LEY 4795 2013

Síntesis:

MODIFICACIONES - PRORROGA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -  DNU 2-10 - HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2015 - ESTABLECIMIENTOS - ACREDITACIÓN INICIO DEL TRÁMITE DE HABILITACIÓN - TRÁMITE DE VERIFICACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - INCLUSIÓN EN RÉGIMEN PROVISORIO - DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD - TEATRO INDEPENDIENTE - CLUB DE MÚSICA EN VIVO PEÑA O SALÓN MILONGA - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS

Publicación:

13/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Prorróguese el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU N° 2-

2010, hasta el 31 de diciembre de 2015 para los establecimientos que además de

cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010,

cumplan con las siguientes condiciones:

a) Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación, o

b) Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el

correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2014

Art. 2°.- Modifícase el Art. 31 del Anexo I del DNU N° 2-2010, el que queda redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio

Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen

Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de

abril de 2014, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro

de Usos Culturales, y declarar su actividad como Teatro independiente, Club de

música en vivo, Peña o Salón milonga."

Art. 3°.- Comuníquese. Vidal - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4795, prorroga el plazo establecido en el artículo 28 del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia 2-10.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 31 del Anexo I del DNU 2-10.</p>
PROMULGADA POR