LEY 4760 2013

Síntesis:

EMPLAZAMIENTO EN EL ESPACIO PÚBLICO - ARMARIOS - GABINETES Y-O CAJAS DE MANIOBRAS DE PROTECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN Y-O SIMILARES - PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS - PERMISO DE OBRA Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD DE ESPACIO - RESTRICCIONES - INCORPORA TEXTO A LA LEY 451 - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN -  RÉGIMEN DE FALTAS

Publicación:

11/04/2014

Sanción:

14/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El emplazamiento en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires de

armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o

similares, así como instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios por

parte de personas públicas o privadas, deben contar con el correspondiente permiso

de obra y uso del espacio público, expedidos por autoridad competente del Gobierno

de la Ciudad.

Art. 2°.- La expedición del permiso indicado en el art. 1° de la presente, se basa en

criterios de disponibilidad de espacio, contemplando el ancho de las veredas y la

circulación peatonal, sin perjuicio de otros aspectos que la Autoridad de Aplicación

considere necesarios.

Art. 3°.- Las instalaciones a que se refiere el art. 1° no pueden emplazarse en los

siguientes ámbitos:

1. A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en parques, plazas, espacios verdes y

avenidas.

2. A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en Áreas de Protección Histórica y

dentro del polígono delimitado por las Avenidas Callao, del Libertador, Alem, La

Rábida, Paseo Colón, Belgrano y Entre Ríos, incluidos sus respectivos frentes.

3. En aceras de ancho reducido menores a 1,20 metros.

Art. 4°.- Incorpórase al Capítulo I, Sección 4ta., del Libro II del Anexo I de la Ley N°

451, "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", el punto 4.1.11.1,

el que queda redactado de la siguiente manera:

"Toda persona pública o privada que instale o haga instalar armarios, gabinetes y/o

cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como

instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de

la Ciudad sin contar con el permiso correspondiente emitido por la autoridad

competente, será sancionada con una multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y el

decomiso de los elementos".

Art. 5°.- Las personas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la

presente Ley hubieran instalado o hecho instalar alguno de los elementos a que se

refiere el art. 1°, deberán readecuar gradualmente tales armarios, gabinetes y/o cajas

de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como las instalaciones

necesarias para el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de la Ciudad, en

un plazo máximo de tres (3) años de acuerdo al cronograma que al efecto establezca

la reglamentación.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90)

días de su publicación.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de abril de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.760 (E.E. N° 6.778577-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 11 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y

Seguridad y Desarrollo Urbano y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 4760, incorpora el punto 4.1.11.1 al Capítulo I, Sección 4 del Libro II del Anexo I de la Ley 451.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2676-DGOEP-14, dispone la obligatoriedad de la utilización del color gris grafito, código<br />RAL 7024, catálogo RAL K7 CLASSIC, a los armarios, gabinetes, cajas de servicios, de protección, de distribución y similares ubicadas en el espacio público, con los criterios  definidos por la Ley 4760.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 6 de la Ley 5074, introduce el artículo 5 bis a la Ley 4760.</p>