DECRETO 208 2007

Síntesis:

REGULA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELEVISIÓN POR CABLE - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.877 - DEROGA EL DECRETO 596-95 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Publicación:

09/02/2007

Sanción:

05/02/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.877 (B.O.C.B.A. N° 2363), el Decreto N° 23/06 (B.O.C.B.A. N° 2362) y el Expediente N° 89.400/05,

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el visto, y promulgada por el decreto allí mencionado, tiene por objeto regular en la Ciudad de Buenos Aires la instalación de redes HFC que se afecten a la prestación de servicios de televisión por cable y servicios complementarios;

Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley mencionada a efectos de su aplicación;

Que, conforme artículo 25 de la mencionada ley, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento o el organismo que la sustituya;

Que por Ley N° 1.925 y Decreto N° 350/06, se modificó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dicha normativa el Ministerio de Espacio Público que es la unidad de organización continuadora de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento en la materia;

Que, en consecuencia y en pos de la eficiencia, eficacia y celeridad administrativa, corresponde delegar en dicho Ministerio de Espacio Público la modificación de la presente reglamentación;

Que la Ley N° 1.877 derogó la Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976) y toda otra norma que se le oponga;

Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 596-MCBA/95, reglamentario de la mencionada ordenanza;

Que la Procuración General ha tomado la intervención previa de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.877, la que como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 596-MCBA/95 (B.M. N° 20.073).

Artículo 3° - Delégase en el Ministerio de Espacio Público la facultad de efectuar la contratación prevista en el artículo 28 de la Ley N° 1.877.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público, por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, por el señor Ministro de Gobierno y por el Sr. Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 208-07, aprueba la reglamentación de la Ley 1877.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 71-SSUEP-11 delega en la DG de Ordenamiento y Espacio Público la tarea de organizar y administrar el Registro de Empresas de TV por Cable RUL previsto en el art. 21 de la Ley 1877 reglamentada por Dec. 208-07</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2676-DGOEP-14, dispone la obligatoriedad de la utilización del color gris grafito, código RAL 7024, catálogo RAL K7 CLASSIC, en todas las columnas de alumbrado, postes de televisión por cable, armarios, gabinetes y/o cajas de servicios y elementos similares, emplazados o a emplazar en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 208-07, deroga el Decreto 596-95.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 91-MEPGC-07, delega en la Subsecretaría de Coordinación y Programación del Espacio Público, el tratamiento y resolución de las cuestiones a las cuales dieren lugar las presentaciones de las empresas prestadoras de televisión por cable y servicios complementarios, en el marco de lo previsto por la Ley 1877 y su Decreto reglamentario 208-07.</p><p>Art. 2, delega en la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, la facultad de otorgar los permisos a las empresas prestatarias para la instalación de redes de servicio de televisión por cable y servicios complementarios, en el marco de lo previsto por la Ley 1877 y el Decreto 208-07.</p>