DISPOSICIÓN 84 2025 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - GESTIÓN DE BIENES MUEBLES EN DESUSO

Publicación:

13/11/2025

Sanción:

14/08/2025

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3, y las

responsabilidades asignadas a la Subcoordinación Operativa de Gestión Patrimonial.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Órgano

unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con

autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con

legitimación procesal:

Mediante el artículo 13 de la Ley N° 3 se asignó al Defensor del Pueblo, entre otras

atribuciones, la de proyectar y ejecutar su presupuesto y realizar toda otra acción

conducente al mejor ejercicio de sus funciones;

La administración pública requiere un adecuado y ordenado sistema para la gestión de

su patrimonio con apoyo en los principios de eficacia, eficiencia, y sustentabilidad.

Esto incluye un adecuado sistema de registro, inventario y un procedimiento para la

disposición de sus bienes.

La gestión de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires está regulada por Ley N° 5511. No obstante ello, en orden a las

condiciones de autonomía y autarquía de esta Defensoría del Pueblo, corresponde

que establezca para sí una regulación normativa propia sobre el tratamiento a seguir

con los bienes de su propiedad que queden en desuso.

Más aún, se advierte la necesidad de establecer una regulación integral y sistémica

que contemple todo el arco de integración de bienes desde su ingreso hasta el egreso

del patrimonio institucional.

Conforme la actual estructura orgánico-funcional corresponde a la Coordinación

Operativa de Gestión Técnica y a la Subcoordinación Operativa de Gestión Patrimonial

la gestión del inventario y control del patrimonio institucional, en el ámbito de la

Conducción Ejecutiva Técnica y Administrativa.

Luego de un importante ciclo de trabajo de las áreas involucradas en la materia, se ha

logrado una propuesta que da respuesta a la referida necesidad institucional.

La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico

Permanente, tomó intervención en el marco de sus competencias;

Por todo ello, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 13 de la Ley N°

3 incisos n) y o);

Por todo ello:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el Inventario y Registro de Bienes Muebles

de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla en

el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Registrar, comunicar y oportunamente archivar. Muiños


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7247

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 92-DPCABA/25 crea el Registro de Entidades - Disposición N° 84/25 de la Defensoría<br />del Pueblo. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 84/DPCABA/25 aprueba el Reglamento para el Inventario y Registro de Bienes Muebles de la Defensoría del Pueblo, según lo previsto por la Ley 5511.</p>