DECRETO 208 2007
Síntesis:
REGULA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELEVISIÓN POR CABLE - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.877 - DEROGA EL DECRETO 596-95 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Publicación:
09/02/2007
Sanción:
05/02/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.877 (B.O.C.B.A. N° 2363), el Decreto N° 23/06 (B.O.C.B.A. N° 2362) y el Expediente N° 89.400/05,
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto, y promulgada por el decreto allí mencionado, tiene por objeto regular en la Ciudad de Buenos Aires la instalación de redes HFC que se afecten a la prestación de servicios de televisión por cable y servicios complementarios;
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley mencionada a efectos de su aplicación;
Que, conforme artículo 25 de la mencionada ley, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento o el organismo que la sustituya;
Que por Ley N° 1.925 y Decreto N° 350/06, se modificó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dicha normativa el Ministerio de Espacio Público que es la unidad de organización continuadora de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento en la materia;
Que, en consecuencia y en pos de la eficiencia, eficacia y celeridad administrativa, corresponde delegar en dicho Ministerio de Espacio Público la modificación de la presente reglamentación;
Que la Ley N° 1.877 derogó la Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976) y toda otra norma que se le oponga;
Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 596-MCBA/95, reglamentario de la mencionada ordenanza;
Que la Procuración General ha tomado la intervención previa de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.877, la que como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 596-MCBA/95 (B.M. N° 20.073).
Artículo 3° - Delégase en el Ministerio de Espacio Público la facultad de efectuar la contratación prevista en el artículo 28 de la Ley N° 1.877.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público, por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, por el señor Ministro de Gobierno y por el Sr. Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público. Cumplido, archívese.