DECRETO 303 2016

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 5511 - GESTIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES MUEBLES EN DESUSO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES EN DESUSO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - PROCEDIMIENTO DE BAJA - REPARTICIONES DEL GOBIERNO - PRINCIPIO GENERAL - CLASIFICACIÓN - INTEGRACIÓN - PROCEDIMIENTO

Publicación:

13/05/2016

Sanción:

12/05/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 5.511 y N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y el Expediente

Electrónico N° 12.479.459-MGEYA-DGCYC-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los

bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a incrementar la

eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la gestión de los citados bienes de

conformidad con los principios rectores de la Ley en cuestión;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este orden de ideas, se estima pertinente reglamentar la Ley N° 5.511 en

cuanto a los bienes muebles en desuso y a los bienes muebles registrables en desuso,

en el caso de éstos últimos no sólo en atención a sus características técnicas, sino a

fin de definir una política integral que tienda al aprovechamiento del parque automotor

maximizando su rendimiento;

Que de acuerdo al principio general que rige para el presente régimen, "la gestión para

el tratamiento de los bienes muebles en desuso se efectuará sobre la base de los

principios de eficacia, eficiencia, aprovechamiento de los recursos e incorporación

gradual y progresiva de criterios de sustentabilidad y de modernización de la

Administración Pública";

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente régimen, el Ministerio de

Hacienda, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley, podrá solicitar opinión,

capacitación y/o colaboración a organismos públicos o privados especializados en la

materia;

Que la Ley N° 5.511 prevé la forma de integrar la Comisión Clasificadora de Bienes

Muebles en Desuso y la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en

Desuso, como así también para el caso de los bienes muebles registrables en desuso

que se encuentren fuera de la competencia de los organismos dependientes del

Ministerio de Hacienda;

Que, en esta inteligencia, es necesario establecer que las áreas intervinientes deberán

proponer a sus representantes titulares y suplentes en ambas Comisiones

Clasificadoras en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 4° de la Ley N°

5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.511 que como Anexo I (IF-

2016-12488323-DGCYC) a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o a quien éste encomiende, a

dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de

materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes

Muebles Registrables en Desuso, previendo la creación de un circuito interno que

deberán seguir las reparticiones gubernamentales en relación a los bienes en desuso.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o

responsabilidades equivalentes, y remítase a sus efectos a las Direcciones Generales

de Contaduría, de Gestión de la Flota Automotor, de Compras y Contrataciones y de

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4882

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1602-MH-16 aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles en desuso, complementando lo reglamentado por el Decreto 303-16.</p><p>Art. 2 aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 303-16, aprueba la reglamentación de la Ley 5511.</p><p>Capítulo I Anexo I del Decreto 303-16 reglamenta Art. 2 de la Ley 5511.</p><p>Capítulo II reglamenta Art. 5.</p><p>Capítulo III reglamenta Art. 8.</p><p>Capítulo IV reglamenta Art. 10.</p>