RESOLUCIÓN 1969 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DECLARA DE USO OBLIGATORIO EL SISTEMA INFORMÁTICO PERINATAL - SIP - INFORMACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN A LA EMBARAZADA Y AL RECIÉN NACIDO - HISTORIA CLÍNICA PERINATAL Y SUS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS - CARNET PERINATAL Y EL SOFTWARE CORRESPONDIENTE - HOSPITALES - MATERNIDAD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
30/12/2013
Sanción:
19/12/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
la Resolución N° 1286/SS/02, y el Decreto N° 260/2012, el Expediente Electrónico N°
2395099/DGRYPS/13, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, la otrora Secretaría de Salud consideró
necesario implementar un sistema de registro único de la atención perinatal que brinde
información sobre la atención a la embarazada y al recién nacido en las maternidades
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que tal necesidad se fundamenta en que la calidad de la atención se basa en la
organización de los servicios para lo cual se requiere un sistema de información
oportuno, completo y adecuado, y que los sistemas informáticos que permiten la
elaboración local de datos contribuyen a normatizar y planificar la atención;
Que dichos sistemas deben poder brindar información sobre las características de la
población asistida, identificar problemas prioritarios y permitir efectuar investigaciones
epidemiológicas, como detección de factores de riesgo;
Que el mencionado Sistema Informático Perinatal consta de una Historia Clínica y
formularios complementarios, un Carnet para uso de la madre y un software que
permite la carga y procesamiento de datos del control del embarazo, atención del
parto, del recién nacido, puerperio y condiciones al alta de la madre y el niño;
Que el anterior Programa Materno Infantil de la Dirección de Salud Comunitaria, desde
el año 1985 implementó en las maternidades de la Secretaría de Salud el Sistema
Informático Perinatal elaborado y difundido en todos los países latinoamericanos por el
CLAP (Centro Latinoamericano de Perinatología y Desarrollo Humano) e
implementado a nivel nacional por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que el mencionado Programa entendió que el sistema, SIP 2000, reunía las
condiciones para contar con la información necesaria para que las autoridades
sanitarias tomen las decisiones pertinentes y que su implementación contribuye a
mejorar la calidad de la atención y por lo tanto a disminuir la morbilidad materno infantil
en el ámbito de nuestra ciudad;
Que, a la fecha, existen actualizaciones del mencionado Sistema de Información
Perinatal que hacer necesaria la readecuación de la Resolución N° 1286/SS/02;
Que por Decreto N° 260/2012, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Salud, haciendo necesario adecuar la Resolución N° 1286/SS/2002 a los entegramas
vigentes.
Por ello, y en ejercicio de facultades conferidas por la Ley N° 4013,
Artículo 1.- Declarar de uso obligatorio, el Sistema Informático Perinatal (SIP), con las
actualizaciones vigentes y las que en el futuro la reemplacen, cuyos componentes son
la Historia Clínica Perinatal y sus formularios complementarios, el Carnet Perinatal y el
software correspondiente, en lOs Hospitales dependientes del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Adecúase el artículo 2° de la Resolución N° 1286/SS/2002, a la estructura
organizativa del Ministerio de Salud, conforme el Decreto N° 260/12, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Centralizar la información del SIP en el
Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección Programas Centrales
dependiente de la Dirección General Redes y Programas de Salud de la
Subsecretaría. Atención Integrada de Salud, o los entegramas que en el futuro las
reemplacen, entre el día 1 y 10 de cada mes".
Artículo 3.- Adecúase el artículo 3° de la Resolución N° 1286/SS/2002, a la estructura
organizativa del Ministerio de Salud, conforme el Decreto N° 260/12, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Los Departamentos Materno Infantil de cada hospital
y el Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección Programas Centrales
dependiente de la Dirección General de Redes y Programa de Salud, de la
Subsecretaria Atención Integrada de Salud o la que en el futuro la reemplace, tendrá a
su cargo la adopción de los recaudos necesarios para la implementación del sistema y
la preservación de la información generada, siendo el Programa Materno Infantil quien
efectuará el consolidado procesamiento y difusión de los Servicios Materno Infantiles".
Artículo 4.- Adecúase el artículo 4° de la Resolución N° 1286/SS/2002, a la estructura
organizativa del Ministerio de Salud, conforme el Decreto N° 260/12, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "La información del SIP será remitida por el
Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección de Redes de Salud
dependiente de la Dirección General de Redes y Programas de Salud, al
Departamento de Estadística dependiente de la Dirección General Desarrollo y
Planeamiento Sanitario o la que en el futuro la reemplace".
Artículo 5° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese al Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección
Programas Centrales de la Dirección General Redes y Programas de Salud de la
Subsecretaría Atención Integrada de Salud, a la Departamento Estadística de Salud
de la Dirección General Planeamiento y Desarrollo Sanitario de la Subsecretaría
Planificación Sanitaria, y a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV
para su notificación a los Hospitales que le dependen. Cumplido, archívese. Reybaud