RESOLUCIÓN 47 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SOLICITA AL SR. JEFE DE GOBIERNO LA TOMA DE MEDIDAS CONDUCENTES AL RETIRO DE TODAS LAS INSTALACIONES DE LA RED DE TELEVISIÓN POR CABLE QUE PERSISTEN EN LA ZONA B2
Publicación:
01/08/2003
Sanción:
24/07/2003
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Visto lo establecido por la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus Arts. 2° Inc. g), y 3° Incs. a), e), l) y m), la Ordenanza N° 48.899 de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 596/95 de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 165/EURSPCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 48.899 se obliga a las empresas prestatarias del servicio de transmisión de señal de televisión por cable al cumplimiento de plazos para la conversión de sus redes y al consecuente retiro de las instalaciones sobre la vía pública; pero, además, a que dicha conversión, conforme el Art. 11 de la norma, deberán ejecutarse en forma ininterrumpida hasta su total finalización, comenzando a correr dichos plazos anteriormente mencionados una vez vencido el plazo que se menciona en el artículo 5° de la presente norma , iniciándose el plazo del Art. 5° el 2 de octubre de 1995.
Que, no obstante haber vencido el plazo otorgado para la Zona B2 por la normativa el día 2 de abril de 1997, hace ya casi seis años, las empresas prestatarias mantenían al momento de las fiscalizaciones solicitadas por el Área Servicios Públicos en la Vía Pública numerosas instalaciones correspondientes a la red de transmisión de señal de televisión por cable.
Que, a pesar de que tanto la Ordenanza N° 48.899 como su Decreto Reglamentario indicaban que la adecuación y retiro definitivo de las instalaciones sobre la vía pública debían realizarse en forma ininterrumpida, y que a seis años del término del plazo permanezcan las mismas con el agravante de no haber siquiera reconvertido las mismas al máximo de postes o columnas permitidos por acera, lo que resulta en un riesgo potencial elevado carente de toda justificación.
Que, por otra parte, las empresas prestatarias no han aportado a pesar de insistentes y reiterados pedidos, detalle de sus instalaciones en la Ciudad, y que ello impide a nuestro organismo el cabal cumplimiento de sus deberes legales.
Que, esa misma situación impide identificar la titularidad de las instalaciones encontradas en franca y absoluta violación de las normas vigentes, lo que nos obliga a dirigirnos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, responsable de la ejecución normativa y del otorgamiento de los permisos de uso y ocupación de la vía pública por parte de las instalaciones en cuestión, sin poder identificar a los titulares de ellas.
Que, asimismo, son numerosos los accidentes que tuvieron origen en las instalaciones de la red de transmisión de televisión por cable que han sido puestos en conocimiento del Ente, así como las molestias producto de la proliferación de postes y columnas que entorpecen el tránsito peatonal y generan contaminación visual.
Que, también son numerosos los permanentes reclamos y denuncias originados en las malas condiciones en que se encuentran las instalaciones de la red, hecho este de conocimiento del Gobierno de la Ciudad por cuanto consta en su base de datos CRIC.
Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en el ejercicio de las facultades que le son propias
Artículo 1° - Solicitar del Sr. Jefe de Gobierno que instrumente las medidas que legalmente resulten conducentes a fin de proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones de la red del servicio de transmisión de señal de televisión por cable y posterior acondicionamiento de los solados, que a la fecha persistan en la zona B2, tal como se delimita en la Ordenanza N° 48.899 y Decreto N° 596/95, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por cinco (5) días. Comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais