LEY 4795 2013
Síntesis:
MODIFICACIONES - PRORROGA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - DNU 2-10 - HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2015 - ESTABLECIMIENTOS - ACREDITACIÓN INICIO DEL TRÁMITE DE HABILITACIÓN - TRÁMITE DE VERIFICACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - INCLUSIÓN EN RÉGIMEN PROVISORIO - DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD - TEATRO INDEPENDIENTE - CLUB DE MÚSICA EN VIVO PEÑA O SALÓN MILONGA - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS
Publicación:
13/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Prorróguese el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU N° 2-
2010, hasta el 31 de diciembre de 2015 para los establecimientos que además de
cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010,
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación, o
b) Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el
correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2014
Art. 2°.- Modifícase el Art. 31 del Anexo I del DNU N° 2-2010, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio
Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen
Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de
abril de 2014, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro
de Usos Culturales, y declarar su actividad como Teatro independiente, Club de
música en vivo, Peña o Salón milonga."
Art. 3°.- Comuníquese. Vidal - Pérez