DISPOSICIÓN 92 2025 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
CREA - REGISTRO DE ENTIDADES - DISPOSICIÓN N° 84/25 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBCONDUCCIÓN OPERATIVA DE CONVENIOS DICTÁMENES Y REGISTROS
Publicación:
17/11/2025
Sanción:
03/09/2025
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3, y la
Disposición 84/25.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano
unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con
autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con
legitimación procesal.
Mediante el artículo 13 de la Ley N° 3 se asignó al /a la Defensor/a del Pueblo, entre
otras atribuciones, la de proyectar y ejecutar su presupuesto y realizar toda otra acción
conducente al mejor ejercicio de sus funciones;
La administración pública requiere un adecuado y ordenado sistema para la gestión de
su patrimonio con apoyo en los principios de eficacia, eficiencia, y sustentabilidad.
Esto incluye un adecuado sistema de registro, inventario y un procedimiento para la
disposición de sus bienes.
La Disposición 84/25 aprueba el Reglamento para el Inventario y Registro de Bienes
Muebles de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dentro de las diferentes variables que contempla ese cuerpo normativo, se encuentra
la gestión de los bienes en desuso, y conforme art. 34 dentro de esa categoría se
incluye el caso de los bienes innecesarios.
Con dicho objetivo, se ha establecido que la Subconducción Operativa de Convenios,
Dictámenes y Registros implemente y administre un Registro de Entidades donde
puedan inscribirse voluntariamente organizaciones, asociaciones, fundaciones u
organizaciones de interés social o sin fines de lucro, que soliciten formalmente por
escrito y con la debida fundamentación, quedar incluidas en la regulación de la
Disposición N° 84/25.
En consecuencia, corresponde establecer la creación del citado Registro a efectos de
la efectiva implementación de la regulación aprobada por Reglamento para el
Inventario y Registro de Bienes Muebles de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico
Permanente, tomó intervención en el marco de sus competencias;
Por todo ello, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 13 de la Ley N°
3 incisos n) y o);
Por todo ello:
Artículo 1°.- Crear el "Registro de Entidades - Disposición N° 84/25" de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya implementación y
administración queda a cargo de la Subconducción Operativa de Convenios,
Dictámenes y Registros.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario de inscripción al Registro de Entidades creado por la
presente, al que puede accederse
desde el enlace
https://forms.gle/UH2va2VbDjUdfqC19
Artículo 3°.- Establecer que las entidades con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que voluntariamente quieran ser incluidas en el régimen del art. 38 de la
Disposición N° 84/25 de esta Defensoría del Pueblo deben solicitar su inscripción
mediante el formulario aprobado por el artículo anterior.
Artículo 4°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por 1 (un) día, y oportunamente archivar. Muiños