LEY 4722 2013
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE - MECANISMO DE GESTIÓN - DISPONE BIENES EN DESUSO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEFINICIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO - BAJA DE BIENES - TRÁMITE - REGISTRO - COMISIÓN CLASIFICADORA - COMPOSICIÓN - DELIBERACIÓN - ACTA DE CLASIFICACIÓN - HOMOLOGACIÓN - BIENES EN DESUSO - CATEGORÍAS - BIENES REUBICABLES - RESOLUCIÓN - DISPOSICIÓN DE REZAGOS - CHATARRAS - DESECHO FUNCIONAL - AUTORIZACIÓN - DONACIÓN - PUBLICIDAD - VISUALIZACIÓN - PUBLICACIÓN - NOTIFICACIÓN - RETIRO DE BIENES DONADOS - BAJA DEFINITIVA - AUSENCIA DE INTERESADOS - BIENES DE TRANSFORMACIÓN - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - SUBASTA Y ENAJENACIÓN DE BIENES - LICITACIÓN - DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES - EXCLUSIONES - SÍMBOLOS PATRIOS - BIENES ABANDONADOS - DEROGA LEY 2928
Publicación:
10/01/2014
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2013
Estado:
No vigente
Generalidades
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de
gestión para la disposición de los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Definición. Se consideran bienes en desuso, los bienes muebles y útiles
obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras
causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de las prescripciones y
normas contenidas en la presente Ley, será la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Procedimiento
Art. 4°.- Solicitud de baja de bienes en desuso. Los organismos, áreas o dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean dentro de su
patrimonio bienes en desuso, deberán efectuar el pedido de baja de los mismos a
través de sus áreas patrimoniales, mediante nota conteniendo el listado detallado de
los bienes dirigida a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio
de Hacienda.
Art. 5°.- Trámite. Con la nota de solicitud de baja, la Dirección General de Compras y
Contrataciones, procederá a la formación y caratulación del expediente y dictará el
acto administrativo disponiendo la baja de los bienes de la repartición que
corresponda. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al Departamento Bienes
en Desuso dependiente de la la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda a los fines de gestionar el traslado de los bienes a los
depósitos correspondientes.
Art. 6°. Registro. Cuando los bienes ingresen en los depósitos deberán ser registrados
por el Departamento Bienes en Desuso, a los fines que la "Comisión Clasificadora de
Bienes en Desuso" a que se refiere el artículo siguiente, pueda visualizar y clasificar
los bienes conforme las categorías establecidas en el art. 12 de la presente Ley.
En el caso que los bienes por sus características de tamaño y cantidad no puedan ser
trasladados a los depósitos, el Departamento Bienes en Desuso también deberá
registrarlos, dejándose expresa constancia del lugar en que se encuentran.
Comisión Clasificadora
Art. 7°.- Composición. La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso estará
compuesta por: - El Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien la presidirá.
- Un miembro de la Dirección de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
- Un Delegado del Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
- Un delegado de la Dirección General de Contaduría.
- Un miembro técnico de la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda.
Art. 8°.- Visualización. La Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos del
Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la visualización y
clasificación de los bienes. Cuando por las características de tamaño y cantidad los
bienes no puedan ser trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación
en el lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia del
Departamento de Bienes en Desuso hasta su destino definitivo.
Art. 9°.- Deliberación. La Comisión no podrá actuar cuando concurran menos de la
mitad más uno de sus integrantes. De las deliberaciones y determinaciones a las que
arribe se labrará la correspondiente acta, la que será suscripta por el total de los
miembros actuantes conjuntamente con el Presidente.
En dicha acta se dejará expresa constancia sobre las ausencias de miembros y los
motivos de las mismas.
Art. 10.- Acta de Clasificación. El acta tendrá efecto clasificatorio cuando se alcance la
mayoría simple de votos en la Comisión. Una vez suscripta el acta, se confeccionarán
copias de la misma, como partes intervengan y se hará entrega de una copia a cada
una de las partes. El original del acta se incorporará en la actuación formada a tal
efecto, quedando desde ese momento clasificados los bienes.
Art. 11.- Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes
en Desuso, las actuaciones serán remitidas a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del periodo
legislativo, en un plazo no mayor a los (30) treinta días hábiles a partir de su ingreso
formal a la misma. Si vencido el plazo la Legislatura no se hubiere pronunciado, se
entenderá por homologada el Acta de Clasificación.
Una vez homologada o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de
Clasificación se remitirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los
fines de iniciar los actos de disposición de los bienes, de acuerdo al trámite que
corresponda para cada categoría.
Clasificación
Art. 12.- Clasificación. La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, procederá a
clasificar los bienes en las siguientes categorías:
A) BIENES EN DESUSO REUBICABLES:
Se considerarán comprendidos dentro de este grupo, aquellos bienes que, por su
estado de conservación, adaptación y características generales, puedan ser provistos
para su utilización por los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que así lo soliciten.
El criterio que deberá primar en esta categoría será el de un claro y estricto
aprovechamiento de los bienes.
Asimismo, la evaluación de la Comisión Clasificadora, con respecto a esta categoría,
deberá estar principalmente dirigida a una razonable y equitativa estimación del costo
de reparación, si fuera menester y su comparación con su valor en plaza de los de
similar empleo o uso.
B) REZAGOS:
Están comprendidos en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso y/o
servicio que no encuadren en la categoría anterior. Cuando partes integrantes de los
bienes incluidos en este grupo posibiliten ser separados a fin de una eventual
utilización, la Comisión Clasificadora dejará expresa constancia en acta de tal
determinación.
C) BIENES DE TRANSFORMACION:
Se encuentran comprendidos en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso
y/o servicio registrados en la categoría B) y que en todo o en parte sean pasibles de
ser transformados para su utilización posterior y/o en su caso para la formación de
stocks de repuestos.
D) CHATARRA:
La Comisión Clasificadora deberá indicar los bienes que a su juicio merezcan
encuadrarse como "chatarra" discriminándola de acuerdo con las especificaciones que
se consignan en el Anexo del Decreto Nacional N° 3.171/65 (B.O. de fecha 11 de
mayo de 1965), formándose automáticamente lotes, procediéndose a subastarse a
través del Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o enajenados mediante
licitación pública por el Poder Ejecutivo.
E) DESECHO FUNCIONAL:
Los bienes que no admitan estar clasificados en los grupos anteriores, serán
considerados como deshecho funcional, entendiéndose por tal aquellos detritos
resultantes de la utilización regular de los bienes. A tales efectos los bienes que
integran esta categoría quedarán a disposición la autoridad de aplicación para su
inmediata disposición final, acto que deberá dejarse expresamente consignado en acta
pertinente.
Bienes Reubicables
Art. 13.- Bienes reubicables. El listado de los bienes clasificados con la categoría A
"Bienes en Desuso Reubicables", será publicados en la Intranet del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de treinta (30) días corridos a los
fines de informar a los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la existencia de esta categoría de bienes y el lugar de su
depósito y/o ubicación.
Art. 14.- Visualización. Pedido formal. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior,
las reparticiones interesadas en alguno o algunos de los bienes que integran esta
categoría y que consideren que, por sus características pudieran resultar de utilidad
para su propia repartición, deberán en primer lugar visualizar los bienes en el
Departamento Bienes en Desuso, o en el lugar de su ubicación y presentar una nota
ante la Dirección General de Compras y Contrataciones seleccionando los bienes que
considere de su utilidad. Vencido el plazo sin que los bienes hayan sido solicitados
formalmente; estos sufrirán el tratamiento de los bienes categorizados como rezagos.
Art. 15.- Resolución. Con la nota de solicitud, la Dirección General de Compras y
Contrataciones formará el correspondiente expediente y procederá a dictar el acto
administrativo asignando el o los bienes a la repartición interesada, debiendo informar
el plazo para el retiro de los bienes. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al
Departamento Bienes en Desuso a fin de proceder a la entrega de los bienes a la
repartición correspondiente.
Disposición de Rezagos
Art. 16.- Autorización. Disposición de Rezagos. Autorizase al Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 105 inc. 7 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a donar bienes muebles que
integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
fueran clasificados por la "Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso" dentro de la
"Categoría B de Rezagos", excepto aquellos que en todo o en parte hayan sido
registrados como bienes de transformación.
Art. 17.- Donación. Los bienes a que hace referencia el artículo anterior podrán ser
donados a Organismos Públicos, sean estos Gobiernos Provinciales, Municipales,
Organismos Nacionales, o Entidades de Bien Público que así lo soliciten.
Tendrán prioridad para obtener donaciones de material bibliográfico, dado de baja y
clasificado en la "Categoría B de Rezagos", las bibliotecas y escuelas carenciadas, en
particular las del interior del país, preferentemente las que se encuentran radicadas en
áreas de frontera.
Art. 18.- Publicidad. A los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de
esta Ley, se publicará el listado de bienes clasificados con la "Categoría B de
Rezagos" ofrecidos en donación, en el portal web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de treinta (30) días corridos y por un (1)
día en el Boletín Oficial. En la publicación deberá dejarse expresa constancia del lugar
donde se encuentran depositados y/o en su caso el lugar de su ubicación.
Art. 19.- Visualización. Los Organismos Públicos o Entidades de Bien Público
interesados en la donación, deberán previamente visualizar los bienes en los
depósitos donde se encuentren. Cuando los bienes a donar, por sus características
físicas y/o por su cantidad, no permitan ser trasladados a los depósitos, la
visualización se realizará en su lugar de ubicación.
De la visualización se dejará constancia en un acta que confeccionará por duplicado el
Departamento Bienes en Desuso. Una copia se entrega al interesado y otra se agrega
al expediente.
Art. 20.- Pedido formal de bienes. En forma posterior a la visualización, los
Organismos Públicos o Entidades de Bien Público interesados en la donación,
deberán efectuar el pedido formal a la Dirección General de Compras y
Contrataciones, detallando el o los bienes requeridos, debiendo adjuntar copia del acta
de visualización.
Art. 21.- Acta de Compromiso. Con la nota de solicitud de donación de bienes y el acta
de visualización, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionará el
expediente y lo remitirá al Departamento Bienes en Desuso.
Posteriormente se citará al representante legal de los Organismos Públicos o
Entidades de Bien Público, a los fines de suscribir un acta de compromiso con un
detalle pormenorizado de los bienes solicitados en donación, extendiéndose dos
ejemplares una para el solicitante y la otra se agregará a las actuaciones, remitiéndose
el expediente a la autoridad de aplicación.
Art. 22.- Resolución. La donación se perfeccionará a través de un decreto del Señor/a
Jefe/a de Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concluirá de manera
definitiva con el trámite correspondiente.
Art. 23.- Publicación. El decreto del Señor Jefe de Gobierno deberá ser publicado en el
portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días
corridos y por un (1) día en el Boletín Oficial.
Art. 24.- Notificación. La Dirección General de Compras y Contrataciones deberá
notificar en forma fehaciente al Organismo Público o Institución de Bien Público
solicitante de lo resuelto, acompañando copia del decreto del Señor Jefe de Gobierno
y le indicará el plazo y lugar para hacer efectivo el retiro de los bienes.
Las actuaciones serán remitidas al Departamento de Bienes en Desuso para la
realización de los trámites necesarios a los fines de efectivizar la entrega de los bienes
Art. 25.- Retiro de los bienes donados. Plazo. El donatario se encuentra obligado a
retirar la totalidad de los bienes donados del lugar en que se encontrasen. Los costos
de remoción, retiro y traslado de los bienes serán a cargo exclusivo del donatario. El
plazo para retirar los bienes será de treinta (30) días corridos desde la fecha de la
notificación prevista en el artículo anterior. Con el retiro de los bienes se firmará entre
el donatario y el Departamento de Bienes en Desuso un acta de entrega en doble
ejemplar, una para el interesado y otra se agregará al expediente.
El plazo otorgado podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando existan
razones que así lo justifiquen. Vencido el plazo sin que se retiren los bienes se iniciará
nuevamente el trámite para proceder a una nueva donación según lo establecido en la
presente Ley.
Art. 26.- Baja definitiva. Con el retiro de los bienes, el Departamento Bienes en Desuso
procederá a dar la baja definitiva correspondiente en el patrimonio del Gobierno de la
Ciudad, debiendo informar a la Dirección General de Contaduría sobre la donación
efectuada,
Art. 27.- Ausencia de interesados. De no existir interesados en los bienes ofrecidos en
donación, los remanentes, serán subastados a través del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires o enajenados mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo, según el
procedimiento que se establece en el capítulo IX de la presente ley.
De fracasar estas dos últimas instancias los bienes pasarán a su inmediata disposición
final, conforme lo establecido en el artículo 12 punto E de la presente Ley.
Bienes de transformación
Art. 28.- Procedimiento. La Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante
el labrado del acta correspondiente, procederá a dar la baja definitiva por
transformación de las partes recuperadas de los bienes en desuso clasificados con la
"Categoría C Bienes de Transformación".
Art. 29.- Repuestos. Los stocks de repuestos que se formaren, serán puestos a
disposición del Departamento de Bienes en Desuso, quien procederá a su registro
mediante acta pertinente.
Art. 30.- Los bienes registrados como bienes de transformación y los stocks de
repuestos quedan depositados y en custodia del Departamento de Bienes en Desuso
para su distribución y utilización según las necesidades.
Subasta y enajenación de bienes
Art. 31.- Procedimiento. Los bienes clasificados con la "Categoría D Chatarra" y los
bienes clasificados en la "Categoría B Rezagos" cuando no hubiere interesados en su
donación, podrán ser subastados a través del Banco de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o enajenados mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo, según
lo resuelva la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Art. 32.- Licitación. En el caso que la autoridad de aplicación resolviera la enajenación
por licitación pública de los bienes que integran las categorías referidas en el artículo
anterior, procederá a caratular el expediente y remitirlo a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para la iniciación del trámite
correspondiente según lo dispone la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 33.- Subasta. Resuelta por la Dirección General de Compras y Contrataciones la
enajenación de los bienes en pública subasta, se formará expediente de remate y se
elevarán las mismas a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda para el trámite de suscripción del Decreto por el Señor Jefe de
Gobierno autorizando el remate.
Publicado en el Boletín Oficial el Decreto correspondiente, la Dirección General de
Compras y Contrataciones comunica de lo actuado por nota oficial al Banco de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia de dicho decreto a los fines que realice
el proceso de subasta de los bienes de acuerdo a su normativa.
Subastados los bienes, el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
informar a la autoridad de aplicación para disponer la baja definitiva de los bienes.
Art. 34.- Producido de la disposición final de los bienes. El producto obtenido por la
disposición final de los bienes, será ingresado a una partida a crearse que atenderá a
necesidades de reposición de materiales muebles de hospitales y escuelas
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Exclusiones
Art. 35.- Exclusiones. Quedan excluidos de la presente norma:
a.- Las ropas y elementos utilizados por los enfermos infectocontagiosos, los que
serán llevados a su correspondiente disposición final conforme lo determina la
normativa vigente.
b.- Los bienes útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2807 (aparatos
electrónicos en desuso).
c- Los adoquines, conforme la Ordenanza N° 20.110 (B.M. 12.512 AD 346.6).
d.- Los bienes establecidos en la Ley 342.
e.- Los bienes muebles, útiles y elementos conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 47.205 (B.M. 19.763 -AD 346.10) y sus modificatorias.
Art. 36.- Símbolos Patrios. Los símbolos patrios, escudos y banderas, afectados en las
reparticiones y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que sean dados de baja de sus respectivos inventarios, serán destruidos, previa
anulación de su carácter emblemático, labrándose en cada caso el acta
correspondiente, la que será firmada, indefectiblemente, por la autoridad máxima de la
repartición.
Art. 37.- Bienes abandonados. Los bienes abandonados que no se encuentren
comprendidos en las disposiciones de la Ley 2059, se regirán por la presente Ley.
Art. 38.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá dentro de los noventa (90) días
de promulgada la presente Ley, dictar la pertinente reglamentación.
Art. 39.- Derogase la Ley 2928 y todo otra norma que se oponga a la presente.
Art. 40.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.722 (E.E. N° 6.713.250-MGEYA-DGALE-
13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 9 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas