RESOLUCIÓN 83 2013 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
ESTABLECE USO DE TRATA - OFICIO JUDICIAL RESERVADO - CÓDIGO GENE-3403 - OFICIO JUDICIAL INFORMACIÓN RESERVADA - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - SADE - EE- MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Publicación:
23/12/2013
Sanción:
18/12/2013
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO:
El Art. 979 del Cod. Civ., la Ley N° 26.413, N° 1.845, La Ley N° 3.304, los Decretos
Nros. 389/12, 660/11, 765/10, 589/09, y 196/11, Resolución RESFC-201-20-SECLYT,
la Nota NO-2013-06917493-DGRC
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 establece el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización
administrativo.
Que en el capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno electrónico y nuevas Tecnologías de la información y la Comunicación",
dispuso entre sus actividades desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del Expediente Electrónico.
Que en ese marco por Decreto 765/10 se instruye a todos los organismos del poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos, el módulo generador de documentos
electrónicos oficiales -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de informes
y providencias.
Que por Decreto 196/11 se ordena la implementación del Expediente Electrónico.
Que la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gobierno es modificada a través
del Decreto 389/12, por el cual se le transfiere la Dirección General Registros del
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Que la actividad del Registro Civil está regida por normativa sensible en materia de
confidencialidad de datos personales. Es así que, la Ley 1.845 tiene por objeto regular
el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal
asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de
datos del sector público a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a
la auto determinación informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Art. 979 Inc. 10 del Código Civil y los Art. 5 a 9, y 23 de Ley N° 26.413
circunscriben la actividad de los actos públicos y la reserva de los instrumentos
públicos y de su contenido.
Por lo expuesto,
Artículo 1.- Establécese el uso de la trata Oficio Judicial Reservado, código GENE3403
OFICIO JUDICIAL INFORMACIÓN RESERVADA, para todos los oficios judiciales que
tramiten en este organismo.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración de Aplicativos Informáticos
(GOAAI) de la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de la
Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno. Rodríguez Larreta