DISPOSICIÓN 2676 2014 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

 DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DEL COLOR GRIS GRAFITO EN TODAS LAS COLUMNAS DE ALUMBRADO - POSTES DE TELEVISIÓN POR CABLE  -  ARMARIOS  -  GABINETES  -  CAJAS DE SERVICIOS Y ELEMENTOS SIMILARES -  EMPLAZAMIENTO -  ESPACIO PÚBLICO - PREVENCIÓN DE ACTOS VANDÁLICOS -   COBERTURA ANTIPEGATINA

Publicación:

06/10/2014

Sanción:

24/09/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Leyes N° 1877, N° 4013, N° 4587, y N° 4760; los Decretos N° 208/2007, N°

408/2011 N° 660/2011, y N° 172/2014; y el Expediente Electrónico Nro. 13651512-

DGOEP-2014; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires define entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de

"entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio

público y privado de la Ciudad de Buenos Aires", y el de "diseñar e implementar las

políticas relativas al mobiliario urbano;

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 172/2014 la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus competencias "administrar el

otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única

exclusión de los referidos a ferias y mercados," y "entender en las políticas y acciones

destinadas a la conservación, cuidado y renovación del mobiliario urbano;"

Que asimismo, conforme lo dispuesto mediante las Resoluciones N° 91-MEPGC-2007

y N° 71-SSUEP-2011, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la

autoridad de aplicación de la Ley N° 1877 de Regulación de Instalaciones de

Televisión por Cable;

Que elementos tales como los refugios peatonales, los semáforos, las columnas de

alumbrado público o los postes de televisión por cable son elementos funcionales que

no sólo hacen a la infraestructura urbana, sino que también favorecen y orientan el uso

y ocupación del espacio público, al mismo tiempo que forman parte de la imagen de la

ciudad

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra ejecutando un

plan integral de renovación del equipamiento urbano, racionalizando la ocupación del

espacio público y procurando la mejora de los aspectos funcionales y estéticos de

todos los elementos ubicados en la vía pública;

Que acompañando el proceso mencionado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sancionó la Ley N° 4587, disponiendo para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires una excepción a lo establecido por el Sistema Vial Uniforme respecto del

color de las cabezas, soportes y viseras de los semáforos, y definiendo que dichos

elementos deben ser de color gris grafito, código RAL 7024, según catálogo RAL K7

CLASSIC;

Que por otro lado, la Cláusula Transitoria de la mencionada Ley N° 4587 dispone que

"el Poder Ejecutivo procederá, en el término de tres (3) años a partir de la publicación

de la presente ley y mediante los organismos técnicos que correspondan, al progresivo

repintado de las cabezas, soportes y viseras de los semáforos;"

Que atento al éxito de la política estética definida por la Ley N° 4587, y con el fin de

continuar con el proceso de homogeneización cromática de los elementos de

infraestructura ubicados en la vía pública, se entiende necesario extender la

obligatoriedad de la utilización del color gris grafito (RAL 7024) en todos los postes de

televisión por cable que conforme los términos de la Ley N° 1877 no daban ser

retirados de la vía pública y en los nuevos que se instalen;

Que asimismo resulta apropiado extender la mencionada obligatoriedad respecto del

color a los armarios, gabinetes y/o cajas de servicios, de protección, de distribución y/o

similares ubicadas en el espacio público, ello en un todo de acuerdo con los criterios

rectores definidos por la Ley N° 4760;

Que corresponde establecer un período de aplicación general para el repintado de los

elementos existentes, resultando a tal efecto razonable un plazo de (1) año, el que

podrá ser menor en áreas consideradas prioritarias en el marco de las obras que lleva

adelante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado corresponde disponer la obligatoriedad de utilizar el color gris grafito

(RAL 7024) en todos los elementos nuevos que se coloquen a partir de la suscripción

de la presente;

Que por último y siendo que las columnas de alumbrado, los postes de televisión por

cable y los armarios, gabinetes y/o cajas de servicios resultan objeto permanente de

vandalismo mediante el uso de pegatinas ilegales, resulta apropiado disponer la

obligatoriedad de utilizar en dichos elementos y hasta una altura de dos metros y

medio (2,50 mts.) en el caso de los postes, un tratamiento antipegatina consistente en

la aplicación de una pasta de base de enduido de solución acuosa con agregado

acrílico y con una densidad de terminación mediana/gruesa y de secado rápido;

Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 172-GCBA/14

(BOCBA Nro. 4397) y el Decreto Nro. 408-GCBA/11 (BOCBA Nro. 3715)

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispónese la obligatoriedad de la utilización del color gris grafito, código

RAL 7024, según catálogo RAL K7 CLASSIC, en todas las columnas de alumbrado,

postes de televisión por cable, armarios, gabinetes y/o cajas de servicios y elementos

similares, emplazados o a emplazar en el espacio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Dispónese la obligatoriedad de proteger los elementos mencionados en el

artículo 1° con un tratamiento antivandálico consistente en la aplicación de una pasta

de base de enduido de solución acuosa con agregado acrílico, con una densidad de

terminación mediana/gruesa y de secado rápido, debiendo aplicarlo en el caso de los

postes hasta una altura de dos metros y medio (2,50 mts).

Artículo 3°.- Otórgase un plazo de un (1) año para efectuar las adecuaciones

dispuestas en los artículos 1° y 2° en todos los elementos que se encuentren

actualmente instalados en el espacio público, pudiendo disponerse un plazo menor

para las zonas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considere

prioritarias.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Dirección

General de Alumbrado, a la Dirección General de Tránsito, a la Subsecretaría de

Mantenimiento del Espacio Público, a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, a

las empresas de servicios públicos con emplazamientos en el espacio público, y a las

empresas inscriptas en el Registro Único de Licenciatarias de Televisión por Cable

(RUL). Cumplido, archívese. Alabuenas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 947-MAYEP-19 establece la obligatoriedad de la identificación de postes y estructuras<br />de soporte del tendido de cableado aéreo emplazados en el espacio público a través de la asignación de un color distintivo para cada una de las personas jurídicas de derecho público o privado, en marco de lo establecido por Disposición 2676-DGOEP-14.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2676-DGOEP-14, dispone la obligatoriedad de la utilización del color gris grafito, código<br />RAL 7024, catálogo RAL K7 CLASSIC, a los armarios, gabinetes, cajas de servicios, de protección, de distribución y similares ubicadas en el espacio público, con los criterios  definidos por la Ley 4760.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2676-DGOEP-14, dispone la obligatoriedad de la utilización del color gris grafito, código RAL 7024, catálogo RAL K7 CLASSIC, en todas las columnas de alumbrado, postes de televisión por cable, armarios, gabinetes y/o cajas de servicios y elementos similares, emplazados o a emplazar en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>