RESOLUCIÓN 394 1996 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

OTORGA A LA FIRMA "VIDEO CABLE COMUNICACIÓN" S.A. (VCC), EMPRESA INSCRIPTA BAJO EL N° 151.123 EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, UN PERMISO DE PRESTADOR DE DICHO SERVICIO

Publicación:

31/07/1996

Sanción:

24/07/1996

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 78.940-95 por medio del cual la empresa Video Cable Comunicación S.A. (VCC) efectúa una presentación en los términos previstos por los artículos 02.06, 02.08.02 y 02.08.04 de la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable (Ordenanza N° 48.899, B.M. número 19.976), aprobado por Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, tendiente a la obtención del pertinente Permiso de Prestador del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad a desarrollar implica, entre otros aspectos, la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la ciudad de Buenos Aires para la instalación de redes de transmisión del Servicio de referencia; los cuales se encuentran regulados por la correspondiente normativa vigente en cuanto a las respectivas modalidades de acción;

Que la presentación de referencia responde a la necesidad de la administración de disponer de datos y referencias identificatorias ciertas de las empresas del ramo, de tal modo de contar con elementos de juicio para el eventual caso en que se plantearan controversias, conflicto de intereses entre las mismas, inconductas debidamente comprobadas, o se incurriera en incumplimiento o vulneración de los recaudos y plazos puntualizados por dicho Régimen y su Reglamentación;

Que por lo demás, la propia magnitud, complejidad y novedad del procedimiento establecido tanto para los interesados como para los organismos intervinientes por una parte, y la condición de precanedad que otorga el artículo 02.14 De la Vigencia del Permiso de la Reglamentación del Servicio al Permiso de Prestador, frente a la permanente evolución de los aspectos que caracterizan las respectivas personerías por una parte y las áreas atendidas por la otra, determinan la conveniencia de regularizar la situación de los mismos a la brevedad, con el objeto de permitir una pronta implementación de los necesarios acuerdos entre los distintos Prestadores, una vez éstos hayan accedido a tal condición;

Que como consecuencia de lo establecido en el artículo 02.02 Del Permiso municipal, corresponde que los Prestadores gestionen ante la Comuna, en cada oportunidad que esa fuera su intención o correspondiere según los plazos estipulados al respecto, tanto Penniso para realizar Trabajos de Reconversión, como Permiso de Tendido, Obra Nueva, de su Red de Televisión por Cable, en todas las zonas y áreas de la ciudad y con independencia de la metodología que se aplique al respecto;

Que de la correspondiente revisión y evaluación llevada a cabo de la documentación presentada por la recurrente, se ha concluido en que la misma se ajusta a las determinaciones de los artículos 02.06 De la Inscripción en el Registro de Licenciatarias, 02.08.02 De la Presentación Inicial, y 02.08.04 De la Declaración Jurada de Instalaciones y Convenios, de la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable;

Que el eventual otorgamiento del Permiso de Prestador no implica de por sí obstáculo para que con posterioridad a ello los organismos técnicos rompetentes recaben de los Prestadores mayores precisiones, complementaciones o nuevos elementos de juicio, tanto sobre las acreditaciones realizadas como sobre los tendidos existentes o los que puedieren llevarse a cabo en el futuro;

Que de lo expuesto se desprende que resulta procedente, en los términos previstos por el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable, y su correspondiente Reglamentación, el otorgamiento del Permiso de Prestador a la firma Video Cable Comunicación S.A. (VCC);

Por ello en mérito a las facultades otorgadas por el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, en cuanto a que las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Plancamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Obras y Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Producción y Servicios, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO Y

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Otórgase a la firma Video Cable Comunicación S.A. (VCC), empresa inscripta bajo el N° 152.123 en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, en los términos estipulados en la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable (Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976), aprobada por Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, un Permiso de Prestador de dicho servicio.

Art. 2° - Para que dicho Permiso alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber acreditado fehacientemente ante la Dirección General de Obras Públicas el debido cumplimiento de lo puntualizado por el artículo 02.12 De la Contratacíón de Seguros por Responsabilidad Cívilde la Reglamentación, en cuanto se refiere a la presentación de la correspondiente póliza y, en su caso, que la misma se encuentre en plena vigencia a la fecha de notificación de este Permiso. Asimismo la Prestadora se encuentra obligada a presentar ante la Comuna las correspondientes renovaciones, con anterioridad a que operen los correlativos vencimientos de las que se hallaren en vigencia.

Art. 3° - La Dirección General de Obras Públicas hará entrega a la interesada de un ejemplar de la memoria de cálculo tipo contemplada en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación.

Art. 4° - A partir de la notificación de la presente, la Prestadora se encuentra obligada, entre los demás recaudos contemplados, a dar cumplimiento a las estipulaciones de los artículos 02.08.06

De la Declaración Jurade Mensual de/ Avance de Obras y 02.08.05 De /a Presentación semestral de ajustes a los planos de la Reglamentación.

Art. 5° - A partir de la notificación de la presente, en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días hábiles de la misma, en cinco (5) ejemplares, y conforme lo determinado en el articulo 02.08 de la Reglamentación del Servicio, la Prestadora deberá presentar una copia actualizada de la documentación técnica que integró su Presentación Inicial, conformada por la descripción de/ fipo de tendido realizado, incluyéndose en el mismo toda labor que se hubiere llevado a cabo -mediando el respectivo Permiso- con la posterioridad a la fecha en la que concretó su entrega; la descripción del tipo de tendido a realizar en las zonas en las que prevea expandir su red; y los Planes, los Plazos y los Modos con que llevara a cabo tanto la Reconversión de su Infraestructura, y los correspondientes tendidos, a lo determinado por la Reglamentación, como la mencionada expansión de su red.

Art. 6° - Las pormenorizaciones de cada uno de los tipos de tendido referidas precedentemente deberán comprender las correspondientes memorias descriptivas y de cálculos generales, y la enunciación de los elementos normalmente empleados en los mismos. El nivel de detalle a emplear en las descripciones de los tendidos (en cuanto se refiere a la eventual consignación de las arterias, aceras y números de puerta frente a las que se posicionen instalaciones), se encontrará a criterio del Prestador, pero cuanto mayor sea éste, más claramente quedarán establecidos sus trazados y, consecuentemente, más sencillo resultará acreditar la correspondiente antigüedad de la instalación, en el caso de plantearse su uso común con, o por parte de, otro Prestador.

Art. 7° - El primero de los ejemplares antes mencionados habrá de permanecer en la actuación originada por la presentación; los restantes ejemplares habrán de ser desglosados, como antecedente, por cada una de las Subsecretarías y respectivos organismos técnicos intervinientes (SSOySP; SSPU; DGOP y DGFOC).

Art. 8° - La Prestadora deberá tener presente que la Comuna ha dictado la Ordenanza N° 49.891, B.M. N° 20.284, medida que tácitamente se incorpora al listado consignado por el artículo 01.03.02 De las Normas Municipales de alcance general de la Reglamentación del servicio.

Art. 9° - Regístrese en el Registro de la Secretaría de Producción y Servicios; publíquese en el Boletin Municipal, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, notifíquese fehacientemente a la empresa interesada, y para su conocimiento y correspondiente trámite, remítase a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicosy a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Fiscalización de Obras y Catastro.

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