LEY 4760 2013
Síntesis:
EMPLAZAMIENTO EN EL ESPACIO PÚBLICO - ARMARIOS - GABINETES Y-O CAJAS DE MANIOBRAS DE PROTECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN Y-O SIMILARES - PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS - PERMISO DE OBRA Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD DE ESPACIO - RESTRICCIONES - INCORPORA TEXTO A LA LEY 451 - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN - RÉGIMEN DE FALTAS
Publicación:
11/04/2014
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2013
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Uso del espacio público.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- El emplazamiento en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires de
armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o
similares, así como instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios por
parte de personas públicas o privadas, deben contar con el correspondiente permiso
de obra y uso del espacio público, expedidos por autoridad competente del Gobierno
de la Ciudad.
Art. 2°.- La expedición del permiso indicado en el art. 1° de la presente, se basa en
criterios de disponibilidad de espacio, contemplando el ancho de las veredas y la
circulación peatonal, sin perjuicio de otros aspectos que la Autoridad de Aplicación
considere necesarios.
Art. 3°.- Las instalaciones a que se refiere el art. 1° no pueden emplazarse en los
siguientes ámbitos:
1. A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en parques, plazas, espacios verdes y
avenidas.
2. A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en Áreas de Protección Histórica y
dentro del polígono delimitado por las Avenidas Callao, del Libertador, Alem, La
Rábida, Paseo Colón, Belgrano y Entre Ríos, incluidos sus respectivos frentes.
3. En aceras de ancho reducido menores a 1,20 metros.
Art. 4°.- Incorpórase al Capítulo I, Sección 4ta., del Libro II del Anexo I de la Ley N°
451, "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", el punto 4.1.11.1,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"Toda persona pública o privada que instale o haga instalar armarios, gabinetes y/o
cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como
instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de
la Ciudad sin contar con el permiso correspondiente emitido por la autoridad
competente, será sancionada con una multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y el
decomiso de los elementos".
Art. 5°.- Las personas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley hubieran instalado o hecho instalar alguno de los elementos a que se
refiere el art. 1°, deberán readecuar gradualmente tales armarios, gabinetes y/o cajas
de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como las instalaciones
necesarias para el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de la Ciudad, en
un plazo máximo de tres (3) años de acuerdo al cronograma que al efecto establezca
la reglamentación.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90)
días de su publicación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de abril de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.760 (E.E. N° 6.778577-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 11 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y
Seguridad y Desarrollo Urbano y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas