RESOLUCIÓN 947 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - IDENTIFICACIÓN DE POSTES Y ESTRUCTURAS - ASIGNACIÓN - COLORES DISTINTIVOS - SISTEMA COMPLEMENTARIO DE IDENTIFICACIÓN DE POSTES Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE TENDIDO AÉREO - EMPLAZAMIENTO EN ESPACIO PÚBLICO - PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Publicación:
21/06/2019
Sanción:
18/06/2019
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO: Las Leyes 4.760 y N° 5.460 (textos modificatorios y consolidados por Ley N°
6.017), el Decreto N° 363-AJG/15 y sus modificatorios, la Disposición N° 2676-
DGOEP-2014, el Expediente Electrónico N° 2019- 17206813 -GCABA-DGFEP y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece en su art. 25 las
responsabilidades primarias que corresponden al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, entre las que se encuentran las de... 1. Diseñar e implementar políticas
tendientes a mejorar y mantener el espacio público; 8. Entender en el ordenamiento
del espacio público, planificando estrategias, y diseñando e implementando políticas
en relación al mismo, 12. Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas
destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora; 13. Diseñar e implementar
las políticas relativas al mobiliario urbano...;
Que mediante el dictado del Decreto N° 363-AJG/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluyó, dentro de este Ministerio de Ambiente y
Espacio Público a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público y a la
Dirección General Ordenamiento del Espacio Público;
Que mediante el plexo normativo citado, se ha dispuesto que la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público tiene entre sus competencias las de... Ejercer la
fiscalización, control y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre
aquellos elementos instalados y sobre aquellas actividades desarrolladas, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones con las
distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)
Confeccionar órdenes de inspección y fiscalización, instrumentarlas y practicar las
intimaciones necesarias y (...) Labrar actas de comprobación y realizar secuestros y/o
decomisos de mercadería y/o de otros elementos según correspondiere...;
Que asimismo, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público cuenta, entre
sus responsabilidades primarias, con la de...Administrar el otorgamiento de permisos
de uso y ocupación del espacio público, con la única exclusión de los referidos a ferias
y mercados e intervenciones en vías peatonales...;
Que, por otra parte, la Ley N° 4.760 regula el emplazamiento en el espacio público de
la Ciudad de Buenos Aires de armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de
protección, de distribución y/o similares, así como instalaciones necesarias para el
tendido o apoyo de servicios por parte de personas jurídicas de derecho público o
privado;
Que la mencionada ley dispone que para ellos deben contar con el correspondiente
permiso de obra y uso del espacio público, expedidos por autoridad competente del
Gobierno de la Ciudad;
Que, por otra parte, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, mediante
Disposición N° 2676-DGOEP-2014 dispuso la obligatoriedad de la utilización del color
gris grafito, código RAL 7024, según catálogo RAL K7 CLASSIC, en todas las
columnas de alumbrado, postes de televisión por cable, armarios, gabinetes y/o cajas
de servicios y elementos similares, emplazados o a emplazar en el espacio público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, en el artículo 2° del acto administrativo aludido, se dispuso que los
elementos aludidos en el considerando precedente, debían protegerse con un
tratamiento antivandálico consistente en la aplicación de una pasta de base de
enduido de solución acuosa con agregado acrílico, con una densidad de terminación
mediana/gruesa y de secado rápido, debiendo aplicarlo en el caso de los postes hasta
una altura de dos metros y medio;
Que, de modo complementario a lo establecido en la Disposición N° 2676-DGOEP-
2014, resulta necesario implementar un sistema de identificación a través de la
asignación de un determinado color a cada persona jurídica de derecho público o
privado que resulte titular de cualquier poste y/o estructura de soporte del tendido de
cableado aéreo en el espacio público de la Ciudad, a los fines de contribuir y favorecer
con una fiscalización eficaz por parte del ente administrativo correspondiente;
Que, al respecto, cada persona jurídica de derecho público o privado responsable y/o
titular de los elementos a identificar deberá pintar una guarda de color sobre el mismo;
Que la guarda aludida deberá realizarse en pintura sintética reflectiva, tener una altura
de 30 centímetros contados desde la línea de superficie de la acera y cubrir la
totalidad del contorno del elemento a identificar;
Que la presente norma es aplicable a todo poste y estructuras de soporte del tendido
de cableado aéreo emplazado en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires y
que pudiera corresponderse con servicio de telefonía fija, servicio eléctrico, internet,
fibra óptica, televisión por cable y servicios complementarios y redes pertenecientes al
servicio de seguridad y policías;
Que asimismo, ello redundará en un mayor beneficio al momento de identificar e
individualizar a la persona jurídica de derecho público o privado responsable por los
mismos permitiendo optimizar las gestiones administrativas de las diversas
dependencias, de modo de mejorar la calidad de sus actuaciones, abreviando los
tiempos de gestión y respuesta de los reclamos ingresados, alineándose de esta forma
con los criterios de eficiencia y eficacia que deben regir la actuación estatal;
Que corresponde establecer un plazo general para el cumplimiento de la presente,
resultando a tal efecto razonable un plazo de seis (6) meses desde entrada en
vigencia de la presente;
Que, el incumplimiento a la obligatoriedad del sistema de identificación establecido en
la presente, habilitará a la aplicación de sanciones comprendidas en el régimen de
faltas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de la identificación de postes y estructuras
de soporte del tendido de cableado aéreo emplazados en el espacio público de la
Ciudad de Buenos Aires a través de la asignación de un color distintivo para cada una
de las personas jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo al Anexo I (IF-
2019-17546318-GCABA-DGFEP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- La identificación dispuesta en el artículo 1° debe realizarse mediante el
pintado de una guarda con pintura sintética reflectiva de treinta (30) centímetros de
altura, contados desde la línea de superficie de la acera y de un ancho que
comprenda, en su integridad, el diámetro del elemento a identificar.
Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público o la
que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la presente, a los fines
de dictar la normativa complementaria y aclaratoria a la presente.
Artículo 4°.- Los sujetos obligados en virtud del artículo 1° deben adecuar los postes y
estructuras de soporte del tendido de cableado aéreo en un plazo máximo de seis (6)
meses desde entrada en vigencia de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público y a la Dirección General Ordenamiento del Espacio
Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli