DISPOSICIÓN 2676 2014 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DEL COLOR GRIS GRAFITO EN TODAS LAS COLUMNAS DE ALUMBRADO - POSTES DE TELEVISIÓN POR CABLE - ARMARIOS - GABINETES - CAJAS DE SERVICIOS Y ELEMENTOS SIMILARES - EMPLAZAMIENTO - ESPACIO PÚBLICO - PREVENCIÓN DE ACTOS VANDÁLICOS - COBERTURA ANTIPEGATINA
Publicación:
06/10/2014
Sanción:
24/09/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Leyes N° 1877, N° 4013, N° 4587, y N° 4760; los Decretos N° 208/2007, N°
408/2011 N° 660/2011, y N° 172/2014; y el Expediente Electrónico Nro. 13651512-
DGOEP-2014; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires define entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de
"entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio
público y privado de la Ciudad de Buenos Aires", y el de "diseñar e implementar las
políticas relativas al mobiliario urbano;
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 172/2014 la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus competencias "administrar el
otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única
exclusión de los referidos a ferias y mercados," y "entender en las políticas y acciones
destinadas a la conservación, cuidado y renovación del mobiliario urbano;"
Que asimismo, conforme lo dispuesto mediante las Resoluciones N° 91-MEPGC-2007
y N° 71-SSUEP-2011, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la
autoridad de aplicación de la Ley N° 1877 de Regulación de Instalaciones de
Televisión por Cable;
Que elementos tales como los refugios peatonales, los semáforos, las columnas de
alumbrado público o los postes de televisión por cable son elementos funcionales que
no sólo hacen a la infraestructura urbana, sino que también favorecen y orientan el uso
y ocupación del espacio público, al mismo tiempo que forman parte de la imagen de la
ciudad
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra ejecutando un
plan integral de renovación del equipamiento urbano, racionalizando la ocupación del
espacio público y procurando la mejora de los aspectos funcionales y estéticos de
todos los elementos ubicados en la vía pública;
Que acompañando el proceso mencionado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley N° 4587, disponiendo para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires una excepción a lo establecido por el Sistema Vial Uniforme respecto del
color de las cabezas, soportes y viseras de los semáforos, y definiendo que dichos
elementos deben ser de color gris grafito, código RAL 7024, según catálogo RAL K7
CLASSIC;
Que por otro lado, la Cláusula Transitoria de la mencionada Ley N° 4587 dispone que
"el Poder Ejecutivo procederá, en el término de tres (3) años a partir de la publicación
de la presente ley y mediante los organismos técnicos que correspondan, al progresivo
repintado de las cabezas, soportes y viseras de los semáforos;"
Que atento al éxito de la política estética definida por la Ley N° 4587, y con el fin de
continuar con el proceso de homogeneización cromática de los elementos de
infraestructura ubicados en la vía pública, se entiende necesario extender la
obligatoriedad de la utilización del color gris grafito (RAL 7024) en todos los postes de
televisión por cable que conforme los términos de la Ley N° 1877 no daban ser
retirados de la vía pública y en los nuevos que se instalen;
Que asimismo resulta apropiado extender la mencionada obligatoriedad respecto del
color a los armarios, gabinetes y/o cajas de servicios, de protección, de distribución y/o
similares ubicadas en el espacio público, ello en un todo de acuerdo con los criterios
rectores definidos por la Ley N° 4760;
Que corresponde establecer un período de aplicación general para el repintado de los
elementos existentes, resultando a tal efecto razonable un plazo de (1) año, el que
podrá ser menor en áreas consideradas prioritarias en el marco de las obras que lleva
adelante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado corresponde disponer la obligatoriedad de utilizar el color gris grafito
(RAL 7024) en todos los elementos nuevos que se coloquen a partir de la suscripción
de la presente;
Que por último y siendo que las columnas de alumbrado, los postes de televisión por
cable y los armarios, gabinetes y/o cajas de servicios resultan objeto permanente de
vandalismo mediante el uso de pegatinas ilegales, resulta apropiado disponer la
obligatoriedad de utilizar en dichos elementos y hasta una altura de dos metros y
medio (2,50 mts.) en el caso de los postes, un tratamiento antipegatina consistente en
la aplicación de una pasta de base de enduido de solución acuosa con agregado
acrílico y con una densidad de terminación mediana/gruesa y de secado rápido;
Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 172-GCBA/14
(BOCBA Nro. 4397) y el Decreto Nro. 408-GCBA/11 (BOCBA Nro. 3715)
Artículo 1°.- Dispónese la obligatoriedad de la utilización del color gris grafito, código
RAL 7024, según catálogo RAL K7 CLASSIC, en todas las columnas de alumbrado,
postes de televisión por cable, armarios, gabinetes y/o cajas de servicios y elementos
similares, emplazados o a emplazar en el espacio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Dispónese la obligatoriedad de proteger los elementos mencionados en el
artículo 1° con un tratamiento antivandálico consistente en la aplicación de una pasta
de base de enduido de solución acuosa con agregado acrílico, con una densidad de
terminación mediana/gruesa y de secado rápido, debiendo aplicarlo en el caso de los
postes hasta una altura de dos metros y medio (2,50 mts).
Artículo 3°.- Otórgase un plazo de un (1) año para efectuar las adecuaciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° en todos los elementos que se encuentren
actualmente instalados en el espacio público, pudiendo disponerse un plazo menor
para las zonas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considere
prioritarias.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Dirección
General de Alumbrado, a la Dirección General de Tránsito, a la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público, a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, a
las empresas de servicios públicos con emplazamientos en el espacio público, y a las
empresas inscriptas en el Registro Único de Licenciatarias de Televisión por Cable
(RUL). Cumplido, archívese. Alabuenas