DISPOSICIÓN 92 2025 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

CREA - REGISTRO DE ENTIDADES - DISPOSICIÓN N° 84/25 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBCONDUCCIÓN OPERATIVA DE CONVENIOS DICTÁMENES Y REGISTROS

Publicación:

17/11/2025

Sanción:

03/09/2025

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3, y la

Disposición 84/25.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano

unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con

autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con

legitimación procesal.

Mediante el artículo 13 de la Ley N° 3 se asignó al /a la Defensor/a del Pueblo, entre

otras atribuciones, la de proyectar y ejecutar su presupuesto y realizar toda otra acción

conducente al mejor ejercicio de sus funciones;

La administración pública requiere un adecuado y ordenado sistema para la gestión de

su patrimonio con apoyo en los principios de eficacia, eficiencia, y sustentabilidad.

Esto incluye un adecuado sistema de registro, inventario y un procedimiento para la

disposición de sus bienes.

La Disposición 84/25 aprueba el Reglamento para el Inventario y Registro de Bienes

Muebles de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dentro de las diferentes variables que contempla ese cuerpo normativo, se encuentra

la gestión de los bienes en desuso, y conforme art. 34 dentro de esa categoría se

incluye el caso de los bienes innecesarios.

Con dicho objetivo, se ha establecido que la Subconducción Operativa de Convenios,

Dictámenes y Registros implemente y administre un Registro de Entidades donde

puedan inscribirse voluntariamente organizaciones, asociaciones, fundaciones u

organizaciones de interés social o sin fines de lucro, que soliciten formalmente por

escrito y con la debida fundamentación, quedar incluidas en la regulación de la

Disposición N° 84/25.

En consecuencia, corresponde establecer la creación del citado Registro a efectos de

la efectiva implementación de la regulación aprobada por Reglamento para el

Inventario y Registro de Bienes Muebles de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico

Permanente, tomó intervención en el marco de sus competencias;

Por todo ello, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 13 de la Ley N°

3 incisos n) y o);

Por todo ello:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Crear el "Registro de Entidades - Disposición N° 84/25" de la Defensoría

del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya implementación y

administración queda a cargo de la Subconducción Operativa de Convenios,

Dictámenes y Registros.

Artículo 2°.- Aprobar el formulario de inscripción al Registro de Entidades creado por la

presente, al que puede accederse

desde el enlace

https://forms.gle/UH2va2VbDjUdfqC19

Artículo 3°.- Establecer que las entidades con asiento en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que voluntariamente quieran ser incluidas en el régimen del art. 38 de la

Disposición N° 84/25 de esta Defensoría del Pueblo deben solicitar su inscripción

mediante el formulario aprobado por el artículo anterior.

Artículo 4°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por 1 (un) día, y oportunamente archivar. Muiños

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 92-DPCABA/25 crea el Registro de Entidades - Disposición N° 84/25 de la Defensoría<br />del Pueblo. </p>