LEY 4722 2013

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  ESTABLECE - MECANISMO DE GESTIÓN - DISPONE  BIENES EN DESUSO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES -  DEFINICIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO - BAJA DE BIENES - TRÁMITE - REGISTRO - COMISIÓN CLASIFICADORA - COMPOSICIÓN - DELIBERACIÓN - ACTA DE CLASIFICACIÓN - HOMOLOGACIÓN -  BIENES EN DESUSO - CATEGORÍAS - BIENES REUBICABLES - RESOLUCIÓN - DISPOSICIÓN DE REZAGOS - CHATARRAS - DESECHO FUNCIONAL - AUTORIZACIÓN - DONACIÓN - PUBLICIDAD - VISUALIZACIÓN -  PUBLICACIÓN - NOTIFICACIÓN - RETIRO DE BIENES DONADOS - BAJA DEFINITIVA - AUSENCIA DE INTERESADOS - BIENES DE TRANSFORMACIÓN - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - SUBASTA Y ENAJENACIÓN DE BIENES -   LICITACIÓN - DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES - EXCLUSIONES - SÍMBOLOS PATRIOS - BIENES ABANDONADOS - DEROGA LEY 2928

Publicación:

10/01/2014

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Capitulo I

Generalidades

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de

gestión para la disposición de los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Definición. Se consideran bienes en desuso, los bienes muebles y útiles

obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras

causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de las prescripciones y

normas contenidas en la presente Ley, será la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Capitulo II

Procedimiento

Art. 4°.- Solicitud de baja de bienes en desuso. Los organismos, áreas o dependencias

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean dentro de su

patrimonio bienes en desuso, deberán efectuar el pedido de baja de los mismos a

través de sus áreas patrimoniales, mediante nota conteniendo el listado detallado de

los bienes dirigida a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio

de Hacienda.

Art. 5°.- Trámite. Con la nota de solicitud de baja, la Dirección General de Compras y

Contrataciones, procederá a la formación y caratulación del expediente y dictará el

acto administrativo disponiendo la baja de los bienes de la repartición que

corresponda. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al Departamento Bienes

en Desuso dependiente de la la Dirección General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda a los fines de gestionar el traslado de los bienes a los

depósitos correspondientes.

Art. 6°. Registro. Cuando los bienes ingresen en los depósitos deberán ser registrados

por el Departamento Bienes en Desuso, a los fines que la "Comisión Clasificadora de

Bienes en Desuso" a que se refiere el artículo siguiente, pueda visualizar y clasificar

los bienes conforme las categorías establecidas en el art. 12 de la presente Ley.

En el caso que los bienes por sus características de tamaño y cantidad no puedan ser

trasladados a los depósitos, el Departamento Bienes en Desuso también deberá

registrarlos, dejándose expresa constancia del lugar en que se encuentran.

Capítulo III

Comisión Clasificadora

Art. 7°.- Composición. La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso estará

compuesta por: - El Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de

Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien la presidirá.

- Un miembro de la Dirección de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

- Un Delegado del Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de

Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.

- Un delegado de la Dirección General de Contaduría.

- Un miembro técnico de la Dirección General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda.

Art. 8°.- Visualización. La Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos del

Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la visualización y

clasificación de los bienes. Cuando por las características de tamaño y cantidad los

bienes no puedan ser trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación

en el lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia del

Departamento de Bienes en Desuso hasta su destino definitivo.

Art. 9°.- Deliberación. La Comisión no podrá actuar cuando concurran menos de la

mitad más uno de sus integrantes. De las deliberaciones y determinaciones a las que

arribe se labrará la correspondiente acta, la que será suscripta por el total de los

miembros actuantes conjuntamente con el Presidente.

En dicha acta se dejará expresa constancia sobre las ausencias de miembros y los

motivos de las mismas.

Art. 10.- Acta de Clasificación. El acta tendrá efecto clasificatorio cuando se alcance la

mayoría simple de votos en la Comisión. Una vez suscripta el acta, se confeccionarán

copias de la misma, como partes intervengan y se hará entrega de una copia a cada

una de las partes. El original del acta se incorporará en la actuación formada a tal

efecto, quedando desde ese momento clasificados los bienes.

Art. 11.- Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes

en Desuso, las actuaciones serán remitidas a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del periodo

legislativo, en un plazo no mayor a los (30) treinta días hábiles a partir de su ingreso

formal a la misma. Si vencido el plazo la Legislatura no se hubiere pronunciado, se

entenderá por homologada el Acta de Clasificación.

Una vez homologada o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de

Clasificación se remitirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los

fines de iniciar los actos de disposición de los bienes, de acuerdo al trámite que

corresponda para cada categoría.

Capítulo IV

Clasificación

Art. 12.- Clasificación. La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, procederá a

clasificar los bienes en las siguientes categorías:

A) BIENES EN DESUSO REUBICABLES:

Se considerarán comprendidos dentro de este grupo, aquellos bienes que, por su

estado de conservación, adaptación y características generales, puedan ser provistos

para su utilización por los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que así lo soliciten.

El criterio que deberá primar en esta categoría será el de un claro y estricto

aprovechamiento de los bienes.

Asimismo, la evaluación de la Comisión Clasificadora, con respecto a esta categoría,

deberá estar principalmente dirigida a una razonable y equitativa estimación del costo

de reparación, si fuera menester y su comparación con su valor en plaza de los de

similar empleo o uso.

B) REZAGOS:

Están comprendidos en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso y/o

servicio que no encuadren en la categoría anterior. Cuando partes integrantes de los

bienes incluidos en este grupo posibiliten ser separados a fin de una eventual

utilización, la Comisión Clasificadora dejará expresa constancia en acta de tal

determinación.

C) BIENES DE TRANSFORMACION:

Se encuentran comprendidos en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso

y/o servicio registrados en la categoría B) y que en todo o en parte sean pasibles de

ser transformados para su utilización posterior y/o en su caso para la formación de

stocks de repuestos.

D) CHATARRA:

La Comisión Clasificadora deberá indicar los bienes que a su juicio merezcan

encuadrarse como "chatarra" discriminándola de acuerdo con las especificaciones que

se consignan en el Anexo del Decreto Nacional N° 3.171/65 (B.O. de fecha 11 de

mayo de 1965), formándose automáticamente lotes, procediéndose a subastarse a

través del Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o enajenados mediante

licitación pública por el Poder Ejecutivo.

E) DESECHO FUNCIONAL:

Los bienes que no admitan estar clasificados en los grupos anteriores, serán

considerados como deshecho funcional, entendiéndose por tal aquellos detritos

resultantes de la utilización regular de los bienes. A tales efectos los bienes que

integran esta categoría quedarán a disposición la autoridad de aplicación para su

inmediata disposición final, acto que deberá dejarse expresamente consignado en acta

pertinente.

Capitulo V

Bienes Reubicables

Art. 13.- Bienes reubicables. El listado de los bienes clasificados con la categoría A

"Bienes en Desuso Reubicables", será publicados en la Intranet del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de treinta (30) días corridos a los

fines de informar a los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la existencia de esta categoría de bienes y el lugar de su

depósito y/o ubicación.

Art. 14.- Visualización. Pedido formal. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior,

las reparticiones interesadas en alguno o algunos de los bienes que integran esta

categoría y que consideren que, por sus características pudieran resultar de utilidad

para su propia repartición, deberán en primer lugar visualizar los bienes en el

Departamento Bienes en Desuso, o en el lugar de su ubicación y presentar una nota

ante la Dirección General de Compras y Contrataciones seleccionando los bienes que

considere de su utilidad. Vencido el plazo sin que los bienes hayan sido solicitados

formalmente; estos sufrirán el tratamiento de los bienes categorizados como rezagos.

Art. 15.- Resolución. Con la nota de solicitud, la Dirección General de Compras y

Contrataciones formará el correspondiente expediente y procederá a dictar el acto

administrativo asignando el o los bienes a la repartición interesada, debiendo informar

el plazo para el retiro de los bienes. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al

Departamento Bienes en Desuso a fin de proceder a la entrega de los bienes a la

repartición correspondiente.

Capítulo VI

Disposición de Rezagos

Art. 16.- Autorización. Disposición de Rezagos. Autorizase al Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 105 inc. 7 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a donar bienes muebles que

integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

fueran clasificados por la "Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso" dentro de la

"Categoría B de Rezagos", excepto aquellos que en todo o en parte hayan sido

registrados como bienes de transformación.

Art. 17.- Donación. Los bienes a que hace referencia el artículo anterior podrán ser

donados a Organismos Públicos, sean estos Gobiernos Provinciales, Municipales,

Organismos Nacionales, o Entidades de Bien Público que así lo soliciten.

Tendrán prioridad para obtener donaciones de material bibliográfico, dado de baja y

clasificado en la "Categoría B de Rezagos", las bibliotecas y escuelas carenciadas, en

particular las del interior del país, preferentemente las que se encuentran radicadas en

áreas de frontera.

Art. 18.- Publicidad. A los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de

esta Ley, se publicará el listado de bienes clasificados con la "Categoría B de

Rezagos" ofrecidos en donación, en el portal web del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de treinta (30) días corridos y por un (1)

día en el Boletín Oficial. En la publicación deberá dejarse expresa constancia del lugar

donde se encuentran depositados y/o en su caso el lugar de su ubicación.

Art. 19.- Visualización. Los Organismos Públicos o Entidades de Bien Público

interesados en la donación, deberán previamente visualizar los bienes en los

depósitos donde se encuentren. Cuando los bienes a donar, por sus características

físicas y/o por su cantidad, no permitan ser trasladados a los depósitos, la

visualización se realizará en su lugar de ubicación.

De la visualización se dejará constancia en un acta que confeccionará por duplicado el

Departamento Bienes en Desuso. Una copia se entrega al interesado y otra se agrega

al expediente.

Art. 20.- Pedido formal de bienes. En forma posterior a la visualización, los

Organismos Públicos o Entidades de Bien Público interesados en la donación,

deberán efectuar el pedido formal a la Dirección General de Compras y

Contrataciones, detallando el o los bienes requeridos, debiendo adjuntar copia del acta

de visualización.

Art. 21.- Acta de Compromiso. Con la nota de solicitud de donación de bienes y el acta

de visualización, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionará el

expediente y lo remitirá al Departamento Bienes en Desuso.

Posteriormente se citará al representante legal de los Organismos Públicos o

Entidades de Bien Público, a los fines de suscribir un acta de compromiso con un

detalle pormenorizado de los bienes solicitados en donación, extendiéndose dos

ejemplares una para el solicitante y la otra se agregará a las actuaciones, remitiéndose

el expediente a la autoridad de aplicación.

Art. 22.- Resolución. La donación se perfeccionará a través de un decreto del Señor/a

Jefe/a de Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concluirá de manera

definitiva con el trámite correspondiente.

Art. 23.- Publicación. El decreto del Señor Jefe de Gobierno deberá ser publicado en el

portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días

corridos y por un (1) día en el Boletín Oficial.

Art. 24.- Notificación. La Dirección General de Compras y Contrataciones deberá

notificar en forma fehaciente al Organismo Público o Institución de Bien Público

solicitante de lo resuelto, acompañando copia del decreto del Señor Jefe de Gobierno

y le indicará el plazo y lugar para hacer efectivo el retiro de los bienes.

Las actuaciones serán remitidas al Departamento de Bienes en Desuso para la

realización de los trámites necesarios a los fines de efectivizar la entrega de los bienes

Art. 25.- Retiro de los bienes donados. Plazo. El donatario se encuentra obligado a

retirar la totalidad de los bienes donados del lugar en que se encontrasen. Los costos

de remoción, retiro y traslado de los bienes serán a cargo exclusivo del donatario. El

plazo para retirar los bienes será de treinta (30) días corridos desde la fecha de la

notificación prevista en el artículo anterior. Con el retiro de los bienes se firmará entre

el donatario y el Departamento de Bienes en Desuso un acta de entrega en doble

ejemplar, una para el interesado y otra se agregará al expediente.

El plazo otorgado podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando existan

razones que así lo justifiquen. Vencido el plazo sin que se retiren los bienes se iniciará

nuevamente el trámite para proceder a una nueva donación según lo establecido en la

presente Ley.

Art. 26.- Baja definitiva. Con el retiro de los bienes, el Departamento Bienes en Desuso

procederá a dar la baja definitiva correspondiente en el patrimonio del Gobierno de la

Ciudad, debiendo informar a la Dirección General de Contaduría sobre la donación

efectuada,

Art. 27.- Ausencia de interesados. De no existir interesados en los bienes ofrecidos en

donación, los remanentes, serán subastados a través del Banco de la Ciudad de

Buenos Aires o enajenados mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo, según el

procedimiento que se establece en el capítulo IX de la presente ley.

De fracasar estas dos últimas instancias los bienes pasarán a su inmediata disposición

final, conforme lo establecido en el artículo 12 punto E de la presente Ley.

Capitulo VII

Bienes de transformación

Art. 28.- Procedimiento. La Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante

el labrado del acta correspondiente, procederá a dar la baja definitiva por

transformación de las partes recuperadas de los bienes en desuso clasificados con la

"Categoría C Bienes de Transformación".

Art. 29.- Repuestos. Los stocks de repuestos que se formaren, serán puestos a

disposición del Departamento de Bienes en Desuso, quien procederá a su registro

mediante acta pertinente.

Art. 30.- Los bienes registrados como bienes de transformación y los stocks de

repuestos quedan depositados y en custodia del Departamento de Bienes en Desuso

para su distribución y utilización según las necesidades.

Capitulo VIII

Subasta y enajenación de bienes

Art. 31.- Procedimiento. Los bienes clasificados con la "Categoría D Chatarra" y los

bienes clasificados en la "Categoría B Rezagos" cuando no hubiere interesados en su

donación, podrán ser subastados a través del Banco de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, o enajenados mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo, según

lo resuelva la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Art. 32.- Licitación. En el caso que la autoridad de aplicación resolviera la enajenación

por licitación pública de los bienes que integran las categorías referidas en el artículo

anterior, procederá a caratular el expediente y remitirlo a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para la iniciación del trámite

correspondiente según lo dispone la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 33.- Subasta. Resuelta por la Dirección General de Compras y Contrataciones la

enajenación de los bienes en pública subasta, se formará expediente de remate y se

elevarán las mismas a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Hacienda para el trámite de suscripción del Decreto por el Señor Jefe de

Gobierno autorizando el remate.

Publicado en el Boletín Oficial el Decreto correspondiente, la Dirección General de

Compras y Contrataciones comunica de lo actuado por nota oficial al Banco de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia de dicho decreto a los fines que realice

el proceso de subasta de los bienes de acuerdo a su normativa.

Subastados los bienes, el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá

informar a la autoridad de aplicación para disponer la baja definitiva de los bienes.

Art. 34.- Producido de la disposición final de los bienes. El producto obtenido por la

disposición final de los bienes, será ingresado a una partida a crearse que atenderá a

necesidades de reposición de materiales muebles de hospitales y escuelas

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capitulo IX

Exclusiones

Art. 35.- Exclusiones. Quedan excluidos de la presente norma:

a.- Las ropas y elementos utilizados por los enfermos infectocontagiosos, los que

serán llevados a su correspondiente disposición final conforme lo determina la

normativa vigente.

b.- Los bienes útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2807 (aparatos

electrónicos en desuso).

c- Los adoquines, conforme la Ordenanza N° 20.110 (B.M. 12.512 AD 346.6).

d.- Los bienes establecidos en la Ley 342.

e.- Los bienes muebles, útiles y elementos conforme lo establecido en la Ordenanza

N° 47.205 (B.M. 19.763 -AD 346.10) y sus modificatorias.

Art. 36.- Símbolos Patrios. Los símbolos patrios, escudos y banderas, afectados en las

reparticiones y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que sean dados de baja de sus respectivos inventarios, serán destruidos, previa

anulación de su carácter emblemático, labrándose en cada caso el acta

correspondiente, la que será firmada, indefectiblemente, por la autoridad máxima de la

repartición.

Art. 37.- Bienes abandonados. Los bienes abandonados que no se encuentren

comprendidos en las disposiciones de la Ley 2059, se regirán por la presente Ley.

Art. 38.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá dentro de los noventa (90) días

de promulgada la presente Ley, dictar la pertinente reglamentación.

Art. 39.- Derogase la Ley 2928 y todo otra norma que se oponga a la presente.

Art. 40.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.722 (E.E. N° 6.713.250-MGEYA-DGALE-

13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 9 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 39 de la Ley 4722, deroga la Ley 2928 y toda otra norma que se oponga.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4870, modifica el artículo 5 de la Ley 4722.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 8.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 11.</p><p>Art. 4, modifica el inciso c) del artículo 35.</p><p>Art. 5, modifica el inciso e) del artículo 35.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 12 Ley 5511, deroga Ley 4722</p>