DECRETO 303 2016
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 5511 - GESTIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES MUEBLES EN DESUSO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES EN DESUSO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - PROCEDIMIENTO DE BAJA - REPARTICIONES DEL GOBIERNO - PRINCIPIO GENERAL - CLASIFICACIÓN - INTEGRACIÓN - PROCEDIMIENTO
Publicación:
13/05/2016
Sanción:
12/05/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 5.511 y N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y el Expediente
Electrónico N° 12.479.459-MGEYA-DGCYC-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a incrementar la
eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la gestión de los citados bienes de
conformidad con los principios rectores de la Ley en cuestión;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este orden de ideas, se estima pertinente reglamentar la Ley N° 5.511 en
cuanto a los bienes muebles en desuso y a los bienes muebles registrables en desuso,
en el caso de éstos últimos no sólo en atención a sus características técnicas, sino a
fin de definir una política integral que tienda al aprovechamiento del parque automotor
maximizando su rendimiento;
Que de acuerdo al principio general que rige para el presente régimen, "la gestión para
el tratamiento de los bienes muebles en desuso se efectuará sobre la base de los
principios de eficacia, eficiencia, aprovechamiento de los recursos e incorporación
gradual y progresiva de criterios de sustentabilidad y de modernización de la
Administración Pública";
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente régimen, el Ministerio de
Hacienda, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley, podrá solicitar opinión,
capacitación y/o colaboración a organismos públicos o privados especializados en la
materia;
Que la Ley N° 5.511 prevé la forma de integrar la Comisión Clasificadora de Bienes
Muebles en Desuso y la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en
Desuso, como así también para el caso de los bienes muebles registrables en desuso
que se encuentren fuera de la competencia de los organismos dependientes del
Ministerio de Hacienda;
Que, en esta inteligencia, es necesario establecer que las áreas intervinientes deberán
proponer a sus representantes titulares y suplentes en ambas Comisiones
Clasificadoras en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 4° de la Ley N°
5.511,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.511 que como Anexo I (IF-
2016-12488323-DGCYC) a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o a quien éste encomiende, a
dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de
materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes
Muebles Registrables en Desuso, previendo la creación de un circuito interno que
deberán seguir las reparticiones gubernamentales en relación a los bienes en desuso.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, y remítase a sus efectos a las Direcciones Generales
de Contaduría, de Gestión de la Flota Automotor, de Compras y Contrataciones y de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS