Municipal;

o) AD: Artículo del Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires;

p) B.O.: Boletín Oficial;

q) B.M.: Boletín Municipal;

r) Feriados Nacionales: 1° de Enero; Viernes Santo; 1 de Mayo; 25 de Mayo; 10 de Junio; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 8 de Diciembre y 25 de Diciembre;

s) No Laborables: Jueves Santo.

Todo otro término empleado en la norma y no mencionado en este artículo, tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

01.05 De las Normas supletorias

Todo cuanto no esté previsto en la presente normativa reglamentaria será resuelto de acuerdo con las disposiciones de:

1°) La Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (B.O. 0612-72), AD 110.1/20;

2°) La Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 (B.O. 27-04-72), AD 220.1/5;

3°) Las normas municipales concurrentes publicadas en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y, en su defecto, en el Boletín Municipal;

4°) Los principios generales del derecho administrativo.

CAPITULO II

Normas administrativas

02.01 De la Competencia administrativa

Para desarrollar actividades propias del Servicio de referencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como Prestador, se deberá contar previamente con el Permiso que a tal efecto extiende la Municipalidad.

En lo sucesivo los servicios de distribución de señal de televisión por cable llevarán a cabo sus instalaciones, y adecuarán la infraestructura preexistente cualquiera sea el sistema de distribución adoptado, de conformidad a lo normado, sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

02.02 Del Permiso municipal

Cuando para la prestación del Servicio de referencia resulte necesario afectar bienes del dominio público municipal, en particular el suelo o subsuelo de las aceras, calzadas y espacios públicos; los planos externos de las construcciones, o el espacio aéreo situado por encima de ellos, el Prestador deberá obtener previamente el Permiso que a tal efecto extiende la Municipalidad, una vez que el interesado acredite su idoneidad y competencia a esos efectos.

02.03 De los Valores y usos a preservar

El Permiso sólo se otorgará en caso que el Prestador garantice:

a) que los bienes de uso público permanecerán afectados a su destino esencial, y podrán ser utilizados sin trabas;

b) que no se afectarán los valores cuya defensa y preservación resultan de competencia de la Municipalidad, tales como los urbanísticos, ambientales, edilicios, estéticos, de higiene, de seguridad, etc.

c) que las instalaciones a construirse, sean aéreas o subterráneas, admitan eventualmente su uso para nuevos tendidos mediante una equitativa compensación, de modo tal que las obras no deban reiterarse en el futuro.

02.04 De los Organismos intervinientes

Son organismos técnicos competentes, en sus respectivas temáticas, en la atención, tratamiento y resolución de las cuestiones a las cuales dieren lugar las presentaciones de los Prestadores, relacionadas con el Servicio de referencia, las direcciones generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Obras Públicas, respectivamente dependientes de las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Subsecretaría de Planeamiento Urbano y de Producción y Servicios, Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

02.05 De la Unificación de personal

Toda tramitación administrativa relacionada con el Servicio de referencia, incluidas las solicitudes para la obtención de permisos para la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública, su instalación, funcionamiento y pago de tasas y derechos, deberán ser efectuadas exclusivamente por intermedio del Prestador, por si y por los contratistas o subcontratistas que eventualmente empleare.

02.06 De la Inscripción en el Registro de Licenciatarias

Para desenvolverse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aries en actividades relacionadas con la prestación del Servicio de referencia, el Prestador deberá hallarse inscripto en el capítulo "Registro Municipal de Empresas Licenciatarias de Transmisiones de Televisión por Cable" del Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, creado por Ordenanza N° 25.989, AD 820.5. (A dichos fines deberá considerarse que la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros indicada en la norma, contemporáneamente al dictado de esta reglamentación se denomina Dirección General de Obras Públicas).

02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red

La eventual transferencia, en forma total o parcial, del emprendimiento de un Prestador a otro licenciatario de televisión por cable, deberá ser notificada a la Municipalidad dentro de un plazo máximo de diez (10) días de producida, bajo apercibimiento de revocación del Permiso.

02.08 De la Presentación de documentación

Toda presentación ante la Municipalidad relacionada con el Servicio de Referencia que deban realizar los Prestadores, se efectuará en la Mesa General de Entradas.

02.08.01 De los Organismos de evacuación de consultas

En las sedes de la DGFOC y de la DGOP, para sus respectivas áreas de competencia, se atenderán y evacuarán todas las consultas previas relacionadas tanto con la presentación inicial como con las presentaciones complementarias.

02.08.02 De la Presentación Inicial

En la petición inicial el Prestador deberá:

a) acreditar su personería: fotocopias, por duplicado y autenticadas por Escribano Público, del Contrato Social Estatutos, constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y nómina de las personas que integran su Directorio, indicando de cada una de ellas el número del documento de identidad (D.N.I.; L.E.; L.C. o Pasaporte, con mención del país que lo ha expedido) y de la Cédula de Identidad en caso de poseerla;

b) acompañar copia autenticada de la licencia otorgada por el COMFER para la prestación del servicio de Televisión por Cable;

c) acompañar fotocopias simples de la Constancia de Inscripción en el tributo que percibe la Municipalidad por el desarrollo de actividades comerciales en su ámbito, como así también de su último pago si se hubieran realizado actividades con anterioridad, debiéndose exhibir conjuntamente los respectivos originales para la certificación de las copias por parte del funcionario interviniente;

d) acreditar el domicilio real;

e) constituir un domicilio legal en esta Ciudad, donde se tendrá por válido el cursado de todas las citaciones y notificaciones a las que diere lugar la relación que solicita entablar con la Municipalidad;

f) designar un representante técnico;

g) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, en la qué manifieste su conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas y reglamentaciones vigentes en la materia, objeto del Permiso a conceder por la Municipalidad;

h) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, por la que se comprometa a contratar el Seguro por Responsabilidad Civil y a constituir las Garantías de Cumplimiento de obligaciones que correspondieren, una vez establecido su importe y, en ambos casos, con anterioridad a la emisión del Permiso, como asi también a abonar regularmente el arancel destinado a solventar los servicios de Inspección, conforme establece esta Reglamentación;

i) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, por la que asuma el compromiso de formalizar los convenios o acuerdos necesarios con otros Prestadores, para el uso común de la infraestructura en el caso que así correspondiere;

j) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, por la que asuma el compromiso de obtener el consentimiento de los propietarios de los predios de dominio privado por los que habran de desarrollarse tendidos aéreos llevados a cabo sobre edificios, sean estos de servidumbre de paso o para brindar el servicio a una finca dada;

k) presentar la descripción del tipo de tendido a realizar;

I) expresar en la nota presentación su aspiración de que le sea extendido el pertinente permiso para proceder a la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de redes de transmisión, que le permitan prestar el Servicio de referencia estableciendo, si esa fuere su voluntad inmediata, la intención de desarrollar total o parcialmente el tendido en forma subterránea en las zonas y áreas de la Ciudad delimitadas por el régimen de referencia y su normativa reglamentaria.

02.08.03 De las Presentaciones complementarias

Toda presentación que suceda a la inicial podrá simplificarse en contenido en todo aquello que, no guardando relación directa con las características técnicas del Permiso solicitado, no difiera de los datos suministrados en la presentación inicial. Tal circunstancia deberá puntualizarse en la nueva presentación.

La Municipalidad podrá requerir la información que estime necesaria; memorias descriptivas, planos, croquis y toda aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el Servicio de referencia, en cuanto se refiera al Permiso solicitado.

02.08.04 De la Declaración Jurada de Instalaciones y Convenios

Dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal, en la Mesa General de Entradas y para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, el Prestador. deberá presentar una declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública, discriminando el tipo de tendido existente en cada sector, y un detalle con los convenios y acuerdos que hubiere formalizado con otros Prestadores, respecto a la infraestructura de su propiedad.

Dicha declaración comprenderá, asimismo, los Planes de Reconversión de su infraestructura y correspondientes tendidos, a lo determinado por la presente reglamentación, los plazos y (os modos con que se llevará a cabo esa reconversión.

02.08.05 De la Presentación semestral de ajustes a los planes

Producida la presentación de los Planes de Reconversión de su infraestructura y correspondientes tendidos, como asimismo los de nuevas instalaciones, el Prestador actualizará con una periodicidad de seis (6) meses la documentación entregada al respecto, ajustando y pormenorizando la labor a desarrollar en el periodo a transcurrir.

Las respectivas presentaciones deberán ser realizadas en la Mesa General de Entradas, para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, con una antelación al período considerado no menor de veinticinco (25) días ni mayor de sesenta (60) días.

02.08.06 De la Declaración Jurada Mensual del Avance de Obras

Cumplimentada la entrega de los Planes antes mencionada, y sin perjuicio de sus periódicas actualizaciones antes del quinto día hábil de cada mes, el Prestador deberá presentar en la Mesa General de Entradas para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, una declaración jurada donde conste el estado de avance de las obras encaradas, y el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

La presentación deberá comprender la constancia de haber depositado en la Tesorería General de la Municipalidad, en los formularios establecidos y lugares habilitados a tal efecto por la misma, las sumas que correspondiere abonar por los metros lineales de red instalados o convertidos en el mes inmediato anterior.

La liquidación de dichas sumas deberá responder, en cuanto a su forma, a la memoria de cálculo tipo que a tal efecto entregará la Municipalidad conjuntamente con el primer Permiso emitido en el marco del presente Régimen.

Cada constancia de pago será desglosada mensualmente de las presentaciones por la DGOP dejando copia de las mismas en la respectiva actuación.

Antes del décimo día hábil de cada mes a DGOP cursará dichas constancias originales, conjuntamente con una planilla resumen de los conceptos involucrados, a la Contaduría General de la Municipalidad.

El incumplimiento total o parcial, de cada presentación mensual por parte del Prestador configurará por si misma una infracción a la Reglamentación.

02.08.07 Del incumplimiento con las presentaciones establecidas

En caso que un Prestador no cumpliera en término con una determinada presentación establecida, o incurriera en falsedades u omisiones respecto a ella, la Municipalidad procederá a intimarla de modo fehaciente para que proceda a satisfacer o rectificar la misma en un plazo máximo de diez (10) días.

En su defecto quedará habilitada, sin más trámite, la vía de caducidad del Permiso prevista en el procedimiento de revocación por incumplimiento.

02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección

Los Prestadores del Servicio de referencia deberán abonar a la Municipalidad la suma de un peso ($ 1.-) por cada metro lineal de cuadra de nueva red realizada, y cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro lineal de cuadra de tendido reconvertido.

En el caso de los tendidos de distribución a domicilios particulares, para el cómputo del monto que corresponderá abona por este concepto se considerará la extensión de las instalaciones que vinculen cabezales de distribución con bocas de conexión del abonado, usualmente denominadas TAP, encontrándose excluido de la aplicación de la Tasa el tendido desarrollado desde estas últimas hasta las bocas de conexión individual de cada usuario.

02.09.01 Del Servicio de Inspección Municipal

A los fines de verificar el cumplimento de la presente normativa los organismos de aplicación, DGFOC y DGOP, constituirán sendos cuerpos dé verificadores encargados de establecer la sujeción de los comportamientos a la misma y, en su caso, labrar las actas de comprobación de infracciones, para su tratamiento tanto por parte del organismo del cual dependen como; sí así correspondiere, de la Justicia Municipal de Faltas.

Sin perjuicio de ello, ambos organismos destacarán un área responsable de la recepción y tratamiento de las quejas y denuncias que la Municipalidad pudiera recibir directamente, como consecuencia del accionar irregular de los Prestadores.

02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación

Luego de efectuada formalmente una petición en la Mesa General de Entradas por parte del Prestador este organismo procederá a cursarlo a la DGFOC. (En el caso que la petición sólo tratare cuestiones de competencia de la DGOP, el Prestador podrá hacer expresa mención de esta circunstancia en su nota, a los fines de abreviar trámite y permitir su envío directo a esta última dependencia.)

La DGFOC y desde el punto de vista de sus atribuciones en caso de considerar que la presentación no contiene los elementos de juicio requeridos por esta reglamentación antes de transcurridos tres (3) días hábiles administrativos de su recepción, notificará formal y fehacientemente al peticionante para que éste proceda a su complementación, otorgándole a esos fines un plazo de diez (10) días, vencido el cual y de no haberse cumplimentado la requisitoria, girará las actuaciones sin más trámite a la Mesa General de Entradas para su archivo.

Si la presentación reúne los elementos de juicio requeridos por la normativa, la DGFOC estudiará la petición en cuanto a la sujeción de la documentación presentada a las disposiciones que regulen la actividad, determinando en un plazo máximo de diez (10) días si a su entender corresponde o no otorgar el correspondiente permiso.

Producido su informe, cursará directamente las actuaciones a la DGOP, la cual a su vez y desde el punto de vista de sus atribuciones evaluará la presentación, determinando análogamente en un plazo máximo de diez (10) días si a su entender corresponde o no otorgar el correspondiente permiso.

Vencido este plazo, y en el caso que el Prestador hubiere establecido en la presentación su intención de desarrollar, total o parcialmente, el tendido en forma subterránea en las zonas y áreas de la Ciudad delimitadas por el régimen de referencia y su normativa reglamentaria, la DGOP publicará en la cartelera habilitada en Ia dependencia a esos efectos, y por el término de quince (15) días, el sector comprendido y los datos del Prestador oferente, para conocimiento y manifestación de interés por parte de los Prestadores que se encuentren en condición de tener que realizar en el mismo su respectivo tendido. Complementariamente, cursará notificación fehaciente a cada Prestador con dicha información.

Al cabo del mismo, y en un plazo no superior a los tres (3) días, la DGOP determinará cuáles son los Prestadores que, habiendo establecido fehacientemente su conformidad para hacer uso común de dicha infraestructura por medio de los acuerdos que a tal efecto deberán presentar dentro del plazo de quince (15) días antes citado, se encuentran habilitados para acceder a su uso conjunto con el Prestador oferente, a los que corresponderá otorgarles el uso exclusivo de la misma.

Confeccionado el dictamen técnico final respecto a la documentación presentada, la DGOP elevará las actuaciones acompañando el correspondiente proyecto de resolución conjunta entre las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Obras y Servicios Públicos, por medio del cual se otorga o se deniega el Permiso solicitado, fundando pormenorizadamente la decisión.

La emisión de dicha Resolución no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se haya efectuado la presentación.

Tanto en el caso de otorgarse la petición, como en el dé denegarse por no alcanzarse los extremos requeridos, la Municipalidad entregará copia autenticada al interesado de lo que haya dispuesto formalmente.

Cumplida esta instancia, la DGFOC y la DGOP incorporarán el correspondiente registro testigo en las respectivas bases de datos. En caso de haberse denegado el Permiso las actuaciones serán enviadas a la Mesa General de Entradas para su archivo.

En el caso de otorgarse el Permiso y notificado fehacientemente el Prestador por la DGOP dentro de los tres (3) días de emitida la Resolución, previo a su entrega corresponderá a éste presentar la Póliza del Seguro por Responsabilidad Civil y constituir efectivamente la Garantía de fiel cumplimiento de las Condiciones del Permiso, debiendo presentar en dicho organismo los respectivos comprobantes.

El Permiso será Indefectiblemente extendido por la DGOP en favor del Prestador dentro de los tres (3) días inmediatos posteriores de efectuada la presentación de los comprobantes premencionados.

En el caso que, una vez transcurridos los plazos previstos en su presentación para llevar a cabo los trabajos, el Prestador no hubiere integrado dicha Garantía, el Permiso quedará sin efecto y, previo dictado y notificación de la norma pertinente, las actuaciones serán enviadas a la Mesa General de Entradas para su archivo.

Conjuntamente con el primer Permiso emitido en el marco del presente Régimen, la DGOP entregará a cada Prestador una memoria de cálculo tipo que pautará la forma de liquidar las sumas resultantes del avance mensual de obras, en concepto de tasa por servicios de inspección.

Dicha memoria será elaborada por la citada DGOP de consumo con la DGFOC, la Contaduría General y la Tesorería General. El incumplimiento de los plazos fijados por parte de la Municipalidad para cumplimentar las actividades que resultaren de su competencia, dará lugar a la sustanciación de un sumario administrativo para determinar la responsabilidad del personal interviniente.

02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento

A los efectos de garantizar la ejecución de las tareas de reposición de los solados y bienes del dominio municipal o particular afectados, a sus condiciones originales, como así también la cobertura de los riesgos derivados de los trabajos de instalación de la redes de transmisión, por trabajos relacionados con el Servicio de referencia, el Prestador deberá integrar previamente a la obtención del correspondiente Permiso caución real o garantía suficiente, a satisfacción de la Municipalidad, en los términos establecidos en la Ord. N° 45.892, AD 820.7 y sus normas reglamentarias.

02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil

El Prestador deberá contratar a su cargo y costo un seguro que cubra la Responsabilidad Civil por daños y perjuicios que eventualmente puedan sufrir terceros (personas o cosas), ya sea esto a causa de las obras en ejecución o por las ya ejecutadas, ante una falla de las mismas, en forma tal que la Municipalidad tenga absoluta indemnidad respecto de cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de la ejecución de los trabajos y resulte también resarcida en la medida de su interés asegurable, debiendo figurar la Municipalidad como coasegurado en la póliza. El mismo incluirá todas las coberturas adicionales permitidas. La póliza deberá ser de valor progresivo de tal modo que, en todo momento, quede cubierta la red, conformada por el total de obras ejecutadas o en ejecución, y con vigencia por todo el período de permanencia de las mismas.

El monto asegurado deberá ser como mínimo de pesos quinientos mil ($ 500.000). Deberá agregarse a la póliza la siguiente cláusula: "Los derechos del presente seguro se transfieren a favor de la Municipalidad, en lo que atañe a su interés asegurable".

El Prestador observará los siguientes requisitos en lo relativo al seguro a contratar:

1) no podrá modificar o cancelar ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita de la Municipalidad, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado;

2) los servicios de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras aprobadas por la Municipalidad;

3) como requisito previo a la entrega del Permiso, el Prestador deberá presentar las pólizas de seguro y/o certificado de cobertura correspondiente, acompañado con recibo de pago total del premio a la compañía aseguradora;

4) el Prestador deberá tomar a su cargo las franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate.

En todos los supuestos, el Prestador defenderá, indemnizará y mantendrá a la Municipalidad libre de daño contra todos los accidentes, pérdidas, reclamos, responsabilidad, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costos, relativos a la instalación de la red, con arreglo al régimen de seguros que se establece en el presente punto y sin que el seguro indicado constituya un límite a su responsabilidad.

La Municipalidad procederá a aprobar o rechazar las pólizas de seguros presentados por el Prestador dentro de los siete (7) días de haberlas recibido.

De existir observaciones/rechazo a las mismas, el Prestador las reenviará dentro de los cinco (5) días de haberlas recibido.

Estos seguros deberán ser contratados en compañías argentinas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo de la Municipalidad.

No se extenderán Permisos, como requisito previo a su emisión, mientras no se haya presentado la póliza de seguro, o sus actualizaciones, mencionada en este punto.

02.13 De la Modificación de la Normativa

La Municipalidad podrá modificar las características de las normas relacionadas con el Servicio de referencia, en lo directamente vinculado con las características de su prestación, cuando razones de interés público así lo aconsejen, o cuando mediando similares razones y en aquellos aspectos de su propia incumbencia, otros organismos oficiales dictaren normativas que lo afectaren directamente, sin que ello pueda otorgarle al Prestador derecho a indemnización alguna, por ningún concepto, motivo o circunstancia.

02.14 De la Vigencia del Permiso

El Permiso a otorgarse para prestar el Servicio de referencia, en cuanto se refiere a la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá carácter precario.

02.15 Del Usufructo del Servicio por la municipalidad

La Municipalidad podrá hacer uso, en forma totalmente gratuita, de una frecuencia reservada al efecto, correspondiente al servicio que brinde cada Prestador.

La Municipalidad notificará a cada Prestador, con un mínimo de sesenta (60) días de antelación, la fecha prevista para el inicio de las emisiones.

Asimismo cada Prestador instalará y brindará servicio con tres bocas, en forma totalmente gratuita, en los edificios destinados a escuelas, hospitales u hogares de internación dependientes de la Municipalidad, que se hallaren en la traza de sus tendidos.

02.16 De la Revocación del Permiso

El Permiso extendido por la Municipalidad al Prestador podrá ser revocado, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, cuando medien las siguientes causales:

a) cuando el COMFER disponga la caducidad de la licencia otorgada;

b) cuando no sean corregidas en tiempo y forma las observaciones que la Municipalidad efectúe al Prestador afectado, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas que conforman y dan origen a la presente reglamentación.

02.16.01 Del Procedimiento de revocación por incumplimiento

De acuerdo con la gravedad y reiteración de las infracciones cometidas por los Prestadores y mediando procedimiento pormenorizado, debidamente motivado y fundado, la DGFOC y la DGOP elevarán las actuaciones labradas a tal efecto acompañando el correspondiente proyecto de resolución conjunta entre la Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Obras y Servicios Públicos, por medio de la cual administrativamente éstas podrán, en su caso, adoptar las siguientes medidas:

a) apercibimiento: cuando se compruebe la comisión de más de una (1) infracción en el término de un (1) mes calendario;

b) suspensión de la extensión de Permisos por un periodo de hasta seis (6) meses: cuando se compruebe la comisión de más de cuatro (4) apercibimientos en el término de un (1) año calendario. Esta medida implicará, además y por igual período, la paralización de todas las obras para las que se hubiere extendido un Permiso con anterioridad y se hallaren en curso de ejecución;

c) revocación del Permiso: cuando se hayan dispuesto suspensiones en un mismo año calendario que totalicen más de nueve (9) meses, o se compruebe la comisión de hechos dolosos en fraude a las normas de este Régimen o en perjuicio de terceros o de la Municipalidad. En estos dos últimos casos la autoridad de aplicación podrá asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones

Los Prestadores del Servicio de referencia deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones, cuando así lo disponga la Municipalidad y bajo apercibimiento de Revocación del Permiso en caso de incumplimiento de las tareas en el plazo fijado, quedando a cargo del mismo todos los gastos que ello implique, incluidos los de remoción total o parcial por parte de la Municipalidad mediando desentendimiento del Prestador, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo, en las siguientes situaciones:

a) necesidad de correr las instalaciones, debido a la ejecución de obras públicas o privadas que se vean afectadas por el tendido;

b) racionalización de las instalaciones;

c) no adecuación a la presente reglamentación de los tendidos existentes, en los plazos establecidos al efecto;

d) trabajos de ampliación de las redes existentes, o instalación de nuevas redes que no contaren con el correspondiente Permiso, obtenido en los términos previstos en la presente Reglamentación;

e) no presentación, dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal, en la Mesa General de Entradas y para su remisión a la DGOP y a la DGFOC, de la declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública;

f) revocación del Permiso motivada por cualquiera de las causales previstas en la normativa.

El incumplimiento del plazo estipulado para la reubicación, total o parcial, de las instalaciones configurará, por el mismo, una infracción a la Reglamentación.

En caso que mediare Revocación del Permiso, el plazo para el retiro de las instalaciones comenzará a correr luego de transcurridos treinta (30) días de la medida que así lo dispusiere. A los fines de su determinación se computará un (1) día por cada diez mil (10.000) metros de tendido de red/cuadra.

02.18 De la Responsabilidad asumida por el Prestador

El Prestador será el único y directo responsable ante la Municipalidad, en todo lo atinente a:

a) trámites, peticiones y cumplimiento estricto de las condiciones de desenvolvimiento que caractericen al Permiso otorgado;

b) cumplimento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo;

c) alteraciones a las condiciones de operación aprobadas por el Permiso otorgado por la Municipalidad;

d) pago del arancel destinado a solventar los Servicios de Inspección.

02.19 De la Fiscalización de las obras

Todos los trabajos que se realicen con motivo de la instalación del Servicio de referencia, estarán sujetas a fiscalización por parte de la DGFOC y de la DGOP en las respectivas temáticas que resultaren de su competencia, las cuales deberán quedar claramente estipuladas en oportunidad de extenderse el correspondiente Permiso.

02.20 De las Penas por el incumplimiento de la norma

El incumplimiento de lo estipulado en la presente Reglamentación, que no contare en ella con procedimiento especifico establecido al efecto, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Régimen de Penalidades vigente.

La Dirección General Administrativa de Infracciones comunicará a la DGFOC y a la DGOP las sanciones aplicadas por intermedio de la Justicia Municipal de Faltas, las que asentarán la medida en el legajo de antecedentes del Prestador.

El Prestador y sus Representantes Técnicos se hallarán asimismo alcanzados por las sanciones establecidas por la Ordenanza N° 25.989, AD 820.5.

CAPITULO III

Formas de instalación de las redes

03.01 De la Ejecución de las obras

Las obras necesarias para la instalación de cables que permitan la operación del Servicio de referencia, se llevarán a cabo ajustándose a la normativa aplicable, evitando todo perjuicio a las propiedades y confiriendo adecuada seguridad a las personas.

03.01.01 De los Horarios de trabajo

La totalidad de los trabajos que se efectúen en la vía pública con motivo de las instalaciones inherentes al Servicio de referencia, deberán llevarse a cabo conforme a los horarios establecidos por las siguientes normas:

Ordenanza N° 31.731, B.M. N° 15.146, AD 820, 19;

Ordenanza N° 34.202, B.M. N° 15.778, AD 820.20;

Decreto 24-02-938, B.M. N° 5.043, AD, 820.21.

03.01.02 De la Colocación de carteles, vallas y señales

Todo Prestador del Servicio de referencia está obligado; en cada oportunidad que realice trabajos en la vía pública, a cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas N° 28.899 (B.M. N° 14.359, AD 820.25), relacionada con la colocación de carteles identificatorios del responsable de los mismos, y N° 32.999 (B.M. N° 15.322, AD 820.23) que aprueba el "Reglamento del Sistema de VaIlas y Señales para Obras en la Vía Pública", complementado por la Ordenanza N° 34.246 (B.M. N° 15.791, AD 820.24).

03.02 De los Cables empleados para el tendido de las redes

La Municipalidad aceptará básicamente el empleo de cable coaxial (o "coaxial"), cuya estructura tipo es un cuerpo metálico introducido en un tubo aislante recubierto por otro también metálico, lo que permite la transmisión de varias señales sin interferencias.

Esta aceptación comprende los amplificadores de señal que este tipo de tecnología demanda conforme sus características técnicas, cuya modalidad de uso e Instalación, cantidades y demás pormenores corresponderá sean descriptos en el correspondiente proyecto a presentar para su consideración por parte de la Municipalidad.

Asimismo aceptará el empleo de fibra óptica, cable compuesto por un núcleo central de material plástico, varios tubos donde se alojan centenares de hilos de fibra óptica de vidrio (sílice), compactamente colocados y protegidos con una serie de cubiertas de distintos materiales para brindarle resistencia mecánica, a la humedad y a los rayos ultravioletas.

Dado que su principal característica radica en la transmisión de señales luminosas, en lugar de señales electromagnéticas, la Municipalidad asumirá que ello dará lugar a una simplificación en el empleo de amplificadores de las mismas.

La Municipalidad acepta que en su actual grado de evolución tecnológica los cables de fibra óptica demandan particulares tratamientos, entre los cuales se encuentra el radio mínimo de curvatura que oscila en los 0,30 metros, como así también las dificultades inherentes a sus empalmes, que requieren trabajar en ambientes acondicionados y libres de polvo.

Dado que los eventuales empalmes por rotura accidental que resulte necesario efectuar deberán llevarse a cabo en ambientes controlados, por caso vehículos especiales, la Municipalidad eventualmente aceptará el almacenamiento de cable de reserva en dispositivos especiales, cuyas características serán descriptas y eventualmente aprobadas para cada tipo de tendido.

03.03 De la Consideración de la evolución tecnológica

En caso que la evolución tecnológica estableciera la conveniencia de emplear otro tipo de cables o elementos complementarios, el Prestador deberá efectuar la correspondiente petición de empleo y, en tanto ello concurra a la introducción de mejoras en la calidad y las características de la prestación del servicio, la Municipalidad considerará y eventualmente extenderá el correspondiente permiso.

03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios

Los proyectos de tendido de cables correspondientes al Servicio de Referencia deberán efectuarse, en la medida que ello resultare posible, coordinando sus trazados con los de otras instalaciones existentes, tales como los de los servicios públicos: líneas eléctricas, gas, líneas telefónicas, agua potable, saneamiento, alumbrado público y señalización semafórica.

03.05 De los Sistemas de tendido de cables

El Prestador se encuentra obligado a presentar el proyecto y los planos de la traza del tendido a realizar.

En su elaboración deberán tenerse en cuenta los requisitos urbanísticos, técnicos y de seguridad a que deberá ajustarse el sistema a utilizar.

El proyecto deberá comprender una memoria descriptiva de todo el sistema, incluyendo recaudos gráficos, memoria de cálculo del procedimiento del desfilado de cables, solicitaciones, flechamientos, sistemas de amarre y criterios a tener en cuenta a los efectos de tendidos ulteriores.

Se indicarán, asimismo, tipos de cable a utilizar, sus medidas, dimensiones externas y peso de todos los accesorios.

En su caso la memoria deberá considerar la ubicación genérica de las cajas de empalme a emplear para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica.

AI respecto se considerará equipamiento normal a las cajas de empalme cilíndricas de aproximadamente 0,60 metros de longitud por 0,25 metros de diámetro.

Se incluirán planos genéricos a escala adecuada consignando el recorrido en planta a las líneas principales y derivadas, señalando los cruces de calles y la ubicación de amplificadores, cajas de derivación y otros accesorios del sistema, ménsulas sobre los edificios, postes o columnas de sustentación, cámaras en el caso de canalizaciones subterráneas y todos aquellos aspectos necesarios para la correcta descripción de las obras.

Asimismo y en correspondencia con los planos en planta de las líneas, se suministrarán esquemas con los distintos tipos de cortes a los que los tendidos pudieren dar lugar, consignando en los mismos un grado de detalle análogo al de sus referentes.

Se acompañará un cronograma de las obras, indicándose estimativamente los plazos que demandará su realización hasta la restitución de las aceras y calzadas a sus condiciones normales, de conformidad a lo estipulado por las normas vigentes, el cual no podrá superar para cada unidad de tendido (cuadra tipo de 100 metros de longitud o cruce), los diez (10) días.

En caso de utilizarse instalaciones existentes, pertenecientes a otros organismos, deberá presentarse la correspondiente constancia de autorización de éstos.

En caso de cortes en los solados de la vía pública se deberán cumplir en forma estricta con los plazos y condiciones establecidas en el correspondiente permiso.

Complementariamente en el proyecto se establecerá la planificación y la programación inherente a la eventual introducción de mejoras en la tecnología adoptada para los tendidos.

El tendido de cables deberá responder a las siguientes modalidades:

a) tendido subterráneo, llevado a cabo a través de la utilización de canalizaciones de otros servicios que así lo permitan;

b) tendido subterráneo, llevado a cabo a través de canalizaciones realizadas con tal propósito;

c) tendido por pulmón de manzana;

d) tendido aéreo, evado a cabo sobre postes o columnas en el cual los cables tienen un recorrido aéreo y los puntos de suspensión están ubicados sobre dichos postes o columnas (Permiso de plazo finito).

Los tendidos bajo las tres primeras modalidades se encuentran autorizados en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En el supuesto de tendido subterráneo la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores.

Análogamente, en el tendido aéreo sobre postes o columnas, que se encuentra sujeto a una gama de restricciones temporales y técnicas, razón por la cual sus características son tratadas en el último capítulo de esta reglamentación, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores.

Los Prestadores, por estar obligados a utilizar conjuntamente la infraestructura, deberán convenir la forma de compartir los costos de su instalación y mantenimiento, cuando ello sea técnicamente viable, en forma proporcional y a valores de mercado. La Municipalidad supervisará que no se produzcan tratos discriminatorios entre empresas.

En ningún caso el arbolado público podrá ser utilizado para la sujeción del cableado u otros componentes del sistema, ni deberá resultar afectado por éste. En caso de resultar necesaria la realización de podas parciales para facilitar el tendido, deberá peticionarse previamente a la Municipalidad la correspondiente autorización.

Todas las fuentes de alimentación de 200 V de la red deberán contar con sus respectivas descargas a tierra.

La sustentación de amplificadores, cajas de derivación y otros accesorios, por constituir solicitaciones mecánicas adicionales al sistema de cableado, deberán ser tenidas en cuenta en los cálculos, los cuales figurarán en el proyecto correspondiente.

La Municipalidad, a través de los organismos designados al efecto, realizará los controles e inspecciones de los trabajos en cualquier etapa de los mismos.

Realizadas las obras de conformidad con la normativa y una vez cumplidas todas las etapas en ella regladas, se extenderá la constancia de aprobación final por intermedio de los organismos competentes.

03.06 Del Tendido subterráneo

El Prestador se encuentra obligado a presentar una memoria de cálculo del tendido subterráneo que proyecta llevar a cabo.

Ello no lo exime de presentar las correspondientes solicitudes de apertura de aceras o calzadas, para consideración de la DGOP, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 04-10-910, AD 820.1, y el Decreto 22-12-913, AD 820.2.

Con antelación al cierre de los tendidos subterráneos el Prestador deberá haber dado cuenta a la DGOP de la situación, a los fines de recabar la correspondiente inspección de las obras.

Los cables correspondientes al Servicio de referencia y las líneas de distribución de energía eléctrica deberán hallarse entre sí a una distancia mínima del orden de los 0,30 metros.

En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones existentes, podrán utilizarse las pertenecientes a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el consentimiento de sus respectivas autoridades. Dicho consentimiento no suple la necesidad de obtención del correspondiente Permiso municipal.

Los acuerdos llevados a cabo en tal sentido deberán respetar la totalidad de las normas técnicas existentes al respecto, o que en el futuro se establecieren, tanto por esta Municipalidad como por el resto de las empresas involucradas.

La Municipalidad deja expresamente aclarado que no se permitirá el uso de las instalaciones de Alumbrado Público para este fin.

En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, sin limitaciones de número.

Las acometidas al Interior de la manzana se harán en forma subterránea desde una cámara o pedestal, hasta el frente del inmueble, donde el cable será debidamente protegido.

03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto

Toda vez que se instalen nuevas canalizaciones subterráneas, éstas deberán cumplir las reglamentaciones municipales vigentes.

El prestador deberá realizar un estudio pormenorizado del espacio subterráneo que abarque cada proyecto de tendido, en el que se indicarán las canalizaciones existentes, proponiéndose la ubicación de la canalización proyectada, como así también los materiales a utilizar, que deberán satisfacer los recaudos de las correspondientes normas IRAM.

03.06.02 De las Cámaras a ubicar en las aceras

Las cámaras para inspección, empalme, pase o derivación de los tendidos, dadas las dificultades inherentes a los empalmes de los tendidos con cable de fibra óptica, deberán tener como dimensiones máximas aproximadamente 1,60 m x 0,60 metros, debiéndose adecuar su profundidad a la ubicación de las canalizaciones que relacionan.

Sus tapas deberán ser lo suficientemente resistentes para evitar cualquier tipo de rotura accidental.

En el caso de los tendidos con cable de fibra óptica, la Municipalidad eventualmente aceptará el empleo de cámaras de dimensiones adecuadas para almacenar en ellas la reserva correspondiente, enrollada en forma de ochos, para permitir la realización de los empalmes, cuyas medidas estarán determinadas por el radio mínimo de curvatura admisible por el cable.

En función del lugar disponible y de las instalaciones existentes en el subsuelo, eventualmente se aceptarán también las cámaras cónicas de mayor volumen pero con tapas de menores dimensiones que las anteriores.

Las cámaras podrán almacenar las cajas de empalme a emplear para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica.

03.06.03 De los Pedestales para transición entre tipos de cable

Debido a que la transición entre fibra óptica y cable coaxil requiere el empleo de un equipo electrónico (receptor óptico) y una fuente de alimentación, y a que estos equipos no siempre resultará posible colocarlos en el frente de una propiedad, la Municipalidad eventualmente extenderá permiso de empleo de pedestales, a ser ubicados sobre la acera en lugares a definir a través del proyecto y considerar por la DGOP.

Los pedestales serán del tipo usualmente empleado por otros servicios, permitiéndose uno por Prestador por cuadra.

03.06.04 De la Zona vedada en aceras para cámaras o pedestales

En todos los casos en que resulte necesaria la instalación de cámaras o pedestales en las aceras, éstos no podrán ser ubicados dentro del área correspondiente al sector de ochava comprendida por: el cordón, la línea municipal, y las perpendiculares a la misma trazadas - hacia el interior de cada cuadra- a los 2,00 metros del punto de intersección de la prolongación virtual de la línea de ochava con el cordón de la acera.

03.06.05 De la racionalización de los tendidos

En todos aquellos casos en que la Municipalidad emprenda la racionalización de los sistemas de conducción de servicios, los Prestadores propietarios de las instalaciones correspondientes al Servicio de referencia deberán ubicar sus tendidos en el espacio que a tal efecto se le asigne en el prototipo de diseño, sin que ello les otorgare derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

03.07 Del Tendido por pulmón de manzana

En esta modalidad deberá procederse con un criterio de respeto frente a las peculiaridades urbanísticas, paisajísticas y forestales, propias de cada una de las áreas sobre las que se actúe, así como de los inmuebles individualmente considerados.

En este sistema de tendido los cables troncales y de distribución tienen su recorrido en el interior de la manzana por la parte exterior de los muros y medianeras de los edificios existentes, debiéndose engrampar a los mismos en todo el trazado, pudiéndose realizar tramos aéreos donde su sujeción a los citados planos resultare imposible.

Dadas las particulares características del tendido, el Prestador deberá recabar el consentimiento de los propietarios de los predios de dominio privado por los que habrán de desarrollarse el mismo.

El recorrido del cable seguirá el contorno de los edificios mediante tramos horizontales sobre los muros y tramos verticales en las paredes laterales.

El tendido y todos sus componentes no podrán afectar ninguna abertura, movimiento de los cerramientos o protecciones, y deberán respetar en todos los casos los valores urbanísticos y estéticos.

Los elementos de sujeción o suspensión de los cables de los edificios deberán estar diseñados para soportar las cargas mecánicas a las que estarán sometidos, con un factor de seguridad igual a 2 como mínimo.

Los materiales utilizados deberán ser adecuados para resistir la acción corrosiva de la intemperie.

Sólo se otorgará Permiso para el uso de materiales ferrosos que cuenten con tratamientos metálicos (galvanizado en caliente, cadmiado, niquelado, etc.).

Las acometidas a los inmuebles deberán efectuarse engrampando los cables que lleven la señal a cada una de las propiedades a los muros o medianeras en todo su recorrido, pudiéndose realizar tramos aéreos donde resultara imposible el engrampado.

03.08 De las acometidas al interior de manzana

Las acometidas de las instalaciones al interior de las manzanas deberán realizarse en cada caso desde el ramal exterior hasta la conexión de entrada a la manzana, la que deberá respetar lo especificado en los Artículos 4.4.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana y 4.4.2.5 Conductos Visibles desde la Vía Pública del Capítulo 4.4. de las Fachadas, AD 630.24 del Código de la Edificación, en lo referente a instalaciones exteriores de los muros de fachada.

Los equipos auxiliares podrán ser colocados en los frentes, siempre que mediare expresa conformidad de sus propietarios y se respeten las normas del Código de la Edificación precedentemente citadas.

Debido a que el acceso de los cables desde la red subterránea hacia el interior de la manzana se deberá efectuar por un frente, eventualmente la Municipalidad podrá otorgar Permiso para realizar la ubicación de los equipos en el lugar correspondiente al punto de acometida, lo cual facilitará su mantenimiento al resultar accesibles las 24 horas desde la acera.

Desde la acometida y hasta el centro de la manzana, el cable principal se instalará engrampado por muros y medianeras.

Para sujetar el cable de subida desde el primer piso hasta la terraza, deberá emplearse una guía, constituida por un cable de acero, de tal modo de evitar ruidos molestos por efecto del viento sobre cables sueltos.

De igual modo se instalarán los cables que deriven la señal a cada una de las propiedades, los que deberán seguir las líneas de los muros del fondo de las mismas, engrampados de igual modo que el principal, sin conexiones aéreas de ningún tipo salvo que ello resultara absolutamente imposible.

03.09 De las Acometidas e Instalaciones en inmuebles.

Las acometidas de las instalaciones al interior de inmuebles se regirán por las siguientes normas:

a) no se permitirán conexiones aéreas entre inmuebles, salvo que resultara imposible realizarlas por el procedimiento de engrampado;

b) se respetará lo especificado en los Artículos 4.4.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana y 4.4.2.5 Conductos Visibles desde la Vía Pública del Capítulo 4.4. de las Fachadas, AD 630.24 del Código de la Edificación, en lo referente a instalaciones exteriores de los muros de fachada;

c) no se admitirá el uso de cañerías en que se encuentren alojados conductores para instalaciones de iluminación o fuerza motriz, para alojar conductores del Sistema de referencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8.10.1.14, inciso g) del Código de la Edificación, AD 630.136/140;

d) no se admitirá el uso del pasadizo del ascensor para alojar conductores del Sistema de referencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8.10.2.2, tercer párrafo, del Código de la Edificación, AD 630.136/140;

e) cuando se deba acceder a la terraza de un edificio se instalará un cable guía de acero en uno de los muros del mismo, al cual se sujetarán los cables de instalación domiciliaria.

03.10 Del Cruce de calles y avenidas

En el cruce de calles y avenidas deberá emplearse preferentemente el tendido subterráneo.

En el supuesto de optar el Prestador por el tendido por pulmón de manzana, eventualmente se podrá otorgar un Permiso de uso de la infraestructura municipal para cruzar de una manzana a otra, con cargo al Prestador de todos los gastos que ello implique y sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo. En caso que ello no resultara posible el cruce entre manzanas será aéreo, de edificio a edificio.

03.10.01 Del cruce aéreo de calles y avenidas

Los permisos que comprendan cruces aéreos de calles y avenidas consignarán específicamente la altura mínima, medida sobre el vértice superior del gálibo de la calzada, a la que deberá encontrarse el vértice inferior de la catenaria formada por el cable, la que en ningún caso podrá resultar menor de los 4,60 metros.

En los casos de cruces de arterias de la llamada "Red de Tránsito Pesado", dicha altura mínima deberá ser de 6,00 metros.

03.11 Del Cruce de las vías de la red ferroviaria

En el caso que los tendidos del Servicio de referencia demandaren el cruce de las vías de la red del ferrocarril, deberán seguirse a esos efectos, y respetarse, las normas impuestas por la respectiva empresa ferroviaria.

03.12 De la Alimentación eléctrica del sistema

Toda vez que el Sistema de referencia deba hacer uso de la energía eléctrica suministrada por las empresas del ramo en la Ciudad de Buenos Aires, ésta no podrá ser tomada de ningún servicio prestado por la Municipalidad, ni del provisto a los particulares, salvo que mediare expreso consentimiento de los mismos.

Los Prestadores deberán gestionar y obtener de la empresa de energía que corresponda dicho suministro, estando a su cargo el costo de la tramitación necesaria, la Instalación y el consumo resultante.

La instalación del suministro de energía deberá ser realizada en un todo de acuerdo a las normas técnicas que en cada caso impongan tanto las empresas suministradoras, como la Municipalidad.

03.13 De los Planos conforme a obra

Los Prestadores del Sistema de referencia deberán entregar a la Municipalidad, en original y tres (3) copias, los planos conforme a obra de las instalaciones realizadas, los que deberán conservarse actualizados.

Las condiciones que deberán cumplir dichos planos y la metodología para actualizarlos será convenida oportunamente entre el Prestador y la DGOP o la DGFOC, según corresponda.

03.14 De la Adecuación de los tendidos preexistentes a la norma

Los tendidos existentes, autorizados o no, deberán adecuarse a la presente reglamentación, en los plazos establecidos a tal efecto.

Los trabajos de conversión de las instalaciones existentes, deberán ejecutarse en forma ininterrumpida hasta su total finalización, comenzando a correr los plazos anteriormente mencionados una vez vencido el que se establece en el artículo 5° de la Ordenanza N° 48.899.

Dentro de los plazos referidos, para cada una de las zonas comprendidas por el presente Régimen, las empresas estarán obligadas a efectuar el retiro de los postes actualmente instalados que no cumplan con los requisitos establecidos, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

03.15 De las Zonas y Areas de la Ciudad delimitadas en el régimen

Dada la enunciación de zonas, metodologías, plazos de reconversión y plazos de eliminación del tendido por posteado realizada en los Anexos I y II de la citada Ordenanza N° 48.899, y por imperio de lo determinado por su artículo 11°, seguidamente se pormenoriza cada uno de los perímetros que delimitan las áreas en cuestión.

En aquellas arterías que limitan áreas, la línea de deslinde estará conformada por el eje de la calzada.

03.15.01.01 De la Zona a ), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Paseo Colón - Av. Leandro N. Alem - Av. del Libertador - Av. Callao - Av. Córdoba Junín - Av. Corrientes - Av. Pueyrredón - Av. Rivadavia - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.01.02 De la Zona a), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Figueroa Alcorta - La Pampa - Av. Lugones - Av. Sarmiento - F. C. G. B. M. - Ramos Mejía - Av. del Libertador - Av. Dorrego - Av. Cabildo - Av. F Lacroze Vías del F. C. G. B. M. - Av. El Cano - Conde - La Pampa - Av. Crámer - Av. Congreso - Av. del Libertador - Av. Udaondo - Av. Figueroa Alcorta.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.01.03 De la Zona a), Area 3

Arterias que la delimitan:

Puerto Madero: Av. Paseo Colón - Av. Brasil Vinculación virtual de la Av. Brasil con S. Lafone Quevedo en sector vías F F. C. C. - S. Lafone Quevedo - Av. España - Av. Costanera - Dr. T. Achával Rodríguez - Av. Costanera- Intendente Hernán M. Girait- Prolongación Av. Córdoba - Av. Córdoba - Av. Leandro N. Alem - Av. Paseo Colón.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.02.01 De la Zona b), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. Corrientes - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Santa Fe - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.02.02 De la Zona b), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Las Heras - Av. Pueyrredón - Av. del Libertador- Dorrego - Av. Santa Fe.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) d(as de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.02:03 De la Zona b),Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Directorio - Av. Carabobo - Av. Juan B. Alberdi Av. La Plata - Av. Rivadavia - Río de Janeiro - Vías del F C. D. F. S. - Av. Nazca - Av. San Pedrito - Av. Directorio.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.01 De la Zona c), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Balbín Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en él Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.02 De la Zona c), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. San Martín - Av. Alvarez Jonte - Av. Nazca - Vías del F. C. D. F S. - Martín de Gainza - Av. Gaona - A. Gallardo - Av. Corrientes - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.03 De la Zona c), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Córdoba - Agüero - Soler - Bulnes - Av. Corrientes - Junín - Av. Córdoba.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.04 De la Zona c); Area 4

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Boedo - Av. Caseros - Av. Cobo - Del Barco Centenera - Autopista 25 de Mayo - Av. La Plata - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.03.05 De la Zona c), Area 5

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - B. de Irigoyen - Av. Caseros - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.04.01 De la Zona d), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Cantilo - La Pampa - Av. Figueroa Alcorta - Av. Udaondo - Av. del Libertador - Av. Congreso - Av. Ricardo Balbín - Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz - Av. Cantilo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.04.02 De la Zona d), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Corrientes - A. Gallardo - Av. Gaona - Martín de Gainza - Vías del F C. D. F S. - Río de Janeiro - Av. Rivadavia - Av. La Plata - Av. San Juan - Av. Jujuy - Av. Juan de Garay - Av. Entre Ríos - Av. Rivadavia - Av. Pueyrredón - Av. Corrientes - Bulnes - Soler - Agüero - Av. Córdoba - Av. Callao - Av. del Libertador - Av. Pueyrredón - Av. Las Heras - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Santa Fe.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.04.03 De la Zona d), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Balbin - Galván - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

03.15.05 De la Zona e)

Todas las áreas de la ciudad no comprendidas en las zonas anteriores.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta y seis (36) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento ocho (108) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

CAPITULO IV

Normas para la realización de los tendidos

04.01 De la Ejecución de instalaciones subterráneas

La instalación subterránea en el espacio urbano de la vía pública de cables, cañerías y cámaras que sea necesario colocar para la prestación del Servicio de referencia, deberán efectuarse indefectiblemente bajo el solado de las aceras y pavimentos.

04.01.01 De las Instalaciones subterráneas en zona de acera

Los cables en zonas de aceras, deberán ser ubicados a una profundidad mínima de 0,60 metros, conforme a lo dispuesto por el Art. 8°, inciso d), del Decreto 22-12913 (D 820.2), y a una distancia de 1,50 metros de cordón de la acera, dentro de cañerías.

En aquellos casos en que no sea posible observar esa distancia se colocarán de acuerdo con lo que determine la Inspección designada por la DGOP

04.01.02 De las Instalaciones subterráneas en zona de pavimento

Los cables en zonas de pavimento se colocarán igualmente dentro de cañerías que deberán ubicarse por debajo dei paquete estructural del pavimento, a una profundidad que en cada caso determinará la Inspección designada por la DGOP Cuando sea necesario realizar un cruce de pavimentos nuevos y/o en garantía, éstos podrán ser roturados, supeditándose el Permiso de apertura a lo dispuesto en la Ordenanza N° 15.047 (AD 820.12).

04.01 .03 De la Aprobación previa del tipo de cañerías

En todos los casos los caños a utilizar deberán ser previamente aprobados por la Inspección designada por la DGOP.

04.02 De la Apertura y cierre de zanjas en aceras y en calzadas

Previamente, y para el caso de las cañerías de interconexión, resultará necesaria la realización de sondeos, a los efectos de conocer el tipo, cantidad, dimensiones y profundidad a que se encuentran las instalaciones existentes en el subsuelo que se pretende utilizar.

La apertura y el cierre de las aceras y calzadas deberá ejecutarse dándose cumplimiento a las disposiciones pertinentes en materia de tránsito peatonal y vehicular, que no deberá ser interrumpido o molestado en mayor extensión que la estrictamente necesaria para ejecutar las obras sin dificultades.

El trabajo en las calzadas se hará interceptando solamente la mitad de las mismas, no resultando posible continuar en la otra mitad hasta que no esté habilitada al tránsito la primera, bastando para ello, y transitoriamente, un pavimento de tierra apisonada, manteniendo el nivel del pavimento existente.

Cuando no fuese posible cerrar las zanjas abiertas en las calzadas antes de la terminación de la jornada laboral será imprescindible cubrir dichas zanjas de modo de permitir el paso seguro de los vehículos y balizar convenientemente dicha zona.

04.02.01 De la Seguridad y protección en zonas peligrosas

Para cubrir zanjas abiertas, durante el lapso en el cual no se realicen actividades en ellas, se emplearán planchas de hierro o acero de 1,00 metro por 2,00 metros y no menos de 6,5 mm de espesor, o con algún procedimiento mejor, previa aprobación por parte de la Inspección designada por la DGOP.

En tramos donde se compruebe la conveniencia de agregar una protección adicional, debido a la profusión y/o proximidad de otras instalaciones subterráneas, el conducto será protegido con una hilada de ladrillos o de medias cañas de cemento premoldeado.

A ese fin se emplearán ladrillos de la calidad especificada en este Capítulo, o medias cañas, las que serán pintadas con cal de la calidad también indicada en este Capítulo, con una anticipación de por lo menos 48 horas a su colocación.

El pintado podrá hacerse sólo en una de las caras, si así se desea; cuidando que ésta sea la superior una vez colocados los ladrillos o las medias cañas.

La colocación de los ladrillos se hará disponiéndolos a lo largo sobre el conducto, o a lo ancho si fuera necesario, sin dejar espacio entre ladrillos, debiendo previamente cubrirse el conducto con una capa de tierra.

La colocación de medias cañas también deberá hacerse sin dejar espacio entre ellas.

El resto del llenado se hará con el procedimiento indicado en el mismo rubro.

Las zonas o tramos de conductos que deben ser provistas de una protección adicional de ladrillos serán determinadas por la Inspección designada por la DGOP pudiendo incluso disponer ésta la utilización de caños de hierro galvanizado en lugar de los de PVC.

04.02.02 De la Excavación de zanjas

La apertura de zanjas destinadas a la instalación de conductos y cañerías se efectuará ajustándose a las indicaciones consignadas en los planos de proyecto respectivos.

Su trazado podrá apartarse de esas indicaciones cuando se presenten dificultades y obstáculos subterráneos, que impidan ejecutarla como está proyectada.

En este caso, en obra se procederá a introducir las modificaciones que se consideren necesarias.

Los cambios constarán en la correspondiente presentación de Planos Conforme a Obra.

Cuando se den condiciones que justifiquen el uso de compresores, el constructor extremará los recaudos a fin de no dañar instalaciones de terceros.

En el eventual caso que ello acontezca, aun cuando fuese involuntario, deberá asumir las costas de la reparación de lo afectado.

La tierra extraída durante el zanjeo se acumulará en cajones de madera sin fondo, desarmables, con juntas eficientes, del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de 1,50 metros.

Deberá dejarse un espacio libre de 1,00 metro de ancho entre cada cajón.

En el caso de trabajos que puedan finalizarse en el día, o cuando se trate de calles sin pavimentar, podrá prescindirse del encajonamiento, a condición de que no se interrumpa el tránsito de los peatones por las aceras, ni se impida la circulación de las aguas por las cunetas o zanjas.

Una vez ejecutado el relleno de las zanjas, los cajones y la tierra excedente deberán ser retirados en un plazo no mayor de 72 horas.

04.02.03 De las Dimensiones de las zanjas

El ancho de las zanjas será de 0,40 metros y la profundidad mínima de 0,60 metros, salvo casos especiales que se estudiarán en la obra.

Esto se hará en todos los casos con la aprobación de la Inspección designada por la DGOP.

El fondo de la zanja se preparará para asentar los tramos de conducto o cañería apisonando la tierra y reforzando su resistencia donde sea necesario, con arena o tierra libre de cascote.

04.02.04 Del llenado de zanjas en las aceras

El llenado de zanjas en las aceras comenzará volcando con pala la tierra (libre de cascotes), a ambos lados del conducto, para que éste quede perfectamente asentado.

Se deberá cuidar que quede lleno el espacio que media entre el conducto y el fondo de la zanja.

Esta tierra será apisonada ligeramente.

Luego se hechará otra capa de aproximadamente 20 cm de espesor y se apisonará ligeramente.

El resto de la tierra se hechará en capas de no más de 25 a 30 cm, asentando y apisonando fuertemente cada una de ellas.

04.02.05 Del llenado de zanjas en las calzadas

En el caso particular de zanjas en pavimento se procederá a llenarlas de la misma forma que en aceras, pero se utilizarán compactadores vibratorios para la etapa de apisonado fuerte.

Se rellenarán hasta obtener la altura que tenía el pavimento original.

Se deberá tener especial cuidado de eliminar, si los hubiera, focos de barro o suelo de mala calidad reemplazándolos por otros.

La Inspección designada por la DGOP podrá autorizar, o bien ordenar si lo cree conveniente, se utilicen escombros provenientes de la apertura de la zanja para consolidar el terreno natural.

Los suelos de mala calidad, así como el barro que se extraiga, serán retirados fuera de la obra, y la empresa deberá transportar hasta el destino que en cada caso le indicará la Inspección designada por la DGOP.

04.03 De la Reparación de las aceras

La reparación de las aceras estará a cargo dé la empresa, aun cuando estuvieran constituidas por solados especiales (taco de madera, granitullo, asfalto, etc.).

Los trabajos deberán ser iniciados dentro de los 5 días de concluido el cierre de las zanjas.

04.03.01 De la Ejecución de los contrapisos en las aceras

Para la ejecución del contrapiso se comenzará quitando el excedente de tierra apisonada en la zanja, de modo de dejar el espacio necesario para el mosaico, el mortero, y un contrapiso de 8 cm. de espesor como mínimo.

El sobrante deberá nivelarse y apisonarse nuevamente una vez alcanzada la profundidad necesaria; debiendo constituirse el contrapiso en la misma jornada, para evitar el aflojamiento de los mosaicos que limiten las zanjas.

Este material también deberá apisonarse para lograr una buena compactación.

Podrá emplearse para preparar el hormigón de cascote el material proveniente de la rotura anterior de la acera, pero en tal caso deberá conservarse tal material convenientemente apartado en cajones de madera, metal, tal como se exige para la tierra de zanjeo.

04.03.02 De la colocación de las baldosas en las aceras

Las baldosas se colocarán un día después de preparado el contrapiso, admitiéndose que como máximo dicho lapso se extienda hasta tres (3) días corridos.

Si se notara presencia de barro y/o otras materias extrañas, se quitarán por barrido o por cepillado antes de proseguir el trabajo.

Las nuevas baldosas han de quedar perfectamente niveladas respecto a la acera existente.

Se cuidará la coincidencia de los dibujos y las líneas de unión entre baldosas. En este último caso, y de ser necesario, se usarán baldosas especiales de tamaño ligeramente menor al nominal.

Un día después de colocadas las baldosas, previa limpieza, se aplicará una lechada de cemento portland y agua, cuidando la completa penetración de la misma. Posteriormente, antes del fragüe completo, se procederá a la limpieza de la acera reparada, y sus adyacencias, con arena fina y seca.

Las pequeñas imperfecciones del corte de baldosas que pudieran originarse, en especial en derredor de cajas subterráneas circulares, se repararán con una mezcla de arena fina y cemento en proporción 1:1, adicionado de óxidos metálicos, a fin de lograr el mismo color de la acera.

El arreglo se hará continuado las canaladuras de las baldosas circundantes y utilizando cucharín o herramientas similares para un perfecto alisado.

Las juntas de dilatación existentes en la acera se respetarán utilizando asfalto fundido donde corresponda.

Las baldosas colocadas se protegerán en la forma y las condiciones que estipula el Decreto N° 12.064-56, AD 820.11, y a esa misma disposición se ajustarán las concernientes a la higienización final de las aceras afectadas por los trabajos.

Queda aclarado que, cuando se utilicen rejas de madera, deberá procederse a vincular las mismas de modo de evitar desplazamiento o extravíos.

04.03.03 De los cierres provisorios de las aceras

Cuando fuera necesario demorar la reparación de aceras más allá del plazo señalado, se procederá a practicar una reparación de carácter precario, la cual consistirá en una base de cascote de ladrillos apisonada, sobre la que se vertirá una lechada de mortero de cemento y arena fina, en la proporción 1:4, la que se alisará posteriormente con fratacho. Se cuidará especialmente que la aplicación de esta lechada no perjudique a las baldosas existentes, limpiándose antes del fraguado del mortero.

La empresa está obligada a la reparación inmediata y sin cargo de este piso provisorio tantas veces como fuera necesario si resulta dañado.

Desaparecida la causa que motivara el cierre provisorio, la empresa procederá a quitar el material colocado, ejecutando de inmediato la reparación definitiva de la acera.

Los gastos que insuma la reparación provisoria serán absorbidos por la empresa, salvo causas imputables a la Municipalidad.

04.04 De la Reparación de las calzadas

El cierre de las zanjas abiertas en el pavimento comprenderá no sólo el cierre final, sino también la ejecución del contrapiso y la compactación del terreno.

04.04.01 De la Construcción de la sub-rasante

Las bases se ejecutarán, en todos los casos, con el mismo espesor y tipo de material que tenía el pavimento original.

04.04.01.01 De la Construcción de la sub-rasante con base negra

En los casos en que se ejecute con base negra, se deberá tener en cuenta que la superficie a cubrir esté seca y limpia.

Con la anticipación debida se habrá procedido a la imprimación con pintura asfáltica de los bordes, a fin de lograr una perfecta identificación con la base existente.

La base negra se descargará en la proximidad de la zanja, procediéndose a colocar el material sobre la superficie tratada.

Después de extendida la mezcla con rastrillos a fin de uniformar la distribución, será compactada con aplanadora, o en sitios inaccesibles con pisones mecánicos.

04.04.01 .02 De la Construcción de la sub-rasante con hormigón

En los casos en que se ejecute con base de hormigón, se utilizará mezcla que respete los dosajes mencionados en el presente Capítulo y teniendo en cuenta que, tal como se determina, sólo podrá utilizarse cemento de fragüe rápido.

La base se ejecutará con un espesor igual al de la existente.

04.04.02 De la Construcción de las cubiertas

La cubierta se ejecutará en todos los casos, con el mismo espesor y tipo de material que tenía el pavimento original.

04.04.02.01 De la Construcción con granito o granitullo

Sobre la base, que deberá haber sido previamente a aprobada por Inspección designada por la DGOP, se colocará una capa intermedia de arena de un espesor que podrá variar entre 5 y 7 cm de manera tal que permita asentar los adoquines de granito o granitullo que luego se colocarán sobre ella.

El tipo de arena a emplear se ajustará a lo prescripto en el presente capítulo.

Los adoquines de granito o granitullo se colocarán calzándolos sobre el colchón de arena, y parejos entre sí, de forma que ofrezcan trabas entre las hileras sucesivas.

Según el pavimento existente, en caso de emplearse adoquines de recuperación, los mismos se seleccionarán de ancho lo más parejo posible para permitir una correcta alineación de las juntas y formar el peralte correspondiente.

Las juntas que separarán los adoquines de granito o granitullo entre sí tendrán espesor comprendido entre 5 y 10 mm, e irán llenas de arena.

Terminada la colocación de los adoquines, se procederá a apisonar la cubierta con medios mecánicos o manuales hasta ajustar la cubierta a su plano definitivo, debiendo presentar una superficie uniforme y de acuerdo a los perfiles existentes.

La empresa reemplazará todas aquellas piezas que eventualmente resultarán rotas por efectos del apisonado.

Una vez colocada y apisonada la cubierta de granito o granitullo se procederá a obturar las juntas sellándolas con material bituminoso.

Para proceder a la toma de juntas es imprescindible que las mismas se encuentren limpias y perfectamente secas, y la arena contenida en ella a un nivel inferior a, 4 cm del coronamiento de la pieza granítica.

La empresa podrá efectuar la toma de juntas empleando cualquiera de los dos métodos que se citan a continuación.

a) por aplicación de mortero caliente;

Consiste en el rellenado de las juntas con un mortero bituminoso caliente el que es introducido en las juntas mediante el uso de herramientas adecuadas a tal fin.

El mortero a utilizar estará constituido por arena y un cemento asfáltico previamente calentado mezclado en la proporción de una parte de betún y dos partes de arena, en volumen.

Los materiales se ajustarán a lo prescripto en el presente capítulo.

Los materiales se calentarán previamente en su mezclado, por separado, a una temperatura comprendida entre los 160° y los 190° C.

El mezclado se hará mediante dispositivos que aseguren una íntima unión de los materiales.

El mortero o mastic así obtenidos se distribuirá sobre la cubierta de granito, para hacerlo penetrar en las juntas, a una temperatura no inferior a 160° C.

b) por aplicación de material en frío;

Consiste en una aplicación de un asfalto diluido mediante riego sobre las juntas previamente llenas de arena perfectamente seca.

El material bituminoso será un asfalto diluido de curado rápido, R. C. o E. R., según las características estipulada en el presente Capítulo.

Análogamente, la arena empleada responderá a las características que se citan en el presente Capítulo. El proceso de ejecución será realizado en dos etapas:

1°) relleno de juntas con arena seca hasta el borde superior; un primer riego de asfalto, diluido a razón de 1 litro por metro de junta.

2°) un segundo riego igual al anterior, previo nuevo relleno de las juntas con la arena seca, efectuado 4 ó 5 días después de realizado el primero.

04.04.02.02 De la Construcción con concreto asfáltico

Previamente a la colocación de la carpeta de concreto asfáltico, la base deberá estar perfectamente seca y limpia, cuidándose de tratar las uniones con el pavimento existentes cortándola o desvastándola hasta obtener bordes perfectamente verticales, los que se pintarán con una delgada capa de asfalto líquido tipo E. R. 1, a fin de asegurar una perfecta unión de las superficies.

La mezcla asfáltica se colocará bien adosada a los mencionados bordes.

Después de extendida la mezcla, y cuando su temperatura lo permita, será inmediatamente compactada de modo uniforme y por medios mecánicos, cuidando que contra los bordes se coloque mezcla en cantidad suficiente para que una vez terminado el apisonado quede una superficie uniforme.

El compactado cilindrado se efectuará en ambos sentidos, y será continuado hasta que todas las marcas del rodillo se afirmen y la mezcla alcance una densidad por lo menos el 95 % de la densidad teórica.

Asimismo el cilindrado se condicionará a una velocidad tal que impida el desplazamiento de la mezcla.

En los casos de no ser accesibles a la aplanadora, los trabajos se compactarán con pisones metálicos de mano y se dará terminación con la plancha caliente.

Se tendrá especial cuidado en la terminación de las juntas de identificación con el pavimento existente.

04.04.02.03 De la construcción con hormigón

Sobre la base, que deberá tener las condiciones de estabilidad y humedad necesarias, se colocará el hormigón inmediatamente de preparado, en descargas sucesivas, distribuyéndolo en todo el ancho de la zanja a hormigonar y con un espesor tal, que al compactarlo resulte el indicado para obtener el nivel similar al del firme existente.

El hormigón no presentará segregación de sus materiales componentes, y si la hubiera se procederá a su remezclado a pala hasta hacerla desaparecer.

El hormigón se colocará de manera que requiera el mínimo de manipuleo y en una única capa.

El constructor procurará que el hormigón sea firmemente colocado contra los bordes de la zanja, de manera de lograr un contacto con los mismos.

No se permitirá el uso de rastrillos en la distribución del hormigón y la adición del material en los sitios que hiciese falta, sólo se hará mediante el empleo de palas.

El hormigón deberá presentar la consistencia requerida de acuerdo al tipo de compactación, quedando absolutamente prohibida la adición de agua al mismo.

Los pastones que por cualquier circunstancia no fueran distribuidos y compactados antes de 60 minutos de su elaboración, no serán colocados y la empresa procederá a su retiro de la obra.

Igualmente todo pastón que presente signos evidentes de fragüe será deshechado y no se permitirá su ablandamiento mediante la adición de agua y cemento.

Producida la distribución del hormigón, y previa construcción de juntas similares a las del pavimento existente si las hubiere, se procederá a su compactación.

Cualquiera sea el método de compactación utilizado, la empresa cuidará que el hormigón presente la consistencia adecuada y no se produzca la segregación de sus componentes.

No se admitirán depresiones o resaltos superiores a los 3 mm, exigiéndose la perfecta identificación de los trabajos con el pavimento existente.

Si las hubiere, la empresa realizará el sellado de juntas con una mezcla bituminosa una vez que las mismas hayan sido totalmente repasadas, y no bien el estado del hormigón lo permita.

Se permitirá el sellado de las juntas cuando las mismas se hallen limpias, libres de resto de material y de toda otra obstrucción cualquiera sea su naturaleza.

04.05 De los Materiales a emplear en las aceras y calzadas

En los trabajos de reparación de las aceras y las calzadas a llevar a cabo con motivo de las instalaciones vinculadas con el Servicio de referencia podrán emplearse materiales de recuperación, sujeto su empleo a determinadas condiciones que seguidamente se detallan.

Los materiales faltantes, tanto por resultar necesaria su provisión como por devenir insuficientes las cantidades recuperadas, serán suministrados por la empresa.

En este último caso los materiales a emplear deberán ser nuevos, de primera calidad y llevarán en lugar visible, salvo los que comúnmente no los tengan (arena, ladrillos, etc.), su marca de fábrica, nombre del fabricante y lugar de procedencia.

Tratándose de materiales envasados, lo serán en el envase original, con el cierre de fábrica correspondiente.

Los materiales que no se ajustaren a las disposiciones precedentes y/o cuyos envases tuvieran signos de haber sido violados, serán rechazados por la Inspección designada por la DGOP, debiendo la empresa proceder a su costa al retiro de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicado el rechazo.

Asimismo deberán satisfacer los requisitos seguidamente estipulados.

04.05.01 De la Arena a emplear

La arena a emplearse será limpia, del grano que se especifique en cada caso y no contendrá sales, substancias orgánicas ni arcilla adherida a sus granos.

Si la arcilla estuviese suelta y finamente pulverizada, podrá admitirse hasta un 5 % en el peso total.

Su granulometría responderá a las normas IRAM 1627 y 1512.

04.05.01.01 De la Arena para la construcción de colchón de arena

Será provista por la empresa.

La arena a emplearse será silícea, bien limpia.

El porcentaje máximo de arcilla y otras materias extrañas que se admitirán será de 4 %, pero deberá estar libre de impurezas orgánicas.

La composición granulométrica deberá responder a las siguientes exigencias:

Retenido en tamiz % en peso

4.76° IRAM (N° 4) 0 a 5

2.380 IRAM (N° 8) 5 a 10

1.190 IRAM (N° 16) 15 a 45

590 IRAM (N° 30) 35 a 65

297 IRAM (N° 50) 70 a 95

149 IRAM (N° 100) 95 a 100

04.05.01.02 De la Arena para la toma de juntas

Será provista por la empresa.

La arena a emplearse será silícea, bien limpia.

El porcentaje máximo de arcilla y otras materias extrañas que se admitirán será de 4 % pero deberá estar libre de impurezas orgánicas.

La composición granulométrica deberá responder a las siguientes exigencias:

Total que pasa por tamiz % en peso

2.OOO IRAM (N° 10) 95 a 100

840 IRAM (N° 20) 75 a 85

420 IRAM (N° 40) 50 a 70

177 IRAM (N° 80) 10 a 30

149 IRAM (N° 100) 0 a 5

04.05.02 Del Cascote a emplear

El cascote a emplear provendrá del quebrantamiento de ladrillos comunes o de mampostería de demolición, estando exentos en ambos casos de tierra, yeso y otras impurezas.

La granulometría del cascote deberá estar comprendida entre 12 mm y 5 mm.

04.05.03 De la Piedra triturada a emplear

Las partículas de la piedra triturada a emplear deberán ser de origen granítico o cuarcítico; estar libres de elementos adheridos, tolerándose un máximo de arcilla y materias extrañas no mayor del 3%.

04.05.04 De los Adoquines de granito a emplear

Se reutilizarán todos los que conserven sus medidas originales, despreciándose el desgaste natural producido en la superficie de rodamiento.

Los adoquines faltantes serán provistos por la empresa.

No se aceptarán adoquines del llamado granito rojo.

Estas mismas condiciones rigen para la cubiertas de granitullo.

04.05.05 Del Cemento a emplear

Los cementos a emplearse deberán proceder de fábricas acreditadas y serán de primera calidad.

Se los abastecerá en envases cerrados, perfectamente acondicionados y con el sello de procedencia.

Deberá protegérselo de la humedad e intemperie, no permitiéndose el empleo de cemento que haya fraguado y/o que no conserve las condiciones que tenía al tiempo de su recepción.

Su calidad responderá a las normas IRAM 1504, IRAM 1620 e IRAM 1619.

Todos los trabajos deberán ejecutarse con cemento de fragüe rápido y de alta resistencia inicial.

Su provisión y utilización se ajustará a las estipulaciones establecidas en el Reglamento C.I.R.S.O.C. 201.

04.05.06 De la Cal a emplear

Las cales hidratadas en polvo a emplearse serán de marca aceptada por entidades oficiales y se proveerán en sus envases originales cerrados y provistos de sello de procedencia.

No deberán presentar alteraciones por efectos del aire y la humedad.

Su calidad responderá a la norma IRAM 1508.

Las cales vivas (tipo córdoba), se abastecerán en terrones, bien cocidos y sin alteraciones por efecto del aire o humedad.

04.05.07 Del Agregado grueso para hormigonar a utilizar

El agregado grueso para hormigonar a utilizar estará constituido por cantos rodados o piedra partida (sin polvo de piedra), proveniente de rocas silíceas, granitos o basalto. Para las materias extrañas se seguirán las prescripciones precedentemente especificadas para la arena.

El agregado grueso responderá a las normas IRAM 1627 e IRAM 1531.

04.05.08 De los Ladrillos a emplear

Los ladrillos a emplear deberán tener forma regular, de medidas uniformes.

Se utilizarán ladrillos de los denominados de cal, estructura compacta y en lo posible fibrosa.

Estarán uniformemente cocidos y sin vitrificaciones.

Carecerán de núcleos calizos u otros cuerpos extraños.

La calidad y medidas responderán a la norma IRAM 1871.

04.05.09 Del Agua a emplear

El agua a utilizar para los morteros u hormigones cumplirá la norma IRAM 1601.

No se admitirá el uso de agua extraída de alcantarillas.

04.05.10 De los Hidrófugos a emplear

Los Hidrófugos a emplear en la ejecución de las capas aisladoras, a base de substancias minerales, serán de marca aprobada, provistos en sus envases originales.

Su adición a los morteros no deberá disminuir la resistencia a la comprensión de los mismos en más de 10 %.

Su contenido de aceite en total no será mayor del 5 % de su peso.

04.05.11 De los Mosaicos a emplear

Los mosaicos calcáreos (o baldosas) a emplear deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

a) Aspecto: su cara superior deberá resultar suave al tacto; de aristas francas y de color uniforme;

b) Dimensiones: las medidas de sus lados responderán a las necesidades, con una tolerancia de hasta el 1 %. El espesor, medido entre la superficie exterior de las caras, será como mínimo de 22 mm y como máximo de 26 mm. La tolerancia, o diferencia de espesor entre dos puntos de un mismo mosaico, podrá ser como máximo del 12 % del espesor total mínimo.

c) Canaletas: responderán a las siguientes características:

- Profundidad: la profundidad de la canaleta "honda" será de 4 mm y la de la "playa" de 2 mm;

- Ancho: podrá variar entre 12 y 16 mm;

- Bisel: estará comprendido entre 6 y 8 mm.

d) Constitución: estarán constituidos por una mezcla de cemento portland y arena, comprimida por medios mecánicos en dos o tres capas superpuestas;

El cemento portland deberá responder a la norma IRAM 1503. En el caso que ella no se hallare en vigencia, se ajustará a las exigencias del "Pliego de Condiciones para la provisión y recibo de cemento portland destinados a obras nacionales" aprobado por Decreto P E. N. 27-04-931;

e) Pastina: se hallará ubicada en la cara superior y tendrá un espesor mínimo de 2,5 mm;

f) Peso: el peso por metro cuadrado mínimo será de 40 kg.;

g) Color: la empresa deberá presentar, para su aprobación por parte de la Inspección designada por la DGOP, 1 muestra de cada tipo de mosaico a colocar.

04.05.11.01 De la Toma y distribución de las muestra extraídas

Para efectuar la toma de muestras de cada remesa de mosaicos a emplear se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Antes de la extracción de muestras, se someterá a cada remesa de mosaicos a una inspección ocular, rechazándose aquellos que presenten rajaduras, imperfecciones en su forma o falta de uniformidad en su colorido;

b) De cada 10.000 mosaicos o fracción mayor de 1.000 unidades de un mismo tipo, se separarán al azar 30, de las cuales 10 se enviarán al organismo municipal encargado de la Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales, o al Laboratorio o Ente que la Municipalidad establezca alternativamente a tal efecto para realizar los ensayos, reservando los restantes, perfectamente individualizados para contra-ensayos, hasta la recepción definitiva.

No se admitirá más que un contraensayo.

c) Los 10 mosaicos integrantes de cada muestra extraída para llevar a cabo los ensayos de laboratorio se distribuirán del siguiente modo:

- ensayos de carga : 3 unidades;

- ensayos de choque : 3 unidades;

- ensayos de desgaste : 2 unidades; y

- ensayos de corte de mano : 2 unidades.

04.05:11.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

Los mosaicos deberán cumplir las siguientes condiciones en los ensayos:

a) Desgaste: a verificar en la máquina "Dorry" con probetas de 50 mm de diámetro, con una carga total de 5 kg. La Pastina deberá resistir, sin desgastarse totalmente 200 vueltas (300 metros de recorrido);

Las probetas se secarán previamente a temperatura entre 105° C y 110° C hasta su peso constante (al 0,5 gramo), usando para el desgaste arena seca silícea de la siguiente granulometría:

Pasa Tamiz

100 % IRAM 840 (N° 20)

95 a 100% IRAM 550 (N° 30)

0 a 25 % IRAM 420 (N° 40)

b) Carga: se colocará el mosaico con la pastina hacia arriba sobre dos apoyos semicilíndricos de 2 cm de diámetro, aplicando la carga por intermedio de otra barra semicilíndrica igual, apoyada superiormente en el centro del mosaico.

Con una distancia entre apoyos de 0,17 metros (apoyos longitudinales transversales a la dirección de las canaletas para las de listones), deberá soportar una carga longitudinal paralela a los apoyos de 100 kg. como mínimo.

c) Choque: para este ensayo se dispondrá el mosaico entero, con la pastina hacia arriba, sobre un lecho de arena de 1 cm de espesor, impidiendo su desplazamiento lateral con grampas u otro mecanismo similar.

Sobre el centro del mosaico se suspenderá una esfera de hierro de 250 gramos de peso, que se dejará caer libremente desde distintas alturas.

La resistencia a la rotura será tal que no deberán producirse rajaduras para alturas de caídas menores de 70 cm.

d) Corte a mano: para este ensayo se colocará el mosaico entero con la pastina hacia abajo, sobre un lecho de arena de 2 cm de espesor.

Se colocará superiormente una regla de madera 30 x 30 mm de sección, presionando ligeramente uno de sus cantos sobre la sección elegida.

Se efectuará un golpe seco en el centro de la regla con un martillo de 2 kg.

El corte deberá producirse en forma neta a la sección elegida, en especial a la pastina.

04.05.11.03 De la Interpretación de los ensayos

El resultado de los ensayos se tomará, en cada tipo de ensayo, como promedio de tres valores para los ensayos de carga y de choque, y de dos valores para los de desgaste y de corte a mano.

Si el promedio de los valores de ensayo no cumpliera con los valores de referencia estipulados precedentemente para cada tipo de ensayo, se procederá a efectuar un contra-ensayo.

Si algún valor individual de los contra-ensayos no respondiera a los referidos valores de referencia, se rechazará el lote.

Los contraensayos se llevarán a cabo con las unidades reservadas para ese fin, no admitiéndose los resultados de unidades que hubieran sido colocadas conformando el solado de la acera.

04.05.12 De las Losetas a emplear

Las losetas para solados de aceras a emplear deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

a) Aspecto: su cara superior deberá resultar áspera al tacto; de aristas biseladas. La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes;

b) Dimensiones: las losetas serán rectangulares, de 0,60 metros de longitud x 0,40 metros de ancho. Deberán tener 0,04 metros de espesor, con una tolerancia de 0,002 metros en más o en menos.

Los bordes serán biselados, con chanfle de 5 a 7 mm.

c) Constitución: estarán constituidas por una mezcla de cemento portland común y arena, comprimida por medios mecánicos en dos o tres capas superpuestas;

El cemento portland deberá responder a la norma (RAM 1503. En el caso que ella no se hallare en vigencia, se ajustará a las exigencias del "Pliego de Condiciones para la provisión y recibo de cemento portland destinados a obras nacionales" aprobado por Decreto P E.N. 27-04-931;

d) Pastina: se hallará ubicada en la cara superior y tendrá un espesor mínimo de 3 mm con suficiente rugosidad antideslizante;

e) Color: será el del cemento portland común; la empresa deberá presentar, para su aprobación por parte de la Inspección designada por la DGOP 1 muestra de cada tipo de loseta a colocar.

04.05.12.01 De la Toma y distribución de las muestras extraídas

Para efectuar la tomas de muestras de cada remesa de losetas a emplear se seguirá el siguiente procedimiento:

a)Antes de la extracción de muestras, se someterá a cada remesa de losetas a una inspección ocular, rechazándose aquellas que presenten rajaduras, imperfecciones en su forma o falta de uniformidad en su colorido;

b) De cada 1000 losetas o fracción mayor de 300 unidades de un mismo tipo, se separarán al azar 12, de las cuales 6 se enviarán al organismo municipal encargado de la Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales, o al Laboratorio o Ente que la Municipalidad establezca altemativamente a tal efecto para realizar los ensayos, reservando los restantes, perfectamente individualizadas, para contra-ensayos hasta la recepción definitiva. No se admitirá más que un contraensayo.

c) Las 6 losetas integrantes de cada muestra extraída para llevar a cabo los ensayos de laboratorio se distribuirán del siguiente modo:

- ensayos de carga : 2 unidades;

- ensayos de choque : 2 unidades; y

- ensayos de desgaste : 2 unidades.

04.05.12.02 De las Condiciones a cumplir en los ensayos

Las losetas deberán cumplir las siguientes condiciones en los ensayos:

a) Desgaste: a verificar en la máquina "Dorry", con una carga total de 5 kg. La cara superior deberá resistir sin degastarse más de 3 mm de espesor a las 300 vueltas (450 metros de recorrido).

Las probetas se secarán previamente a temperatura entre 100°C y 110°C hasta su peso constante (al 0,5 gramo), usando para el desgaste arena seca silícea de la siguiente granulometría:

Pasa Tamiz

100 % IRAM 840 (N° 20)

95 a 100 % IRAM 590 (N° 30)

0 a 25 % IRAM 420 (N° 40)

b) Carga: se colocará la loseta con la cara superior hacia arriba sobre dos apoyos semicilíndricos de 20 cm de diámetro, aplicando la carga por intermedio de otra barra semicilindrica igual, apoyada superiormente en el centro de la loseta.

Con una distancia entre apoyos de 0,50 metros deberá soportar una carga longitudinal paralela a los apoyos de 250 kg. como mínimo.

c) Choque: para este ensayo se colocará una loseta entera sobre un lecho de arena de 2 cm de espesor, impidiendo su desplazamiento lateral con grampas u otro mecanismo similar.

Sobre el centro de la loseta se suspenderá una esfera de hierro de 1 kg. de peso, que se dejará caer libremente desde distintas alturas.

La resistencia a la rotura será tal que no deberán producirse rajaduras para alturas de caídas menores de 70 cm.

04.05.12.03 De la Interpretación de los ensayos

El resultado de los ensayos se tomará, en cada tipo de ensayo, como promedio de dos valores.

Si el promedio de los valores de ensayo no cumpliera con los valores de referencia estipulados precedentemente para cada tipo de ensayo, se procederá a efectuar un contra-ensayo.

Si algún valor individual de los contra-ensayos no respondiera a los referidos valores de referencia, se rechazará el lote.

Los contraensayos se llevarán a cabo con las unidades reservadas para ese fin, no admitiéndose los resultados de unidades que hubieran sido colocadas conformando el solado de la acera.

04.05.13 De los Solados de hormigón

Los solados de hormigón para aceras estarán constituidos por cemento portland común, arena y agregados inertes, sin ninguna clase de pigmentos para colorear.

Deberá responder a las siguientes condiciones:

a) Aspecto: serán ásperos al tacto, no debiendo terminarse la superficie con alisado de cemento;

b) Constitución: estarán constituidos por una mezcla de cemento portland, arena gruesa y mediana y piedra partida o arcilla expandida, de no más de 19 mm (3/4"), en cualquier dimensión.

04.05.14 Del Hierro para armaduras a emplear

Los hierros a emplear para armar las estructuras de hormigón armado serán homogéneos, exentos de impurezas o inclusiones, de factura granulada fina, de superficies exteriores limpias y sin defecto.

No se emplearán piezas torcidas.

El material responderá a las normas IRAM 502.

04.05.15 Del Aglutinante bituminoso para la toma de juntas

Según sea el procedimiento que adopte la empresa para el sellado de juntas podrá utilizarse material bituminoso, cuya provisión tendrá a su cargo.

El mismo deberá satisfacer las siguientes características:

a) Cemento asfáltico: se utilizará cuando el rellenado de la junta se realice con mortero en caliente, para la preparación de dicho mortero.

El betún asfáltico será un cemento asfáltico obtenido de la destilación de crudos nacionales, al vacío y vapor, sin correctivos de ninguna clase.

Sus características fundamentales se considerarán dentro de los siguientes términos:

- Penetración 25°C-10 gr. 5 : entre 70 y 100

- Punto de ablandamiento (anillo y bola) : más de 45 ° C

- Ductilidad a 25°C : más de 100 cm

- Solubilidad en CS 2 : más de 99 %

- Ensayo de Oliensis : negativo

b) Asfalto diluido: cuando la empresa adopte para el sellado de juntas el sistema de riego en frío, utilizará un asfalto diluido de endurecimiento rápido, de características de identificación R.C. o E.R., que se ajustará a las siguientes especificaciones:

- Viscosidad Saibolt Farol : entre 75 y 150

- Residuo de destilación(% en volumen por diferencia) : más de 60%

- Ductilidad a 25°C : más de 100 cm.

- Penetración 25°C-100 gr. 5 : 80 a 130

- Solubilidad : más de 99 %

- Ensayo de Oliensis : negativo

04.05.16 De la Pintura asfáltica a emplear

Estará preparada con solvente de adecuada volatilidad para el uso a que será destinada y se aplicará con la viscosidad conveniente para que pueda ser extendida en capas delgadas.

Será del tipo E.R. 1 o similar a la que sirva de protección de cañerías y afines.

Su aplicación se hará en cantidad necesaria para adherir la mezcla cuando se la compacta contra la base del pavimento.

04.06. De las Proporciones o dosajes de las mezclas

En la preparación de las mezclas y hormigones a emplear en la reparación de los pavimentos se emplearán las proporciones o dosajes que se detallan seguidamente.

04.06.01 De la Base de hormigón

El dosaje de componentes - en volumen - del hormigón a emplear, responderá aproximadamente a la proporción 1:2:4, según la siguiente composición:

- Cemento: 300 kg. (o sea 300/1,4) : 216 litros

- Arena silícea : 450 litros

- Cascote de recuperación : 900 litros

- Agua (razón A/C 0,50) : 150 litros

04.06.02 De la Base negra

Estará compuesta por una mezcla de piedra partida (agregado grueso) y arena (agregado fino), unido por medio de un material ligante.

04.06.02.01 Del Material ligante de la base negra

El material ligante deberá ser un betún asfáltico obtenido por reducción de crudos al vacío y vapor, sin tratamiento correctivo de ninguna clase, respondiendo a las siguientes especificaciones:

- Densidad 25°C : Mayor de 0,995

- Penetración (100 g a s-25°C) : 70 - 90

- Punto de ablandamiento(anillo y bola) : 47°C - 32°C

- Ductilidad (25°C) : Mayor de 100 cm.

- Ensayo de Oliensis : Negativo

04.06.02.02 Del Agregado mineral grueso de la base negra

El agregado grueso (piedra partida) será obtenido por trituración de rocas homogéneas y sanas, de naturaleza granítica, cuarcítica o calcárea de alta dureza, triturada en fragmentos regulares y de aristas vivas.

Se tolerará una máxima de 15 % de fragmentos y chatos, cuyo espesor será menor de la quinta parte de su largo.

Cuando la Inspección designada por la DGOP lo crea necesario, la empresa deberá remitir la cantidad de material suficiente para realizar el ensayo "Los Angeles" (Método de Tambor), debiendo acusar un porcentaje de desgaste menor del 40 %.

04.06.02.03 Del Agregado mineral fino de la base negra

El agregado fino será arena silícea natural o bien arena artificial obtenida de la trituración de rocas.

En el primer caso, las partículas deberán ser angulosas, de superficie áspera, libres de arcilla u otras materias extraídas y desprovistas de terrones, aun ligeramente cementadas al ser introducidas en la cámara mezcladora.

En el caso de que la arena sea artificial, la roca de origen deberá responder a lo exigido para el agregado grueso.

04.06.02.04 De la Granulometría de los agregados minerales

Los agregados gruesos y finos serán mezclados en la usina en la proporción necesaria para que cumplan los siguientes requisitos:

Por cribas o tamiz Total que pasa

25 mm (1 ") 100 %

12,5 mm (1/2") 50 a 75 %

6 mm (1/4") 35 a 65 %

N° 2000 (IRAM N° 10) 25 a 50 %

N° 74 (IRAM N° 200) 0 a 5 %

Betún 4,5 a 6,5 %

Antes de comenzar la colocación de la base negra, la empresa someterá a aprobación de la Inspección designada por la DGOP la mezcla a emplear.

La aprobación será concedida contemplando la relación granulométrica de los agregados individualmente y la de éstos con relación al porcentaje de betún.

Aprobada la fórmula entre los valores de éste y el resultado promedio del análisis mecánico realizado sobre los trozos de un kilo de material tomado de cada mezcla extraída del pavimento construido, se admitirán las siguientes tolerancias en los porcentajes:

- para el total que pase por el tamiz N° 2000 : 4 % (más o menos cuatro por ciento)

- para el betún : 5 % (más o menos cinco por ciento).

04.06.03 De la Base de concreto asfáltico

Estará compuesto por una mezcla de piedra partida (agregado mineral grueso), arena (agregado mineral fino) y "filler", unidos por medio de un material ligante.

04.06.03.01 Del Material ligante de la base de concreto asfáltico

El material ligante deberá ser un betún asfáltico que satisfaga idénticas condiciones que las descriptas para la Base Negra, en cuanto se refiere a la naturaleza de sus componentes.

04.06.03.02 Del Agregado grueso de la base de concreto asfáltico

El agregado grueso (piedra partida), deberá satisfacer idénticas condiciones que las descriptas para la Base Negra, en cuanto se refiere a la naturaleza de sus componentes.

04.06.03.03 Del Agregado fino de la base de concreto asfáltico

El agregado fino será arena silícea natural y deberá satisfacer idénticas condiciones que las descriptas para la Base Negra, en cuanto se refiere a la naturaleza de sus componentes.

04.06.03.04 Del Filler agregado en la base de concreto asfáltico

Estará conformado por cemento portland, que deberá cumplir las condiciones antes estipuladas, y polvo calizo (piedra caliza pulverizada), tal que en su composición el contenido en carbonato, en forma de CO3Ca, alcance un mínimo de 70 %.

La respectiva granulometría que deberá satisfacer el polvo calizo será la siguiente:

- Pasa tamiz IRAM 420 micrones (N° 20)100 %

- Pasa tamiz IRAM 149 micrones (N° 100) 85 %

- Pasa tamiz, IRAM 74 micrones (N° 200) 65 %

04.06.03.05 De la Granulometría de los agregados

Los agregados, excluido el betún asfáltico, serán mezclados en la usina en la proporción necesaria para que cumplan los siguientes requisitos, sin tolerancia fuera de los límites fijados:

N° 74 (IRAM) N° 2000 (ASTM) 4 a 15 %

N° 177 (IRAM) N° 80 (ASTM) 8 a %

N° 420 (IRAM) N° 80 (ASTM) 15 a 43 %

N° 2000 (IRAM) N° 10 (ASTM) 33 a 65 %

6 mm (IRAM) 1/4 " (ASTM) 62 a 90%

12,05 mm (IRAM) 1/2 " (ASTM) 86 a 96 %

19 mm (IRAM) 3/4 " (ASTM) 100 %

04.03.06 Del Contenido de Betún

La empresa someterá a aprobación previa de la Inspección designada por la DGOP la fórmula que adoptará dentro de los límites fijados.

Para la aprobación de la fórmula se tendrá en cuenta, además de la relación granulométrica de los agregados y la de éstos con el porcentaje de betún, el valor de la estabilidad Marshall a 60°C, con probetas moldeadas según la técnica de este autor, la que no será inferior a los 600 kg.

Así también el valor estará comprendido entre 4/32" y 6/32".

La densidad real deberá ser superior al 95 % de la densidad técnica calculada para una mezcla sin vacíos.

Aprobada la fórmula, entre los valores de ésta y el resultado promedio del análisis mecánico realizado sobre un trozo de un kilo de material tomado del distribuido en obra, se admitirán las siguientes tolerancias expresadas en por ciento, que se sumarán algebraicamente a los valores de fórmula aprobados:

Betún asfáltico (Total que pasa por el tamiz)

N° 74 (IRAM) N° 2000 (ASTM) 2 %

N° 177 (IRAM) N° 80 (ASTM) 3 %

N° 420 (IRAM) N° 40 (ASTM) 3 %

N° 2000 (IRAM) N° 10 (ASTM) 4 %

6 mm (IRAM) 1/4" (ASTM) 6 %

12,05 mm (IRAM) 1/2" (ASTM) 6 %

19 mm (IRAM) 3/4" (ASTM) 4 %

25 mm (IRAM) 1" (ASTM) 4 %

38 mm (IRAM) 11/2" (ASTM) sin tolerancias

En todos los casos que la Inspección designada por la DGOP observara apartamiento en los límites indicados con sus respectivas tolerancias, se ordenará a la empresa tomar las medidas necesarias para ajustar la dosificación de la mezcla a la fórmula aprobada. Para verificar el cumplimiento de las exigencias anteriormente descriptas, se tomarán muestras del tamaño de 0,30 metros por 0,30 metros, a razón de una por cada 25 reacondicionamientos realizados en el mismo día, cuando se trate de superficies no mayores de cuatro metros cuadrados (4,00 m2), y del doble de muestras cuando el 50 % de las reparaciones pase por cuatro metros cuadrados (4,00 m2) de superficie.

04.07 Del Retiro de materiales excedentes.

La empresa se responsabilizará, por su cuenta y cargo, del traslado y carga de todo material excedente proveniente de las obras.

Dicho material será transportado al sitio que establezca la DGOP, dentro del perímetro de la Ciudad de Buenos Aires, procediendo de esta manera a liberar íntegramente la zona afectada, devolviéndola a las condiciones normales de presentación.

04.08 De los Pasos provisorios

La empresa proveerá el debido paso provisorio a los peatones que deban utilizar la ubicación reacondicionada, colocando rejillas de madera en número suficiente.

04.09 De los Equipos y herramientas a emplear por la empresa

La empresa deberá proveer los elementos necesarios y suficientes: palas, rastrillos, cepillos de plaza, baldes, pisones de mano metálicos, planchas, picos, lanzallamas, etc., para poder completar los trabajos dentro de los plazos fijados a esos efectos, cumplimentando acabadamente las especificaciones detalladas en este Capítulo.

Los mismos deberán conservarse en buenas condiciones de uso durante el tiempo de su empleo en los trabajos encarados.

De observarse deficiencias o mal funcionamiento durante la realización de los trabajos, la Inspección designada por la DGOP podrá ordenar su retiro o cambio por otro u otros de iguales características a las originales.

04.10 De la Ejecución de trabajos nocturnos

En caso de encararse la ejecución de trabajos nocturnos, la empresa deberá arbitrar los medios tendientes a obtener adecuada iluminación artificial y señalización, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos que ello demande, sin derecho a percibir ningún tipo de compensación por parte de la Municipalidad.

CAPITULO V (TRANSITORlO)

Autorización de empleo de postes o columnas

05.01 Del Tendido aéreo por postes o columnas

El Prestador se encuentra obligado a presentar una memoria de cálculo del proyecto de colocación de postes o columnas para el tendido de las redes.

AI igual que en las anteriores, en este tipo de modalidad deberá procederse con un criterio de respeto frente a las peculiaridades urbanísticas, paisajísticas y forestales, propias de cada una de las áreas sobre las que se actúe, así como de los inmuebles individualmente considerados.

Se podrán efectuar el tendido aéreo por postes o columnas en aquellas zonas y áreas de la Ciudad delimitadas por el régimen de referencia y su normativa reglamentaria, en las que no se estipule tendido subterráneo, salvo cuando el ancho de la acera sea inferior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m).

La instalación de la infraestructura del tendido aéreo por postes o columnas será única por cuadra, admitiéndose hasta un máximo de cuatro (4) unidades por acera de cien (100) metros de longitud.

Los tendidos de los cables por postes o columnas deberán ser soportados mediante cable portante (suspensor).

La Municipalidad podrá aceptar que en el caso de los tendidos aéreos de redes de fibra óptica se empleen postes o columnas de altura superior a los utilizados con los tendidos de cable coaxil, de tal modo de permitir una separación entre ambas redes que facilite las tareas de reparación.

En todos los casos los Prestadores deberán allanarse, en cuanto se refiere a la caracterización de sus tendidos y acordando entre sí las correspondientes formas y modalidades a ese fin, a la introducción de adecuaciones impulsadas por alguno de ellos, que favorezcan la innovación tecnológica.

En las condiciones expuestas, y para permitir el mantenimiento de los equipos instalados sobre la red, de manera que la apertura de una tapa no origine el cierre de un circuito eléctrico al apoyarse sobre otro tendido, resultará necesaria una separación de 0,50 metros entre cables.

Las redes con suspensor y cable devanado, de mayor resistencia mecánica y mejores condiciones de seguridad, a diferencia de las construidas con cable del tipo autoportante habrán de permitir apoyar una escalera sobre el portante, circunstancia fundamental para efectuar las acometidas domiciliarias en forma perpendicular a la red, solución que más que responder a razones estéticas, conforma el único modo de realizar múltiples instalaciones desde distintas redes en una misma infraestructura.

En los tendidos aéreos sobre postes o columnas, las instalaciones de equipos auxiliares deberá llevarse a cabo de forma tal que queden perfectamente asegurados a los cables portantes (suspensores) a las fuentes de alimentación deberán sujetarse a los postes (o columnas).

Las acometidas al interior de la manzana se harán en forma perpendicular a la línea municipal, precintando el cable de instalación al cable portante desde el derivador de señal, hasta donde se separa del portante.

05.02. Del Uso común de la infraestructura

La infraestructura del tendido aéreo por postes o columnas será de uso común obligatorio por parte de los Prestadores, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas por tendido, consignándose expresamente en cada poste la empresa asignada a cada nivel.

La nómina respectiva para cada zona, en la cual tendrán prioridad aquellos tres (3) Prestadores que acrediten mayor antigüedad en su actual instalación, se conformará con los que hayan manifestado su conformidad ante la Municipalidad a la reconversión de su actual tendido por postes o columnas, en la correspondiente declaración jurada de disposición a asumir el compromiso de formalizar convenios o acuerdos en tal sentido.

Para constatar la antigüedad en la zona, informada en la correspondiente declaración jurada, la Municipalidad podrá requerir de los Prestadores la acreditación de la misma mediante la presentación de documentación que la demuestre. Establecido por un orden decreciente para dichas antigüedades, la Municipalidad asignará al primero la ubicación por él peticionada y así sucesivamente.

En el supuesto que a la fecha de entrada en vigencia de la normativa existieran varios tendidos de distintos Prestadores, el Permiso para emplazar las instalaciones de postes o columnas de uso común será otorgado al Prestador responsable del tendido más antiguo y para aquella acera en la cual éste se encuentra instalado.

Ello, sin perjuicio del derecho de otros eventuales Prestadores de instalar tendidos subterráneos, o tendidos por pulmón de manzana, en la misma zona.

05.03 De los Cables suspensores por tipo de tendido

Los cables portantes (suspensores), de 1/4" como mínimo, deberán estar separados 0,50 metros entre sí, y el más bajo no podrá estar a menos de 5,00 metros sobre el nivel de la calzada.

Los cables coaxiles o de fibra óptica deberán estar sujetos a los cables suspensores mediante devanado.

AI igual que el de la morsetería, el diseño de los cables portantes o suspensores, la calidad de los materiales empleados y su resistencia deberán ser compatibles con la utilización que habrá de otorgárseles. En todos los casos deberán ser zincados.

En los recorridos preparados para cable coaxil únicamente, cada empresa podrá usar un cable suspensor solamente.

En los recorridos preparados para fibra óptica, cada una de las tres empresas usuarias de la infraestructura portante podrá usar hasta dos cables suspensores.

Los tres niveles superiores se hallarán reservados, uno para cada Prestador, exclusivamente para los tendidos de cables de fibra óptica.

Análogamente, los tres niveles inferiores se hallarán respectivamente destinados a los tendidos de cable coaxil de cada una de las empresas que hayan obtenido el Permiso de uso común de la infraestructura, admitiéndose el tendido conjunto o alternativo por dicho cable suspensor de un cable de fibra óptica.

En oportunidad de llevarse a cabo los respectivos tendidos deberán preverse los lugares para los otros Prestadores, respetándose las distancias entre los distintos niveles.

De dichos cables podrán suspenderse las cajas de empalme para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica, como así también el almacenamiento de cable de reserva en dispositivos especiales, por ejemplo con forma de raqueta de tenis.

05.04 Del Material a emplear en los postes o columnas

Los postes o columnas a emplear como soporte de los tendidos aéreos del Servicio de referencia, podrán estar construidos en los siguientes materiales:

a) hormigón armado o pretensado;

b) metálicos;

c) material sintético (fibra de vidrio);

d) eucalipto creosotado.

No se permitirá el empleo de postes de palmera.

En todos los casos deberán cumplir con las normas internacionales al efecto y, si las hubiere, con las normas IRAM.

Previo a la instalación de cada tipo de poste o columna, deberá peticionarse el correspondiente Permiso de la DGOP.

En los casos que así se requiera deberán presentarse ante la DGOP copias de los protocolos de los pertinentes ensayos de materiales.

No podrán emplearse, en ninguna circunstancia, las columnas de alumbrado para la sujeción de cables relacionados con el Servicio de referencia.

05.05 De las Dimensiones de los postes o columnas.

Las dimensiones de los postes o columnas deberán ser tales que les permitan resistir las cargas y esfuerzos mecánicos a los que estarán sometidos, tanto en lo referente al peso propio, como a las solicitaciones originadas por los pesos sustentados, la tensión del tensado, el efecto de los vientos, las temperaturas extremas, etc.

Los cálculos correspondientes se realizarán para una velocidad del viento de 120 km./h a 5°.

En ningún caso el diámetro de los postes o columnas, en la cima, podrá ser inferior a los 11,00 cm.

Las alturas de los mismos por sobre el solado de la acera serán tales que permitan cumplir la normativa fijada para el cruce de calles y avenidas.

En los casos donde el tendido corresponda exclusivamente a cable coaxil fíjase una longitud mínima total para los postes o columnas de 7,20 metros.

Donde coexistan tendidos de cable coaxil y de fibra óptica se intercalarán postes o columnas de 7,20 metros y de 9,00 metros de longitud total, en ambos casos medidas mínimas.

En los casos de cruces de arterias de la llamada "Red de Tránsito Pesado", la longitud mínima total de los postes o columnas deberá ser de 10,00 metros.

Sin perjuicio de ello estipúlase que el vértice inferior de la catenaria formada por el cable entre postes (o columnas) no podrá hallarse en ningún caso a menos de 4,50 metros del solado de las aceras.

05.06 De la Instalación de los postes o columnas

Los postes o columnas correspondientes a los extremos de cada cuadra se colocarán en la línea divisoria de la primera y segunda propiedad, siempre y cuando ello resultare posible.

Los postes o columnas intermedias se instalarán, también siempre y cuando ello resultare posible, en coincidencia con medianeras, evitando ubicaciones frente a balcones o salientes de edificios.

En todos los casos se colocarán fuera de la zona vedada para la ubicación de cámaras en aceras.

En las avenidas se podrán instalar postes o columnas en cada acera.

Los postes o columnas deberán colocarse a una distancia no superior a los 0,40 metros de la línea de cordón de la acera y siguiendo una línea paralela al mismo, salvo en los casos en que mediando razones técnicas, debidamente fundadas, la DGOP determinare ubicaciones diferentes.

En todos los casos, el empotramiento de los postes o columnas no podrá ser inferior al quince por ciento (15 %) de su longitud total.

05.07 Del Cruce de calles y avenidas

Análogamente al sistema de tendido por pulmón de manzana, los permisos que comprendan cruces aéreos de calles y avenidas consignarán específicamente la altura mínima, medida sobre el vértice superior del gálibo de la calzada, a la que deberá encontrarse el vértice inferior de la catenaria formada por el cable, la que en ningún caso podrá resultar menor de los 4,60 metros.

Así mismo, en los casos de cruces de arterias de la llamada "Red de Tránsito Pesado", dicha altura mínima deberá ser de 6,00 metros.

REGIMENO DEL SERVICIO DE SEÑAL DE TELEVISION POR CABLE

(Ord. N° 48.899, B. M. N° 19.976)

NORMATIVA REGLAMENTARIA

DELIMITACIÓN DE ZONAS

Zona a), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Paseo Colón - Av. Leandro N. Alem - Av. del Libertador - Av. Callao - Av. Córdoba - Junín - Av. Corrientes - Av. Pueyrredón - Av. Rivadavia - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona a), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Figueroa Alcorta - La Pampa - Av. Lugones - Av. Sarmiento - F. C. G. B. M. - Ramos Mejía - Av. del Libertador - Av. Dorrego - Av. Cabildo. - Av. F. Lacroze - Vías del F. C. G. B. M - Av. El Cano - Conde - La Pampa - Av. Cramer - Av. Congreso - Av. del Libertador - Av. Udaondo - Av. Figueroa Alcorta.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona a), Area 3

Arterias que la delimitan:

Puerto Madero: Av. Paseo Colón - Av. Brasil - Vinculación virtual de la Av. Brasil con S. Lafone Quevedo en sector vías F. F. C.C. - S. Lafone Quevedo - Av. España - Av. Costanera Dr. T Achával Rodríguez - Av. Costanera Intendente Hernán M. Giralt - Prolongación Av. Córdoba - Av. Córdoba - Av. Leandro N. Alem - Av. Paseo Colón.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: doce (12) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona b), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. Corrientes - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Santa Fe - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir da los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona b), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Las Heras - Av. Pueyrredón - Av. del Libertador - Dorrego - Av. Santa Fe.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona b), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Directorio - Av. Carabobo - Av. Juan B. Alberdi - Av. La Plata - Av. Rivadavia - Río de Janeiro - Vías del F. C. D. F. S. - Av. Nazca - Av. San Pedrito - Av. Directorio.

Metodología: Subterráneo o Pulmón de Manzana.

Plazo para su reconversión: dieciocho (18) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Balbín - Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Juan B. Justo - Av. San Martín - Av. Alvarez Jonte - Av. Nazca - Vías del F.C.D.F S. - Martín de Gainza - Av. Gaona - A. Gallardo - Av. Corrientes - Av. Juan B. Justo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Córdoba - Aguero - Soler - Bulnes - Av. Corrientes - Junín - Av. Córdoba.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 4

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - Av. Boedo - Av. Caseros - Av. Cobo - Del Barco Centenera - Autopista 25 de Mayo - Av. La Plata - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona c), Area 5

Arterias que la delimitan:

Av. San Juan - B. de Irigoyen - Av. Caseros - Av. Entre Ríos - Av. San Juan.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: veinticuatro (24) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona d), Area 1

Arterias que la delimitan:

Av. Cantilo - La Pampa - Av. Figueroa Alcorta - Av. Udaondo - Av. del Libertador - Av. Congreso - Av. Ricardo Balbín - Crisólogo Larralde - Av. Cabildo - Av. Gral. Paz - Av. Cantilo.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona d), Area 2

Arterias que la delimitan:

Av. Santa Fe - Av. Scalabrini Ortiz - Av. Corrientes - A. Gallardo - Av. Gaona - Martín de Gainza - Vías del F. C. D. F. S. - Río de Janeiro - Av. Rivadavia - Av. La Plata - Av. San Juan - Av. Jujuy - Av. Juan de Garay - Av. Entre Ríos - Av. Rivadavia - Av. Pueyrredón - Av. Corrientes - Bulnes - Soler - Agüero - Av. Córdoba - Av. Callao - Av. del Libertador - Av. Pueyrredón - Av. Las Heras - Calzada Circular de Plaza Italia - Av. Santa Fe.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona d), Area 3

Arterias que la delimitan:

Av. Gral. Paz - Holmberg - Av. Ricardo Baibín - Galván - Av. Gral. Paz.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta (30) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento dos (102) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona e)

Delimitación:

Todas las áreas de la Ciudad no comprendidas en las zonas anteriores.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta y seis (36) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento ocho (108) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

____________________________

(1) Anexo publicado en BM 20.073.

a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Zona e)

Delimitación:

Todas las áreas de la Ciudad no comprendidas en las zonas anteriores.

Metodología: Por Posteado.

Plazo para su reconversión: treinta y seis (36) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

Plazo de eliminación del tendido por Posteado: ciento ocho (108) meses, contados a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Municipal.

____________________________

(1) Anexo publicado en BM 20.073.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 6 del Decreto 596-95 estipula que las competencias que en la Ordenanza 34202, se atribuyen a la Dirección General de Vialidad, son ejercidas por la Dirección General de Obras Públicas.</p>
MODIFICADA POR
Transfiere a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano el personal, patrimonio, presupuesto y las atribuciones conferidas por el Decreto N° 596/95 - a la ex Subsecretaría de Planeamiento Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano
DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 208-07, deroga el Decreto 596-95.</p>