RESOLUCIÓN 1286 2002 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

DECLÁRASE DE USO OBLIGATORIO EL SISTEMA INFORMATICO PERINATAL SIP 2000, EN LAS MATERNIDADES DE LA C.A.B.A.

Publicación:

18/09/2002

Sanción:

06/09/2002

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Nota N° 13.244/SS/02, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un sistema de registro único de la atención perinatal que brinde información sobre la atención a la embarazada y al recién nacido en las maternidades dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la calidad de la atención se basa en la organización de los servicios para lo cual se requiere un sistema de información oportuno, completo y adecuado;

Que los sistemas informáticos que permiten la elaboración local de datos contribuyen a normatizar y planificar la atención;

Que estos sistemas deben poder brindar información sobre las características de la población asistida, identificar problemas prioritarios y permitir efectuar investigaciones epidemiológicas, como detección de factores de riesgo;

Que el Programa Materno Infantil de la Dirección de Salud Comunitaria, desde el año 1985 implementó en las maternidades de la Secretaría de Salud el Sistema Informático Perinatal elaborado y difundido en todos los países latinoamericanos por el CLAP (Centro Latinoamericano de Perinatología y Desarrollo Humano) e implementado a nivel nacional por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que el mencionado sistema consta de una Historia Clínica y formularios complementarios, un Carnet para uso de la madre y un software que permite la carga y procesamiento de datos del control del embarazo, atención del parto, del recién nacido, puerperio y condiciones al alta de la madre y el niño;

Que el Programa Materno Infantil entiende que el mencionado sistema, en este caso la última versión llamada SIP 2000, reúne las condiciones para contar con la información necesaria para que las autoridades sanitarias tomen las decisiones pertinentes;

Que la implementación del Sistema Informático Perinatal contribuirá a mejorar la calidad de la atención y por lo tanto a disminuir la morbilidad materno infantil en el ámbito de nuestra ciudad, por lo cual se estima conveniente, a mediano plazo, que su implementación se haga extensiva a las instituciones de salud del ámbito privado donde nacen niños;

Por ello, y en ejercicio de facultades propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Declarar de uso obligatorio, el SIP 2000 cuyos componentes son la Historia Clínica Perinatal y sus formularios complementarios, el Carnet Perinatal y el software correspondiente, en las doce maternidades dependientes de esta Secretaría.

Artículo 2° Centralizar dicha información en el Programa Materno Infantil del Departamento Infanto Juvenil de la Dirección de Salud Comunitaria, que depende de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud, que efectuará el consolidado, procesamiento, difusión y posterior discusión de la misma en los servicios materno infantiles.

Artículo 3° Que la información será elevada a las autoridades que corresponda, y a su vez, a la Dirección de Estadísticas de Salud de la Dirección General de Sistemas de Información de Salud de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico.

Artículo 4° El Programa Materno Infantil del Departamento Infanto Juvenil de la Dirección de Salud Comunitaria, que depende de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud, tendrá a su cargo la adopción de los recaudos necesarios para la implementación del sistema y para preservar la información generada.

Artículo 5° Regístrese, comuníquese al Programa Materno Infantil del Departamento Infanto Juvenil de la Dirección de Salud Comunitaria, que depende de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección de Estadísticas de Salud de la Dirección General de Sistemas de Información de Salud de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, y a las doce maternidades dependientes de esta Secretaría a través de la Dirección General Adjunta de Hospitales. Cumplido, archívese. Stern

Secretaría de Cultura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 2 de la Res. 1969-MSGC-13, adecua el artículo 2 de la Resolución 1286-SS-2002, a la estructura organizativa del Ministerio de Salud. Art. 3 adecua el Art. 3 de la Resolución 1286/SS/2002, a la estructura organizativa del Ministerio de Salud. Art. 4 adecua el artículo 4° de la Resolución 1286/SS/2002, a la estructura organizativa del Ministerio de Salud.