LEY 4870 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN - MODIFICA LEY 4722 - TRÁMITE - VISUALIZACIÓN - HOMOLOGACIÓN - ADOQUINES - BIENES MUEBLES ÚTILES Y ELEMENTOS - LEY 2941 - MECANISMO DE GESTIÓN - DISPONE BIENES EN DESUSO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO - BAJA DE BIENES - REGISTRO - COMISIÓN CLASIFICADORA
Publicación:
10/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre
de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- Trámite. Con la nota de solicitud de baja, la Dirección General de
Compras y Contrataciones dictará el acto administrativo disponiendo la baja de los
bienes de la repartición que corresponda. Posteriormente las actuaciones serán
remitidas al Departamento Bienes en Desuso dependiente de la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a los fines de gestionar el
traslado de los bienes a los depósitos correspondientes."
Art. 2°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de
2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8°.- Visualización. La Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos
del Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la visualización y
clasificación de los bienes. Cuando por las características de tamaño y cantidad los
bienes no puedan ser trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación
en el lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia de la
repartición que solicitó la baja de los mismos hasta su destino definitivo".
Art. 3°.- Modificase el artículo 11 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de noviembre de
2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de
Bienes en Desuso, el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del
período legislativo, en un plazo no mayor a los (30) treinta días hábiles a partir de su
ingreso formal a la misma. Si vencido el plazo la Legislatura no se hubiere
pronunciado, se entenderá por homologada.
Una vez homologada o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de
Clasificación se remitirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los
fines de iniciar los actos de disposición de los bienes, de acuerdo al trámite que
corresponda para cada categoría".
Art. 4°.- Modificase el inc. c artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de
noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"c.- Los adoquines".
Art. 5°.- Modificase el inc. e del artículo 35 de la Ley 4722, sancionada el día 7 de
noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e.- Los bienes muebles, útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2941".
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez