LEY 5511 2016
Síntesis:
ESTABLECE MECANISMO DE GESTIÓN - TRATAMIENTO BIENES MUEBLES EN DESUSO GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRINCIPIO GENERAL - DEFINICIÓN - ALCANCE - ELEMENTOS EXCLUIDOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - CLASIFICACIÓN - CATEGORÍAS - COMISIONES CLASIFICADORAS - PROCEDIMIENTO - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - DEROGA LEY 4722 - CLAUSÚLA TRANSITORIA - EXCEPCIÓN BIENES INNECESARIOS
Publicación:
26/04/2016
Sanción:
07/04/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/04/2016
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Económico, Financiero y Tributario
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de
gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).
Art 2°.- Principio General. La gestión para el tratamiento de los bienes muebles en
desuso se efectuará sobre la base de los principios de eficacia, eficiencia,
aprovechamiento de los recursos e incorporación gradual y progresiva de criterios de
sustentabilidad y de modernización de la Administración Pública.
Art 3°.- Definición y Alcance. Se consideran bienes muebles en desuso los bienes
muebles registrables o no, que tengan el carácter de obsoletos, inadecuados,
excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la
responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Los organismos, áreas o dependencias del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires que posean dentro de su patrimonio bienes en desuso, deben
efectuar el pedido de baja de los mismos a la Autoridad de Aplicación. Quedan
excluidos de la presente norma:
a) Los aparatos electrónicos en desuso conforme lo establecido en la Ley 2807.
b) Los adoquines, conforme la Ordenanza N° 20.110 (B.M. 12.512 AD 346.6).
c) Los vehículos abandonados en la vía pública conforme lo establecido en la Ley 342.
d) Los bienes muebles, utilizados en escuelas dependientes del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley
2941.
e) Los bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural, incluidos en la Ley 1227.
f) El Material Bibliográfico y Documental en desuso de las Bibliotecas dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se rigen por la Ley 3911
g) Los bienes muebles inanimados, perdidos o abandonados alcanzados por las
disposiciones de la Ley 2059.
h) Las armas, chalecos antibalas y blindaje de rodados afectados a organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de las prescripciones y
normas contenidas en la presente Ley es el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien delega sus facultades en las Direcciones
Generales de Compras y Contrataciones, y en la de Gestión de la Flota automotor o
en los organismos que en un futuro las pudieren reemplazar. El Poder Ejecutivo, por
vía reglamentaria, establece los procedimientos y normas operativas necesarias para
materializar la gestión de los bienes muebles en desuso conforme los principios
generales establecidos en el presente marco legal.
Capítulo II
Clasificación
Art 5°.- Clasificación. Los bienes muebles en desuso, deben ser clasificados por la
Comisión Clasificadora que es quien debe agrupar a cada uno de ellos, según
corresponda, de manera previa a su disposición.
Art 6°.- Categorías.- Los bienes muebles en desuso se clasificarán en las siguientes
categorías:
A) BIENES REUBICABLES dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o
BIENES TRANSFORMABLES:
A-1. BIENES REUBICABLES son aquellos que por su estado de conservación,
adaptación y características generales, puedan ser reubicados para su utilización por
los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que así
lo soliciten.
A-2. BIENES TRANSFORMABLES: son aquellos que se encuentran fuera de uso y/o
servicio, que no encuadren en la categoría anterior y que en todo o en parte sean
pasibles de ser transformados para su utilización posterior o como stocks de
repuestos. El criterio que deberá primar en esta categoría será el de un claro y estricto
aprovechamiento de los bienes, considerando una razonable y equitativa estimación
del costo de transformación, si fuera menester, y su comparación con el valor en plaza
de los de similar empleo o uso.
B) BIENES INNECESARIOS para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Todos
aquellos bienes fuera de uso y/o servicio que no encuadren en las categorías A-1 y A-
2 anteriores. Entiéndase incluidos en esta categoría a los rezagos y a la chatarra.
Capítulo III
Comisiones Clasificadoras de Bienes en desuso
Art. 7°.- De las Comisiones Clasificadoras. La Autoridad de Aplicación designará a los
integrantes de las Comisiones Clasificadoras de Bienes en desuso, las que tendrán
carácter permanente, actuarán por mayoría simple y emitirán el Dictamen Clasificatorio
respectivo en cada una de las oportunidades en que se requiere su intervención.
Art. 8°.- Integración. Deben estar integradas por lo menos por cinco (5) miembros.
8.1.- La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso, estará compuesta por
el Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien
la reemplace en el futuro, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento de
Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) delegado
de la Dirección General de Contaduría; un (1) representante del área de Bienes en
Desuso y un (1) miembro técnico, ambos de la Dirección General de Compras y
Contrataciones, del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace.
8.2.- La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso estará
compuesta por el Director General de la Dirección General de Gestión de la Flota
Automotor del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o quien la reemplace en el futuro, quien la presidirá; un (1) miembro del
Departamento Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría; un (1) representante del área
de Patrimonio y un (1) miembro técnico ambos de la Dirección General de Gestión de
la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace. Para el caso de aquellos
bienes muebles registrables en desuso que se encuentren fuera de la competencia del
mencionado organismo, la comisión estará formada por un (1) representante con
rango no inferior a Director, un (1) representante de Patrimonio y un (1) miembro
técnico, del área que administra los mencionados bienes, además de un (1) miembro
del Departamento Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría
Art 9°.- Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes
en Desuso, el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del
período legislativo, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles a partir de su
ingreso formal a la misma. Si vencido el plazo, la Legislatura no se hubiere
pronunciado se entenderá por homologada.
Capítulo IV
Procedimiento
Art 10.- El Poder Ejecutivo establece los procedimientos aplicables para cada una de
las categorías instituidas en la presente Ley para la gestión de la disposición de bienes
muebles registrables o no, en observancia con los principios generales establecidos en
la presente Ley, a saber:
10.1.- BIENES REUBICABLES dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: La
Autoridad de Aplicación publica el listado de los bienes clasificados en la categoría A-1
del artículo 6° de la presente en la Intranet del Poder Ejecutivo de la Ciudad de
Buenos Aires, a los fines de informar a los Organismos y/o Dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la existencia de esa categoría de
bienes. La publicación de esos bienes y la correspondiente solicitud de los mismos se
realiza conforme al procedimiento y los requerimientos que determine la Autoridad de
Aplicación. Vencido el plazo que la misma establezca, sin que los bienes hayan sido
solicitados formalmente, tendrán el tratamiento de los bienes clasificados como
innecesarios.
10.2.- BIENES TRANSFORMABLES: Se procederá a dar de baja del inventario al bien
y se dará de alta el bien transformado en el Registro Patrimonial que corresponda. Las
partes no utilizables pasarán a integrar la categoría de Bienes Innecesarios.
10.3.- BIENES INNECESARIOS La Autoridad de Aplicación procederá a disponer de
los bienes incluidos en esta categoría según el siguiente orden de prelación:
a) Donación: Podrán ser donados por el Poder Ejecutivo a Gobiernos Provinciales,
Municipales, Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como
tales, y que así lo soliciten. Tienen prioridad para obtener donaciones los Gobiernos
Provinciales, Municipales, Organismos Nacionales y entidades de bien público
reconocidas que denoten mayor necesidad de contar con el/los elemento/s a donar, de
acuerdo con los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
b) Enajenación: mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo o subasta a través
del Banco Ciudad de Buenos Aires, según lo resuelva la Autoridad de Aplicación o el
organismo facultado a tal fin.
c) Disposición Final: en los términos de la Ley 1854 de Residuos Sólidos Urbanos o la
que en el futuro la reemplace. El producto obtenido por la enajenación o subasta de
los bienes indicados en el presente artículo, será ingresado a una partida en la
Jurisdicción "99 Obligaciones a Cargo del Tesoro", que atenderá necesidades de
reposición de bienes muebles de hospitales y establecimientos educacionales
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art 11.- Procedimientos Especiales: El Poder Ejecutivo determina los procedimientos
especiales para los siguientes bienes:
11.1.- Los símbolos patrios, escudos y banderas, afectados en las reparticiones y
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deban darse
de baja por sus condiciones de conservación o estado y que no constituyan bienes del
Patrimonio Histórico. En cada caso, debe previamente anularse su carácter
emblemático.
11.2.- Los bienes inventariados cuyo valor patrimonial sea inferior al fijado por el
Ministerio de Hacienda para su incorporación al Patrimonio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y que por su condición de conservación o estado resulte
antieconómica su remisión a los efectos de proceder a su donación, enajenación o
subasta conjunta con otros bienes.
11.3.- Los bienes muebles clasificados como Mobiliario Urbano destruidos por actos
de vandalismo o hechos delictivos.-
Art 12.- Derógase la Ley 4722.
CLÁUSULA TRANSITORIA:
Los bienes muebles en desuso que resulten incluidos en la categoría B - Bienes
Innecesarios, en virtud del proceso de relocalización de las oficinas y sedes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán ser exceptuados en su
tratamiento del orden de prelación establecido en el Artículo 10.3 de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, al momento de dictar el acto administrativo que determine los
bienes incluidos en la presente excepción, debe identificarlos y asociarlos con el
proceso de relocalización arriba referido, así como su cronograma de ejecución en
cada caso que corresponda.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez