LEY 4870 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN - MODIFICA LEY 4722 - TRÁMITE - VISUALIZACIÓN - HOMOLOGACIÓN - ADOQUINES  - BIENES MUEBLES ÚTILES Y ELEMENTOS - LEY 2941 - MECANISMO DE GESTIÓN - DISPONE  BIENES EN DESUSO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO - BAJA DE BIENES - REGISTRO - COMISIÓN CLASIFICADORA

Publicación:

10/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

MODIFICACIÓN A LA LEY 4722

Artículo 1°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre

de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5°.- Trámite. Con la nota de solicitud de baja, la Dirección General de

Compras y Contrataciones dictará el acto administrativo disponiendo la baja de los

bienes de la repartición que corresponda. Posteriormente las actuaciones serán

remitidas al Departamento Bienes en Desuso dependiente de la Dirección General de

Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a los fines de gestionar el

traslado de los bienes a los depósitos correspondientes."

Art. 2°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de

2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8°.- Visualización. La Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos

del Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la visualización y

clasificación de los bienes. Cuando por las características de tamaño y cantidad los

bienes no puedan ser trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación

en el lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia de la

repartición que solicitó la baja de los mismos hasta su destino definitivo".

Art. 3°.- Modificase el artículo 11 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de

2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11.- Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de

Bienes en Desuso, el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del

período legislativo, en un plazo no mayor a los (30) treinta días hábiles a partir de su

ingreso formal a la misma. Si vencido el plazo la Legislatura no se hubiere

pronunciado, se entenderá por homologada.

Una vez homologada o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de

Clasificación se remitirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los

fines de iniciar los actos de disposición de los bienes, de acuerdo al trámite que

corresponda para cada categoría".

Art. 4°.- Modificase el inc. c artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de

noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"c.- Los adoquines".

Art. 5°.- Modificase el inc. e del artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de

noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"e.- Los bienes muebles, útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2941".

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4870, modifica el artículo 5 de la Ley 4722.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 8.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 11.</p><p>Art. 4, modifica el inciso c) del artículo 35.</p><p>Art. 5, modifica el inciso e) del artículo 35.</p>
PROMULGADA POR