LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

LEY DE INCORPORACIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DEL RSU - RESIDUO SÓLIDO URBANO REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD BAJO LA FIGURA HIGIENE URBANA  - EXCLUIDOS - INCORPORA DEFINICIONES - HIGIENE URBANA - PLANTA DE TRATAMIENTO DE RSU - PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU -   PUNTO LIMPIO - CENTRO DE SELECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - CENTRO VERDE - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU - BASE SECUNDARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU - INCORPORACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4- TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - DESAFECTACIÓN DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO ESPECIAL E4 - AFECTACIÓN AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO ESPECIAL E4  - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - LEY 1854 - LEY DE BASURA CERO - RESIDUOS PELIGROSOS - RESIDUOS INDUSTRIALES

Publicación:

06/01/2014

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la incorporación de los procesos

de gestión del RSU, como así también la regulación de la actividad en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la figura "HIGIENE URBANA" dentro del

Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.

Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos regidos

por la Ley 154 GCABA, Ley 2214 GCABA de residuos peligrosos y los residuos

peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051 (B.O. N° 27307 del 17-01-1992)

"Residuos Peligrosos" y la Ley N° 25.612 (B.O. 29.950 del 29-07-2002) "Gestión

Integral de Residuos Industriales" o las normas que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los

residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

Art. 2°.- Incorpórase al inciso b) "DE LOS TIPOS DE USO" del parágrafo 1.2.1.1

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del Código de

Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes definiciones con los

textos:

Higiene Urbana:

Conjunto de procedimientos y establecimientos que intervienen en los procesos

relacionados con la gestión de RSU en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Planta de Tratamiento de RSU (Residuo Sólido Urbano):

Denomínense planta de tratamiento (según la Ley 1854 - Ley de Basura Cero), a aquel

lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el

tratamiento de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos

y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano):

Se entiende por planta transferencia (según la Ley 1854 - Ley de Basura Cero) a

aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la

cual los residuos sólidos urbanos son acondicionados para optimizar su transporte a

los sitios de tratamiento y/o disposición final.

Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano) Secos Clasificados:

Se entiende por planta transferencia de Residuos Sólidos Urbano Secos Clasificados a

aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la

cual los residuos sólidos urbanos secos clasificados son acondicionados para

optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.

Punto Limpio:

Instalación con acceso de ciudadanos que permite tareas de recepción, acumulación,

manipuleo, clasificación, selección y almacenamiento temporal, de RSU secos de gran

volumen, descartes de poda, y otros elementos que se pueden reciclar directamente y

que luego serán utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos

procesos productivos o su venta directa a la industria.

Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde:

Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos o centro verde, a

aquel edificio e instalación que es habilitado a tales efectos por la autoridad

competente previo dictamen conforme Ley 123 y en el cual dichos residuos,

provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados,

manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente y

cuantificados, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para

nuevos procesos productivos.

Base primaria de recolección de RSU:

Depósito de vehículos livianos y pesados, maquinarias y enseres destinados a la

guarda, mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio

de recolección de residuos. Se permitirá el almacenamiento del material recuperado

final, que debido a sus características voluminosas, necesite un acopio mayor debido a

que no pueda ser compactado.

Base secundaria de recolección de RSU:

Depósito de vehículos livianos, maquinarias y enseres destinados a la guarda,

mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio de

recolección de residuos.

Art. 3°.- Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires

el parágrafo 5.5.1.13. "Higiene Urbana" con el siguiente texto:

5.5.1.13. HIGIENE URBANA.

A fin de dar cumplimiento con lo previsto por la Ley "Basura Cero" (Ley 1854) y sus

modificatorias, se deberá disponer en el ámbito de la C.A.B.A. de distintos

establecimientos para el tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU):

I. Planta de Tratamiento de RSU.

II. Planta de Transferencia de RSU.

III. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.

IV. Punto Limpio.

V. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde.

VI. Base primaria de recolección de RSU.

VII. Base secundaria de recolección de RSU.

Para los establecimientos reseñados en los puntos I, II, III, V y VI se debe implementar

un sistema de análisis automático de variables físicas, químicas y biológicas de las

instalaciones que permitan controlar todas las actividades del proceso, cuyos datos

puedan ser accesibles mediante un sitio Web dispuesto por la Autoridad de Aplicación

en forma permanente, para el control por parte de la Comunidad en general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 123 el Poder Ejecutivo

establecerá un sistema de monitoreo en tiempo real de las condiciones ambientales

del funcionamiento de los establecimientos regulados por la presente. La Auditoría

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGCBA) realizará anualmente

auditorías ambientales de los establecimientos que realicen alguna de las actividades

contempladas en la presente Ley.

1. De los Usos

1.1 Usos permitidos

Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades vinculadas

con la Higiene Urbana, de acuerdo a lo indicado en 5.5.1.13 HIGIENE URBANA. Éstas

podrán disponerse en forma individual o la combinación de ellas, siempre y cuando la

superficie del terreno y su disposición lo permita.

2. Características

2.1. Planta de Tratamiento de RSU.

2.1.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 10.000 m2.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,70. Los playones de maniobras, así como los

estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la

superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 20 m y un plano límite

horizontal a 23 m ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.1.2. Del proyecto de las obras.

2.1.2.1. De los retiros de edificación.

Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas

divisorias de predios. Deberán estar a una distancia igual o mayor a 5 metros de la

línea oficial y 5 metros de la línea divisoria de predios.

No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas

correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.

2.1.2.2. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios,

incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo

bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

2.1.3. De las circulaciones

Los accesos y egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha

adelante. Los accesos vehiculares de egreso y/o ingreso deberán diferenciarse de los

peatonales.

2.2. Planta de Transferencia de RSU.

2.2.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 5.000 m2.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,70. Los playones de maniobras, así como los

estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la

superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 18 m y un plano limite

horizontal a 21 m., ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.2.2. Del proyecto de las obras.

2.2.2.1. De los retiros de edificación.

Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas

divisorias de predios. Deberán estar a una distancia igual o mayor a 5 metros de la

línea oficial y 5 metros de la línea divisoria de predios. Los centros o espacios libres de

manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como

estacionamiento o playa de maniobras

No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas

correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.

2.2.2.2. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios,

incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo

bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

Se permitirá la combinación de plantas de transferencias y tratamientos indicadas en

los artículo 2.1 y 2.2 debiendo mantener como mínimo una superficie de 12.000 m2.

2.2.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos deberán ser diferenciados de manera que

siempre se permita la marcha adelante de los vehículos. Los accesos vehiculares de

egreso y/o ingreso deberán diferenciarse de los peatonales.

2.3. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.

2.3.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso

vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los

estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la

superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 10% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite

horizontal a 15 m. ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.3.2. Del proyecto de las obras.

2.3.2.1. De los retiros de edificación.

Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas

divisorias de predios. Deberán estar a una distancia igual o mayor a 2 metros de la

línea oficial y 2 metros de la línea divisoria de predios. Los centros o espacios libres de

manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como

estacionamiento, playa de maniobras o depósito de contenedores.

No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas

correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.

2.3.2.2. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios,

incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo

bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

Se permitirá la combinación de plantas de transferencias indicadas en los artículo 2.2 y

2.3. debiendo mantener como mínimo la superficie indicada en el parágrafo 2.2.1.

2.3.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha

adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.

2.4. Punto Limpio.

2.4.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso

vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los

estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la

superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 10% del mismo.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 10 m. y un plano limite

horizontal a 13 m. ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios

libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como

estacionamiento o playa de maniobras.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.4.2. Del proyecto de las obras.

2.4.2.1. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios,

incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo

bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

2.4.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha

adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.

2.4.4. Excepciones.

Quedan exceptuados de los parágrafos "2.4.1.Normas de tejido", "2.4.2. Del proyecto

de las obras" y "2.4.3. De las circulaciones" aquellos Puntos Limpios que se

encuentren registrados y en actividad al momento de sancionarse la presente ley. Se

admiten las preexistencias construidas al 31/12/13.

2.5. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde.

2.5.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso

vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los

estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la

superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite

horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.5.2. Del proyecto de las obras.

2.5.2.1. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios,

incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

2.5.3. Excepciones.

Quedan exceptuados de los parágrafos "2.5.1.Normas de tejido" y "2.5.2. Del proyecto

de las obras" aquellos Centros Verdes que se encuentren registrados y en actividad al

momento de sacionarse la presente Ley. Se admiten las preexistencias construidas al

31/12/13.

2.6. Base primaria de recolección de RSU.

2.6.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso

vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los

estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la

superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite

horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios

libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como

estacionamiento o playa de maniobras.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.6.2. Del proyecto de las obras.

2.6.2.1. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios,

incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

2.6.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha

adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.

2.7. Base secundaria de recolección de RSU.

2.7.1. Normas de tejido.

Podrán localizarse en edificios preexistentes siempre y cuando sea único destino.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 10 m y un plano limite

horizontal a 13 m ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios

libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como

estacionamiento o playa de maniobras.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo

del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por

autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación determina las instalaciones complementarias y/o

auxiliares para el aseguramiento de la calidad ambiental de las aguas pluviales y

demás efluentes.

Art. 5°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 (número a designar) los

establecimientos enunciados en el parágrafo 5.5.1.13. "Higiene Urbana" del Código de

Planeamiento Urbano, excepto el enunciado en el 2.7 Base secundaria de recolección

de RSU, el cual podrá implantarse en todos los distritos.

Art. 6°.- Incorpórase al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el capítulo

"7.12. HIGIENE URBANA - TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", de

la Sección 7 "DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO" de acuerdo a lo

indicado en el Anexo I de la presente.

Art. 7°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento Especial E4 - 39

"Estación de Transferencia de Basura Flores" a la Manzana 9A Sección 50

Circunscripción 1, predio delimitado por la Av. Lafuente, la Av. Perito Moreno y la calle

Balbastro.

Art. 8°.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 7° al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA.

Art. 9°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento Especial E4 a la

Parcela 1A - Manzana 58 B - Sección 58 Circunscripción 1, predio delimitado por la

Av. Francisco Fernandez de la Cruz, la prolongación virtual de la calle Laguna, el

deslinde con zonificación especial residencial, deslinde con zonificación U31 j, calle

Barros Pazos, línea divisoria de predios de la Escuela "Maestro Carlos Alberto

Carranza" (Escuela N° 20) del Distrito Escolar 19°.

Art. 10.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 9° al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Art. 11.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Especial U26 "Barrio

Parque Central" al Sector de la Fracción 5 Manzana 13E Sección 61

Circunscripción 15, predio delimitado por la Av. De los Constituyentes, el deslinde con

la parcela 11, la prolongación virtual del deslinde con la parcela 11 hasta la parcela 2,

el deslinde con la Parcela 2 y su prolongación virtual hasta la Av. De los

Constituyentes.

Art. 12.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 11° al Distrito de Zonificación E4

- (N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Art. 13.- Desaféctase del Distrito de Zonificación UP y APH 2 a la Manzana 148 a -

Sección 21 Circunscripción 18, predio delimitado por la Av. Sarmiento, el deslinde

con zonificación UF (vías del FFCC Bartolomé Mitre), la Av. Jerónimo Salguero, el

deslinde con zonificación UF (vías del FFCC Gral. Belgrano Norte). El ingreso y egreso

de transito pesado al predio se realiza por Av. Sarmiento, en caso que debiera, a

futuro, usarse la calle Casares, la misma deberá ser adecuada al tipo de tránsito

previsto, sin que ello pudiese generar daños en el bajo viaducto ferroviario.

Art. 14.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 13 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU y

PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU (RESIDUO SÓLIDO URBANO) SECOS

CLASIFICADOS.

Art. 15.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento Especial E4 - 39

"Estación de Transferencia de Basura Colegiales" a la Fracción A Manzana 51 A

Sección 35 Circunscripción 17, predio delimitado por la calle Tte. Benjamín

Matienzo, calle Conesa, calle Concepción Arenal y calle Cramer.

Art. 16.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 15 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU.

Art. 17.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 3 E3, al predio

ubicado en la Avenida Roosevelt N° 5890, esquina Av. De los Constituyentes, Parcela

7i - Manzana 1 b - Sección 63 Circunscripción 16.

Art. 18.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 17 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - PUNTO LIMPIO

Art. 19.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Residencial R2bII, a la Parcela 5

Manzana 77 Sección 48 Circunscripción 5, Ubicado en la Av. Varela esquina calle

Remedios.

Art. 20.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 19 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Art. 21.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP, al predio

ubicado en la calle Herrera N° 2124, esquina calle Osvaldo Cruz, Parcelas 6, 7, 8, 9,

10, 11, 12, Sector 13a, 14a, 14b, 14c, 14f, 15c, 15g, 15h, 15f, 16, 18a y 18g - Manzana

129 - Sección 18 Circunscripción 3, predio delimitado zona RUA de la autopista 9 de

Julio, la Avenida Osvaldo Cruz, la calle Herrera, y calle interna del predio.

Art. 22.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 21 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE.

Art. 23.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura UF, al predio

ubicado en la Fracción MM1 Manzana 172 Y Sección 15 Circunscripción 18,

predio ubicado sobre la Autopista Pte. Arturo Illia entre las intersecciones con la

prolongación virtual de la calle Tagle y la prolongación virtual de la calle Sevilla.

Art. 24.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 23 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE.

Art. 25.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 3 - E3 a la Manzana 92

Sección 54 Circunscripción 1, predio delimitado por la Avenida Varela, la calle

Gral. Fructuoso Rivera, la prolongación virtual de la calle Culpina y la calle Itaquí.

Art. 26.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 25 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Art. 27.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Renovación Urbana RU, al predio

ubicado dentro del polígono delimitado por la Avenida Intendente Cantilo hasta su

intersección virtual con las vías del FFCC Belgrano Norte, las vías del FFCC Belgrano

Norte hasta su intersección virtual de la calle Correa hasta su intersección con la Av.

Intendente Cantilo.

Art. 28.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 27 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE

Art. 29.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP al Sector

Parcela 3 - Manzana 115 - Sección 29 Circunscripción 16, predio delimitado por la

prolongación virtual de Pico hasta su intersección con el Rio de la Plata,

desembocadura arroyo Medrano hasta la intersección con la prolongación virtual de

Ramsay, prolongación virtual de Ramsay hasta la intersección con la prolongación

virtual de Pico.

Art. 30.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 29 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRATAMIENTO.

Art. 31.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 4 E4 70 "Base

Operativa de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos" al Sector Fracción 2 - Manzana

55 B - Sección 56 Circunscripción 1, predio delimitada por la Avenida Asturias, la

calle José Barros Pazos, la Avenida Lacarra, la calle Plumerillo y su intersección virtual

con la Av. Asturias.

Art. 32.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 31 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU y

CENTRO VERDE.

Art. 33.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Residencial R2bI, a la Parcela 24 -

Manzana 13 - Sección 63 Circunscripción 16, predio ubicado en la Avenida

Constituyentes N° 6259 entre colectora de la Avenida General Paz y calle Nuñez.

Art. 34.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 33 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE.

Art. 35.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Renovación Urbana RUA, a las

Parcelas 1,2,3,4,5,6 - Manzana 58 A - Sección 54 Circunscripción 1, predio ubicado

en el polígono delimitado por la Avenida Perito Moreno, la calle Tandil, la calle Dr.

Florentino Ameghino, la calle Remedios hasta la Avenida Perito Moreno.

Art. 36.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 35 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU

(RESIDUO SÓLIDO URBANO) SECOS CLASIFICADOS.

Art. 37.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 4 E4 - 43 "Usina

Incineradora" a la Fracción A y B - Manzana 71b - Sección 50 Circunscripción 1,

predio delimitado por la calle Ana María Janner, la Avenida Varela, la calle Cnel.

Martiniano Chilavert y la prolongación virtual de la calle Castañón hasta la calle Ana

María Janner.

Art. 38.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 37 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - CENTRO VERDE y PLANTA DE TRATAMIENTO.

Art. 39.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Industrial I1, al Sector Fracción A

Manzana 103 A Sección 34 Circunscripción 1, predio ubicado en la calle Zavaleta

N° 858, entre la prolongación virtual de la calle Pedro Velarde y la calle Iriarte.

Art. 40.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 39 al Distrito de Zonificación E4 -

(N° a designar) "Higiene Urbana" - PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU

(RESIDUO SÓLIDO URBANO).

Art. 41.- Encomiendase al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas de

zonificación del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 42.- El Poder Ejecutivo podrá instrumentar los contratos y obras que sean

necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento, operación y

mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos por el

método de separación mecánica - biológica, por una extensión no menor a los 10 años

ni mayor a 30 años, a opción del Gobierno de la Ciudad.

Art. 42.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Vidal - Pérez


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4311

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR