LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

DECLARACIÓN DE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO - CATEGORÍA DE EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES  - INMUEBLE DE CALLE CHASCOMÚS 5240 - CENTRO CULTURAL TRADICIONALISTA EL FORTÍN DE CELIA ROCHA - ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PRESERVACIÓN DE LAS TRADICIONES

Publicación:

07/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la categoría de Sitio Histórico, en los términos del artículo 4°, inciso

"a" de la Ley 1227, al inmueble situado en la calle Chascomús 5240, del barrio de

Mataderos, donde funciona el Centro Cultural Tradicionalista "El Fortín de Celia

Rocha":

Art. 2°.- Decláranse integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la categoría de Expresiones y Manifestaciones Intangibles, en los

términos del artículo 4°, inciso "j" de la Ley 1227, a las actividades culturales y de

preservación de las tradiciones que se desarrollan en dicho Centro Cultural.

Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vidal - Pérez

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