LEY 4717 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 1540 - CONTAMINACIÓN ACÚSTICA - VEHÍCULOS PROVISTOS - DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN SONORA - SÍMIL BOCINA - TONOS - SONIDO SIMULTÁNEO - CUMPLIMIENTO - LÍMITES Y PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO - NORMAS IRAM - CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS - LEY NACIONAL DE TRÁNSITO - DEROGACIÓN LEY 3013
Publicación:
26/12/2013
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 31° de la Ley 1540 (publicada en el BOCBA N° 2111
del 18/01/2005), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31°.- "Dispositivo de señalización sonora".
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización sonora, símil
bocina, de no más de dos tonos que suene simultáneamente, debiendo cumplir en
cuanto a sus límites y procedimientos de ensayo lo establecido por la norma IRAM-
AITA 13 D-1 para cada una de las siguientes categorías de vehículos: L, M y N,
clasificación establecida por el Decreto Nro.779/95, reglamentario de la Ley Nacional
de Tránsito Nro. 24.449".
Art. 2°.- Derógase la Ley 3013 (publicada en el BOCBA N° 3158 del 08/04/2009).
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4717 (E.E. N° 6713566-MGEYA-DGALE-13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de
diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, y para su conocimiento
y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Clusellas